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  • EDICIÓN DE 21/04/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1270/1997

21/04/2006
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Real Decreto 397/2006, de 31 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas (Ref. Iustel §003510 Vínculo a legislación) (BOE de 22 de abril de 2006). Texto completo.

§1016428

El Real Decreto 397/2006 modifica el Real Decreto 1270/1997 para crear una División de Tecnologías de la Información, que pueda dirigir y coordinar la implantación y desarrollo de los sistemas de información y de las comunicaciones.

El Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 397/2006, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1270/1997, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS.

El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determina, en su artículo 10.8, que la Oficina Española de Patentes y Marcas, queda adscrita a dicho Ministerio, a través de la Subsecretaría.

El Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas suprimió alguno de los departamentos entonces existentes, en un intento de simplificación de su estructura orgánica. Uno de los departamentos suprimidos fue el de Información Tecnológica que, entre otras funciones, tenía asignadas las de elaborar y ejecutar los planes informáticos del organismo.

Estas funciones pasaron a corresponder a la Secretaría General, que asumió así, prácticamente, todas las funciones horizontales del organismo.

Tras la adscripción de la Oficina Española de Patentes y Marcas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, parece conveniente la adaptación de su estructura al grado de complejidad que ha alcanzado la protección y difusión de la propiedad industrial.

De hecho, el volumen de los desarrollos informáticos de los que precisa la Oficina, cuya autonomía financiera depende cada vez más de la posibilidad de prestar más y mejores servicios a los usuarios, hace necesario reconsiderar esta organización y crear una División de Tecnologías de la Información, que pueda dirigir y coordinar la implantación y desarrollo de los sistemas de información y de las comunicaciones adecuados al elevado nivel de exigencia de los clientes de la Oficina y de los organismos internacionales dedicados a la protección y difusión de la propiedad industrial.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 4, con la siguiente redacción:

“3. Depende del Director del organismo, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Tecnologías de la Información, a la que corresponden las funciones de dirección de la elaboración y ejecución de los planes informáticos del organismo, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos de la Oficina, así como la asistencia técnica y apoyo que se le solicite por el resto del organismo en materia de tecnologías de la información.”

Dos. Se suprime el párrafo d) del artículo 7.2.

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento del coste de funcionamiento de la Oficina Española de Patentes y Marcas y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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