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  • EDICIÓN DE 26/04/2006
 
 

SOLICITUDES DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA

26/04/2006
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Resolución 436/2006, de 31 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se fija el plazo de renuncia a las solicitudes de jubilación voluntaria anticipada que se presenten en el año 2006, de conformidad con la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (BON de 26 de abril de 2006). Texto completo.

§1016527

RESOLUCIÓN 436/2006, DE 31 DE MARZO, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE FIJA EL PLAZO DE RENUNCIA A LAS SOLICITUDES DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA QUE SE PRESENTEN EN EL AÑO 2006, DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA DE LA LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO.

La disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo dispone en su apartado primero que los funcionarios de los Cuerpos docentes a que hacen referencia las disposiciones adicionales décima 1 y decimocuarta, 1, 2 y 3 de dicha Ley, incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria, durante el período comprendido entre los años 1991 y 1996, ambos inclusive, siempre que reúnan determinados requisitos.

Posteriormente, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, establece que los funcionarios de los Cuerpos docentes a los que se refiere la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria en los términos y condiciones que se establecen en la citada disposición y en las normas que la complementan y desarrollan, durante el período de implantación, con carácter general, de las enseñanzas establecidas en dicha Ley Orgánica.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, se prorroga por un período de cuatro años, a partir del día 4 de octubre de 2002, la vigencia temporal de la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo prevé que la solicitud deberá formularse, ante el órgano de jubilación correspondiente, dentro de los dos primeros meses del año en que se pretenda acceder a la jubilación voluntaria, siendo la fecha de efectos de la jubilación el 31 de agosto del año en que se solicite.

A fin de tramitar adecuadamente las jubilaciones ante la Dirección General de Personal y Servicio, procede determinar un plazo de renuncia a las solicitudes de jubilación voluntaria anticipada que se presenten en el año 2006, de conformidad con la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

Por Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, se atribuye al Consejero de Educación la tramitación de las solicitudes de jubilación y de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal no incluido en el Montepío de Derechos Pasivos de los funcionarios de la Diputación Foral.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades atribuidas por la Disposición Adicional Segunda, punto cuarto del Decreto Foral 43/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Fijar el 8 de mayo de 2006 como fecha de finalización del plazo para presentar renuncia a las solicitudes de jubilación voluntaria anticipada que se presenten en el año 2006, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

2.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

3.º Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y a la Sección de Personal del Servicio de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.

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