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COMISIÓN DE LOS CAMINOS A SANTIAGO

26/04/2006
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Decreto 24/2006, de 20 de abril, por el que se crea la Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León (BOCYL de 26 de abril de 2006). Texto completo.

§1016520

DECRETO 24/2006, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE LOS CAMINOS A SANTIAGO POR CASTILLA Y LEÓN.

Por Decreto 286/1987, de 10 de diciembre, fue creada la Comisión de Castilla y León para la recuperación y revitalización del Camino de Santiago como órgano integrador de los distintos sectores de la Administración de la Comunidad con competencias en la materia y cauce de relación con otras Administraciones, asociaciones y particulares.

Tras la gran labor de recuperación y revitalización de la que ha sido objeto durante estos últimos años el Camino de Santiago, ha logrado ser reconocido internacionalmente como una de las rutas culturales más importantes. Esto significaba que los objetivos iniciales que el Decreto 286/1987 marcaba para la Comisión de Castilla y León para su recuperación y revitalización fueron cumplidos en su totalidad.

A todo este esfuerzo se sumaron nuevas actividades e iniciativas que perseguían su fortalecimiento, acometiendo una nueva reforma de la normativa reguladora de la Comisión por el Decreto 105/2002, de 1 de agosto. Entonces se estimó necesario crear en el seno de la Administración Autonómica una Comisión en la que tuvieran cabida las distintas Administraciones y entidades con interés en el mantenimiento del auge del Camino de Santiago en sus distintos aspectos, y cuya misión fuera llevar a cabo la labor de coordinación, impulso y posterior seguimiento de los planes, propuestas y proyectos con repercusión en la materia.

Las sucesivas regulaciones de estructuras orgánicas de la Junta de Castilla y León hicieron necesaria una nueva adaptación del Decreto a la nueva estructura organizativa, incorporando a su vez nuevos vocales y personas interesadas, tarea realizada mediante el Decreto 97/2003, de 21 de agosto.

Por otro lado, es notorio que de entre todos los caminos a Santiago, el Camino Francés que discurre por las provincias de Burgos, Palencia y León, es el que cuenta con mayor tradición histórica, ha sido declarado Conjunto Histórico mediante Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, y se ha delimitado la zona afectada por la declaración de Conjunto Histórico por Decreto 324/1999, de 23 de diciembre. Por ello, la presente norma pretende dar una especial relevancia a dicho camino.

Actualmente, la efectividad en los trabajos de la Comisión, la pluralidad de intereses que confluyen en su actuación y la exigencia de una mayor representatividad de entidades en su composición, aconsejan una nueva regulación que derogue las anteriores normas citadas aún en vigor, facilitando a este órgano el cumplimiento de los objetivos que tiene encomendados.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de abril de 2006

DISPONE:

Artículo 1.– Creación.

Se crea la Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Cultura y Turismo, con el fin de coordinar las actuaciones relacionadas con el Camino de Santiago en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Funciones.

Las Comisiones de los Caminos a Santiago por Castilla y León tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar programas para la coordinación de las actividades de las distintas Consejerías y efectuar el seguimiento de su desarrollo. Los citados programas se someterán a la aprobación de la Junta de Castilla y León.

b) Informar los programas sectoriales de actuación que se promuevan desde la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) Coordinar e impulsar las actuaciones de los distintos organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) Apoyar y asegurar a la Junta de Castilla y León en la materia.

e) Servir de cauce a las relaciones que se planteen con otras administraciones, asociaciones y particulares, así como estudiar y valorar los planes, proyectos y propuestas provenientes de los mismos.

f) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 3.– Composición.

1.– Formarán parte de la Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León:

a) Presidente: El titular de la Consejería de Cultura y Turismo.

b ) Vicepresidente: El titular de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo.

c) Vocales:

• El titular de la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales.

• El Comisario de los Caminos a Santiago, que será designado por la Presidencia de la Comisión.

• El titular de la Dirección General de Turismo.

• Un representante, con rango de Director General, designado por cada una de las Consejerías siguientes:

– Presidencia y Administración Territorial.

– Fomento.

– Agricultura y Ganadería.

– Medio Ambiente.

– Sanidad.

– Familia e Igualdad de Oportunidades.

– Educación.

• El titular de la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales.

• Tres Alcaldes de municipios de la Comunidad de Castilla y León por los que transcurran los caminos a Santiago, de los cuales uno de ellos debe representar a uno de los municipios afectados por la delimitación del Camino Francés. Serán designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, por un período de dos años.

• Tres representantes de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad de Castilla y León por las que transcurra alguno de los caminos a Santiago, debiendo en todo caso estar representada al menos una de las Diputaciones Provinciales afectadas por la delimitación del Camino Francés. Serán designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias por un período de dos años.

• Un representante de la Diócesis de Castilla y León afectadas por el Camino Francés, designado por la Comisión Mixta Junta de Castilla y León - Obispos de la Iglesia Católica de Castilla y León para el patrimonio cultural, por un período de dos años.

• Tres representantes de las Asociaciones cuyo fin asociativo sea la promoción de las rutas jacobeas, que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Castilla y León y tengan su sede social en la Comunidad Autónoma. De estos tres representantes dos lo serán de las Asociaciones vinculadas al Camino Francés y el otro, de las Asociaciones vinculadas al resto de los Caminos. Su designación se llevará a cabo por la Presidencia de la Comisión por turnos rotatorio de dos años.

2.– La Presidencia de la Comisión nombrará a los vocales de la misma, y en su caso, por nombrar otros dos vocales de entre aquellas personas que tengan acreditado un relevante conocimiento en los Caminos a Santiago.

3.– Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Consejería de Cultura y Turismo nombrado por su titular.

Artículo 4.– Funcionamiento.

1.– La Comisión celebrará una sesión anual con carácter ordinario y cuantas sesiones extraordinarias se consideren convenientes.

2.– En casos de ausencia, vacante o enfermedad el Presidente de la Comisión será sustituido por el Vicepresidente, o en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tenga mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

3.– El Presidente de la Comisión podrá invitar a las sesiones de la mismas a los expertos que considere relevantes, a representantes de Ayuntamientos, Diputaciones, Asociaciones y cualesquiera otros órganos o entidades interesadas en la promoción de los Camino a Santiago, así como a cualquier persona que, debido a sus especiales conocimientos relacionados con los Caminos a Santiago, estime necesario para su mejor asesoramiento.

4.– Los miembros representantes de la Administración de la Comunidad, podrán ser sustituidos por funcionarios de las respectivas Consejerías, con categoría al menos de Jefe de Servicio, en quienes aquellos deleguen.

5.– Conforme al Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón de servicio, la condición de miembro de la Comisión y las asistencias a las reuniones de la misma, no tendrán carácter retribuido.

Artículo 5.– Régimen Jurídico.

La Comisión se regirá por las normas básicas del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, por las contenidas en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por lo determinado en el presente Decreto y por las disposiciones que al efecto puedan establecerse en el Reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 6.– Ponencias.

La Comisión, para el estudio de asuntos concretos, y cuando por la Presidencia se estime necesario, podrá constituir ponencias, formadas por miembros de la misma y por funcionarios, con rango no inferior a Jefe de Servicio, de las Consejerías representadas en la Comisión. A las reuniones de las ponencias podrán convocarse representantes de entidades y organismos, así como expertos.

Artículo 7.– Información a la Comisión.

En orden al desempeño de sus funciones, la Comisión podrá solicitar cuanta información y propuestas de actuación sean necesarias, tanto de las distintas Consejerías, como de Organismos, Empresas y Fundaciones públicas o participadas por la Junta de Castilla y León, así como, de acuerdo con la normativa vigente, de cualquier otro organismo. Dichas peticiones se tramitarán a través de la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales.

Artículo 8.– Comisariado.

Existirá un Comisariado de los Caminos a Santiago por Castilla y León, cuya composición y funciones se regularán por Orden de la Consejería de Cultura y Turismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en particular las siguientes:

Decreto 105/2002, de 1 de agosto, por el que se crea la Comisión para el Camino de Santiago de Castilla y León.

Decreto 97/2003, de 21 de agosto, por el que se modifica el Decreto 105/2002, de 1 de agosto, por el que se crea la Comisión para el Camino de Santiago de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación Normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Cultura y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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