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CALENTADORES DOMÉSTICOS

26/04/2006
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Orden TRI/196/2006, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2006 (DOGC de 26 de abril de 2006). Texto completo.

§1016531

ORDEN TRI/196/2006, DE 10 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL PLAN DE RENOVACIÓN DE CALDERAS Y CALENTADORES DOMÉSTICOS EN CATALUÑA Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

El desarrollo económico de nuestro país y su convergencia con los estándares europeos ha producido, en los últimos años, un aumento muy importante del consumo energético, hecho que contradice la necesidad de reducir el impacto ambiental del consumo energético, obligatorio según los compromisos adquiridos con la firma del Acuerdo de Kyoto.

Por otra parte, se prevé que en los próximos años este consumo energético presente un índice importante de crecimiento, principalmente en sectores como el terciario y el doméstico, que solo se podrá atenuar con un incremento decidido de la eficiencia energética y una utilización más racional de la energía.

En este marco adquiere una importancia especial la promoción de la mejora de las instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria domésticas que presentan una antigüedad superior o igual a 10 años. En este sentido, se considera conveniente establecer un Plan de renovación que fomente la sustitución de aparatos antiguos por equipos a gas con niveles de eficiencia energética superiores, más seguridad y menor grado de contaminación ambiental.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN), del Departamento de Trabajo e Industria, es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de Energía 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables.

En fecha 30 de noviembre del 2005 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto Catalán de Energía, las empresas suministradoras de gas, los principales fabricantes y la asociación de instaladores de Cataluña, por el que estas entidades acuerdan colaborar en este programa mediante la aportación de ayudas para la sustitución de las calderas.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); con la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005), y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por todo lo expuesto, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para llevar a cabo el Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña mediante el otorgamiento de ayudas a los titulares que cambien la caldera o el calentador de acuerdo con los plazos y las condiciones establecidas, y abrir la convocatoria de presentación de solicitudes para el año 2006.

Artículo 2

Convocatorias

En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Consejo de Administración del ICAEN, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas que prevé la presente Orden, las cuales contendrán las determinaciones que establece la normativa de aplicación.

El otorgamiento de las ayudas previstas en la presente Orden estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

Artículo 3

Cantidad máxima para el año 2006 y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el año 2006, por parte del ICAEN, es de 680.000,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria 480.0002, Subvenciones eficiencia energética a familias, del presupuesto del Instituto Catalán de Energía (ICAEN).

3.2 El otorgamiento de estas ayudas para el año 2006 restará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Convocatoria para el año 2006, presentación de solicitudes y plazos

4.1 Se abre la convocatoria del año 2006 para la presentación de solicitudes de las ayudas para al Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña que prevé la presente Orden.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC y finalizará el 11 de diciembre de 2006. Las actuaciones subvencionables deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 12 de diciembre del 2005 y el 11 de diciembre de 2006.

Artículo 5

Objeto y cuantía de las ayudas

5.1 El objeto de estas ayudas es sustituir aquellas calderas y calentadores domésticos, con una antigüedad igual o superior a 10 años, para mejorar la eficiencia energética mediante un consumo menor de energía; disminuir las repercusiones medioambientales con la reducción de las emisiones en la atmósfera, teniendo en cuenta el mejor funcionamiento de los aparatos; y mejorar la seguridad de las instalaciones receptoras de gas mediante la renovación de los mismas.

5.2 Esta sustitución se hará siguiendo los criterios preestablecidos por la Federación Catalana de Asociaciones Territoriales de Empresarios Instaladores (FERCA) a sus agremiados, marcando unos criterios comunes de coste y procedimiento, y velando por la calidad del producto final.

5.3 Las cuantías de las ayudas aportadas por la Generalidad de Cataluña, mediante el Instituto Catalán de Energía, serán de:

Para calentadores, 20,00 euros.

Para calderas, 50,00 euros.

Para calderas de condensación, 100,00 euros.

5.4 Esta ayuda económica será completada, tanto por los fabricantes de equipos como por las empresas suministradoras de gas, como entidades colaboradoras, con un importe equivalente según lo que se ha acordado en el convenio de colaboración firmado el 30 de noviembre de 2005 y la adenda a este convenio, firmada el 6 de febrero de 2006 entre el Instituto Catalán de Energía, las empresas suministradoras de gas, los principales fabricantes y la Asociación de Instaladores de Cataluña para la puesta en marcha del Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña.

En el caso de los fabricantes de equipos y de las empresas suministradoras de gas, su aportación la realizará la entidad que corresponda, en función del modelo de equipo escogido y de la empresa suministradora de gas de la cual sea cliente el beneficiario de la ayuda.

Artículo 6

Beneficiarios y requisitos

6.1 Se podrá acoger a las ayudas reguladas por la presente Orden toda persona física que en su vivienda haga un cambio de su caldera o calentador actuales por una caldera o calentador de gas.

6.2 Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cambiado la caldera o calentador actual por una caldera o calentador de gas que cumpla los requisitos que establece el apartado siguiente y en el plazo que se indique en la correspondiente convocatoria.

b) No encontrarse en los supuestos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener deudas con la Generalidad de Cataluña.

6.3 Los requisitos para obtener la ayuda son:

a) Se considerarán subvencionables el cambio de calderas o calentador de agua caliente de gas que se instalen en sustitución de los de antigüedad igual o superior a 10 años, y deberán ser instalaciones individuales y dentro del territorio catalán. La potencia de las calderas y calentadores será la de este tipo de aparato para uso doméstico, o sea la comprendida entre 15 y 70 kw.

b) La caldera o calentador deberá ser un modelo de los de la lista de productos renovación. Esta lista estará integrada por un conjunto de modelos de los productos eficientes de los fabricantes implicados en esta campaña que cumplan los siguientes criterios:

Calderas: microacumulación, encendido electrónico y seguridad de llama, modulación y alto rendimiento según la Directiva 92/42/CEE (a partir de 2 estrellas).

Calderas de condensación: calderas con rendimientos superiores al 105% s/PCI (rendimientos al 30% de la carga a temperatura de ida y retorno 40/30ºC, respectivamente).

Calentadores: sin llama piloto permanente y limitador de potencia máxima.

La lista de productos renovación será facilitada por el instalador y estará disponible en el web del ICAEN (www.icaen.net).

c) Los aparatos que se pretenda sustituir podrán tener como suministro energético cualquier fuente de energía (gas, gasóleo, electricidad u otros), mientras que el nuevo aparato instalado es preciso que tenga como fuente energética el gas.

d) El primer paso para solicitar la ayuda es inscribirse en el 012.

e) Es condición indispensable que el aparato sustituido sea eliminado del mercado; este hecho será acreditado por la empresa instaladora al firmar el formulario normalizado de la solicitud de la ayuda.

f) Será necesario que el cambio de equipo ya se haya producido en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 7

Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes deben ir dirigidas al director del ICAEN y deben formalizarse en el impreso normalizado (solicitud) que será facilitado por el instalador, mediante la FERCA. El beneficiario la entregará al instalador con toda la documentación que corresponda, y el instalador la entregará a la FERCA para su tramitación.

7.2 Las solicitudes se presentarán, en el plazo que anualmente establezca la correspondiente convocatoria y junto con la documentación que corresponda, al ICAEN (av. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona). A tal efecto, la FERCA emitirá diariamente al ICAEN una relación de las solicitudes recibidas para su registro. Igualmente, una vez comprobada toda la documentación que acompaña a la solicitud, la FERCA la remitirá al ICAEN para que emita resolución sobre la ayuda y efectúe el pago.

7.3 Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

Documento de solicitud de la ayuda, debidamente firmado.

Copia de la factura, pagada por el titular, donde se desglose y se distinga el coste de adquisición del nuevo aparato, el tipo, y el coste de instalación.

Copia del DNI (documento nacional de identidad) del beneficiario.

Certificado del beneficiario conforme está al corriente del pago a la Seguridad Social.

Certificado conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias, que lo obtendrá directamente el órgano gestor vía telemática a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento del interesado (ésta autorización se incluye dentro del impreso de solicitud).

Hoja con los datos bancarios del beneficiario.

Artículo 8

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinada la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos que establecen los apartados anteriores, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas que regula la presente Orden se regirá por el procedimiento reglado y se tramitará según el orden cronológico de presentación de las solicitudes y de acuerdo con lo que prevén los siguientes artículos.

Artículo 10

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

10.1 A la vista del expediente, y una vez se haya comprobado que la solicitud cumple los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas, la FERCA elaborará un informe donde se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas y que servirá para que las partes implicadas aporten al Instituto Catalán de Energía las ayudas que les corresponden, que se abonarán en una cuenta corriente del ICAEN habilitada a tal efecto.

10.2 Vistos el expediente, el informe emitido, y una vez recibidos los importes de las otras partes implicadas, el director del ICAEN emitirá la correspondiente resolución de otorgamiento de las ayudas, previa propuesta de resolución del gerente del ICAEN, en el plazo de seis meses contados desde la presentación de las solicitudes.

Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

10.3 La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra la resolución que dicte el director del ICAEN, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración del ICAEN, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de dicha resolución.

Artículo 11

Revisión

Se prevé la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones que regula la presente Orden están sometidos a las siguientes obligaciones comunes:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el cambio de caldera o calentador siguiendo las condiciones establecidas.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Instituto Catalán de Energía, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Solicitar autorización al Instituto Catalán de Energía para cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

Será necesaria resolución expresa del director del Instituto Catalán de Energía para modificar cualquiera de las condiciones que motivaron la resolución de otorgamiento de la subvención, que se entenderá desestimatoria transcurridos 30 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de autorización sin resolución expresa.

d) Informar de todas las incidencias relativas a las accionas aprobadas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 15 de la presente Orden.

g) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

Artículo 13

Pago

13.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones para con la Generalidad de Cataluña y para con el Estado.

13.2 El ICAEN ordenará el pago a los beneficiarios en el momento del otorgamiento de las ayudas mediante la correspondiente resolución. Asimismo, el ICAEN abonará la parte de las ayudas que corresponda a los fabricantes y a las entidades suministradoras de gas, según la marca del aparato y la empresa suministradora de gas de la instalación, que previamente habrán depositado en la cuenta corriente que se haya habilidad al efecto.

Artículo 14

Seguimiento y control

14.1 El ICAEN podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan la destinación correcta a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

14.2 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que corresponda, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 15

Causas de revocación y procedimiento

15.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que la hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no-adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre y cuando afecten o se refieran a la manera en que se deben conseguir los objetivos, de realizar la actividad, de ejecutar el proyecto o de adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) En los otros supuestos que prevea la normativa reguladora de la subvención.

15.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, el cual debe concluir en el plazo de 6 meses contados desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio del expediente.

15.3 En vista de las actuaciones realizadas, y previa audiencia de las personas interesadas, el director del ICAEN emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción.

15.4 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del director del ICAEN agota la vía administrativa y se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar des del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 16

Publicidad de las subvenciones

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el ICAEN deberá dar publicidad de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, en el tablón de anuncios del ICAEN (av. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención.

Artículo 17

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo establecido por este artículo.

Artículo 18

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos 1 y 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

Disposiciones adicionales

.1 En todo lo que no prevean las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden, se procederá de acuerdo con lo establecido por el capitulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo cuanto tenga la consideración de básico.

.2 El ICAEN llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en la presente Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden TRI/462/2005, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2005.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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