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  • EDICIÓN DE 26/04/2006
 
 

UNIDADES ADMINISTRATIVAS

26/04/2006
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Orden de 13 de marzo de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen las denominaciones de las unidades administrativas inferiores a Subdirección General (BOCAM de 26 de abril de 2006). Texto completo.

§1016519

ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DENOMINACIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS INFERIORES A SUBDIRECCIÓN GENERAL.

El apartado 2 del artículo 39 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificada en este punto por el artículo 10 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2005, establece que las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas podrán organizarse en Subdirecciones Generales y otras unidades administrativas inferiores.

Este mismo artículo dispone que las denominaciones de las citadas unidades inferiores a Subdirección General se establecerán por el titular de la Consejería de Hacienda, con el fin de seguir un criterio uniforme en el ámbito organizativo de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 2.b) 1 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, y a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar las denominaciones de las unidades administrativas que constituyen los elementos organizativos básicos inferiores a Subdirección General en las estructuras orgánicas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación a la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos autonómicos cuando así se prevea.

Tercero

Unidades administrativas

Las Subdirecciones Generales se estructurarán jerárquicamente, en el ámbito de aplicación señalado en el artículo segundo de esta Orden, en Áreas, Divisiones/Unidades Técnicas, Servicios, Secciones, Subsecciones, Negociados o Unidades asimiladas.

Excepcionalmente podrán adoptar denominaciones diferentes a las anteriores, siempre y cuando se especifique el rango orgánico que posean, en atención a las funciones que se les encomienden.

Las relaciones de puestos de trabajo son los instrumentos técnicos a través de los cuales se establecerán las unidades administrativas inferiores a Subdirección General, cuyos puestos deberán ajustarse a los siguientes intervalos de nivel:

Imagen omitida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e interpretación de esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 24 de enero de 2005, de la Consejera de Hacienda.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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