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COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS DEL AGUA

21/04/2006
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Decreto 39/2006, de 18 de abril de 2006, por el que se crea la Comisión Delegada para Asuntos del Agua (DOCM de 21 de abril de 2006). Texto completo.

§1016447

DECRETO 39/2006, DE 18 DE ABRIL DE 2006, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS DEL AGUA.

La Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, contempla en su artículo 17 la posibilidad de que el Consejo de Gobierno acuerde la constitución de Comisiones Delegadas del mismo, integradas por los miembros de dicho Consejo que determine la norma de creación que, asimismo, fijará sus competencias y régimen de funcionamiento.

La eficaz ordenación de los trabajos del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materias que afectan sustancialmente a las competencias de varias Consejerías, aconseja la creación de estos órganos especializados, dependientes del mismo, que ayuden a preparar las decisiones que le competen y el estudio de los asuntos sobre los que ha de deliberar.

Por ello, se considera necesario crear una Comisión Delegada para Asuntos del Agua que cumpla esta fundamental tarea en un área de tan básico contenido en el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas el Consejo de Gobierno por el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente primero, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de abril de 2006,

Dispongo Artículo 1

Se crea la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para Asuntos del Agua.

Artículo 2

1- La Comisión Delegada para Asuntos del Agua tendrá la siguiente composición:

Presidente:

La persona titular de la Vicepresidencia primera.

Vocales:

La persona titular de la Consejería de Obras Públicas.

La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

La persona titular de la Consejería de Agricultura.

La persona titular de la Consejería de Industria y Tecnología.

La persona titular de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.

La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

2.- La Secretaría de la Comisión Delegada será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Coordinación, que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 3

El Presidente de la Comisión Delegada podrá, si lo estima conveniente, convocar a las reuniones de la misma a otros miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración regional o aquellas personas que puedan prestar contribución singular al asunto a tratar.

Artículo 4

Las funciones a cumplir por la Comisión Delegada serán las siguientes:

a) Estudiar los asuntos que, en materia de agua, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Gobierno, así como resolver aquellos que no precisen ser elevados al mismo.

b) Fijar criterios de política general en materia de agua para Castilla-La Mancha.

c) Coordinar las tareas de elaboración y seguimiento de Planes y Programas de gestión hidráulica.

d) Coordinar y fijar los parámetros de distribución de las inversiones en materia de agua para la Región.

e) Coordinar los organismos e instituciones de carácter intersectorial o interdepartamental que intervengan en materia de agua.

f) Conocer los Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas en los temas de su competencia.

g) Las que se le atribuyan, en el futuro, por el Consejo de Gobierno.

Articulo 5

1- Dependiente orgánica y funcional-mente de la Comisión Delegada, se crea el Comité de Coordinación, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: La persona titular de la Dirección General de Coordinación.

Vocales:

- La persona titular de la Dirección General que ostente las competencias sobre la programación y ejecución de actuaciones en materia de abastecimiento de agua, saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos y de aprovechamientos hidráulicos en general, así como la participación en la planificación, ordenación y protección de los recursos hídricos de la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación de aguas.

- La persona titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de urbanismo.

- La persona titular de la Dirección General que ostente las competencias en planificación y programación de la política de desarrollo rural.

- La persona titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de planificación y programación de la política medioambiental en materia de evaluación, prevención y control ambiental.

- La persona titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de medio natural.

- La persona titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de actuaciones de mejora, modernización y transformación de regadíos y de explotaciones agrarias.

- La persona titular de la Dirección General que ostente las competencias de elaboración, control, seguimiento y coordinación de planes industriales y energéticos de la Comunidad Autónoma.

- La persona titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de presupuestos y planificación económica.

2.- La Secretaría será ejercida por personal funcionario, adscrito a la Vi ce-presidencia primera de la Junta y designado por el Presidente del Comité de Coordinación.

Artículo 6

1- Las funciones del Comité de Coordinación serán las siguientes:

a) Preparación de las reuniones de la Comisión Delegada.

b) Estudio y propuesta de acuerdo o necesaria deliberación de los asuntos que se van a someter a la citada Comisión. Cada uno de los asuntos a tratar deberá contar necesariamente con los informes de todos los miembros del Comité.

c) Aplicación de los criterios elaborados y, en su caso, ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Delegada.

2- El Secretario del Comité de Coordinación levantará acta de cada sesión, en la que figurarán las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, el informe emitido sobre los asuntos sometidos a su consideración, la existencia o no de discrepancias y el resultado del examen de la documentación presentada.

3- Si el asunto lo requiriese, ocasionalmente, podrá ser recabada en las reuniones del Comité de Coordinación la presencia de los técnicos y asesores que se estimen necesarios.

Artículo 7

La Comisión Delegada para Asuntos del Agua se reunirá con carácter ordinario bimensualmente, así como cuantas veces sea convocada por su Presidente, pudiendo tener carácter decisorio o deliberante.

Artículo 8

En el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 4, la Comisión Delegada para Asuntos del Agua tendrá potestad autonormativa, delegada por el Consejo de Gobierno, dentro de los limites de jerarquía normativa establecidos por las disposiciones legales.

Disposiciones Finales Primera

Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia primera para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

A su propuesta, por la Consejería de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos precisos para el funcionamiento de la Comisión Delegada para Asuntos del Agua y el Comité de Coordinación.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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