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RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES

17/04/2006
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Resolución CLT/992/2006, de 29 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de restauración y conservación de inmuebles de notable valor cultural correspondiente a los años 2006-2008 (DOGC de 13 de abril de 2006). Texto completo.

§1016348

RESOLUCIÓN CLT/992/2006, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES DE NOTABLE VALOR CULTURAL CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2006-2008.

Visto el artículo 55 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán;

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de restauración y conservación de inmuebles de notable valor cultural correspondiente a los años 2006-2008.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en anexo a la presente Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 El importe máximo de las subvenciones previstas por esta Resolución es de 2.100.000,00 euros, de los cuales 1.400.000,00 euros se destinan a entes locales y 700.000,00 euros se destinan a personas físicas, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro. Este importe se distribuye en las anualidades siguientes:

2006: un importe máximo de 210.000,00 euros con el siguiente desglose: 140.000,00 euros a cargo de la partida CU05 D/760000111/4431, 25.739,00 euros a cargo de la partida CU05 D/780000111/4431, 777,00 a cargo de la partida CU05 D/781000111/4431 y 43.484,00 a cargo de la partida CU05 D/782000111/4431.

2007: un importe máximo de 1.470.000,00 euros con el siguiente desglose: 980.000,00 euros a cargo de la partida CU05 D/760000111/4431, 180.173,00 euros a cargo de la partida CU05 D/780000111/4431, 5.439,00 a cargo de la partida CU05 D/781000111/4431 y 304.388,00 a cargo de la partida CU05 D/782000111/4431.

2008: un importe máximo de 420.000,00 euros con el siguiente desglose: 280.000,00 euros a cargo de la partida CU05 D/760000111/4431, 51.478,00 euros a cargo de la partida CU05 D/780000111/4431, 1.554,00 a cargo de la partida CU05 D/781000111/4431 y 86.968,00 a cargo de la partida CU05 D/782000111/4431.

Estos importes máximos podrán ser ampliados de acuerdo con las solicitudes recibidas y con las disponibilidades presupuestarias.

En el caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de algunas partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de las otras partidas presupuestarias de la convocatoria en función de las solicitudes admitidas.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes.

En el caso de los entes locales, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, requerimiento previo ante el/la consejero/a de Cultura en el mismo plazo.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 Esta convocatoria tiene como objeto contribuir económicamente a la ejecución durante el trienio 2006-2008 de obras de consolidación o restauración (proyectos incluidos) en inmuebles situados en Cataluña protegidos en calidad de bienes culturales de interés nacional o bienes culturales de interés local. A los efectos de esta convocatoria, tienen consideración de bienes culturales de interés local, además de los declarados de acuerdo con lo que prevé la Ley 9/1993, los bienes inmuebles incluidos en catálogos del patrimonio cultural incorporados en planes urbanísticos.

1.2 Quedan excluidas aquellas actuaciones que reciban soporte económico a través del uno por ciento cultural o de inversiones programadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

.2 Condiciones

2.1 El importe de cada subvención no puede superar los 100.000,00 euros ni ser inferior a 10.000,00 euros, y en ningún caso podrá suponer más del 60% del coste de las obras.

2.2 Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. También son susceptibles de recibir subvenciones los propietarios de inmuebles que hayan recibido subvenciones del Departamento de Cultura en anteriores convocatorias para la misma actuación.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones los entes locales, las personas físicas, las fundaciones y otras entidades privadas sin finalidad de lucro, las agrupaciones de personas físicas o de entidades privadas mencionadas sin personalidad jurídica, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, sin tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones de la base 1.

.4 Solicitudes

Las solicitudes deben formalizarse mediante instancia, en modelo normalizado disponible en las dependencias de la Dirección General del Patrimonio Cultural y en las sedes de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, y también pueden obtenerse en la página web del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.net/documents), dirigida al director general del Patrimonio Cultural. Las solicitudes pueden presentarse en el Registro de la Dirección General, c. Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona, en el Registro del Departamento de Cultura, rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Documentación

A las solicitudes se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del CIF o NIF del/de la solicitante de la subvención y, si es una persona jurídica, fotocopia de la documentación que acredite su personalidad, y si se trata de comunidad de bienes u otra unidad económica o patrimonio separado, de la documentación que lo acredite.

b) Fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y, si actúa en nombre de otra persona, documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documentación que acredite que todos los integrantes reúnen los requisitos exigidos por estas bases. En la solicitud se deben hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se ha de aplicar en cada uno de ellos, que también tienen condición de beneficiarios. En cualquier caso, se ha de nombrar mediante documento notarial un representante o apoderado único de la agrupación, con suficientes poderes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

d) Si se trata de una comunidad de propietarios, la solicitud la ha de presentar la presidencia de la comunidad y es necesario aportar fotocopia compulsada de la comunidad en la que se aprueban las obras con la relación anexa de copropietarios firmada por la presidencia. En el caso de otras comunidades de bienes o unidades económicas o patrimonios separados, se debe aportar el documento notarial que acredite el nombramiento de un representante o apoderado único en los términos mencionados en el apartado anterior.

e) Impreso de solicitud de transferencia bancaria debidamente cumplimentado.

f) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General de el Estado y ante la Seguridad Social. Por lo que respecta a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General de el Estado, el/la solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no hace falta aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

No es necesario que el/la solicitante aporte el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad sino que será solicitado de oficio por el Departamento de Cultura.

g) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Reportaje fotográfico amplio del estado actual del inmueble.

i) Propuesta motivada de la conveniencia de la obra y memoria valorada, así como el calendario de ejecución.

j) Fuentes de financiación del proyecto y declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es necesario indicar claramente la fecha y órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.7 Tramitación

7.1 Las solicitudes son analizadas por un órgano técnico de la Dirección General del Patrimonio Cultural, que se compone de:

El/la responsable del Área de Planificación y Acción Territorial, que actuará como presidente.

Los/las titulados/as superiores arquitectos/as territoriales.

Un técnico superior de la Sección de Protección del Patrimonio Cultural Inmueble del Área de Planificación y Acción Territorial.

Este órgano eleva propuesta de resolución a través del director general del Patrimonio Cultural a la consejera de Cultura. La propuesta de resolución ha de ser motivada y se ha de fundamentar en la aplicación de los criterios previstos en la base 8.

7.2 En el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el director general del Patrimonio Cultural dictará la resolución por la que se publique la lista provisional de las solicitudes de subvención admitidas y excluidas en la convocatoria, que se expondrá en la sede de la Dirección General del Patrimonio Cultural, c. Portaferrisa, núm. 1, 08002 Barcelona, y en los servicios territoriales del Departamento de Cultura.

Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la publicación, para presentar posibles reclamaciones dirigidas a corregir los defectos que se puedan haber producido en la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, o para presentar la documentación preceptiva no adjuntada a la solicitud.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes deben ser valoradas en base a la aplicación de los criterios siguientes:

a) Importancia o interés histórico-artístico del inmueble.

b) Importancia o interés de la actuación a realizar.

c) Valor cultural y uso social de la propuesta.

d) Existencia de patologías de gravedad y urgencia que aconsejen priorizar la intervención.

e) Trabajos que se puedan afrontar en un plazo de tiempo limitado a un máximo de tres años.

f) Coherencia y complementariedad con actuaciones subvencionadas por el departamento en convocatorias de subvenciones anteriores.

g) Circunstancias económicas y equilibrio territorial.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la consejera de Cultura y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes.

En el caso de los entes locales, en la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación, y potestativamente, requerimiento previo ante el/la consejero/a de Cultura en el mismo plazo.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 23/2002, de 18 de noviembre.

.10 Publicidad

La Dirección General del Patrimonio Cultural da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de las mismas en el tablón de anuncios de la Dirección General, situado en el vestíbulo del Palau Moja, calle Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona. Las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a los 3.000 euros serán publicadas en el DOGC.

.11 Documentación adicional

Los/las beneficiarios/as deben presentar en los servicios territoriales correspondientes, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la concesión de la subvención, la documentación adicional siguiente:

a) Proyecto de la obra, visado por el colegio profesional que corresponda según la naturaleza del proyecto. En el caso de los entes locales no será necesario tramitar el visado cuando el proyecto esté redactado por el arquitecto municipal.

b) En caso de los entes locales, el certificado de existencia de crédito intervenido para afrontar la parte que asume económicamente el ente. En el caso de personas físicas y entidades privadas sin finalidad de lucro, documento que garantice la aportación económica a la que se compromete el/la solicitante.

c) Licencia de obras o solicitud registrada de haberla solicitado.

d) Autorización de la propiedad para realizar las obras, en caso de que el/la beneficiario/a de la subvención no sea el/la propietario/a.

e) Documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria justificativa, si procede, de acuerdo con lo establecido en la base 13.a).

.12 Forma de pago

12.1 El pago de la subvención se realiza de la siguiente manera:

12.1.1 El 10% del importe total concedido se comenzará a tramitar a partir de la concesión de la subvención, y antes del 30 de noviembre de 2006 se presentará la documentación justificativa correspondiente que consistirá en la presentación de la minuta de honorarios del arquitecto y/o bien certificaciones de obra por el importe correspondiente a este 10% de la obra.

12.1.2 El 70% del importe total concedido empezará a tramitarse a partir de la presentación de la justificación correspondiente consistente en certificaciones de obra por un total del 80% de la obra, lo que se deberá acreditar antes del 30 de noviembre de 2007.

12.1.3 El 20% restante del total del importe concedido se empezará a tramitar a partir de la presentación de la documentación justificativa de la finalización de la obra, lo que se deberá acreditar antes del 30 de noviembre de 2008, mediante la siguiente documentación:

Originales de las facturas y certificaciones acreditativas del gasto total efectuado.

Justificación del importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la actividad subvencionada, además de la subvención (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

Certificado acreditativo de la realización y finalización de la obra emitido por el/la técnico/a director/a de la obra.

Fotografías de la obra realizada y fotografía donde se vea el letrero normalizado al que hace referencia la base 13.d).

12.2 Los justificantes correspondientes a cada uno de los tres pagos deberán ser presentados por los/las beneficiarios/as en los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Cultura.

12.3 En el caso de que en los justificantes se acredite un importe inferior al proyecto presentado, se reajustará el importe de la subvención concedida para cumplir la limitación que establece la base 2.1.

.13 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) En caso de que el importe de la obra sea superior a 30.000 euros, el/la beneficiario/a ha de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso correspondiente, excepto que por las características especiales de la obra no exista en el mercado un número suficiente de empresas que la realicen, o excepto que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se ha de hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía y se ha de justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Realizar la obra objeto de subvención de acuerdo con el programa presentado. Si se producen cambios significativos se deben notificar a la Dirección General del Patrimonio Cultural. Si ésta no manifiesta ninguna objeción en el plazo de quince días desde la notificación de las modificaciones, la modificación del programa se considerará aceptada.

c) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Permitir el acceso a los/las arquitectos/as del Departamento de Cultura para que puedan inspeccionar en cualquier momento la marcha de las obras.

e) Colocar en el lugar donde se realice la obra un letrero normalizado que indique que se realiza con la colaboración del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

.14 Reintegro

El Departamento de Cultura puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por el/la beneficiario/a de la obligación de justificación o de cualquiera de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Denegación de la concesión de la licencia de obras.

d) Otras causas previstas en la normativa general de subvenciones.

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