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SUBVENCIONES PARA MÚSICA EN FORMATO FONOGRÁFICO

17/04/2006
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Resolución CLT/983/2006, de 13 de marzo, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para la edición y promoción de la música en formato fonográfico durante el año 2006 (DOGC de 13 de abril de 2006). Texto completo.

§1016344

RESOLUCIÓN CLT/983/2006, DE 13 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EDICIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MÚSICA EN FORMATO FONOGRÁFICO DURANTE EL AÑO 2006.

Dado que entre las funciones del Instituto Catalán de las Industrias Culturales se halla la de fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y la de promover y ejecutar cualquier otra actividad dirigida a desarrollar las industrias culturales en Cataluña y que uno de sus objetivos es garantizar el apoyo a la producción y promoción fonográfica, y posibilitar una mayor difusión de la creación musical realizada en Cataluña;

De acuerdo con el artículo 11.e de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril;

Dados los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para la edición y promoción de la música en soporte fonográfico durante el año 2006 en las siguientes modalidades:

a) Subvenciones a la edición de fonogramas realizados durante el año 2006.

b) Subvenciones a la promoción y publicidad realizadas durante el año 2006 o que se inicie en el 2006 y que continúe durante el mes de enero de 2007, de fonogramas editados desde el 1 noviembre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, en reunión de 22 de diciembre de 2005, y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima para las subvenciones que prevé esta resolución es de 500.000 euros, con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006.

La dotación máxima prevista podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones para la edición y promoción de fonogramas de distribución comercial normal, de intérpretes, compositores o formaciones que desarrollen su actividad básicamente en Cataluña, en las siguientes modalidades:

a) Subvenciones a la edición de fonogramas realizados durante el año 2006.

b) Subvenciones a la promoción y publicidad realizadas durante el 2006 o que se incie en el 2006 y que continúe durante el mes de enero de 2007, de fonogramas editados desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006.

.2 Condiciones

2.1 El Instituto Catalán de las Industrias Culturales limita estas subvenciones a un máximo de 10 fonogramas diferentes por empresa discográfica, para cada una de las dos modalidades.

2.2 Estas subvenciones son incompatibles con las subvenciones y aportaciones reintegrables otorgadas por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales para la misma modalidad y proyecto. Asimismo, son incompatibles con otras subvenciones para al mismo proyecto convocadas por el Departamento de Cultura u organismos o entidades dependientes.

.3 Cuantía

3.1 El importe de las subvenciones es, respecto a las dos modalidades de subvenciones, de 2.500 euros por proyecto y de 3.500 euros en el caso de que se trate de música en lengua catalana. Se entiende por edición en lengua catalana la de aquellos fonogramas que tienen un mínimo del 60% de los temas o de la duración total en lengua catalana.

3.2 En caso de edición de fonogramas realizados en régimen de coproducción, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a subvención en función de su porcentaje de participación.

.4 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las empresas fonográficas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña que tengan proyectado llevar a cabo la edición y/o promoción de fonogramas de intérpretes, compositores o formaciones previstos en la base 1.

No pueden optar a las subvenciones las entidades sin ánimo de lucro.

No pueden obtener la condición de beneficiarias las persones o entidades en las que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.5 Requisitos

5.1 Para optar a la modalidad de subvenciones a la edición de fonogramas deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Que sea obra original o producción especialmente singular.

b) Que su duración no sea inferior a 40 minutos o a 20 minutos, en el caso de proyectos dirigidos al público infantil.

c) Que el coste de la producción no sea inferior a 6.000 euros.

d) Que la primera edición sea de una tirada mínima de 1.000 ejemplares.

e) Que se disponga de circuito comercial de distribución.

f) Que se realice la presentación pública de la edición.

g) Que cuente con una campaña de promoción asociada.

h) Que la empresa editora haya realizado un mínimo de 3 ediciones en el año 2005 y prevea la realización de un mínimo de 3 ediciones para el 2006.

5.2 Para optar a la modalidad de subvenciones a la promoción de fonogramas editados deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Que sea obra original o producción especialmente singular.

b) Que su duración no sea inferior a 40 minutos o a 20 minutos, en el caso de proyectos dirigidos al público infantil.

c) Que la primera edición sea de una tirada mínima de 1.000 ejemplares.

d) Que se disponga de circuito comercial de distribución.

e) Que se realice la presentación pública de la edición mediante un concierto u otra actividad análoga.

f) Que cuente con una campaña de promoción asociada con un presupuesto no inferior a 9.000 euros.

g) Que la empresa editora haya realizado un mínimo de 3 ediciones en el año 2005 y prevea la realización de un mínimo de 3 ediciones para el 2006.

5.3 Quedan excluidos aquellos proyectos discográficos que sean ediciones o coediciones institucionales, recopilatorios, reediciones, versiones sobre temas ya publicados, encargos de edición o cualquier otro no considerado obra original, salvo que sea una producción especialmente singular, conforme a lo establecido en las bases 5.1.a) y 5.2.a).

.6 Solicitudes

Las solicitudes deben entregarse en el Registro del Departamento de Cultura, rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud puede obtenerse en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic, o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, rambla de Santa Mònica 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

En caso de ediciones que se realicen en régimen de coproducción, cada empresa coproductora que pueda optar a la subvención deberá presentar un impreso de solicitud de subvención. Los impresos de solicitud se podrán presentar conjuntamente, acompañados de la documentación que se solicita en la siguiente base.

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es desde la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el 15 de noviembre de 2006.

.8 Documentación

A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

8.1 Documentación legal:

a) Fotocopia compulsada del NIF del/de la solicitante de la subvención. En caso de que se trate de personas jurídicas, documentación que acredite la identidad jurídica de la entidad, inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

b) Cuando se actúe por cuenta ajena, fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

c) Si se trata de un/una empresario/a individual, fotocopia compulsada del documento acreditativo del alta en el Impuesto sobre actividades económicas.

d) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. En lo referente a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede realizar en el mismo impreso de solicitud. No es necesario que el solicitante aporte el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, sino que será solicitado de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de conformidad con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) En caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en los términos que se expresan a continuación:

“Artículo 32. La atención al público.

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deberán estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deberán redactarse, al menos, en catalán. Esta norma no se aplicará en las marcas, en los nombres comerciales y en los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deban constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos deberán figurar, al menos, en catalán.”

h) En el caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

8.2 Documentación sobre el proyecto:

a) Historial de la empresa editora, salvo aquellas empresas que obtuvieron subvención en el año 2005 de acuerdo con la convocatoria para la edición y la promoción de fonogramas de aquel año.

b) Detalle de la edición realizada durante el año 2005, así como de los planes de producción para el 2006.

c) Declaración relativa al compromiso de cumplimiento de la realización de un mínimo de tres ediciones para el año 2006, establecido en la base 5.1.h) y 5.2.g), según la modalidad.

d) Memoria explicativa del proyecto presentado, que incluirá la descripción del fonograma, calendario detallado de las diferentes fases del proyecto de edición, fechas previstas para la comercialización y para la presentación pública, su tirada inicial y su idioma, en caso de que tenga letra (según modelo que facilitará con la solicitud el Instituto Catalán de las Industrias Culturales).

e) Breve currículum y discografía de los intérpretes.

f) Valoración del interés y de la oportunidad del proyecto.

g) Descripción de la presentación pública del fonograma y de la campaña de promoción asociada.

h) Descripción del proyecto de distribución comercial del fonograma.

i) Ficha económico-financiera que incluya el presupuesto completo y detallado del proyecto de edición o de promoción en el que figuren todos los gastos y la previsión de ingresos, con indicación de la subvención solicitada (según modelo que facilitará con la solicitud el Instituto Catalán de las Industrias Culturales).

j) Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de dicha financiación.

No es necesario aportar los documentos indicados en los apartados a) y b) del punto 8.1, Documentación legal, en caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales o en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentaron y el procedimiento al que se hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La falta de cualquiera de estos documentos en el plazo legal establecido implica el desistimiento del/de la solicitante de su petición, previo requerimiento de enmienda de la falta de documentación.

.9 Propuesta, resolución y notificación

Una comisión formada por representantes del Instituto Catalán de las Industrias Culturales nombrados/as por el/la director/a del mismo y presidida por el/la director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales asesorará sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases 5.1.a) y 5.2.a).

El/la director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales eleva propuesta de resolución al/a la director/a del Instituto.

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, a propuesta del/de la director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales, y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses desde la presentación de cada solicitud. En la notificación, debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas, en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en el tablón de anuncios del Instituto (Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona). Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se publican en el DOGC.

.11 Forma de pago

El pago de las subvenciones se realiza de la siguiente manera:

a) El pago del 80% de la subvención se tramita en el momento de la concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El pago del 20% restante se inicia con la presentación de los justificantes que prevé la base 12.

.12 Justificación

El/la beneficiario/a de la subvención debe presentar en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, en los plazos que se indiquen, la siguiente documentación:

a) Original y fotocopia de los justificantes de los gastos realizados por el importe del coste de la actividad subvencionada, y así como memoria económica por el total del coste de la actividad subvencionada, con detalle de los gastos realizados, los ingresos y la procedencia e importe de los fondos de financiación.

b) Documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria justificativa, si procede, de acuerdo con lo establecido en la base 14.

El plazo para presentar la documentación mencionada será como norma general de tres meses desde la finalización de la actividad, excepto en los casos de las ediciones realizadas el mes de diciembre de 2006, y de las promociones realizadas durante los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007, en que el plazo de presentación de justificantes será como máximo el 28 de febrero de 2007. En caso de que la actividad subvencionada se haya realizado durante el año 2006 con anterioridad a la concesión, el plazo será de un mes desde la notificación de la resolución de concesión.

.13 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Si el importe del contrato para realizar la actividad superase la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el/la beneficiario/a debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas antes de contraer el compromiso correspondiente, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no sea posible o porque el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas debe realizarse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Realizar un mínimo de 3 ediciones durante el año 2006.

c) Notificar por escrito al Instituto Catalán de las Industrias Culturales cualquier cambio tanto en el proyecto como en el calendario presentados. El Instituto valorará la modificación, que se considerará aceptada si no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento de Cultura. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden ser considerados como incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, lo cual puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

d) Notificar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales las ayudas obtenidas o solicitadas, además de las ya consignadas en la solicitud, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y demás órganos competentes.

f) Hacer constar en cada ejemplar de las ediciones subvencionadas la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, salvo que haya sido editado durante el período comprendido entre el 1 de enero de cada año y la fecha de concesión de la subvención.

g) Entregar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes desde su comercialización, 100 ejemplares del fonograma editado o promocionado, que éste distribuirá entre institutos de educación secundaria y bibliotecas públicas. En el caso de que un fonograma obtenga subvención para las dos modalidades previstas en la convocatoria solamente deberán aportarse 100 ejemplares.

.14 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales podrá proceder al reintegro total o parcial de las subvenciones, con la obligación de los/las beneficiarios/as de devolver los importes recibidos y los intereses de demora correspondientes, si procede, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por el/la beneficiario/a de la obligación de justificación o del resto de obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) La no-aceptación por parte del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de los cambios mencionados en la base 14.b).

d) Otras causas de revocación que prevé la normativa reguladora de las subvenciones.

En el caso de que en los justificantes presentados se acredite un importe inferior al concedido en concepto de subvención, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales reajustará el importe de la subvención otorgada.

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