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  • EDICIÓN DE 21/04/2006
 
 

MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2005

21/04/2006
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Orden de 27 de febrero de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 6 de junio de 2005, por la que se regula la coordinación de la actividad inspectora del Departamento de Medio Ambiente (BOA de 21 de abril de 2006). Texto completo.

§1016434

ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE REGULA LA COORDINACIÓN DE LA ACTIVIDAD INSPECTORA DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE.

Publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” de 29 de julio de 2005, la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se regula la coordinación de la actividad inspectora del Departamento de Medio Ambiente, en su artículo 1 se designan las autoridades de inspección, control y vigilancia ambientales para la realización de la actividad inspectora del Departamento de Medio Ambiente, de acuerdo con la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001 (2001/331/CE).

Posteriormente, mediante Resolución de 7 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica (publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” de 1 de agosto de 2005), se aprueba el Plan de inspección, control y vigilancia ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón. El artículo 3 de la citada Resolución delimita su ámbito de aplicación, señalando que se consideran instalaciones y actividades controladas objeto de inspección, control y vigilancia, además de las definidas en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, cualquier actividad, uso del territorio o los recursos naturales sujetos a autorización o condicionados ambientales en aplicación de la legislación vigente, pasando a detallar una relación de instalaciones controladas que son objeto de inspección, control y vigilancia ambiental.

Los trabajos de programación de la actividad inspectora del Departamento de Medio Ambiente para el año 2006, desarrollados durante el último trimestre del año 2005, que conllevan la asignación del personal capacitado para la realización de la función inspectora o de control a cada tipo de instalación o actividad controlada con criterios de eficacia y de optimización de recursos, así como la existencia de abundantes referencias en la normativa ambiental, aconsejan la modificación del artículo primero de la Orden de 6 de junio de 2005, determinando quienes ostentan la condición de autoridad y desarrollan las funciones de inspección y control, en función del tipo de instalación o actividad controlada y en coherencia con la legislación aplicable en cada caso.

Existen distintos proyectos de instalaciones no sometidas a Autorización Ambiental Integrada ni a Evaluación de Impacto Ambiental pero que se someten a informe del órgano ambiental competente, en cumplimiento de la normativa en vigor, del cual se derivan determinados condicionados ambientales en su autorización sustantiva: También para estas instalaciones y actividades sometidas a informe ambiental debe regularse el ejercicio de las funciones de inspección y control de sus condicionados ambientales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1: Se sustituye el artículo primero de la Orden de 6 de junio de 2005, por la que se regula la coordinación de la actividad inspectora del Departamento de Medio Ambiente, por los artículos 1, 2 y 3, con la siguiente redacción:

“Artículo 1.-Autoridades de inspección, control y vigilancia.

Sin perjuicio de la condición de agentes de la autoridad que ostentan los Agentes de Protección de la Naturaleza de conformidad con la normativa sectorial específica, y de que en su labor de vigilancia pueden denunciar todas aquellas actividades y prácticas no autorizadas que puedan constituir una infracción a la normativa vigente en materia ambiental, las autoridades de inspección, control y vigilancia ambientales en la Comunidad Autónoma de Aragón son las siguientes:

1. Instalaciones afectadas por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Se considera autoridades de inspección, control y vigilancia de las instalaciones controladas afectadas por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación ubicadas en Aragón, a los funcionarios adscritos a las Direcciones Generales y Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente en el ámbito de sus respectivas competencias, que pertenezcan al Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior, o al Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa.

2. Instalaciones y actividades de gestión de residuos peligrosos y de residuos no peligrosos.

Se considera autoridades de inspección, control y vigilancia de las instalaciones y actividades no afectadas por la Ley 16/2002, de gestión de residuos peligrosos y residuos no peligrosos, autorizadas o sometidas a registro, ubicadas y realizadas en Aragón, sin perjuicio de las competencias que ostentan las Comarcas y Ayuntamientos en materia de residuos urbanos, a los funcionarios adscritos a la Dirección General de Calidad Ambiental y a los Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente, que pertenezcan al Cuerpo de Funcionarios superiores, Escala Facultativa Superior, o al Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa.

3. Instalaciones y actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera e instalaciones sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Se considera autoridades de inspección, control y vigilancia de las instalaciones y actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera a los funcionarios adscritos a la Dirección General de Calidad Ambiental y a los Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente, que pertenezcan al Cuerpo de Funcionarios superiores, Escala Facultativa Superior, o al Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa.

Por su parte, las funciones de inspección, control y vigilancia de las emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, serán realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre: Los titulares de las instalaciones autorizadas remitirán antes del 28 de febrero de cada año a la Dirección General de Calidad Ambiental, un informe verificado sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente. Dicho informe, una vez verificado por organismo de verificación acreditado, se someterá a la conformidad de la Dirección General de Calidad Ambiental, que procederá a inscribir en el registro la cifra de emisiones verificadas.

4. Instalaciones y actividades sometidas a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Son autoridades de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de los condicionados ambientales de las obras, instalaciones y actividades sometidas a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, ubicadas en Aragón, y sin perjuicio de la competencia de inspección, vigilancia y control del órgano sustantivo que otorga la autorización de las mismas, los funcionarios adscritos a la Dirección General de Calidad Ambiental, a la Dirección General de Medio Natural y a los Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente, que pertenezcan al Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior, o al Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa.

El personal inspector citado en el párrafo anterior, responsable del desarrollo de la actuación inspectora en esta materia, a quien se le encomendará la inspección sobre expedientes, actos administrativos o actividades autorizadas, en el ejercicio de sus funciones podrá recabar la realización de actas de comprobación por parte de los funcionarios pertenecientes a las Escalas de Agentes de Protección de la Naturaleza y de Guardas para la Conservación de la Naturaleza cuando lo estime pertinente, actuaciones que se determinarán en el encargo que será realizado por el Director del Servicio Provincial correspondiente.

5. Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales e instalaciones industriales en relación con los vertidos de aguas residuales.

Ostentan la condición de autoridad de inspección, vigilancia y control de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales, las instalaciones industriales a efectos de la revisión de la carga contaminante declarada para el establecimiento del tipo aplicable de canon de saneamiento, y de las instalaciones industriales afectadas por la normativa en materia de vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, ubicadas en Aragón, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 6/2001, de Ordenación y Participación en la gestión del agua en Aragón, modificado por el artículo 58 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre: El personal del Instituto Aragonés del Agua, con titulación universitaria superior o media.

6. Instalaciones no sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental pero en cuyo trámite de autorización se someten a informe ambiental:

Ostentan la condición de autoridad inspectora para ejercer las funciones de inspección y control de las instalaciones no sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental pero que se someten a informe ambiental, del cual se derivan condicionados ambientales en su autorización sustantiva, en lo relativo a dichos condicionados ambientales, sin perjuicio de la competencia de inspección, vigilancia y control del órgano sustantivo que otorga la autorización, los funcionarios adscritos a la Dirección General de Calidad Ambiental, a la Dirección General de Medio Natural y a los Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente, que pertenezcan al Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior, o al Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa.

El personal inspector citado en el párrafo anterior, responsable del desarrollo de la actuación inspectora en esta materia, a quien se le encomendará la inspección sobre expedientes, actos administrativos o actividades autorizadas, en el ejercicio de sus funciones podrá recabar la realización de actas de comprobación por parte de los funcionarios pertenecientes a las Escalas de Agentes de Protección de la Naturaleza y de Guardas para la Conservación de la Naturaleza cuando lo estime pertinente, actuaciones que se determinarán en el encargo que será realizado por el Director del Servicio Provincial correspondiente.

7. Actividades sometidas a autorización o a informe vinculante en relación con la protección de la biodiversidad y con el catálogo de especies amenazadas de Aragón.

Las actividades sometidas a autorización o a informe vinculante en relación con la protección de la biodiversidad y con el catálogo de especies amenazadas de Aragón, serán objeto de inspección por parte del Departamento de Medio Ambiente, siendo la autoridad inspectora competente para ello el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Medio Natural y a los Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente, que pertenezcan al Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior, o al Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa.

El personal inspector citado en el párrafo anterior, responsable del desarrollo de la actuación inspectora en esta materia, a quien se le encomendará la inspección sobre expedientes, actos administrativos o actividades autorizadas, en el ejercicio de sus funciones podrá recabar la realización de actas de comprobación por parte de los funcionarios pertenecientes a las Escalas de Agentes de Protección de la Naturaleza y de Guardas para la Conservación de la Naturaleza cuando lo estime pertinente, actuaciones que se determinarán en el encargo que será realizado por el Director del Servicio Provincial correspondiente.

8. Actividades sometidas a autorización por su incidencia en Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) o Lugares de Interés Comunitario (LIC) y autorizaciones de usos y actividades en Espacios Naturales Protegidos o áreas con Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

Ostentan la condición de autoridad inspectora de estos usos y actividades sometidos a autorización el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Medio Natural y a los Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente, que pertenezcan al Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior, o al Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa.

El personal inspector citado en el párrafo anterior, responsable del desarrollo de la actuación inspectora en esta materia, a quien se le encomendará la inspección sobre expedientes, actos administrativos o actividades autorizadas, en el ejercicio de sus funciones podrá recabar la realización de actas de comprobación por parte de los funcionarios pertenecientes a las Escalas de Agentes de Protección de la Naturaleza y de Guardas para la Conservación de la Naturaleza cuando lo estime pertinente, actuaciones que se determinarán en el encargo que será realizado por el Director del Servicio Provincial correspondiente.

9. Autorizaciones concedidas en materia de Caza y Pesca.

Ostenta autoridad inspectora para la inspección y control de todas las autorizaciones concedidas en materia de caza y pesca el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Medio Natural y a los Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente, que pertenezcan al Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior, al Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa.

El personal inspector citado en el párrafo anterior, responsable del desarrollo de la actuación inspectora en esta materia, a quien se le encomendará la inspección sobre expedientes, actos administrativos o actividades autorizadas, en el ejercicio de sus funciones podrá recabar la realización de actas de comprobación por parte de los funcionarios pertenecientes a las Escalas de Agentes de Protección de la Naturaleza y de Guardas para la Conservación de la Naturaleza cuando lo estime pertinente, actuaciones que se determinarán en el encargo que será realizado por el Director del Servicio Provincial correspondiente.

El personal laboral o el personal contratado en Reservas de Caza, Cotos Sociales de Caza y Refugios de Fauna Silvestre, en relación con los permisos y autorizaciones otorgados en su ámbito de actuación, colaborará desarrollando funciones de vigilancia y comunicando a la autoridad inspectora aquellos hechos que puedan constituir una infracción.

10. Autorizaciones y concesiones en Montes de Utilidad Pública y Vías Pecuarias.

Ostenta autoridad inspectora para la inspección y control de todas las autorizaciones y concesiones en Montes de Utilidad Pública y Vías Pecuarias, el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Medio Natural y a los Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente, que pertenezcan al Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior, o al Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa.

El personal inspector citado en el párrafo anterior, responsable del desarrollo de la actuación inspectora en esta materia, a quien se le encomendará la inspección sobre expedientes, actos administrativos o actividades autorizadas, en el ejercicio de sus funciones podrá recabar la realización de actas de comprobación por parte de los funcionarios pertenecientes a las Escalas de Agentes de Protección de la Naturaleza y de Guardas para la Conservación de la Naturaleza cuando lo estime pertinente, actuaciones que se determinarán en el encargo que será realizado por el Director del Servicio Provincial correspondiente.

11. Inspección y control a los beneficiarios de ayudas o subvenciones públicas concedidas en materia de medio ambiente.

Ostentan la condición de autoridad inspectora para la inspección y control de las actividades subvencionadas por el Departamento de Medio Ambiente, y para el control del cumplimiento de los condicionados impuestos a los beneficiarios de ayudas o subvenciones públicas concedidas en materia de medio ambiente, así como para certificar el cumplimiento de condicionados ambientales impuestos en otras ayudas y subvenciones públicas concedidas por otros Departamentos de la Diputación General de Aragón, el personal funcionario adscrito al Departamento de Medio Ambiente que pertenezca al Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior o al Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa, así como el personal del Instituto Aragonés del Agua. Todo ello sin perjuicio de las competencias del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo en la materia.

Artículo 2. Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas

1. Mediante Convenios entre el Gobierno de Aragón y las Comarcas, el personal oficial designado por estas últimas en los términos del artículo 9.1 de la Ley 8/2004, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, podrá colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias que ésta tiene atribuidas en materia de medio ambiente.

2. Mediante Convenios entre el Gobierno de Aragón y otros organismos de la Administración del Estado, podrá concretarse la colaboración y la coordinación entre el personal inspector de los respectivos organismos en el ejercicio de la función inspectora en el ámbito de sus competencias respectivas.

Artículo 3. Ejercicio de la función inspectora

1. El personal inspector está facultado para recabar la exhibición de cualquier documentación ambiental o documentación sobre la actividad relacionada con la repercusión ambiental de la misma, que obre en poder de los titulares de actividades o instalaciones sometidas a procedimientos de autorización ambiental, así como para acceder y permanecer, previa identificación y sin previo aviso, a las instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto de inspección.

2. Cuando para el ejercicio de sus funciones inspectoras fuera precisa la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, deberá solicitar la oportuna autorización judicial.

3. Las actas e informes que el personal inspector extienda en el ejercicio de sus facultades tendrán naturaleza de documentos públicos y valor probatorio de los hechos que motiven su formulación, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar los interesados.

4. Para el ejercicio de la función inspectora se podrá contar con el concurso de personal externo o de organismos de control autorizados, que cuenten con adecuada capacidad y cualificación técnica para la realización de las inspecciones.”

Artículo 2: El artículo 2 de la Orden de 6 de junio de 2005, que no sufre modificación alguna en su redacción, pasa a ser el artículo 4 de la misma.

Disposición final: La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”

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