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  • EDICIÓN DE 17/04/2006
 
 

USOS INTERPERSONALES DE LA LENGUA CATALANA

17/04/2006
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Resolución PRE/997/2006, de 4 de abril, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana durante el año 2006 (DOGC de 13 de abril de 2006). Texto completo.

§1016350

RESOLUCIÓN PRE/997/2006, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DESTINADAS A PROMOVER LOS USOS INTERPERSONALES DE LA LENGUA CATALANA DURANTE EL AÑO 2006.

Considerando lo que dispone el Capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden PRE/141/2006, de 27 de marzo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana (DOGC núm. 4607, de 4.4.2006);

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989) y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2004);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana, para el año 2006.

.2 Las subvenciones que prevé la presente convocatoria se rigen por la Orden PRE/141/2006, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana, y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones que prevé la presente Resolución es de 1.000.000,00 euros, de los cuales 900.000,00 euros van a cargo de la partida PR07D/482000100/451 y 100.000,00 euros van a cargo de la partida PR07D/481000100/451 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

El crédito inicial disponible se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

.4 La presente convocatoria atenderá las actuaciones que se lleven a cabo durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2005 y el 31 de octubre de 2006.

.5 La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para promover iniciativas que incluyan actuaciones específicas para fomentar los usos interpersonales del catalán, en el marco de la campaña “Dóna corda al català”, impulsada por la Secretaría de Política Lingüística, dirigidas a jóvenes de 15 a 29 años, a los sectores lingüísticamente deficitarios en lengua catalana y a la organización de parejas lingüísticas de acuerdo con el programa “Voluntaris per la Llengua” de la Secretaría de Política Lingüística.

Las actividades susceptibles de ser subvencionadas se concretan en las iniciativas siguientes:

Actividades de sensibilización para la extensión del uso social de la lengua catalana, prioritariamente, las que se dirijan a jóvenes de 15 a 29 años.

Actividades que potencien aquellos factores emocionales e identificadores que puedan vincular más intensamente a los jóvenes y adolescentes con la lengua catalana.

Actividades que incrementen la percepción del catalán como una lengua que también sirve para actividades lúdicas que ofrezcan una imagen personal atractiva y moderna.

Actividades que hagan sentir la lengua catalana como una lengua cercana, flexible y que promueva vínculos emocionales.

Actividades que fomenten los usos interpersonales en lengua catalana en sectores deficitarios.

Actividades que promuevan los valores del catalán como lengua útil y que facilita el éxito profesional.

La organización de parejas lingüísticas conforme al programa “Voluntaris per la llengua” de la Secretaría de Política Lingüística.

Dichas actuaciones pueden dirigirse a personas que habitualmente hablan en catalán para que no cambien de lengua innecesariamente, a personas que tienen un conocimiento pasivo de la lengua pero que habitualmente no la utilizan, y a personas de reciente inmigración. Quedan excluidas las iniciativas que tengan como objeto la edición de libros, revistas o boletines y la organización de cursos de catalán.

A estas subvenciones pueden optar las entidades privadas sin finalidad de lucro que tengan su sede en el ámbito territorial de Cataluña; los colegios profesionales de Cataluña; las organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales y las federaciones deportivas catalanas que tengan previsto llevar a cabo actuaciones específicas para fomentar los usos interpersonales del catalán.

.6 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que debe adjuntarse es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.7 La concesión de las subvenciones se hace mediante resolución de la persona titular del Departamento de la Presidencia, a propuesta del secretario de Política Lingüística, según la evaluación de las solicitudes presentadas, conforme con los criterios que establecen las bases que rigen la concesión de dichas subvenciones (Orden PRE/141/2006, de 27 de marzo).

.8 La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas pone fin a la vía administrativa y debe ser notificada a las entidades solicitantes por correo certificado, de forma individualizada. En el caso de subvenciones de un importe superior a 3.000,00 euros se publicará, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, donde se indicará la persona beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

.9 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión o denegación de las subvenciones es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

Contra dicha resolución de concesión o denegación de las subvenciones de la persona titular del Departamento de la Presidencia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que, según lo dispuesto en el párrafo anterior, se puede entender desestimada por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si procede, o bien directamente contra la resolución impugnada, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación correspondiente.

En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce por el transcurso de un mes a partir de la fecha de su interposición sin que se haya notificado la resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que el mencionado recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

.10 El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa que establece la base 12 de la Orden que rige la concesión de estas subvenciones es de dos meses a contar desde la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, no podrá superar el 31 de octubre de 2006.

.11 Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si procede, o bien directamente contra la misma Resolución de convocatoria, se podrá interponer también recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha de recepción de la correspondiente notificación o del día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC.

En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce por el transcurso de un mes a partir de la fecha de su interposición sin que se haya notificado la resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que el mencionado recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

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