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  • EDICIÓN DE 26/04/2006
 
 

ARRENDATARIOS CON RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

26/04/2006
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Resolución MAH/1155/2006, de 19 de abril, por la que se convocan las subvenciones correspondientes al año 2006 para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con riesgo de exclusión social por motivos residenciales, y se aprueban las bases reguladoras (código HA 04/06) (DOGC de 26 de abril de 2006). Texto completo.

§1016533

RESOLUCIÓN MAH/1155/2006, DE 19 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006 PARA AYUDAR A PAGAR EL ALQUILER A ARRENDATARIOS CON RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL POR MOTIVOS RESIDENCIALES, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS (CÓDIGO HA 04/06).

El capítulo 6 del Decreto 244/2005 de 8 de noviembre de 2005, de despliegue del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007 (DOGC núm. 4507, de 10.11.2005), establece un sistema de subvenciones para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con dificultades con el fin de prevenir la exclusión social residencial.

Es competencia del consejero de Medio Ambiente y Vivienda aprobar las bases de esta convocatoria según establecen el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la disposición adicional 3.3.2, del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre de 2005.

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Vivienda,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para la concesión de las subvenciones correspondientes al año 2006 para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con riesgo de exclusión social por motivos residenciales, que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo 6 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre de 2005, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, y aprobar las bases reguladoras que se publican en el anexo 1 de esta Resolución.

.2 La dotación máxima inicial de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 7.700.000 euros, con cargo a las partidas MA07/480000100/4310 051 y MA07/D/480000100/4310 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006. Esta dotación se distribuirá de la siguiente manera:

a) 3.700.000 euros, para atender las solicitudes de las personas que actualmente ya reciben las subvenciones por este mismo concepto, y que han sido beneficiarias según convocatorias anteriores.

b) 3.000.000 de euros, para atender las solicitudes relacionadas con contratos existentes con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

c) 1.000.000 de euros, para atender las solicitudes relacionadas con nuevos contratos que se firmen a partir de la entrada en vigor de esta convocatoria, obtenidos por las bolsas integradas en la Red de mediación o que estén convenidas con la Secretaría General de Juventud.

La dotación máxima inicial de esta convocatoria así como su distribución, se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

.3 El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación complementaria será el siguiente:

3.1 Para las solicitudes de subvenciones de los puntos 2.a) y 2.b) de esta Resolución, se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 15 de junio de 2006.

3.2 Para las solicitudes de subvenciones del punto 2.c) de esta Resolución, se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 31 de octubre de 2006.

.4 Los lugares de presentación de las solicitudes y la documentación, los órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, la notificación y el régimen de recursos, se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución.

En todo cuanto no prevén las bases, es de aplicación el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

En el caso de las corporaciones locales, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, requerimiento previo ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el mismo plazo.

Anexos

Omitidos.

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