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INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS Y PALEONTOLÓGICAS

17/04/2006
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Resolución CLT/993/2006, de 29 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas (DOGC de 13 de abril de 2006). Texto completo.

§1016349

RESOLUCIÓN CLT/993/2006, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS Y PALEONTOLÓGICAS.

Desde el Departamento de Cultura se quiere dar apoyo a la realización de intervenciones arqueológicas o paleontológicas, ya se trate tanto de las integradas en proyectos de investigación como de las preventivas reguladas, respectivamente, en los artículos 6 y 14 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

Considerando lo que disponen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Resuelvo:

.1 Se convoca el concurso público para la concesión de subvenciones para la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Resolución es de 1.875.000,00 euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006: CU05/D/749000112/4431, con un importe máximo de 200.000,00 euros; CU05/D/76000112/4431, con un importe máximo de 500.000,00 euros; CU05/D/770000112/4431, con un importe máximo de 1.000.000,00 euros; CU05/D/782000112/4431, con un importe máximo de 84.735,00 euros y CU05/D/780000112/4431, con un importe máximo de 90.265,00 euros.

Estos importes máximos podrán ser ampliados de acuerdo con las solicitudes recibidas y con las disponibilidades presupuestarias.

En el caso que se produjeran remanentes en las dotaciones de algunas partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de las otras partidas presupuestarias de la convocatoria en función de las solicitudes admitidas.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

En el caso de las administraciones públicas, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, requerimiento previo ante la consejera de Cultura en el mismo plazo.

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas en Cataluña, que estén integradas en un proyecto de investigación, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, o sean intervenciones preventivas, de acuerdo con el artículo 14 del mismo Decreto.

En ambos casos las intervenciones han de haber sido autorizadas entre el 12 de marzo de 2005 y la fecha límite de presentación de solicitudes, y han de haber sido realizadas o bien tener prevista su realización, como máximo, hasta el 15 de octubre de 2006.

1.2 Solo se subvencionan los gastos contraídos dentro de los plazos autorizados y que correspondan a actividades arqueológicas o paleontológicas. En consecuencia se excluirán todos los conceptos que no deriven de las tareas estrictamente arqueológicas o paleontológicas o que no tengan la claridad suficiente para ser consideradas como tales.

1.3 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad. El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas), las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, hayan promovido con su financiación la realización de intervenciones arqueológicas o paleontológicas en los términos previstos en la base 1.

En el supuesto de que opten a las subvenciones dos o más personas que hayan financiado una misma intervención arqueológica o paleontológica, sus solicitudes individuales se estudiarán conjuntamente, sin perjuicio de la aplicación de los criterios de valoración previstos en la base 7.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes se deben formalizar mediante los modelos normalizados vigentes, disponibles en las dependencias de la Dirección General del Patrimonio Cultural, y deben dirigirse al director general del Patrimonio Cultural. Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de la Dirección General, calle Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También se puede obtener el modelo de solicitud en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/documents.

3.2 Se debe presentar una solicitud para cada yacimiento, independientemente que se haya disfrutado de un o más permisos de intervención, y ha de ser suscrita por la persona o entidad que ha financiado la intervención. La intervención o intervenciones para las que se solicita la subvención deben corresponder a las actuaciones autorizadas. Se debe hacer constar la fecha de la autorización, los plazos autorizados y los gastos efectuados o previstos en cada periodo.

.4 Documentación

A las solicitudes se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del CIF o DNI del/de la solicitante de la subvención así como, si es persona jurídica, de la documentación que acredite su personalidad y, si se trata de comunidad de bienes u otra unidad económica o patrimonio separado, de la documentación que lo acredite.

b) Fotocopia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud y, si actúa en nombre de otro, documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

c) En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documentación que acredite que todos los integrantes reúnen los requisitos exigidos por estas bases. En la solicitud se deben hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que ha de aplicar cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En cualquier caso debe nombrar mediante documento notarial un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

d) En el caso de comunidades de bienes o unidades económicas o patrimonios separados, se ha de aportar el documento notarial que acredite el nombramiento de un representante o apoderado único en los términos mencionados en el apartado anterior.

e) Si el solicitante es una empresa de 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982 de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. En el caso de no estar sometido al cumplimiento de esta norma por la cantidad inferior de trabajadores/as, se sustituirá la declaración de cumplimiento por una declaración sobre la exclusión.

f) En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En caso de empresas no incluidas en el apartado anterior, declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General de el Estado y ante la Seguridad Social. En lo que respecta a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General de el Estado, el/la solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no hace falta aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

No es necesario que el/la solicitante aporte el certificado de encontrase al corriente de las obligaciones tributarias con Generalidad, sino que será solicitado de oficio por el Departamento de Cultura.

i) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de noviembre, general de subvenciones.

j) Relación de gastos detallada y firmada (en el mismo impreso normalizado), que deberá incluir clara y detalladamente los diferentes conceptos del gasto, cuantificados.

Será necesario relacionar e identificar todas las ayudas y contribuciones económicas vinculadas a la intervención, especificando las características y el motivo de estas aportaciones, a quien se ha dirigido la petición y cuales han sido concedidas.

En el caso de que la intervención esté en curso o aún no se haya iniciado, la relación de gastos será sustituida por un presupuesto en los mismos términos. Cuando la intervención forme parte de un proyecto de investigación, dicho presupuesto deberá ser lo más detallado posible y de acuerdo con el programa de trabajo.

Si el importe de la actuación supera la cantidad de 12.000 euros, será necesario aportar un mínimo de tres ofertas de diferentes empresas, excepto que no exista en el mercado un número suficiente de entidades que realicen la actuación correspondiente o excepto cuando el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas debe realizarse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía y se ha de justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

k) Datos bancarios de la persona solicitante, sellados y firmados por la entidad bancaria correspondiente. Esta diligencia puede ser realizada en la misma instancia de la solicitud de la subvención o bien en la hoja de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña según el modelo editado por la Dirección General de Presupuestos y Tesoro, y que puede obtenerse en la siguiente dirección de Internet: http://www.gencat.net/economia/doc/doc_92922561_1.pdf.

l) Si el solicitante es una entidad local o entidad dependiente de una entidad local, ha de presentar:

1. Certificación acreditativa de la aprobación de la realización de la intervención y de su financiación, emitida por el/la secretario/a.

2. Certificación de la disponibilidad presupuestaria suficiente para hacer frente a la realización de la intervención, emitida por el interventora o interventora.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido mas de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La Dirección General del Patrimonio Cultural puede solicitar todas las aclaraciones y la documentación complementaria que considere necesaria.

.5 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.6 Tramitación

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General del Patrimonio Cultural. La propuesta de resolución es elaborada por un órgano técnico de la Dirección General, que tiene la siguiente composición:

Presidencia: el responsable del Área de Conocimiento e Investigación.

Vocalías: los/las arqueólogos/as territoriales.

Secretaría: un/a técnico/a superior/a de la Sección de Actuaciones del Patrimonio Cultural del Área de Conocimiento e Investigación.

La propuesta de resolución ha de ser motivada y fundamentarse en la aplicación de criterios de valoración de la base 7. El director general del Patrimonio Cultural elevará la propuesta de resolución a la consejera de Cultura.

.7 Criterios de valoración

7.1 En el caso de intervenciones incluidas en proyectos de investigación, como norma general, se dará preferencia a las solicitudes referentes a intervenciones que comporten una rentabilidad social a corto plazo de los yacimientos, en función del estado de la investigación y de la conservación de los restos. Asimismo se valorará que los titulares de la intervención cuenten con otras fuentes de financiación.

7.2 En el caso de intervenciones preventivas, como norma general, se dará preferencia a las intervenciones en yacimientos arqueológicos o paleontológicos de interés singular.

Se priorizará subvencionar el coste del personal técnico y de elaboración de la memoria científica de los resultados relacionados con la intervención de excavación, así como del tratamiento definitivo de los restos arqueológicos inmuebles y el de salvación de los valores culturales.

En el caso de concurrencia de peticiones sobre una misma intervención, el importe a percibir será proporcional a la financiación realizada por cada solicitante que obtenga la subvención.

7.3 Se deben tener en cuenta para determinar la cuantía de la subvención las otras ayudas que la Generalidad de Cataluña haya podido conceder para la misma intervención, o para otras intervenciones del mismo promotor motivadas por la misma obra o actuación.

.8 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la consejera de Cultura y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación, ha de constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

En el caso de las administraciones públicas, en la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación, y potestativamente, requerimiento previo ante la consejera de Cultural en el mismo plazo.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con la Ley 23/2002, de 18 de noviembre.

.9 Publicidad

La Dirección General del Patrimonio Cultural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación de las mismas en el tablón de anuncios de la dirección general, situado en el vestíbulo del Palau Moja, carrer Portaferrissa, núm. 1-3, 08002 Barcelona. Las subvenciones concedidas de un importe igual o superior a 3.000 euros son publicadas en el DOGC.

.10 Forma de pago

El pago de la subvención se realiza de la siguiente forma:

a) El 80% se tramita a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía por parte del beneficiario.

b) El 20% restante se tramita una vez justificado el gasto realizado y la realización de la actividad, lo que debe justificarse en los términos que establece el punto 11 de estas bases.

.11 Justificación

a) Los/Las beneficiarios/as deben presentar en la Dirección General del Patrimonio Cultural hasta el 30 de octubre de 2006, los originales (no se admiten fotocopias compulsadas) de los justificantes del gasto total efectuado juntamente con un escrito de presentación donde se relacionen estos.

Debe justificarse todo el gasto efectuado, en la cantidad que se declaró como gasto realizado o previsto, y los justificantes admisibles han de ser facturas válidas dentro del tráfico jurídico habitual. Hasta un 10% del gasto podrá ser justificado por otros documentos de valor probatorio equivalente, en el caso que la obtención de facturas sea razonablemente difícil, hecho que deberá motivarse por parte del beneficiario y ser aceptado por la Dirección General del Patrimonio Cultural. Una vez comprobados los justificantes originales, estos serán retornados a los beneficiarios.

Debe acreditarse también el importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la actuación subvencionada, excluida la subvención del Departamento de Cultura, de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley general de subvenciones.

b) Es necesario presentar un informe sobre el resultado de la intervención, de acuerdo con el artículo 11.1 g) del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, en soporte informático o en papel, en el plazo de dos meses desde la finalización de los trabajos de campo y, como máximo, hasta el 30 de octubre de 2006. Si se ha presentado con anterioridad al momento de la justificación, es necesario acreditarlo.

c) La Dirección General del Patrimonio Cultural puede pedir todas las aclaraciones y la documentación complementaria que considere necesaria.

.12 Otras obligaciones del/de la beneficiario/a

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Realizar la intervención subvencionada de acuerdo con el programa presentado y con la autorización correspondiente.

b) Notificar a la Dirección General del Patrimonio Cultural las ayudas obtenidas para la misma finalidad, además de las ya indicadas en la solicitud, de otras entidades públicas o privadas.

c) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Hacer constar la colaboración del Departamento de Cultura en todos los elementos publicitarios y de difusión de la intervención arqueológica o paleontológica que promuevan, en su caso.

.13 Reintegro

El Departamento de Cultura puede exigir el reintegro parcial o total de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por parte del/de la beneficiario/a de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones previstas en las bases.

b) Incumplimiento del programa de la intervención o de las condiciones de la autorización.

c) Incumplimiento de las obligaciones de la promoción o de la dirección de la intervención, previstas en el Decreto 78/2002, de 5 de mazo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

d) Otros causas previstas en la normativa general de subvenciones.

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