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CENTROS DE ATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA

26/04/2006
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Orden de 18 de abril de 2006, por la que se convocan para el curso 2006-2007 plazas de nuevo ingreso y de ludoteca en centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años (BOJA de 26 de abril de 2006). Texto completo.

§1016525

ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2006, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL CURSO 2006-2007 PLAZAS DE NUEVO INGRESO Y DE LUDOTECA EN CENTROS DE ATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA PARA NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE TRES AÑOS.

El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, dispone en el artículo 8 que la Administración de la Junta de Andalucía establecerá las medidas necesarias para facilitar una plaza en Centros de atención socioeducativa a aquellas familias que reúnan los requisitos previstos en el mismo.

Por su parte la Orden de 12 de abril de 2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en dichos Centros, establece en su artículo 7.2 que las plazas que no se hayan reservado serán consideradas de nuevo ingreso, y serán objeto de la correspondiente convocatoria pública por parte de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Asimismo, el artículo 2 prevé, con carácter complementario, la prestación del servicio de ludoteca, a través de actividades pedagógicas de entretenimiento y juego para los niños y niñas menores de tres años.

En su virtud, en el uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del citado Decreto 137/2002, de 30 de abril, y a propuesta de la Directora General de Infancia y Familias, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria para el curso 2006/2007 de plazas de nuevo ingreso y de ludoteca en centros de atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años.

Artículo 2. Solicitudes.

1. Las personas interesadas podrán solicitar la adjudicación de plaza de nuevo ingreso y de ludoteca en los Centros relacionados en el Anexo 1.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial, que figura como Anexo 2 a la presente Orden, que estará a disposición de las personas interesadas en los propios Centros y en las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social, así como en la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial).

Artículo 3. Plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 19 de mayo 2006.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Centro elegido en primer lugar por la familia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Procedimiento de adjudicación.

La adjudicación de las plazas se efectuará conforme a lo dispuesto en la Orden de 12 de abril 2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en Centros de atención socioeducativa y a lo establecido en la presente disposición.

Artículo 5. Precios y reducciones.

1. Los precios por el servicio de atención socioeducativa, incluyendo el servicio de comedor, así como por el servicio de ludoteca, serán los previstos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se fija la cuantía de determinados precios públicos en materia de Centros de atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años, que se encuentren en vigor el día 1 de septiembre de 2006.

2. Las reducciones a aplicar a las familias andaluzas sobre el precio mensual serán las previstas en el Anexo del Acuerdo de 21 de junio de 2005, del Consejo de Gobierno.

3. La cuota mensual a abonar se adaptará a los servicios prestados, reduciéndose un 25% el precio por la atención socioeducativa en el caso de que no incluya el servicio de comedor.

Disposición transitoria única. En los Centros de atención socioeducativa dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se aplicará el calendario laboral que se haya establecido al efecto por el órgano competente.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la titular de la Dirección General de Infancia y Familias para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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