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ACTIVIDADES DE LOS MUSEOS

17/04/2006
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Resolución CLT/990/2006, de 29 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas al funcionamiento y las actividades de los museos durante el año 2006 (DOGC de 13 de abril de 2006). Texto completo.

§1016346

RESOLUCIÓN CLT/990/2006, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FUNCIONAMIENTO Y LAS ACTIVIDADES DE LOS MUSEOS DURANTE EL AÑO 2006.

Considerando el artículo 32 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de noviembre, general de subvenciones,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de subvenciones destinadas al funcionamiento y las actividades de los museos durante el año 2006.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se regirán por las bases que constan en anexo a la presente Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 El importe máximo de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 242.283,15 euros, que se imputa a las siguientes partidas del presupuesto de la Generalidad para el año 2006: un importe máximo de 186.300,00 euros con cargo a la partida CU05/D/460000113/4431, un máximo de 26.983,15 euros con cargo a la partida CU05/D/482000113/4431 y un máximo de 29.000,00 euros con cargo a la partida CU05/D/481000113//4431.

Estos importes máximos podrán ser ampliados de acuerdo con las solicitudes recibidas y con las disponibilidades presupuestarias.

En el caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de algunas partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de las otras partidas presupuestarias de la convocatoria en función de las solicitudes admitidas.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

En el caso de las entidades locales, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, requerimiento previo ante la consejera de Cultura en el mismo plazo.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos durante el año 2006. En esta convocatoria se tendrán en cuenta de forma prioritaria las solicitudes destinadas a actividades necesarias para subsanar las deficiencias técnicas que consten en el último informe de la inspección del Departamento de Cultura para dar cumplimiento a las medidas exigidas por la normativa museística, siempre que no se trate de actividades que supongan la adquisición de equipamientos o la ejecución de obras. En los museos donde no constan deficiencias en el informe de la última inspección, se tendrán en cuenta las solicitudes destinadas al funcionamiento y las actividades ordinarias dando prioridad a las siguientes:

a) Destinadas a la adecuación de los datos documentales de los fondos de los museos que no estén documentados con DAC (Documentación Asistida de las Colecciones) para que puedan ser traspasadas al software MuseumPlus.

b) Destinadas a la redacción de las guías para los visitantes de los museos, de sus extensiones, o de una o varias de las colecciones. Estas guías han de poder ser editadas en formato de libro ilustrado.

.2 Condiciones

2.1 Es requisito para optar a las subvenciones de esta convocatoria haber entregado al Área de Difusión y Explotación de la Dirección General del Patrimonio Cultural, la siguiente documentación:

a) La copia de seguridad actualizada de la documentación de los fondos, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 15.2 del Decreto 35/1992, de 10 de febrero, de desarrollo parcial de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.

b) El cuestionario actualizado del Registro de Museos de Cataluña. Este documento se entrega a todos los museos para que puedan hacer constar, si procede, las posibles actualizaciones. En caso de que todos los datos sean correctos, se debe entregar un documento que así lo certifique.

La entrega de estos documentos se debe hacer antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

2.2 El importe de cada subvención no puede ser superior en ningún caso, al 80% del coste total de la actividad subvencionada.

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las entidades locales, las fundaciones y las otras entidades privadas sin finalidad de lucro que sean titulares de museos inscritos en el Registro de museos de Cataluña y que durante el año 2006 tengan prevista la realización de las actividades descritas en la base 1.

.4 Solicitudes

Las solicitudes deben formalizarse mediante instancia, en modelo normalizado disponible en las dependencias de la Dirección General del Patrimonio Cultural y en las sedes de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, y también se pueden obtener en la página web del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.net/documents), dirigida al director general del Patrimonio Cultural. Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de la Dirección General, c. Portaferrissa, núm. 1, 08002 Barcelona, en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en los lugares que prevé el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Documentación

A las solicitudes se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del/de la solicitante de la subvención.

b) Fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y, si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) Certificación acreditativa de encontrase al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. Por lo que respecta a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el/la solicitante pueden autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no hace falta aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de la solicitud.

No es necesario que el/la solicitante aporte el certificado de encontrase al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad, sino que será solicitado de oficio por el Departamento de Cultura.

d) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración de otras ayudas, sobre si se han solicitado u obtenido con la misma finalidad y el importe de esta financiación.

f) Memoria explicativa y detallada de la propuesta presentada.

g) Presupuesto detallado. Si el importe de la actuación supera la cantidad de 12.000,00 euros es necesario aportar un mínimo de tres ofertas de diferentes empresas, excepto que no exista en el mercado un número suficiente de entidades que realicen la actuación correspondiente o excepto que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa.

h) En el caso de que el solicitante sea una entidad local, certificación emitida por el/la secretario/a, del acuerdo que aprueba la realización de la actividad para la que se solicita la subvención. En el resto de casos, certificación del acuerdo del órgano competente donde se aprobó la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

i) En el caso de que el solicitante sea una entidad local, certificación del/de la interventor/a que acredite que en el presupuesto de la entidad local hay previsto el crédito suficiente para afrontar la aportación propia que prevé el plan de financiación. En el resto de los casos, certificación del órgano competente donde se acredite que hay previsto crédito suficiente para afrontar la aportación propia que prevé el plan de financiación.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan sufrido ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.7 Tramitación

Las solicitudes son analizadas por un órgano técnico de la Dirección General del Patrimonio Cultural que se compone de:

El/la jefe/a del Área de Explotación y Difusión que ejercerá como presidente.

El/la jefe/a de la Sección de Gestión y Difusión del Patrimonio Cultural.

Un/a técnico/a responsable de las inspecciones a los museos de Cataluña.

Un/a técnico/a responsable de las tramitaciones de subvenciones.

Este órgano elabora la propuesta de resolución que se eleva a la consejera de Cultura a través del director general del Patrimonio Cultural. La propuesta de resolución ha de ser motivada y se ha de fundamentar en la aplicación de los criterios previstos en las base 8.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes deben valorarse en base a la aplicación de los siguientes criterios:

a) Adaptación de la propuesta a las necesidades y características del museo solicitante, teniendo en cuenta la información y la documentación que consta en el Registro de museos de Cataluña.

b) Coste económico más ajustado a la actuación a realizar.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la consejera de Cultura y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

En el caso de las entidades locales, en la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación, y potestativamente, requerimiento previo ante la consejera de Cultura en el mismo plazo.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con la Ley 23/2002, de 18 de noviembre.

.10 Publicidad

La Dirección General del Patrimonio Cultural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación de las mismas en el tablón de anuncios de la Dirección General, situado en el vestíbulo del Palau Moja, calle Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona. Las subvenciones concedidas de un importe igual o superior a 3.000 euros son publicadas en el DOGC.

.11 Forma de pago

El pago de la subvención se realiza de la siguiente manera:

a) El 80% se tramita a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía por parte del beneficiario.

b) El 20% restante se tramita una vez se haya acreditado el gasto y la realización de la actividad subvencionada en los términos que establece la base 12.

.12 Justificación

Los/Las beneficiarios/as deben presentar en la Dirección General de Patrimonio Cultural antes del 15 de Octubre de 2006, los justificantes del gasto total efectuado, que deberán ser originales y copia y habrán de ser tramitados, junto con un escrito de presentación donde ser relacionen dichos justificantes. Una vez comprobados los justificantes originales serán sellados y devueltos a los beneficiarios. En el caso de que de la subvención concedida se deriven documentos escritos de cualquier tipo (fichas, proyectos, materiales didácticos, textos para publicaciones, etc.) y en cualquier soporte, se deberá presentar una copia en la Dirección General del Patrimonio Cultural.

También es necesario acreditar el importe y la procedencia del fondo con el que se ha financiado la actuación subvencionada, excluida la subvención del Departamento de Cultura.

En caso de que en los justificantes presentados se acredite un importe inferior al presupuesto inicial, se reajustará el importe de la subvención concedida para poder mantener la limitación que se establece en la base 2.2.

.13 Otras obligaciones del/de la beneficiario/a

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Ajustarse a las directrices técnicas dadas por el Departamento de Cultura en el momento de conceder la subvención.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) En la información escrita que se genere sobre las actividades realizadas por esta subvención es necesario que conste que han sido realizadas con el apoyo de la Generalidad de Cataluña.

.14 Reintegro

El Departamento de Cultura puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por parte del/de la beneficiario/a de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otras causas previstas en la normativa general de subvenciones.

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