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PRECIOS PÚBLICOS

25/04/2006
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Decreto 25/2006, de 21 de abril, por el que se determina una nueva categoría susceptible de ser retribuida mediante precios públicos (BOR de 25 de abril de 2006). Texto completo.

§1016492

DECRETO 25/2006, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE DETERMINA UNA NUEVA CATEGORÍA SUSCEPTIBLE DE SER RETRIBUIDA MEDIANTE PRECIOS PÚBLICOS

El artículo 36 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán mediante Decreto del Gobierno de La Rioja a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, previa solicitud de la Consejería interesada.

El Consejo de Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Hacienda y Empleo, a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 21 de abril de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único.

Se añaden al anexo del Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, la siguiente categoría:

“20. Prestación por parte de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de los servicios docentes correspondientes a los Estudios Superiores de Diseño establecidos en el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre (Boletín Oficial del Estado 6 de octubre)”.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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