§1016352
REGLAMENTO (CE) N.º 592/2006 DE LA COMISIÓN DE 12 DE ABRIL DE 2006 POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO II DEL REGLAMENTO (CEE) N.º 2092/91 DEL CONSEJO SOBRE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA ECOLÓGICA Y SU INDICACIÓN EN LOS PRODUCTOS AGRARIOS Y ALIMENTICIOS
La Comisión de las Comunidades Europeas,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y, en particular, su artículo 13, segundo guión, Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.º 473/2002 de la Comisión, de 15 de marzo de 2002, por el que se modifican los anexos I, II y VI del Reglamento (CEE) n.º 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la transmisión de información sobre la utilización de compuestos de cobre, prorrogaba por cuatro años la autorización para el uso de residuos domésticos compostados o fermentados en la agricultura ecológica, imponiendo ciertas condiciones que podrían ser revisadas al concluir dicho período a la luz de la eventual nueva legislación comunitaria sobre residuos domésticos.
(2) El mencionado período de cuatro años concluye el 31 de marzo de 2006 y todavía no se ha establecido ninguna nueva legislación comunitaria sobre el uso de residuos domésticos. Por ello, procede mantener la autorización para el uso de residuos domésticos compostados o fermentados en la agricultura ecológica en las condiciones actuales, pero sin someterla ya a ninguna limitación temporal.
(3) Por consiguiente, procede modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CEE) n.º 2092/91.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n.º 2092/91.
Ha adoptado el presente Reglamento:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CEE) n.º 2092/91 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
En el cuadro de la parte A del anexo II del Reglamento (CEE) n.º 2092/91 (Fertilizantes y acondicionadores del suelo), en la entrada Residuos domésticos compostados o fermentados se suprime la frase: Sólo podrán utilizarse durante un período que finaliza el 31 de marzo de 2006.