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  • EDICIÓN DE 21/04/2006
 
 

PELÍCULAS DOBLADAS O SUBTITULADAS

21/04/2006
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Resolución PRE/1088/2006, de 11 de abril, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de películas dobladas o subtituladas en lengua catalana para el año 2006 (DOGC de 21 de abril de 2006). Texto completo.

§1016450

RESOLUCIÓN PRE/1088/2006, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DESTINADAS A AUMENTAR LOS ESTRENOS COMERCIALES DE PELÍCULAS DOBLADAS O SUBTITULADAS EN LENGUA CATALANA PARA EL AÑO 2006.

Considerando lo que dispone el Capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando lo que disponen la Orden PRE/160/2006, de 31 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de películas dobladas o subtituladas en lengua catalana. (DOGC núm. 4611, de 10.4.2006);

Considerando lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando lo que disponen la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989) y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2004);

Visto que la Comisión de Gobierno de Economía y Finanzas, mediante Acuerdo de fecha 7 de febrero de 2006, ha autorizado el gasto plurianual que da cobertura a la presente convocatoria;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de las películas dobladas o subtituladas en lengua catalana para el año 2006.

.2 Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se rigen por la Orden PRE/160/2006, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de películas dobladas o subtituladas en lengua catalana, y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas por la presente Resolución es de 3.000.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria PR07.D/470000100/451 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para los años 2006 y 2007, distribuida de la forma siguiente:

Para el ejercicio 2006: 2.600.000,00 euros.

Para el ejercicio 2007: 400.000,00 euros.

El crédito inicial disponible podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente, así como la distribución de las anualidades, que garantizará la disponibilidad del crédito en la anualidad correspondiente.

.4 La presente convocatoria atiende al doblaje o el subtitulado de las películas estrenadas o que se prevé estrenar durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2006.

.5 El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2006.

.6 La Secretaría de Política Lingüística analiza las solicitudes presentadas y eleva, a través de la persona titular de dicho órgano, que actúa como órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución formal a la persona titular del Departamento de la Presidencia, que resuelve cada una de las solicitudes presentadas. La concesión de la subvención queda sujeta a la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 4 de la Orden que rige la concesión de las presentes subvenciones.

La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas se efectuará por estricto orden de presentación en el registro oficial correspondiente.

.7 Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa y serán notificadas a las empresas solicitantes por correo, de forma individualizada. En el caso de subvenciones de un importe superior a 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se ha imputado.

.8 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada de cada solicitud de subvención en cualquiera de los Registros del Departamento de la Presidencia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

Contra esa resolución de concesión o denegación de las subvenciones de la persona titular del Departamento de la Presidencia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, se puede entender desestimada por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en su caso, o bien directamente contra la misma resolución impugnada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la correspondiente notificación.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el citado recurso de reposición se pueda considerar desestimado por silencio administrativo.

.9 El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa que establece la base 12 de la Orden que rige la concesión de las presentes subvenciones, es de tres meses desde el estreno de la película.

En el caso de que el estreno sea anterior a la presentación de la solicitud, la documentación justificativa debe presentarse de la forma siguiente:

a) O bien junto con la solicitud y, en tal caso, se tramitará el pago del 100% de la subvención el momento del otorgamiento

b) O bien en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la subvención.

Cuando el estreno se produzca entre la presentación de la solicitud y el otorgamiento de la subvención, el plazo de presentación de la documentación justificativa es de tres meses desde el otorgamiento de la subvención.

.10 Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en su caso, o bien directamente contra la propia Resolución de convocatoria se podrá interponer también recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar, respectivamente, desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la correspondiente notificación o desde el día siguiente a su fecha de publicación en el DOGC.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el citado recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

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