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  • EDICIÓN DE 21/04/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 2005

21/04/2006
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Orden de 7 de abril de 2006, por la que se modifica la de 29 de abril de 2005, por la que se establecen las normas de utilización de la mención “Vino de la Tierra de Cádiz”, para los vinos originarios de la comarca vitícola “Cádiz” (BOJA de 21 de abril de 2006). Texto completo.

§1016443

ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2006, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 29 DE ABRIL DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LA MENCIÓN “VINO DE LA TIERRA DE CÁDIZ”, PARA LOS VINOS ORIGINARIOS DE LA COMARCA VITÍCOLA “CÁDIZ”.

Con fecha 29 de abril de 2005 (BOJA núm. 92, de 13 de mayo) se aprobó la Orden mediante la que se establecen las normas de utilización de la mención “Vino de la Tierra de Cádiz” para los vinos originarios de la Comarca Vitícola “Cádiz”.

Con fecha 28 de abril de 2005, se aprobó la Orden APA/1281/2005 (BOE núm. 112, de 11 de mayo) por la que se actualiza el Anexo V, clasificación de las variedades de vid, del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, habiendo sufrido ciertas variaciones alguna de las variedades de vid establecidas en la clasificación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por ello resulta necesario modificar el Anexo de la Orden de 29 de abril de 2005, por la que se establecen las normas de utilización de la mención “Vino de la Tierra de Cádiz” para los vinos originarios de la Comarca Vitícola “Cádiz”, de forma que se recojan las variaciones de vid mencionadas y que en el caso presente afecta a las variedades “Garrido”, “Moscatel” y “Mantua”.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido las competencias en la materia, en virtud de los artículos 18.1.4.Î y 13.16 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, las cuales son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca con base en lo establecido en el Decreto 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y además teniendo en cuenta el artículo 31 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, que atribuye competencia a las Comunidades Autónomas para efectuar las clasificaciones de variedades de vid, en el ámbito de sus respectivos territorios de acuerdo con las necesidades de su viticultura.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y en uso de las facultades que tengo conferidas, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 29 de abril de 2005, por la que se establecen las normas de utilización de la mención “Vino de la Tierra de Cádiz” para los vinos originarios de la Comarca Vitícola “Cádiz”.

El apartado del Anexo de la Orden de 29 de abril de 2005 por la que se establecen las normas de utilización de la mención “Vino de la Tierra de Cádiz” para los vinos originarios de la Comarca Vitícola “Cádiz”, que se encabeza con la palabra Variedades, queda redactado en los siguientes términos:

“Variedades Blancas: Garrido Fino, Palomino, Chardonnay, Moscatel de Alejandría, Montua (Chelva), Perruno, Macabeo, Sauvignon Blanc y Pedro Ximénez.

Tintas: Tempranillo, Syrah, Cabernet Sauvignon, Garnacha Tinta, Monastrel, Merlot, Tintilla de Rota, Petit Verdot y Cabernet franc”.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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