Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/04/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 19 DE MARZO DE 1998

21/04/2006
Compartir: 

Orden de 7 de marzo de 2006, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se modifica parcialmente la Orden de 19 de marzo de 1998, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se regula la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas (BOA de 21 de abril de 2006). Texto completo.

§1016432

ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 19 DE MARZO DE 1998, DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO, POR LA QUE SE REGULA LA ACCIÓN CONCERTADA DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES EN MATERIA DE RESERVA Y OCUPACIÓN DE PLAZAS.

La Orden de 19 de marzo de 1998, del entonces Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, regula la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales Especializados, de iniciativa pública o privada, que presten atención, alojamiento y cuidado a las personas mayores o discapacitadas, con reconocimiento de minusvalía, con el fin de atender la demanda existente de estos servicios en la Comunidad Autónoma.

La experiencia adquirida con la aplicación de dicha Orden y la habilitación legal explícita al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de diversas modalidades de concertación en función del tipo de entidad con quien se concierte, hacen preciso, además de actualizar los costes de los distintos tipos de plazas ocupadas, modificar algunos aspectos relativos a la duración y formalización de los conciertos.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas este Departamento, dispongo:

Primero.-Instrucción del Procedimiento

Se modifica el punto “Decimotercero.-Instrucción del expediente administrativo”, de la Orden de 19 de marzo de 1998, cuyo párrafo primero queda redactado como sigue:

“1. La formalización de los conciertos deberá realizarse previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, mediante convenios singulares de colaboración con entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, titulares de centros para personas mayores o discapacitadas, que serán promovidos de oficio o a instancia de parte...”

Segundo.-Duración de los conciertos

Se modifica el punto “Decimoquinto.-Duración de los conciertos”, de la Orden de 19 de marzo de 1998, que quedará redactado como sigue:

“1. La duración de los conciertos será la que medie entre la fecha de su firma y el final del mismo año, pudiendo prorrogarse de forma expresa, mediante acuerdo de las partes, por años naturales.

2. Finalizada la vigencia del concierto tendrá lugar la cancelación automática de las plazas concertadas que se hallen desocupadas en ese momento. En relación con las plazas ocupadas, se mantendrán los efectos del concierto en los mismos términos establecidos durante un periodo que, en ningún caso, superará los dos años siguientes a la fecha de finalización, con objeto de proceder al traslado de los usuarios a otro centro adecuado, produciéndose la cancelación de las plazas que por cualquier causa vayan quedando libres en lo sucesivo. Tratándose de la realización de programas de Atención Temprana se mantendrán los efectos del concierto hasta la conclusión total de los programas de intervención individualizada que se viniesen desarrollando.”

Tercero.-Costes de las plazas concertadas

Con efectos de 1 de enero de 2006, los costes de los distintos tipos de plazas ocupadas en Centros objeto de concertación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales al amparo de la Orden de 19 de marzo de 1998 así como la ejecución de los programas de intervención individualizada del Programa de Atención Temprana que regula la Orden de 20 de enero de 2003 del anterior Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, serán los siguientes:

A.-Precio Máximo Plaza/Módulo concertado.

1. En Residencias.

a) Para Personas Mayores:

-Plazas de personas válidas: 23,03 euros/día

-Plazas de personas asistidas: 41,73 euros/día

-Plazas de personas asistidas con alteraciones graves de conducta: 67 euros/día

b) Para Personas con Discapacidad Psíquica:

-Plazas de personas con grave discapacidad psíquica con Centro de Día: 67 euros/día

-Plazas de personas con discapacidad psíquica severa, media y ligera: 40,5 euros/día

-Plazas de personas con discapacidad psíquica severa, media y ligera con Centro Ocupacional: 55 euros/día

c) Para Personas con Discapacidad Física:

-Plazas de personas con discapacidad física gravemente afectadas: 67 euros/día

2. En Centros de Día.

a) Para Personas Mayores:

-Plazas de personas asistidas: 23,03 euros/día

b) Para Personas con Discapacidad:

-Plazas de personas con grave discapacidad psíquica: 35 euros/día

-Plazas de personas con grave discapacidad física: 34,53 euros/día

3. En Centros Ocupacionales para personas discapacitadas.

-Plazas de personas con discapacidad media y ligera en Centros Ocupacionales: 20 euros/día

4. Programa de Atención Temprana

Módulo A.-Atención intensiva

Mínimo de 4 horas/semana, 566,91 euros/mes o 650,53 euros/mes cuando sea precisa atención domiciliaria

Módulo B.-Atención regular

Mínimo de 2 horas/semana, 283,46 euros/mes

Módulo C.-Atención de seguimiento

Mínimo de 2 horas/mes, 64,42 euros/mes

B.-Actualización precio plaza/módulo de los conciertos en vigor.

El precio plaza/módulo de los conciertos en vigor, cuyo precio establecido fuese inferior a los precios máximos determinados en la Orden de 13 de mayo de 2005 (“Boletín Oficial de Aragón” de 25 de mayo) y que sea objeto de prórroga en el ejercicio 2006, se incrementará por aplicación de un 3,2 por 100 sobre los precios concertados para el año 2005.

Cuarto.-Publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”

La presente Orden será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en aquél.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana