Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/04/2006
 
 

ESTUDIOS SUPERIORES DE DISEÑO

26/04/2006
Compartir: 

Decreto 78/2006, de 11 de abril, por el que se establece el currículo de los Estudios Superiores de Diseño, en la especialidad de Interiores, así como la prueba de acceso, para el ámbito territorial de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 26 de abril de 2006). Texto completo.

§1016528

DECRETO 78/2006, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE DISEÑO, EN LA ESPECIALIDAD DE INTERIORES, ASÍ COMO LA PRUEBA DE ACCESO, PARA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 49.2, establece las enseñanzas de Diseño con la consideración de estudios superiores y otorga al título de Diseño el nivel equivalente, a todos los efectos, al de Diplomado Universitario. La finalidad que el artículo 38 de esa Ley Orgánica atribuye a estas enseñanzas es la de proporcionar a los alumnos que las cursan una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales del diseño.

Los estudios de diseño se inscriben hoy en un contexto histórico en el que el diseño supone un factor de valor añadido, de competitividad y de diferenciación del producto industrial que tiende un puente entre industria y creación, terminando con la secular desconexión entre ambas. Todo ello configura un perfil profesional en el que el diseñador analiza, investiga y determina las propiedades y cualidades físicas, así las exigencias de una formación eficaz y profesional de los futuros diseñadores deben incluir criterios de programación de los contenidos que atiendan, además, al carácter humanístico de estas enseñanzas, de modo que la formación en las artes, en la ciencia, en la técnica y en el uso adecuado de las tecnologías garantice la permanencia y la flexible adecuación de estos estudios a las necesidades y demandas sociales.

Como respuesta a todo ello, el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, establece los estudios superiores de Diseño, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo de dichos estudios.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, el acceso a estos estudios requerirá estar en posesión del título de Bachiller, previsto en el artículo 29 de dicha Ley Orgánica, u otros declarados equivalentes, y haber superado la prueba de acceso que el citado Real Decreto establece. En esta prueba se valorarán la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Además, se determinan otros accesos a estas enseñanzas, las exenciones de dicha prueba de acceso y las condiciones de admisión del alumnado a estas enseñanzas.

En aplicación del artículo 17 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, corresponde a las Administraciones educativas establecer los correspondientes currículos, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entiende por currículo de los estudios superiores de Diseño el conjunto de objetivos, contenidos y criterios de evaluación que han de regular su práctica docente.

En su virtud, con informe del Consejo Escolar de Euskadi, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, el presente Decreto establece el currículo correspondiente a los estudios superiores de Diseño, en la especialidad de Interiores.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– El título de Diseño, en la especialidad de interiores.

1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, al término de estos estudios se otorgará el título de Diseño en la correspondiente especialidad, que será equivalente, a todos los efectos, al de Diplomado Universitario y tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2.– Las Enseñanzas Superiores de Diseño se estructurarán en cuatro especialidades: a) gráfico, b) de productos, c) de interiores, d) de moda.

3.– Los estudios superiores de Diseño en cada una de sus especialidades comprenderán tres cursos académicos más la realización de un proyecto final de carrera, con una carga lectiva total de 273 créditos. De dichos créditos, 270 corresponden a la formación en el centro educativo y los tres créditos restantes se atribuyen al seguimiento tutorizado del citado proyecto final de carrera.

Se entiende como crédito la unidad de valoración de la actividad académica equivalente a diez horas lectivas.

Artículo 4.– Finalidad de los estudios superiores de Diseño.

La finalidad de los estudios superiores de Diseño es la formación de profesionales del diseño cualificados para la mejora de la creación, del desarrollo, del uso y del consumo de las producciones industriales y de los servicios, mediante el desarrollo integrado de las capacidades artísticas, tecnológicas, pedagógicas y de investigación.

Artículo 5.– Objetivos generales de los estudios superiores de Diseño.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, los estudios superiores de Diseño tienen como objetivos generales el que el alumno o alumna sea capaz de:

a) Conocer el marco económico y organizativo en el que se desarrolla la actividad empresarial y la capacidad del diseño de intervenir como factor de identidad, de innovación y de desarrollo de la calidad.

b) Comprender los productos y servicios del diseño como el resultado de la integración de elementos formales, funcionales y comunicativos que responden a criterios de demanda social, cultural y de mercado.

c) Entender, plantear y resolver los problemas formales, funcionales, técnicos y de idoneidad productiva y socioeconómica que se presenten en el ejercicio de la actividad profesional del diseñador, adaptándose a la evolución de los procesos tecnológicos e industriales y a las concepciones estéticas y socioculturales.

d) Desarrollar la imaginación, la sensibilidad artística, las capacidades de análisis y síntesis, el sentido crítico, así como potenciar las actitudes creativas necesarias para la resolución de los problemas propios de esta actividad.

e) Valorar y seleccionar con rigor crítico la significación artística, cultural y social del diseño enriquecida por la evolución de la investigación científica y del progreso tecnológico.

f) Desarrollar capacidades de autoaprendizaje y transferencia de los conocimientos.

g) Estimular el interés por la protección, promoción y crecimiento del legado patrimonial y por el fomento de la identidad y cohesión cultural de las sociedades en que dicho legado se genera.

h) Trabajar con aprovechamiento en equipos de carácter multidisciplinar, garantizando la utilización adecuada e integrada de los criterios, conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante el proceso de aprendizaje.

Artículo 6.– Objetivos específicos de los estudios superiores de Diseño, en la especialidad de Interiores.

Los estudios superiores de Diseño tienen como objetivos específicos referidos a cada una de las especialidades el que el alumno o alumna sea capaz de:

a) Generar soluciones creativas a los problemas de forma, función, configuración, finalidad y calidad de los objetos y servicios mediante el análisis, la investigación y la determinación de sus propiedades y cualidades físicas y de sus valores simbólicos y comunicativos.

b) Concebir y desarrollar correctamente los proyectos de diseño y sus maquetas o prototipos, observando los requisitos y condicionantes previos, aplicando criterios que comporten el enriquecimiento y mejora de la calidad en el uso y consumo de las producciones.

c) Conocer y comprender la significación de las producciones artísticas y utilitarias como producto manifiesto de la evolución del conocimiento científico, de los modelos y estructuras sociales y de las diversas conceptualizaciones estéticas, y analizar su influencia en la evolución sociológica del gusto y en la fenomenología del diseño contemporáneo.

d) Generar procesos, tanto artísticos como técnicos, de ideación y creación resolviendo los problemas que en los procesos de bocetación y realización puedan plantearse.

e) Analizar, evaluar y verificar la viabilidad de los proyectos, desde criterios de innovación formal, gestión empresarial y demandas del mercado.

f) Conocer las características, propiedades, cualidades, comportamientos y capacidad de transformación de los principales materiales que componen los productos y que afectan a los procesos creativos de configuración formal de los mismos.

g) Adquirir una visión científicamente fundamentada sobre la percepción y el comportamiento de la forma, de la materia, del espacio, del movimiento y del color; así como, respecto del color, conocer las leyes, la medida, los códigos normativos y su desarrollo y fabricación en cada sector productivo vinculado con la especialidad correspondiente.

h) Analizar, interpretar, adaptar y producir información que afecte a la realización de los proyectos, ya sea en lo relativo a los distintos procesos de investigación y desarrollo de los productos y servicios, a los requisitos materiales y de idoneidad productiva, como, en su caso, a las instrucciones de mantenimiento, uso o consumo.

i) Conocer, aplicar y desarrollar correctamente las técnicas y los procedimientos propios de los distintos laboratorios y talleres, así como saber controlar y evaluar la calidad de las producciones.

j) Conocer las herramientas, equipos, maquinarias, procesos y fases de fabricación, producción y/o manufacturado más usuales en el ámbito sectorial correspondiente, así como adoptar las medidas de mantenimiento periódico de los equipos y maquinaria utilizados, observando con detalle las especificaciones técnicas.

k) Adoptar la normativa que regula y condiciona la actividad profesional del diseñador y las medidas sobre la protección a la creación y producción artística e industrial.

l) Utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización y producción utilizados no incidan negativamente en la salud y en el medio ambiente.

m) Organizar, dirigir, coordinar o asesorar a equipos de trabajo vinculados a proyectos.

Artículo 7.– Estructura de organización de los contenidos.

1.– El currículo de los estudios superiores de diseño se organiza en asignaturas que atendiendo a sus contenidos se adscriben a la siguiente clasificación de materias:

a) Materias troncales: desarrollan, a través de sus asignaturas, los contenidos que permiten alcanzar los objetivos generales de los estudios superiores de Diseño.

b) Materias específicas: desarrollan, a través de sus asignaturas, los contenidos que garantizan la consecución de los objetivos específicos correspondientes a cada una de las especialidades de estos estudios.

En la especialidad de Diseño de Interiores se establecen las siguientes:

a) Materias troncales:

– Fundamentos artísticos.

– Historia y teoría del arte y del diseño.

– Fundamentos científicos.

– Sistemas de representación.

– Proyectos básicos.

b) Materias específicas:

– Ciencia y tecnología aplicadas al diseño de interiores.

– Proyectos: interiores.

– Acondicionamiento y rehabilitación de edificios.

– Ciencias sociales y legislación aplicadas al diseño de interiores.

2.– Los contenidos que integran el currículo de los estudios superiores de Diseño se organizan en áreas de conocimiento a las que se adscribirán las distintas materias y asignaturas que lo integran, a fin de favorecer su coherencia interna y su intención formativa. A tal efecto, se establecen las siguientes áreas de conocimiento:

a) Artística.

b) Científica.

c) Historia y Teoría.

d) Proyectos e investigación.

e) Tecnológica.

f) Ciencias Sociales.

3.– El currículo de los estudios superiores de Diseño contempla también la posibilidad de asignaturas optativas que desarrollen contenidos cuya finalidad sea actualizar, complementar y/o ampliar la formación del alumnado. Estas asignaturas optativas quedan incluidas en los créditos que corresponden a los de libre disposición de los centros. Los centros propondrán al Departamento de Educación, Universidades e Investigación la aprobación de la incorporación o actualización de las asignaturas optativas.

4.– En el anexo I del presente Decreto se determinan las asignaturas, su correspondencia con el área de conocimiento, las materias troncales y las específicas que integran las enseñanzas de los estudios superiores de Diseño en la especialidad de Interiores. Así mismo, se indican los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, curso y créditos correspondientes a cada una de ellas.

Artículo 8.– Proyecto final de carrera.

1.– El proyecto final de carrera consistirá en la concepción y correcto desarrollo de un proyecto de diseño original para el ámbito de la producción industrial correspondiente a la especialidad de Interiores.

2.– La superación del proyecto final de carrera requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente currículo.

3.– En el anexo II del presente Decreto se establecen los objetivos, contenidos, organización y evaluación del proyecto final de carrera.

4.– Dicho proyecto podrá realizarse en el centro educativo y en lugar distinto a éste, así como en colaboración con organismos, instituciones, empresas, estudios de diseño o de arte competentes.

Asimismo, podrá consistir en la realización de trabajos profesionales académicamente dirigidos o aquellos otros efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

Artículo 9.– Criterios de evaluación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, la evaluación en los estudios superiores de Diseño se realizará teniendo en cuenta los criterios básicos que se fijan a continuación:

a) El conocimiento del marco económico y organizativo empresarial y de la capacidad del diseñador para formar parte de él y organizar, dirigir, coordinar y asesorar a equipos de trabajo vinculados profesionalmente a los proyectos, mejorando los factores de identidad, innovación y desarrollo de la calidad empresarial.

b) El desarrollo de la sensibilidad estética y de las capacidades de análisis, síntesis y sentido crítico, así como la creatividad demostrada en la resolución de los problemas formales, funcionales y comunicativos.

c) El conocimiento, la correcta utilización y la investigación de los lenguajes plásticos, las técnicas artísticas y el desarrollo de valores simbólicos.

d) El conocimiento y comprensión de la Historia del Arte y de la Historia del Diseño, de su significación estética a través de las producciones artísticas y utilitarias, así como la capacidad demostrada en el análisis de la evolución sociológica del gusto y de la fenomenología del diseño contemporáneo.

e) El análisis, la interpretación y la producción de información relativa a los procesos de investigación y desarrollo de los productos y servicios y, en su caso, a las instrucciones de mantenimiento, uso y consumo, que afectan a la realización de los proyectos.

f) El conocimiento, correcta aplicación y desarrollo de las técnicas y los procedimientos propios de los distintos laboratorios y talleres, así como el control y correcta evaluación de los índices de calidad de las producciones y la capacidad para adaptarse a la evolución tecnológica e industrial.

g) El conocimiento de las características, propiedades físicas y químicas, cualidades, comportamientos y capacidad de transformación de las principales materias primas y materiales compuestos que intervienen en la composición de los productos y la creatividad demostrada en la intervención en los procesos de producción y configuración formal.

h) El conocimiento de las herramientas, maquinarias, procesos y fases de fabricación, producción y/o manufacturado más usuales en el ámbito sectorial correspondiente a cada especialidad, así como adoptar las medidas de mantenimiento periódico de los equipos y maquinaria utilizados, observando con detalle las especificaciones técnicas.

i) La aplicación de criterios científicamente fundamentados sobre el color y sobre la percepción interactiva del color, la materia, la forma, el espacio y el movimiento.

j) El conocimiento del marco legal y reglamentario que regula y condiciona la actividad profesional y las medidas sobre la protección a la creación artística e industrial y sobre la protección de la salud y el medio ambiente.

k) La concepción, planificación y correcto desarrollo de los proyectos de diseño, el grado de observación y cumplimiento de los requisitos y condicionantes técnico- tecnológicos, funcionales, estéticos y comunicativos, la realización de maquetas y prototipos y el correcto análisis, evaluación y verificación de la viabilidad productiva de los mismos, así como la innovación formal producida desde criterios de demanda social, cultural y de mercado.

l) La capacidad demostrada para integrarse en equipos de carácter interdisciplinar, para el autoaprendizaje y para la transferencia de los conocimientos.

m) El interés demostrado por la protección, promoción y crecimiento del legado patrimonial.

Artículo 10.– Características de la evaluación.

1.– La evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna se basará en el grado de consecución de los objetivos generales y específicos, para lo cual tomará como referencia inmediata los criterios de evaluación establecidos en el artículo 9 del presente Decreto.

2.– La evaluación se realizará, asimismo, de acuerdo con los requisitos, sustantivos y formales, que determina la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se establecen los elementos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse enseñanzas superiores establecidas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 11.– Modalidades de acceso a los estudios superiores de Diseño.

1.– Con requisitos académicos:

Según lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, para acceder a los estudios superiores de Diseño se requerirá estar en posesión del título de Bachiller previsto en el artículo 29 de dicha Ley, u otros declarados equivalentes, y superar la prueba de acceso que se regula en el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, cuya estructura se especifica en el artículo 12 de este Decreto.

2.– Sin requisitos académicos:

Podrán acceder a estos estudios las personas mayores de veinticinco años, que sin poseer el título de Bachiller o declarado equivalente, superen la prueba de acceso a que se refiere el punto anterior. Para poder presentarse a esta prueba, el aspirante deberá superar previamente una prueba de madurez a fin de demostrar que posee los conocimientos de la etapa educativa anterior. La estructura de esta prueba se especifica en el artículo 13 de este Decreto.

3.– Acceso directo:

De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, podrán acceder directamente a estos estudios, previa solicitud de exención de la prueba y acreditar con la documentación correspondiente:

– Quienes estén en posesión de alguno de los títulos de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, o declarado equivalente, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y según el caso, con la determinación de convalidaciones de asignaturas de contenidos análogos, o correspondencia con la práctica laboral o profesional que aquel efectúe.

– Quienes de acuerdo con la regulación que establezca al efecto el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, estén en posesión de determinados títulos de Técnico superior de formación Profesional específica, o equivalentes.

Artículo 12.– Prueba de acceso para alumnado con requisitos académicos.

1.– La prueba de acceso a estos estudios tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2.– Esta prueba de acceso constará de dos ejercicios:

– Primer ejercicio sobre las siguientes materias del nivel educativo precedente: Lengua Vasca y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, Historia, Matemáticas, Física y Química y Lengua extranjera (francés o inglés).

– Cada aspirante seleccionará tres de dicha materias y desarrollará por escrito una cuestión de entre cuatro cuestiones propuestas de cada una de las materias elegidas.

– El tiempo máximo para contestar a cada una de las materias será de sesenta minutos.

– En este primer ejercicio se valorarán tanto los conocimientos del nivel educativo precedente, como el grado de madurez en cuanto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y síntesis y la adecuada integración de los fenómenos tratados con otras disciplinas afines.

– Segundo ejercicio constará de dos apartados:

a) El primer apartado, consistirá en la realización de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico y la representación del mismo u otro modelo diferente en un sistema propio de los lenguajes de representación técnica.

– El tiempo máximo será de cinco horas.

– Se valorará la fidelidad, tanto artística como técnica, de la representación, así como las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la comprensión técnica, la capacidad para crear y resolver problemas, la calidad y precisión en el acabado del trabajo y la correcta utilización de las técnicas empleadas.

b) El segundo apartado consistirá en la realización de un ejercicio compositivo a color realizado con técnica libre, basado en la libre interpretación del modelo propuesto.

– El tiempo máximo será de una hora.

– Se valorarán las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la imaginación y la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la capacidad para crear y resolver problemas compositivos, la calidad estética y la precisión en el acabado del trabajo, así como la correcta selección y utilización de las técnicas y los procedimientos artísticos empleados.

Artículo 13.– Prueba de acceso para alumnado sin requisitos académicos.

Esta prueba de acceso constará de dos partes:

a) Primera parte: mediante la realización de los siguientes ejercicios el aspirante habrá de demostrar que posee los conocimientos correspondientes a la etapa educativa anterior.

– En el primer ejercicio tendrá que demostrar su capacidad de interpretación y análisis, así como sus conocimientos sobre un tema de carácter humanístico o social, para ello realizará un resumen y un comentario crítico de un texto, que podrá ir acompañado de imágenes, gráficos o ilustraciones.

– En el segundo ejercicio se propondrá un texto de carácter científico-tecnológico, que podrá ir acompañado de tablas o gráficos, y deberá responder a las cuestiones que sobre el mismo se le indiquen, con aportaciones de sus propios conocimientos y opiniones personales.

– El tiempo máximo será de cinco horas.

– Se valorará de acuerdo con los siguientes criterios: 1) Capacidad de análisis, 2) Conocimiento de los temas, 3) Expresión y dominio del lenguaje y vocabulario específico.

b) Segunda parte: realización de los dos ejercicios descritos para aspirantes con requisitos académicos.

Artículo 14.– Calificación de la prueba de acceso.

1.– Alumnado con requisitos académicos.

1.1.– La calificación del primer ejercicio se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de uno a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para la superación del mismo.

1.2.– Asimismo, la calificación del segundo ejercicio se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de uno a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para la superación del mismo.

1.3.– La calificación final de la prueba de acceso resultará de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios superados, valorándose el primer ejercicio en un 40 por 100 y el segundo ejercicio en un 60 por 100. Dicha calificación final se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de uno a diez, con dos decimales.

2.– Alumnado sin requisitos académicos.

2.1.– Primera parte:

– La calificación de cada uno de los ejercicios se expresará de forma numérica, utilizando para ello la escala de uno a diez, sin decimales.

– La superación de esta parte, que tendrá carácter eliminatorio a los efectos de participación en la segunda parte de este supuesto, requerirá que la nota media de la totalidad de los ejercicios sea, al menos, de cinco.

2.2.– Segunda parte:

La calificación de esta segunda parte se realizará siguiendo los mismos criterios que los utilizados en el apartado correspondiente al alumnado con requisitos académicos.

2.3.– La calificación global de la prueba de acceso prevista para el alumnado sin requisitos académicos resultará de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos partes de que se compone.

3.– El aspirante, tanto en el caso de alumnado con requisitos académicos como sin requisitos académicos, dispondrá de un límite de cuatro convocatorias para la superación de la prueba de acceso.

4.– Una vez superada la prueba de acceso, si la calificación obtenida no fuera suficiente para la obtención de la correspondiente plaza, el aspirante podrá volver a realizar la prueba de acceso en sucesivas convocatorias con el fin de mejorar dicha calificación.

Artículo 15.– Convocatoria de las pruebas.

1.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación realizará, al menos, una convocatoria anual de la prueba de acceso, que tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes del alumno o alumna para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2.– El alumno o alumna podrá elegir realizar la prueba de acceso en euskera o en castellano.

3.– La superación de esta prueba permitirá acceder a cualquiera de los centros del territorio nacional donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.

4.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación nombrará un tribunal para la evaluación de las pruebas que estará compuesto por un Presidente o Presidenta y cuatro vocales. Los componentes del Tribunal serán profesorado de enseñanzas superiores y de Secundaria con conocimientos específicos del ámbito. El tribunal podrá solicitar asesores o asesoras de otros especialistas en las materias incluidas en la prueba.

5.– El Tribunal designará de entre los vocales un secretario o secretaria que levantará un Acta de Evaluación por cada prueba, en la que se reflejará la calificación de cada parte que integre la prueba de acceso, así como la calificación global de los aspirantes.

Artículo 16.– Admisión de alumnado en centros públicos y centros privados concertados.

1.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación determinará las plazas disponibles para esta especialidad, atendiendo a la capacidad de los centros y a las necesidades de los diferentes sectores profesionales.

2.– El centro educativo al realizar la oferta de plazas disponibles para iniciar estos estudios, establecerá para cada una de las vías de acceso a los mismos el porcentaje de reserva siguiente:

a) El 25 por 100 de las plazas para quienes accedan directamente mediante el título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, o título equivalente. Las plazas no cubiertas acrecentarán a las del resto de los cupos establecidos.

b) El 5 por 100 de las plazas para quienes accedan directamente mediante el título de Técnico superior de Formación profesional específica o equivalentes que el Ministerio de Ecuación, Cultura y Deporte determine.

c) El 60 por 100 de las plazas para el alumnado que accede mediante el título de Bachillerato o equivalentes.

d) El 10 por 100 de las plazas para el alumnado que accede siendo mayor de 25 años y sin el título de Bachillerato o equivalente.

3.– Para la adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen la prueba de acceso, tanto en el caso de alumnado con requisitos académicos como sin requisitos académicos, se atenderá a la calificación global obtenida en la misma. A estos efectos, se adjudicarán primeramente las plazas a los aspirantes que hayan superado la prueba en el curso académico al que se refiera la oferta educativa y en el centro donde vayan a cursar los estudios.

4.– Si resultaran plazas vacantes de los porcentajes de reserva establecidos para estos supuestos, éstas se adjudicarán de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

a) Aspirantes que hubieran superado la prueba de acceso en el centro donde deseen cursar las enseñanzas y en anteriores convocatorias.

b) Aspirantes que hubieran superado la prueba de acceso en distinto centro y durante el curso académico de la convocatoria.

c) Aspirantes que hubieran superado la prueba de acceso en distinto centro y en anteriores convocatorias.

5.– Cuando se produzcan circunstancias de igualdad entre aspirantes para la adjudicación de la correspondiente plaza, ésta se dirimirá de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Cuando se acceda por estar en posesión del título de Bachillerato, a través de la mejor nota media de expediente del mismo o, en su caso, de las calificaciones correspondientes al tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente y al Curso de Orientación Universitaria.

b) Cuando se acceda mediante el título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, se hará a través de la mejor calificación final. En caso de títulos declarados equivalentes, será la mejor calificación del examen de reválida o proyecto final.

c) Cuando se acceda mediante el título de Técnico superior de Formación Profesional específica, a través de la mejor calificación final. En caso de títulos declarados equivalentes, mejor nota media del expediente académico de formación profesional de segundo grado.

d) Cuando se acceda mediante prueba para alumnado sin requisitos académicos, a través de la mejor calificación obtenida en la segunda parte de la prueba prevista para este alumnado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza al Consejero de Educación, Universidades e Investigación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana