Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/04/2006
 
 

DESARROLLO DEL DECRETO 119/2003

21/04/2006
Compartir: 

Orden de 11 de abril de 2006 de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 119/2003, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, modificado por el Decreto 43/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat (DOGV 21 de abril de 2006). Texto completo.

§1016451

ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 2006 DE LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 119/2003, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA, MODIFICADO POR EL DECRETO 43/2005, DE 25 DE FEBRERO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT.

Mediante el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, aprobado por Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, se han establecido los órganos de nivel directivo de la conselleria y se han determinado las competencias atribuidas a estos órganos (Corrección de errores, DOGV 4545 de 16.7.2003).

Por su parte el Decreto 19/2005, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, creó el Centro para la Investigación y Experimentación Forestal de la Comunidad Valenciana, como órgano administrativo de la conselleria.

Ambos decretos fueron modificados por el Decreto 43/2005, de 25 de febrero del Consell de la Generalitat, con el fin de integrar el CIEF en la estructura orgánica y funcional de la conselleria, modificando su adscripción orgánica.

Por último, el Decreto 144/2005, de 7 de octubre, del Consell de la Generalitat, creó el Centro de Tecnologías Limpias de la Comunidad Valenciana, como unidad administrativa, adscribiéndolo a la Conselleria competente en materia de medio ambiente y con dependencia orgánica y funcional de la Dirección General con competencias en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Derivado del Reglamento Orgánico y Funcional y de la aprobación de los Decretos citados, procede efectuar el desarrollo de la estructura orgánica de la Conselleria de Territorio y Vivienda estableciendo, en función de las competencias de sus órganos directivos, la estructura y funciones del nivel administrativo.

En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la disposición final primera del mencionado decreto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35.c) y 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, previo informe de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo,

ORDENO

Capítulo I

Del conseller

Artículo 1

1. Directamente del conseller depende el Gabinete del conseller como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular del Departamento, que ejercerá las funciones que éste le encomiende.

2. Directamente del conseller depende el Centro para la Investigación y Experimentación Forestal de la Comunidad Valenciana (CIEF), al frente del cual habrá un director como Jefe de Área.

Las funciones del Centro para la Investigación y Experimentación Forestal de la Comunidad Valenciana (CIEF), son las establecidas en el Decreto de su creación, 19/2005, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat

Capítulo II

De la Secretaría Autonómica

Artículo 2

De la Secretaría autonómica dependen, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por la que se establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat, las direcciones generales incluidas en el capítulo IV de la presente orden y el Centro de Información y Documentación Ambiental. Asimismo, dependerán funcionalmente de la Secretaría Autonómica el Área de Inspección del Territorio y el Área de Planificación.

Artículo 3

Al Centro de Información y Documentación Ambiental le corresponden las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 156/2000, del Gobierno Valenciano.

Capítulo III

De la Subsecretaría

Artículo 4

Para la ejecución de las funciones que tiene asignadas, de la Subsecretaría depende la Secretaría General Administrativa.

Dependen orgánicamente de la Subsecretaría el Área de Inspección del Territorio y el Área de Planificación.

Asimismo, de la Subsecretaría depende orgánica y funcionalmente el Gabinete Técnico.

Artículo 5

A la Secretaría General Administrativa le corresponden las funciones propias de la gestión de todos los servicios generales de la Conselleria y prestar apoyo directo al titular de la Subsecretaría. La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, al que le corresponde la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la conselleria; la tramitación de las modificaciones presupuestarias; la gestión y el control de la ejecución presupuestaria y económica; informar las disposiciones normativas en relación al gasto público, y, en general, cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a la gestión presupuestaria y a la gestión económica.

. Servicio de Informática, al que corresponde la informatización de los departamentos de la conselleria; la elaboración y ejecución de planes de informatización, la asistencia técnica en materia informática y cartográfica a los distintos departamentos; la gestión de bases de datos, redes, sistemas informáticos, cartografía y página web de la conselleria; velar por la correcta aplicación de la normativa sobre tratamiento de datos de carácter personal, y, en general, cuantas funciones se le encomienden en el ámbito informático de la conselleria.

. Servicio de Proyectos y Obras, al que le corresponde el examen e informe, y en su caso elaboración y dirección de obra, de los proyectos de la conselleria, así como las modificaciones de los mismos; la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras en la materia; las funciones que le atribuya la legislación de contratos de las administraciones públicas, y, en general, cuantas funciones relativas a proyectos y obras le sean encomendadas.

. Servicio de Gestión de Personal y Registro, al que le corresponde la tramitación de los asuntos relativos a la gestión del personal de la Conselleria; conservar y custodiar los expedientes de los empleados públicos al servicio de la misma; velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal; tramitar los expedientes disciplinarios; tramitar las incidencias en nóminas; velar por el correcto funcionamiento del Registro general de la conselleria, y, en general, cualquier función que en materia de gestión de personal y Registro le sea encomendada.

. Servicio de Contratación y Asuntos Generales, al que le corresponde elaborar criterios sobre procedimiento de contratación; estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación y de asuntos generales así como el seguimiento de su ejecución; supervisión y coordinación del parque móvil y de las instalaciones de la Conselleria y su mantenimiento; el estudio, control y gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles; la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial en materia de gestión medioambiental; y, en general, cualquier función que en las materias de contratación y asuntos generales le sea encomendada.

. Servicio de Ordenación y Coordinación Administrativa, al que le corresponde la tramitación de los asuntos que se tengan que elevar a la Comisión de secretarios autonómicos y subsecretarios y al Consell, el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de los mismos; la racionalización y normalización de procedimientos administrativos; la coordinación, seguimiento, supervisión y tramitación de convenios y acuerdos de colaboración a suscribir por la conselleria; la asistencia técnica en la elaboración y tramitación de convocatorias de subvenciones; la coordinación de los servicios de traducción y la realización de los trámites necesarios para la publicación de actos o disposiciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana; y cualquier otra función que en materia de ordenación y coordinación administrativa le sea encomendada.

Artículo 6

Al Área de Inspección del Territorio le corresponde ejercer las funciones de vigilancia y control de las materias propias de la conselleria; proponer el programa de inspección y tramitar e instruir los expedientes sancionadores en las mencionadas materias, así como informar sobre los recursos que se formulen contra los actos que impongan sanciones y cualquier otra función relativa a la inspección que le sea encomendada.

Del Área de Inspección del Territorio depende el Servicio de Coordinación de la Inspección Técnica, al que le corresponde la coordinación y dirección técnica de los inspectores, así como la participación en el Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad Valenciana en aquellas materias propias de la Inspección, y la tramitación de las diligencias preliminares en las actuaciones propias de la Inspección.

Artículo 7

Al Área de Planificación le corresponde apoyar y asesorar a los órganos directivos de la conselleria en el diseño, propuesta e implantación de programas de actuación en las materias propias de la conselleria; el seguimiento y control de los compromisos y relaciones de la conselleria con la Unión Europea, así como de la ejecución presupuestaria de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea que lleve a cabo la conselleria; el seguimiento y control de los órganos de participación y entidades dependientes de la conselleria; el análisis de resultados de la aplicación de normativa y ayudas económicas de la conselleria; la realización de informes relativos a la evaluación y seguimiento de los mismos y, en general, cuantas funciones análogas le sean encomendadas.

Artículo 8

Al Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a documentación, publicaciones, seguimiento parlamentario, y coordinación de proyectos que le sean encomendados. Para el desarrollo de sus funciones, el Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

. Servicio de Programación, Documentación y Publicaciones, cuyas funciones son las de colaborar en la elaboración de nuevos programas de actuación en las materias propias de la conselleria; la gestión de un servicio documental de carácter integrado para toda la conselleria; la gestión de las publicaciones de la conselleria; la realización de estudios e informes técnicos y cualquier otra función de análogas características que le sea encomendada.

. Servicio de Información, Análisis y Seguimiento Parlamentario, al que le corresponde la generación de información para la toma de decisiones; el estudio y evaluación de alternativas; determinación de indicadores en las materias propias de la conselleria; el seguimiento parlamentario; el impulso de los proyectos legislativos de la conselleria, y, en general, cuantas funciones de análogas características le sean encomendadas.

Capítulo IV

De las direcciones generales

Sección Primera

De la Dirección General de Planificación

y Ordenación Territorial

Artículo 9

Para la ejecución de las funciones asignadas, la Dirección General de Planificación y Ordenación del Territorio se estructura en el Área de Urbanismo y el Área de Planificación del Territorio.

Artículo 10

Al Área de Urbanismo le corresponde el ejercicio de la política del suelo y ordenación urbana, a través de los planes, programas y objetivos que correspondan. Para la ejecución de sus funciones, el Área de Urbanismo se estructura en los siguientes servicios:

. Servicio de Apoyo Técnico, al que le corresponden las funciones de soporte y asesoramiento técnico para la elaboración de propuestas, informes y memorias referentes a la formulación y seguimiento de los planes y proyectos urbanísticos; la cooperación con las entidades urbanísticas públicas y privadas y el apoyo a las restantes unidades en materia de documentación, estudios, planes y programas, así como cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que se le encomienden.

. Servicio de Coordinación Territorial, al que le corresponde la supervisión y coordinación que, en materia urbanística, se desarrollen en los servicios territoriales y las distintas administraciones públicas con intervención o incidencia territorial en función de sus respectivas competencias; la elaboración de los informes, estudios y análisis precisos para la determinación de criterios y directrices de política urbanística y territorial, así como el asesoramiento legal en materia de urbanismo, ordenación territorial y disciplina urbanística, y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le encomienden.

. Servicio de Información y Divulgación, al que le corresponden, en el marco de lo establecido en el Capítulo III del Título III de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, las funciones correspondientes al sistema de información urbanística y territorial, la difusión y divulgación del mismo y la asistencia y cooperación con las diferentes administraciones públicas, así como las de mantenimiento y gestión del archivo documental y cartográfico en materia de urbanismo, en coordinación con el Instituto Cartográfico Valenciano y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que se le encomienden.

Artículo 11

Al Área de Planificación del Territorio le corresponde el ejercicio de la política territorial a través del desarrollo sostenible y la visión integradora del territorio y el medio ambiente. Para la ejecución de sus funciones, el Área de Planificación del Territorio se estructura en los siguientes servicios:

. Servicio de Ordenación Territorial, al que le corresponde la elaboración y supervisión de los trabajos y análisis; diagnósticos y planificación de los instrumentos de ordenación del territorio; informes, estudios y prospectivas en materia de ordenación territorial, así como cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le encomienden.

. Servicio de Parques Naturales, al que le corresponde la gestión, el mantenimiento y dinamización de los espacios naturales protegidos, así como cualquier otra función de análoga finalidad que le sea encomendada.

. Servicio de Ordenación Sostenible del Medio, al que le corresponde proponer criterios y planes para la protección de los recursos naturales; la planificación de los espacios naturales protegidos; la tramitación de su declaración y ordenación; la planificación de zonas y lugares especiales de conservación para su integración en la Red Natura 2000, y cuantas otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Sección Segunda

De la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos

Artículo 12

Para la ejecución de las funciones asignadas, la dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos se estructura en el Área de Vivienda y Proyectos Urbanos y el Área de Promoción.

Artículo 13

Al Área de Vivienda y Proyectos Urbanos le corresponde ejecutar las funciones relativas al fomento y ejecución, dentro de los planes generales de acceso a la vivienda, de programas específicos dirigidos a colectivos sociales desfavorecidos, la gestión económico-contable de los planes de vivienda, la gestión del patrimonio de viviendas de promoción pública adscrito a la Conselleria de Territorio y Vivienda y la tramitación y seguimiento de convenios de colaboración en materia de vivienda con otras entidades públicas o privadas. Para la ejecución de sus funciones del Área de Vivienda y Proyectos Urbanos depende el siguiente servicio:

. Servicio de Coordinación de Programas de Vivienda Solidaria y Gestión del Patrimonio, al que le corresponde la coordinación y gestión de programas específicos dirigidos a facilitar el acceso a la vivienda de colectivos con especial problemática de integración social; la gestión específica del suelo necesario para su construcción, y la gestión y administración de los mismos; la elaboración y gestión de programas de erradicación del chabolismo y de la vivienda precaria; gestión de alojamientos temporales en caso de urgente necesidad; el desarrollo de la Red Infovivienda Solidaria y la coordinación con otros organismos de ámbito local, autonómico o estatal que presten servicios similares; la realización de las actuaciones necesarias para el mantenimiento y gestión del patrimonio de viviendas de promoción pública, y cualesquiera otras funciones que en materia de vivienda protegida le sean encomendadas.

Artículo 14

Al Área de Promoción le corresponde ejecutar las funciones relativas a la promoción de la vivienda de protección pública, su régimen jurídico, normativo y sancionador; el seguimiento de los planes de vivienda y la elaboración y análisis de indicadores en relación con la demanda, necesidades y oferta de viviendas; la gestión del Registro Valenciano de Vivienda Protegida; y la coordinación de los servicios territoriales en todas las actuaciones relacionadas con los Planes de Vivienda. Para el desarrollo de sus funciones, del Área de Promoción depende el siguiente servicio:

. Servicio de Rehabilitación, y Coordinación del Observatorio de Vivienda, al que corresponde la coordinación y seguimiento estadístico de los sucesivos planes de acceso a la vivienda; coordinación del Observatorio de la Vivienda, mediante el diseño, realización y supervisión de estudios sobre demanda, necesidades y oferta de viviendas en la Comunidad Valenciana, así como sobre la implantación de nuevos criterios constructivos en orden a la habitabilidad, sostenibilidad y eficiencia energética de las viviendas; la declaración de áreas de rehabilitación y la planificación de actuaciones de rehabilitación, la supervisión y control de las obras de rehabilitación de promoción públicas, la coordinación de las oficinas comarcales de rehabilitación y de los ayuntamientos con áreas de rehabilitación declaradas, así como cualesquiera otras funciones que en materia de rehabilitación de viviendas le sean encomendadas.

Sección Tercera

De la Dirección General de Gestión del Medio Natural

Artículo 15

Para la ejecución de las funciones asignadas, la Dirección General de Gestión del Medio Natural se estructura en el Área de Gestión de Recursos Forestales y Conservación Ambiental y el Área de Evaluación Ambiental.

Artículo 16

Al Área de Gestión de Recursos Forestales y Conservación Ambiental le corresponde ejecutar las funciones relativas a la planificación y gestión forestal; prevención de incendios forestales; sanidad forestal y conservación del medio; gestión, y ordenación de la caza y pesca continentales. Para el desarrollo de sus funciones, el Área de Gestión de Recursos Forestales y Conservación Ambiental se estructura en los siguientes servicios:

. Servicio de Gestión Forestal, al que le corresponden las funciones relativas a montes patrimoniales de la Generalitat Valenciana, de los declarados o ser susceptibles de ser declarados de utilidad pública, de los comunales, de los consorciados y convenidos y de los particulares; el aprovechamiento de las rentas forestales; la conservación y defensa hidrológico-forestal; las vías pecuarias; ordenaciones integrales de montes y tratamientos selvícolas, obras de restauración y mejora paisajística en terrenos forestales, y cualesquiera otras funciones que en materia de gestión forestal le sean asignadas.

. Servicio de Prevención de Incendios y Sanidad Forestal, al que le corresponde la dirección técnica de la prevención contra los incendios forestales; vigilancia fija y móvil; potenciación del voluntariado; silvicultura preventiva; infraestructuras de prevención, información estadística e investigación de causas y motivaciones; sanidad forestal, así como cualesquiera otras funciones que en materia de prevención de incendios y sanidad forestal le sean asignadas.

. Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al que le corresponde el estudio y protección de la flora y fauna y los ecosistemas de la Comunidad Valenciana, su conservación y recuperación; la declaración y gestión de la red de microreservas de flora, y cuantas otras funciones que en materia de biodiversidad le sean asignadas.

. Servicio de Caza y Pesca, a quien le corresponde el estudio y elaboración de propuestas de directrices para la ordenación y gestión de la caza y la pesca continental para un aprovechamiento sostenible; la tramitación de períodos hábiles de caza y pesca; vedas especiales; autorizaciones y planes técnicos de caza y pesca; reservas y acotados; fomento y control de las especies cinegéticas, y cualesquiera otras funciones que en materia de caza y pesca le sean encomendadas.

Artículo 17

Al Área de Evaluación Ambiental le corresponde ejecutar la coordinación de la evaluación y la estimación de impactos de planes, programas y proyectos. Para el desarrollo de sus funciones, el Área de Evaluación se estructura en los siguientes servicios:

. Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, al que le corresponde la tramitación de las evaluaciones de impacto ambiental, su estudio y declaración; el seguimiento, control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en las declaraciones de impacto ambiental; el desarrollo de sistemas de información ambiental y cualesquiera otras funciones de análogas características que le sean encomendadas.

. Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, al que le corresponde el análisis, informe y evaluación ambiental de planes, programas y grandes proyectos, con importante repercusión ambiental, económica y social, así como la coordinación que de ellos se derive con otras entidades u organismos y, en general, cuantas funciones de análogas características le sean encomendadas.

Sección Cuarta

De la Dirección General de Calidad Ambiental

Artículo 18

Para la ejecución de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General de Calidad Ambiental se estructura en el Área de Calidad Ambiental, el Área de Residuos y el Área del Centro de Tecnologías Limpias de la Comunidad Valenciana.

Artículo 19

Al Área de Calidad Ambiental le corresponde ejecutar las funciones relativas a la planificación, control y ejecución de programas para la mejora de la calidad de las aguas; el control integrado de la contaminación y los instrumentos de intervención ambiental de actividades; protección del medio ambiente; la planificación y desarrollo de programas, cursos y actividades formativas en materia de educación ambiental; y el desarrollo de la Agenda XXI local, la concesión de la etiqueta ecológica, las convalidaciones de inversiones medioambientales, el registro de centros según el Reglamento EMAS y el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental. Para el desarrollo de sus funciones, el Área de Calidad Ambiental se estructura en los siguientes servicios:

. Servicio de Control Integrado de la Contaminación, al que le corresponden las autorizaciones ambientales integradas, renovaciones y modificaciones (IPPC) y los instrumentos de intervención administrativa ambiental de actividades, así como el registro de fuentes y emisiones contaminantes (EPER), y en general cualesquiera otras funciones que en materia de control integrado de la contaminación le sean encomendadas.

. Servicio de Calidad de las Aguas, al que le corresponde la planificación de programas para la mejora de la calidad de las aguas, el control de las aguas de consumo humano, de baño, litorales y continentales; las autorizaciones de vertidos de aguas al litoral; el seguimiento y control de las actividades relacionadas con los recursos hidrológicos de la Comunidad Valenciana; el control de las condiciones sanitario-ambientales de las actividades de esparcimiento y ocio, y, en general, cuantas funciones en materia de calidad de las aguas le sean encomendadas.

. Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico, al que le corresponde la explotación del sistema de vigilancia y control de la calidad del aire; la gestión de ayudas a la investigación en materia de protección del ambiente atmosférico; el inventario de emisiones a la atmósfera; el registro de focos potencialmente contaminantes de la atmósfera; la propuesta de actuaciones relativas a la protección atmosférica y acústica, y, en general, cuantas funciones le sean encomendadas en materia de protección atmosférica y acústica.

Artículo 20

Al Área de Residuos le corresponde la ejecución de las funciones relativas al seguimiento, control y gestión de los residuos. Para el desarrollo de sus funciones, el Área de Residuos se estructura en los siguientes servicios:

. Servicio de Residuos Urbanos, al que le corresponde el desarrollo de los planes zonales de residuos urbanos e inertes; la tramitación de expedientes de autorización de producción y gestión de residuos urbanos e inertes; el registro de productores y gestores de residuos urbanos e inertes; la implantación de la recogida selectiva y fomento del reciclaje y valorización de residuos; las competencias en materia de suelos contaminados y envases domésticos, y, en general, cuantas funciones en materia de gestión de residuos urbanos le sean encomendadas.

. Servicio de Residuos Industriales, al que le corresponde la tramitación de autorizaciones de producción y gestión de residuos industriales; la tramitación de autorizaciones de traslados transfronterizos de residuos industriales; la tramitación de subvenciones en materia de residuos industriales; el fomento de prácticas de minimización de residuos industriales; las competencias en materia de envases industriales y comerciales, y cuantas otras funciones en materia de residuos industriales le sean encomendadas.

Artículo 21

Al Área del Centro de Tecnologías Limpias de la Comunidad Valenciana le corresponde la ejecución de las funciones relativas a la dirección y gestión del Centro de Tecnologías Limpias, de acuerdo con el Decreto 144/2005, de 7 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el mismo.

Capítulo V

De los servicios territoriales

Artículo 22

1. En cada una de las tres provincias de la Comunidad Valenciana existirán los servicios territoriales de Territorio y Vivienda, que gestionarán las competencias que se le atribuyan en la materia, en su respectivo ámbito territorial.

Los servicios territoriales dependerán orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de los directores generales en las materias de su respectiva competencia.

2. En cada una de las provincias, dependiente del titular de la Subsecretaría, existirá un director territorial que dirigirá y coordinará los servicios, secciones y unidades administrativas, velará por su correcto funcionamiento, adoptando las medidas que fuesen necesarias, y ejercerá todas aquellas facultades que se le asignen o deleguen.

Asimismo, en cada dirección territorial, un secretario territorial, con rango de servicio, prestará asistencia técnica al director territorial y ejercerá las atribuciones de tramitación administrativa, de gestión de personal, de asuntos generales y de gestión económica y presupuestaria.

Artículo 23

De cada una de las direcciones territoriales dependerán los siguientes servicios de ámbito provincial:

. Servicio Territorial de Planificación y Ordenación Territorial, al que le corresponde, siguiendo los criterios y directrices de la dirección general, la aplicación y el control del planeamiento, gestión y disciplina urbanística, así como de los instrumentos de ordenación, la secretaría permanente de la Comisión Territorial de Urbanismo y, en general, cuantas funciones relativas a planificación y ordenación territorial le sean encomendadas.

. Servicio Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos, al que le corresponden las funciones de tramitación, gestión y resolución de los expedientes ordinarios de calificación o declaración de viviendas de protección pública, de acuerdo con la normativa vigente, así como la resolución de cuantos trámites se deriven de las mismas, conforme a su regulación legal; tramitación, gestión y resolución de los expedientes ordinarios de ayudas a la vivienda, acogidos a los marcos reguladores de actuaciones protegibles en materia de vivienda; tramitación, seguimiento e informes técnicos en actuaciones directas y convenidas y áreas de rehabilitación urbana, así como, en su caso, la aprobación de proyectos técnicos en los supuestos regulados en los respectivos convenios; incoación de expedientes sancionadores en materia de vivienda, con las facultades de imposición de sanciones económicas dentro de los límites impuestos por la legislación vigente, y en general cuantas funciones de análogas características le sean encomendadas.

. Servicio Territorial de Medio Ambiente, al que le corresponde la ejecución y supervisión forestal, de las actuaciones de calidad ambiental, de contaminación y de residuos y, en general, cuantas funciones relativas a medio ambiente le sean encomendadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 9 de septiembre de 2003 de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 119/2003, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana