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JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES

26/04/2006
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Orden de 10 de abril de 2006 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones en el ámbito de la Dirección General de Cultura (BORM de 26 de abril de 2006). Texto completo.

§1016529

ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 2006 DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA.

La Consejería de Educación y Cultura en desarrollo de las competencias que tiene atribuidas, considera necesario afrontar la regulación de las bases por las que ha de regirse la actividad subvencional en el ámbito de la Dirección General de Cultura, mediante la sistematización de las solicitudes, concesión y justificación de las subvenciones.

Se redacta esta nueva orden con los siguientes fines:

a) Agrupar en un único texto las diferentes actividades subvencionales en el ámbito cultural.

b) Dotar a tales procedimientos de una mayor seguridad jurídica al facilitar a los interesados la regulación de las distintas líneas subvencionales y los sistemas y criterios de justificación.

c) Adaptar las bases a la nueva Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que completa y desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Adecuar la actividad subvencional de la propia Dirección General a lo que han de ser las futuras líneas del Plan Estratégico, así como a las necesidades del recién establecido Sistema Regional de Museos.

Por ello, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Cultura, Dispongo Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases por las que han de regirse la solicitud, concesión y justificación de subvenciones corrientes y de capital en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, tanto para personas físicas como jurídicas, de naturaleza pública o privada en las siguientes líneas de subvención:

a) La conservación, rehabilitación restauración y adquisición de bienes inmuebles del patrimonio histórico por parte de las Entidades Locales de la Región y demás organismos de naturaleza jurídico pública, así como la redacción de proyectos de restauración de tales bienes, incluidos yacimientos y zonas arqueológicas; y el desarrollo de actuaciones arqueológicas en la Región, salvo las de carácter ordinario.

b) La conservación y rehabilitación de bienes con idénticas características a las del los apartado anterior, pero cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas de naturaleza jurídico privada.

c) Restauración de bienes muebles cuya titularidad corresponda a Entidades Locales y demás organismos de naturaleza jurídico pública.

d) Restauración de bienes muebles cuya titularidad corresponda a personas o entidades de naturaleza jurídico privada.

e) Cofinanciación de gastos corrientes del ejercicio para el sostenimiento de museos y colecciones museográficas cuya titularidad corresponda a Entidades Locales y demás organismos de naturaleza jurídico pública.

f) La adquisición e instalación de equipamiento y la ejecución de obras de infraestructura en museos y colecciones museográficas cuya titularidad corresponda a Entidades Locales en la Región de Murcia y demás organismos de naturaleza jurídico pública.

g) Financiación de gastos corrientes del ejercicio para el sostenimiento de museos y colecciones museográficas cuya titularidad corresponda a personas o instituciones de naturaleza jurídico privada de la Región de Murcia.

h) Financiación de gastos corrientes del ejercicio para el funcionamiento de escuelas de música cuya titularidad corresponda a Entidades Locales de la Región de Murcia y demás organismos de naturaleza jurídico pública.

i) Financiación de gastos corrientes del ejercicio para el funcionamiento de escuelas de música de titularidad privada de la Región de Murcia.

j) Financiación de gastos corrientes del ejercicio para la realización de actividades culturales por Entidades Locales de la Región de Murcia y demás organismos de naturaleza jurídico pública.

k) Financiación de gastos corrientes del ejercicio para la realización de actividades culturales por entidades privadas de la Región de Murcia.

l) Financiación de gastos corrientes de entidades de naturaleza jurídico privada para la realización de actividades cinematográficas y audiovisuales.

m) Ejecución de obras e instalaciones para infraestructuras culturales cuya titularidad o cesión de uso, corresponda a Entidades Locales de la Región de Murcia y demás organismos de naturaleza jurídico pública.

n) Ejecución de obras e instalaciones destinadas a infraestructuras culturales, así como la adquisición de maquinaria o elementos de transporte, cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas de naturaleza jurídico privada.

Artículo 2.- Actuaciones subvencionables.

Con carácter general, son actuaciones susceptibles de subvención:

a) En las subvenciones de capital, las obras e instalaciones que a efectos presupuestarios tengan la condición de inversión, creen infraestructuras o impliquen la adquisición de bienes de naturaleza inventariable y en general todos aquellos gastos que tengan carácter amortizable, excluidas las variaciones de activos y pasivos financieros.

b) En los de gastos de funcionamiento, los correspondientes al personal adscrito a la finalidad correspondiente, así como los de material fungible, suministros, publicaciones, catalogaciones y demás gastos corrientes excluidos los intereses y gastos de operaciones financieras.

Artículo 3.- Beneficiarios.

3.1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden:

a) Las Entidades Locales, entendiéndose por tales, además de las reguladas en la Legislación de Régimen Local, y los consorcios de naturaleza jurídico pública en cuyos estatutos se incluya como objeto específico la realización de las actividades objeto de subvención que competan a la Dirección General de Cultura.

b) Los demás organismos de naturaleza jurídico pública con sede en la Región de Murcia.

c) Las Fundaciones de derecho público en cuyos estatutos se incluya como finalidad específica la realización de las actividades objeto de subvención que competan a la Dirección General de Cultura.

d) Las personas físicas y jurídicas, entendiendo por tales las empresas y asociaciones legalmente reconocidas que ostenten la titularidad dominical de los bienes, escuelas de música o teatro, colecciones o museos objeto de la actividad que se fomenta, o que realicen las actuaciones subvencionables.

3.2.- Requisitos.

Con carácter general, para ser beneficiario de las subvenciones, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad natural y capacidad de obrar, o personalidad jurídica en los términos de los artículos 29 y 35 del Libro I del Código Civil.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo, ante esta Administración Autonómica, salvo que estuvieren garantizadas o suspendido el procedimiento.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.

d) Estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento para poder obtener subvenciones.

Artículo 4.- Financiación.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden, serán autorizadas con cargo a las partidas que en cada ejercicio determine la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los respectivos programas presupuestarios de Protección del Patrimonio Histórico, Centro de Restauración, Museos y Exposiciones y Promoción Cultural; o en los programas que sucesivamente sean creados en sustitución o complemento de los anteriores.

Artículo 5.- Límites por concurrencia.

El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, cualquiera que sea su origen, supere el coste total de la actividad o proyecto subvencionado. La obtención de tales ayudas deberá ser comunicada por los interesados al órgano concedente, tan pronto como se conozcan, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Título I Procedimiento de concesión Artículo 6.- Convocatoria.

Los procedimientos para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se iniciarán siempre de oficio, mediante las correspondientes órdenes de convocatoria, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las órdenes de convocatoria establecerán el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía de los créditos con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones del ejercicio, así como la partida y proyecto; debiendo tramitarse con carácter previo, el procedimiento de aprobación del gasto establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.

Asimismo, podrán efectuarse convocatorias extraordinarias, mediante las correspondientes órdenes que establezcan un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que se regirá por estas mismas bases en los casos en que se produjese una modificación o generación de crédito, o un crédito no dispuesto, una vez resuelta la convocatoria inicial. En todo caso, las órdenes de convocatoria incluirán para cada ejercicio los gastos elegibles.

Artículo 7.- Solicitudes.

a) Las solicitudes se formalizarán en los modelos de instancia que se adjuntarán como anexos en cada una de las órdenes de convocatoria para cada ejercicio, e irán dirigidas al Consejero de Educación y Cultura.

b) Con carácter general, junto con la solicitud y los documentos que se indican en los apartados siguientes, los interesados presentarán la documentación requerida en cada orden de convocatoria; o en su defecto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f de la LRJPAC, indicarán la fecha y órgano de esta Administración en el que fueron presentados los documentos que se omiten por obrar ya en poder de la misma.

c) No obstante, deberán presentarse nuevamente en cada convocatoria:

- La declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003.

- La autorización para obtener de la Administración tributaria estatal y autonómica las certificaciones relativas a la inexistencia de obligaciones que impidan la concesión.

- La certificación de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.

d) Con carácter general con la solicitud de subvención se incluirá además la siguiente documentación:

- Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar mediante la presentación de DNI en el caso de personas físicas o Escritura de Constitución en el caso de personas jurídicas.

- Acreditación de la representación que se ostenta de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la LRJPAC.

- Declaración jurada de la totalidad de ayudas públicas o privadas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención.

e) El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la convocatoria en el BORM.

Artículo 8.- Presentación de solicitudes por el sistema ordinario.

Con carácter general, las solicitudes debidamente cumplimentadas serán presentadas en el Registro General de la Consejería, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando la convocatoria a la que concurren.

Si la solicitud carece de alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá la subsanación que habrá de producirse en el plazo de 10 días, indicándose que transcurrido el mismo se le tendrá por desistido, dictándose resolución en tal sentido conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Presentación telemática de solicitudes.

La Orden de convocatoria podrá establecer en su caso la posibilidad de presentación de solicitudes por medio de correo electrónico, al que podrán acogerse potestativamente los interesados que tengan firma digital legalmente reconocida.

En tal caso, se incluirá como documento adjunto la solicitud y las autorizaciones a que se hace referencia en el artículo anterior, debiendo indicarse asimismo la relación de documentos en soporte físico que serán remitidos a través de las ventanillas únicas o de los registros de entrada ordinarios de la Comunidad Autónoma exclusivamente.

Asimismo, el uso del procedimiento telemático de presentación implicará necesariamente la aceptación por el interesado de la misma vía para la recepción de notificaciones o resoluciones relativas al mismo expediente.

Con carácter general, este sistema de presentación se establecerá en los procedimientos de concesión de subvenciones a Entidades Locales participantes en el Proyecto Prisma y en aquellas que opten por su inclusión en las correspondientes listas de distribución.

Artículo 10.- Unidad Instructora.

Instruirá el procedimiento en cada una de las convocatorias el Director General de Cultura, emitiendo a tal fin un informe de preevaluación indicativo del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y la valoración de la solicitud en los términos establecidos en los baremos. El informe será elevado a la Comisión de Evaluación. Los actos de gestión incluidos en el procedimiento se realizarán por el servicio a cuyo programa corresponda el crédito asignado.

Artículo 11.- Comisiones de Evaluación.

Para la evaluación de las solicitudes presentadas y la aplicación de los criterios de valoración establecidos en los correspondientes baremos, se constituirá para cada convocatoria una Comisión de Evaluación presidida por el Jefe del Servicio que gestione cada línea en los respectivos programas presupuestarios de Protección del Patrimonio Histórico, Centro de Restauración, Museos y Exposiciones y Promoción Cultural; o en los programas que sucesivamente sean creados en sustitución o complemento de los anteriores; y por tres vocales designados por éste entre los funcionarios del servicio instructor, uno de los cuales actuará como Secretario.

Las órdenes de convocatoria determinarán además para cada ejercicio, los miembros suplentes de las distintas comisiones.

En su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo recabar el asesoramiento de técnicos y expertos competentes en la materia, así como requerir de los interesados, documentación complementaria para mejor proveer, a través de la unidad instructora.

El Secretario de la Comisión levantará acta de los resultados de la evaluación efectuada.

Artículo 12.- Propuesta de resolución.

El Director General de Cultura, a la vista del acta de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados conforme a los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.

Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de las que se hubiesen formulado, el Director General elevará propuesta de resolución definitiva al Consejero para su aprobación, junto a la propuesta de autorización y disposición del gasto.

No obstante, no será necesario dicho trámite cuando no se hayan tenido en cuenta hechos o documentos distintos de los aportados por los interesados.

En este caso, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

La propuesta será motivada y contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y cuantías a conceder a cada uno, la evaluación obtenida y los criterios seguidos para efectuarla; así como la desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 13.- Resolución y notificación.

La Resolución del procedimiento, que será motivada, será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siendo el plazo máximo para resolver y notificar de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a fecha posterior.

El vencimiento de dicho plazo, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio su solicitud, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver de forma expresa.

Artículo 14.- Reformulación de solicitudes.

1.- Cuando la evaluación provisional determine un importe de subvención inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud, a fin de que ajuste los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Tal reformulación se realizará necesariamente en los casos de subvenciones a Entidades Locales.

2.- La solicitud reformulada será sometida de nuevo a la consideración del órgano evaluador, que a la vista de la misma, informará en los términos de los artículos 11 y 12 a fin de que el Director General formule propuesta definitiva.

3.- Las reformulaciones en ningún caso podrán suponer una alteración del objeto, condiciones o fines de la subvención y habrían de ser sometidas exactamente a los mismos criterios de evaluación establecidos desde el inicio del procedimiento.

Artículo 15.- Modificación de la subvención.

La alteración a posteriori de las condiciones determinantes de la concesión y especialmente la obtención de financiación para el mismo fin, sea cual fuere su origen o naturaleza, dará lugar a la inmediata modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16.- Publicidad.

El órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, las subvenciones concedidas con mención expresa de convocatoria, programas y crédito de imputación, beneficiario y cuantía, así como finalidad para la que se ha otorgado.

Asimismo, todos los datos serán remitidos a la Intervención General para su inclusión en la Base de Datos Regional de Subvenciones, a fin de coordinar la actuación subvencional con la de la Administración estatal, la de la Unión Europea y otras entidades públicas.

Título II De las actuaciones subvencionables.

Artículo 17.- Contenido de las actuaciones subvencionables.

a) En el ámbito de las subvenciones de capital de patrimonio histórico son actuaciones subvencionables:

1.- Las construcciones, instalaciones y obras de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico regional.

2.- Las construcciones, instalaciones y obras de restauración, conservación, preservación, musealización y accesos a yacimientos y zonas arqueológicas.

3.- Los honorarios de redacción de proyectos correspondientes a las actuaciones anteriores.

4.- Las excavaciones arqueológicas y demás actuaciones arqueológicas de carácter no ordinario.

5.- Los trabajos de restauración y rehabilitación de bienes inmuebles incluidos en los conjuntos históricos que estén declarados bienes de interés cultural o al menos incoado expediente para tal fin, así como los honorarios de redacción de proyectos correspondientes a tales actuaciones.

b) En el ámbito de las subvenciones de capital del Centro de Restauración son actuaciones subvencionables:

1.- La restauración de bienes muebles del patrimonio histórico, incluyendo los órganos y retablos que integran el mismo, quedando excluidos los bienes muebles que integren fondos o colecciones museográficas.

2.- Los honorarios por la redacción de proyectos de intervención y restauración sobre tales bienes.

3.- Los gastos de transporte y los derivados de actuaciones administrativas tendentes a la obtención de autorizaciones de exportación temporal para la restauración, cuando formen parte de la ejecución de la restauración contemplados en el apartado b.1 anterior.

c) En materia de museos y exposiciones:

1.- Las construcciones, instalaciones y obras cuya finalidad sea la construcción, rehabilitación o restauración de infraestructuras y equipamientos de museos y colecciones museográficas definidos en el artículo 2 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.

2.- Los honorarios de redacción de proyectos tanto arquitectónicos como museográficos para la creación de las infraestructuras a que se refiere el apartado anterior.

3.- Las inversiones en restauración y conservación de las colecciones y los fondos.

4.- Los gastos corrientes o de funcionamiento de los museos y colecciones que tengan por finalidad la catalogación, inventario, conservación y estudio de los fondos, así como la edición de catálogos, monografías y los que de suyo resulten necesarios para la adecuada difusión de sus actividades.

d) En el ámbito de la promoción cultural:

1.- Las construcciones, instalaciones y obras de infraestructuras culturales, así como la restauración, conservación y puesta en valor de las existentes.

2.- Los honorarios de redacción de proyectos a que se refiere el apartado anterior.

3.- Los gastos corrientes o de funcionamiento de las escuelas de música así como aquellos que fuesen necesarios para la realización de actividades culturales y espectáculos de música, teatro, danza, folclore y cinematografía, incluyendo los de realización de montajes y las giras fuera de la Región de Murcia.

e) Las órdenes de convocatoria precisarán para cada ejercicio los gastos elegibles y la priorización en su caso de los mismos.

Artículo 18.- Imputación del gasto a la actividad.

Con carácter general, sólo se considerará imputable a la subvención, aquel gasto que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada. Únicamente se entenderá como efectivamente realizado, si ha sido efectuado el pago material del gasto correspondiente, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 19.- Cuantía global, máxima por concepto y máxima individualizada de las subvenciones.

1.- La cuantía global máxima de las subvenciones será para cada línea subvencional la establecida en cada uno de los subproyectos de gasto y en el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio.

Las órdenes de convocatoria determinarán en cada caso la cuantía máxima establecida en el concepto presupuestario. En ningún caso el máximo susceptible de percepción para cada actividad solicitada podrá exceder del veinte por ciento del total del crédito disponible de cada convocatoria.

2.- Cuando el total de subvenciones a conceder exceda el crédito disponible, se podrá prorratear el mismo entre aquellas, de modo proporcional a la puntuación obtenida. Las órdenes de convocatoria establecerán para cada línea de subvención en cada ejercicio el prorrateo o la exclusión en cada caso.

Artículo 20.- Criterios generales de valoración.

Con carácter general, para la valoración de las solicitudes de subvención, se determinará el interés cultural de las actuaciones que se pretenden realizar, el lugar de ubicación o realización de las mismas, la continuidad de actuaciones ya iniciadas o procedentes de ejercicios anteriores, el interés general y la repercusión para la ciudadanía, el grado de cofinanciación del solicitante, los compromisos, las formas de financiación de otras entidades y la trayectoria del solicitante en cuanto al cumplimiento de obligaciones subvencionadas en ejercicios anteriores.

Artículo 21.- Criterios específicos de valoración.

Las órdenes de convocatoria establecerán para cada ejercicio los criterios específicos determinados por su prioridad y añadiendo a su descripción el intervalo de puntuación de cada criterio.

Artículo 22.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios con carácter general, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 11 y 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de subvenciones de la CARM y en consecuencia:

a) Realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento, cumpliendo los objetivos de la subvención en los términos cuantitativos, cualitativos y temporales que establezca la Orden de concesión.

b) Justificar ante la Administración concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la adecuada aplicación de los fondos y los gastos y pagos imputados a la actividad conforme a la normativa contable del sector público o privado al que pertenezca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, para verificar la adecuada justificación, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad.

d) Someterse al control financiero de los agentes de la autoridad que verifiquen la adecuada gestión, aplicación, justificación y financiación de la subvención otorgada, mediante este tipo de control que examine los registros contables y estados financieros, así como la realidad material de lo invertido.

e) Comunicar la obtención de ayudas o ingresos de cualquier de naturaleza que financien las actividades subvencionadas, aún cuando se produzcan de manera previa, concomitante o sobrevenida a la obtención de la subvención y tan pronto como se conozca el compromiso de concesión o su cobro.

f) Custodiar y conservar la documentación justificativa en tanto pueda ser requerida por los organismos de control.

g) Consignar de modo expreso tanto en la actuación subvencionada, como en las de difusión o publicidad que de la misma pudiese hacerse, el hecho y la cuantía de la cofinanciación por la Consejería de Educación y Cultura, incorporando los logotipos que serán facilitados por los servicios gestores.

h) Comunicar a la Consejería cualquier modificación de circunstancias que afecte a cualquiera de los requisitos que fueron exigidos para conceder la subvención.

i) No modificar el contenido de la actuación subvencionada sin la previa autorización de la Consejería concedente, que procederá en su caso a la modificación de la resolución de concesión.

j) Reintegrar los importes correspondientes a actuaciones no ejecutadas cuando se trate de subvenciones prepagables, devengándose en su caso el interés de demora correspondiente en materia de subvenciones, que será el legal del dinero incrementado un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente para cada ejercicio.

k) En caso de renuncia a la subvención, comunicarla en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, mediante escrito a la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 23.- Limitación de subcontratación.

La actividad subvencional deberá ser necesariamente realizada por el beneficiario, excepto la relativa a construcciones, instalaciones y obras que podrán ser contratadas por el beneficiario o, en el caso de Entidades Locales, ser realizadas por la propia Administración.

La limitación de la subcontratación no incluye los gastos propios del beneficiario para la ejecución de la actividad, pero sí la contratación con terceros por el global del gasto elegible, con la excepción del párrafo anterior.

Título III Libramiento y pago Artículo 24.- Aprobación del gasto y compromiso.

En el momento de elaborar el proyecto de Orden de convocatoria, el servicio correspondiente tramitará la propuesta para la aprobación del gasto, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.

La Orden de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso de gasto correspondiente.

Artículo 25.- Ordenación del pago.

a) En el informe sobre la propuesta de pago, el Servicio correspondiente hará constar para cada beneficiario el cumplimiento de las condiciones que le dan derecho al cobro de la misma.

b) Como regla general, las subvenciones serán pagadas a los beneficiarios, una vez acrediten la efectiva realización de la actividad conforme al procedimiento establecido en los artículos siguientes. El derecho al cobro podrá perderse total o parcialmente en caso de incurrir en causa de reintegro.

c) No se realizarán pagos a cuenta o fraccionados, procediéndose a un único libramiento por la totalidad del importe de la subvención concedida.

d) En todos los casos se podrá establecer la posibilidad de pagos anticipados a la justificación, como financiación necesaria para efectuar la actividad que se subvenciona. En este caso, deberá incorporarse al expediente, antes del libramiento de la subvención, el documento de Resguardo de Constitución de Garantías ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma, cuando el importe concedido exceda de 60.010,00.- €.

Dicha garantía será de duración indefinida e indicará la obligación por la que se constituye, procediéndose a su cancelación a petición del interesado previa resolución favorable de justificación de la subvención en la que se indicará la procedencia de la devolución de la misma, y de la que se dará traslado al interesado y a la Caja de Depósitos. No será precisa la constitución de tales garantías en los casos establecidos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Título IV Procedimiento de justificación Artículo 26.- Principios generales.

El plazo de justificación de la subvención será de seis meses a contar desde el momento de la conclusión del plazo de ejecución de la actividad, que determine para Orden de Concesión.

Con independencia de que la subvención sea previa o posterior a la actividad que se subvenciona y tanto si es prepagable como postpagable, el procedimiento de justificación estará orientado a la acreditación documental de la efectiva realización de la actividad y de la correcta aplicación de los fondos a los fines que motivaron su libramiento.

Artículo 27.- Totalidad a justificar.

En caso de cofinanciación de la actividad que se subvenciona, tanto por parte del beneficiario, como de otras entidades públicas o privadas o incluso por otros órganos de la Administración regional, la justificación de la actividad, del gasto, del pago y de la aplicación, se tendrá que hacer necesariamente por el total de la misma, no siendo admisible en ningún caso, y dando lugar a expediente de reintegro, el que se justifique únicamente la aportación recibida de la Consejería de Educación y Cultura y se omita el resto.

Artículo 28.- Justificación de la actividad.

Sin perjuicio de los criterios específicos que para determinados gastos elegibles determinen las respectivas órdenes de convocatoria, con carácter general, la totalidad de las actividades se justificará:

a) Las construcciones, instalaciones y obras, mediante las certificaciones correspondientes suscritas por el facultativo que las dirija.

b) En las actuaciones arqueológicas, mediante la memoria de actuaciones suscrita por el arqueólogo director a que se refiere el artículo 5.9 del Decreto 108/ 1987, de 26 de Noviembre, sobre normativa reguladora de las actuaciones arqueológicas en la Región de Murcia.

c) En la restauración de muebles, mediante la memoria o certificación final suscrita por el restaurador que la hubiese dirigido.

d) En las redacciones de proyectos, mediante los propios proyectos, una vez visados y aceptados por el servicio competente y, en su caso, por el Colegio Oficial que corresponda.

e) En aquellas que financien gastos de funcionamiento, mediante el informe o memoria del responsable de la dirección financiera o contable que delimite las actuaciones llevadas a cabo.

Artículo 29.- Acreditaciones de gastos y pagos.

a) La acreditación de los gastos se realizará, mediante las facturas justificativas, debidamente detalladas y, en su caso, correspondientes a las certificaciones emitidas. Los libros y registros contables en los que deberán constar tales documentos serán el Libro Registro de facturas recibidas para los sujetos pasivos determinados en el artículo 64.2 de Real Decreto 1624/ 1992 de 29 de diciembre; y en el caso de entidades locales los diarios y mayores a que hacen referencia las Órdenes EHA 1/2004 y 2/2004 de 23 de noviembre, para mayores o menores de 5.000 habitantes.

b) La acreditación de los pagos se realizará mediante las transferencias bancarias en las que conste, la factura e importe cuyo pago se afronta, el tercero perceptor y el código cuenta cliente del mismo. En su caso la convocatoria de cada ejercicio podrá precisar la admisión como medio de pago de transacciones electrónicas mediante tarjetas de crédito.

No se admitirían como instrumento acreditativo del pago, los pagarés y las letras de cambio, ya que son instrumentos bancarios de financiación del pago, y no de pago propiamente dicho hasta su vencimiento con buen fin.

Artículo 30.- Acreditación de la efectiva realización de la actividad.

Sin perjuicio de la designación concreta que se efectúe en la orden de convocatoria, la comprobación de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, se realizará por los servicios gestores, que emitirán el correspondiente informe de verificación y lo incorporarán al expediente.

No obstante, cuando los beneficiarios sean Entidades Locales, se podrá sustituir la comprobación por parte de los servicios gestores, por la comprobación material de la inversión y la correspondiente acta levantada por el funcionario en quien recaiga el control de la legalidad económico- financiera de la Entidad.

Título V Incumplimientos, reintegros y sanciones Artículo 31.- Supuestos y graduación.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades subvencionadas, más los intereses de demora desde el momento del cobro, en los siguientes supuestos:

a) Los de Invalidez de la resolución de concesión prevista en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones salvo el supuesto del artículo 32.a.

b) La obtención de subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la hubiesen impedido.

c) El incumplimiento absoluto o la no realización de la actividad subvencionada cualquiera que fuese la causa.

d) El incumplimiento parcial o la realización de parte de la actividad subvencionada cualquiera que fuese la causa.

e) El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente, la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de verificación y control financiero, así como de las obligaciones contables y registrales, que impidan verificar el empleo de los fondos.

f) La justificación parcial.

g) El incumplimiento de las obligaciones de señalización y difusión, en su caso, de la actividad subvencionada.

h) La obtención de financiación superior al coste de la actividad desarrollada, que obligará al reintegro de la parte proporcional.

2.- Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas más los intereses de demora desde el momento del cobro en los casos previstos en los supuestos b, c y e del apartado anterior.

3.- Procederá el reintegro parcial de la parte proporcional indebidamente recibida, equivalente al porcentaje del total de la actuación subvencionada que se haya dejado de ejecutar o justificar, más los intereses de demora en los casos de los supuestos d, f y h del apartado anterior. Asimismo en el caso del apartado g, la cuantía del reintegro corresponderá al precio de mercado de la actividad publicitaria de difusión o señalización omitida, más los intereses de demora.

4.- En los casos en que las causas anteriores se hubieren detectado con antelación al libramiento se producirá la pérdida del derecho al cobro.

Artículo 32.- Cuantía.

a) Las cantidades a reintegrar vendrán integradas por el importe subvencionado, más los intereses de demora, salvo el supuesto de nulidad o anulación no imputable al beneficiario.

b) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 33.- Reintegro voluntario.

a) En los supuestos de aceptación presunta de la subvención, cuando el beneficiario comunique a la Consejería la modificación de circunstancias que afectase a la concesión de la subvención y procediese al reintegro haciendo efectivo el ingreso en el Tesoro Público regional antes de diez días naturales contados a partir del siguiente al del cobro de la subvención, no se devengarán intereses de demora.

b) En los restantes supuestos de reintegro voluntario por parte del beneficiario, se devengarán intereses de demora.

Artículo 34.- Expediente sancionador.

Las infracciones administrativas y las omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Para la incoación y resolución del expediente sancionador, así como para la eventual remisión del expediente a la jurisdicción penal, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/92.

La competencia para la imposición de sanciones la ostenta el Consejero de Educación y Cultura, salvo en el supuesto de que la sanción a imponer consistiera en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Comunidad Autónoma o en la prohibición de celebrar contratos con la Administración, en cuyo caso corresponderá al Consejero competente en materia de Hacienda.

Título VI Artículo 35.- Incompatibilidades.

Las subvenciones reguladas por las presentes bases son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar, para la misma actividad o proyecto, concedidas por la Consejería de Educación y Cultura, o por cualquier otra entidad pública o privada cuyos fondos provengan de dicha Consejería..

Artículo 36.- Intereses.

Los intereses que pudieran obtenerse por la colocación en activos financieros de los importes de las subvenciones obtenidas con carácter anticipado a la ejecución de la actividad, serán considerados en todo caso como capital subvencionado y por tanto también habrán de ser objeto de justificación en caso de ser aplicados al gasto elegible o de reintegro en caso de no serlo.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BORM.

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