Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/04/2006
 
 

CONSEJO DEL AGUA

21/04/2006
Compartir: 

Decreto 41/2006 de 18 de abril de 2006, por el que se crea el Consejo del Agua de Castilla-La Mancha (DOCM de 21 de abril de 2006). Texto completo.

§1016448

DECRETO 41/2006 DE 18 DE ABRIL DE 2006, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Decía el preámbulo del Decreto 185/1983, de 18 de octubre, por el que se crea el Consejo Regional del Agua, que las especiales características que en el ámbito territorial de la Región Castellano-Manchega rodean a este recurso natural, vienen constituyendo un punto de indudable atracción para los ciudadanos.

Es un objetivo conjunto de la ciudadanía y de las Instituciones regionales alcanzar el buen estado de las masas de agua, satisfaciendo las necesidades de la Comunidad Autónoma y mejorar la calidad de vida

Este objetivo que ya se plasmó hace caso veintiséis años en nuestro ordenamiento jurídico sigue siendo válido en el día de hoy, y más si tenemos en cuenta que ha de considerarse el recurso del agua como patrimonio, cultural, económico y ambiental que es preciso proteger a fin de garantizar el desarrollo de las generaciones futuras, conjugando progreso y medioambiente, en un proceso de desarrollo sostenible.

Esta norma se encuadra dentro de lo establecido en el artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que recoge como competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, establece que el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de abril de 2006. Dispongo

Artículo 1. Creación del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha.

Se crea el Consejo del Agua de Castilla-La Mancha como órgano consultivo y de participación en materia de agua.

Artículo 2. Funciones del Consejo.

El Consejo del Agua de Castilla-La Mancha tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Informar los anteproyectos de ley y otras disposiciones generales en materia de aguas que hayan de proponerse para su aprobación al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha o, en su caso, a la Comisión Delegada para Asuntos del Agua.

b) Informar los planes y proyectos de interés regional que afecten sustancialmente a los usos de agua.

c) Plantear iniciativas destinadas al uso racional y a la mejora de la calidad de agua en el ámbito de Castilla-La Mancha.

d) Emitir informes y ser consultado en los supuestos que las normas dispongan.

e) Emitir Informe sobre cuestiones relativas al agua que puedan serte consultadas por el Consejo de Gobierno, la persona titular de la Vicepresidencia Primera o por la Comisión Delegada para Asuntos del Agua.

Artículo 3. Adscripción.

El Consejo del Agua de Castilla-La Mancha queda adscrito a efectos administrativos a la Vicepresidencia Primera del Gobierno Regional.

Artículo 4. Composición del Consejo.

1. Integran el Consejo del Agua de Castilla-La Mancha:

- La Presidencia.

- Tres Vicepresidencias.

- Catorce vocalías natas.

- Diecinueve vocalías designadas.

- La Secretaría.

2. La Presidencia del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno Regional.

3. La Vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas, la Vicepresidencia segunda a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y la Vicepresidencia tercera a la persona titular de la Consejería de Agricultura.

4. Las vocalías natas del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha corresponderán a las personas titulares de los siguientes Órganos de la Administración Regional:

- La Dirección General que ostente las competencias sobre la programación y ejecución de actuaciones en materia de abastecimiento de agua, saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos y de aprovechamientos hidráulicos en general, así como la participación en la planificación, ordenación y protección de los recursos hídricos de la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación de aguas.

- La Dirección General que ostente las competencias en materia de coordinación integrada en la estructura orgánica de la presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- La Dirección General que ostente las competencias en materia de planificación y programación de la política medioambiental en materia de evaluación, prevención y control ambiental.

- La Dirección General que ostente las competencias en materia de medio natural.

- La Dirección General que ostente las competencias en materia de industrias agroalimentarias.

- La Dirección General que ostente las competencias en materia de ordenación y fomento de la producción agrícola.

- La Dirección General que ostente las competencias en materia de urbanismo y ordenación territorial.

- La Dirección General que ostente las competencias en materia de desarrollo y evaluación de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud.

- La Dirección General que ostente las competencias de elaboración, control, seguimiento y coordinación de planes industriales y energéticos de la Comunidad Autónoma.

- La Dirección General que ostente las competencias en materia de promoción empresarial y comercio.

- La Dirección General que ostente las competencias en materia de garantizar la protección de los derechos y los legítimos intereses de los consumidores y usuarios en Castilla-La Mancha.

- La Dirección-Gerencia de la entidad de derecho público “Aguas de Castilla-La Mancha”.

También serán vocales natos la persona titular de la Viceconsejería de Universidades, Investigación e Innovación y la que desempeñe el cargo de Letrado-Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. Las vocalías designadas del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha corresponderán a:

a) Dos representantes de la Federación Regional de Municipios y Provincias.

b) Dos representantes de las comunidades de regantes de la Región.

c) Un representante de la asociación empresarial de mayor implantación en la Región.

d) Dos representantes de los sindicatos de trabajadores de mayor implantación en la Región.

e) Tres representantes de las asociaciones profesionales agrarias de mayor implantación en la Región.

f) Dos representantes de asociaciones de defensa del medio ambiente con ámbito de actuación en la Región.

g) Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha.

h) Un representante de los consumidores.

i) Un representante de la Unión de Cooperativas Agrarias de Castilla-La Mancha.

j) Un representante del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.

k) Tres personas expertas de reconocido prestigio en materias relacionadas con el agua, designadas por la Presidencia del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha.

6. Las personas titulares de las vocalías designadas serán nombradas y separadas por la Presidencia del Consejo a propuesta, en su caso, de las entidades a las que representan.

7. La Secretaría del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha corresponderá a personal funcionarlo de la Consejería de Obras Públicas designado por su titular, que actuará con voz pero sin voto.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 185/1983, de 18 de octubre, por el que se crea el Consejo Regional del Agua.

Disposiciones Finales Primera

Queda facultada la persona titular de la Consejería de Obras Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

A su propuesta, por la Consejería de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos precisos para el funcionamiento del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana