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CONCESIÓN DE AYUDAS PARA CÓNYUGES SUPERVIVIENTES

17/04/2006
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Orden BEF/169/2006, de 5 de abril, por la que se abre convocatoria para la concesión de ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes para el ejercicio 2006 (DOGC de 13 de abril de 2006). Texto completo.

§1016343

ORDEN BEF/169/2006, DE 5 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ASISTENCIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CÓNYUGES SUPERVIVIENTES PARA EL EJERCICIO 2006.

El artículo 9.25 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de asistencia social, de conformidad con lo que dispone el artículo 148.1.20 de la Constitución española.

El Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 14/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, dispone en su artículo 5 la posibilidad de conceder prestaciones económicas, periódicas u ocasionales. Del mismo modo, el artículo 9 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, establece el carácter de las prestaciones de asistencia social, en el sentido de su complementariedad y compatibilidad con las del sistema de la Seguridad Social.

La Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2003, estableció en su disposición adicional 42 el mandato de elaborar un plan de ayudas tendentes a la protección de los cónyuges supervivientes con carácter complementario a las pensiones de viudedad legalmente reconocidas, y en el marco de determinadas condiciones que deberían desarrollarse reglamentariamente.

Considerando la previsión legal de continuidad de dichas ayudas, así como lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006;

En consecuencia, considerando la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto abrir la convocatoria para la concesión de ayudas asistenciales para la protección de cónyuges supervivientes para el ejercicio 2006.

Artículo 2

Naturaleza de las ayudas

Estas ayudas tienen naturaleza de prestación económica de asistencia social.

Artículo 3

Personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas residentes en Cataluña que perciban una pensión de viudedad del sistema de la Seguridad Social y que cumplan los requisitos que establece el artículo 4.

Artículo 4

Requisitos

Los requisitos para que los solicitantes perciban esta ayuda son:

a) Que no perciban rentas de trabajo activo.

b) Que la suma de sus ingresos totales anuales no sea superior a 7.600 euros, incluida la ayuda.

El órgano gestor realizará las consultas necesarias con los organismos correspondientes para verificar el cumplimiento de estos requisitos.

Artículo 5

Abono de la ayuda

El abono puede llevarse a cabo en uno o más pagos. En el marco de la presente convocatoria, los efectos económicos de esta ayuda para las personas solicitantes que en la entrada en vigor de esta Orden ya tengan reconocida la pensión de viudedad del sistema de la Seguridad Social se retrotraerán al mes de enero de 2006, o al mes de inicio del reconocimiento de dicha pensión en los demás casos.

Artículo 6

Cuantía

Se fija en 38 euros el importe mensual para los meses enteros del año 2006, con efectos desde el mes de enero, para las personas beneficiarias que no perciben ingresos de ningún tipo que excedan los 7.144 euros.

Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, que oscilen entre la cifra citada y 7.600 euros, dicho importe de 38 euros queda reducido en proporción al importe de los ingresos, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 6 euros mensuales.

Artículo 7

Obligaciones de la persona beneficiaria

7.1 La persona beneficiaria de la ayuda ha de facilitar toda la información que le requieran los órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. Así mismo, queda obligada a informar al órgano gestor, en el plazo de 30 días, de las variaciones que se hayan producido en los requisitos para tener derecho a la ayuda.

7.2 Estas ayudas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento en que se otorguen.

Artículo 8

Aplicación presupuestaria

Las obligaciones derivadas del reconocimiento de estas ayudas correrán a cargo de la partida presupuestaria 5000 D/4805000000 del programa 311 del presupuesto del ejercicio 2006, con un importe inicial disponible de 36.600.000 euros.

Artículo 9

Tramitación, resolución y notificación

9.1 La gestión de la ayuda corresponde al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), y el órgano competente para tramitarla es el Servicio de Prestaciones. La resolución corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Recursos.

9.2 El plazo máximo para resolver y notificar es de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

9.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de la ayuda.

9.4 La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las resoluciones indicarán claramente el recurso que sea procedente, el órgano ante el cual ha de interponerse y el plazo para hacerlo.

Artículo 10

Solicitudes

10.1 Las solicitudes para concurrir a esta convocatoria han de formalizarse en impresos normalizados, que se facilitarán en las dependencias que cita el anexo de la presente Orden, o bien a través de Internet en la web del Departamento de Bienestar y Familia (www.gencat.net/benestar) o del portal de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.net), en su enlace “Tramitar en línea (cat365)”.

10.2 Dichas solicitudes, debidamente rellenadas y firmadas, deberán presentarse en el ejercicio en el que se cumplan los requisitos para ser perceptor en cualquiera de las dependencias del Departamento relacionadas en el anexo de esta Orden, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11

Extinción

11.1 La extinción del derecho a percibir la ayuda tendrá lugar de oficio y de forma automática por:

La extinción de la pensión de viudedad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos que exige el artículo 4.

El falseamiento o la ocultación de datos o documentos necesarios para la concesión de la ayuda.

11.2 Corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Recursos del ICASS la declaración de la extinción del derecho a percibir la ayuda y, si procede, el inicio del procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

Artículo 12

Tratamiento de los datos

A los efectos de la gestión de estas ayudas y del tratamiento de los datos de carácter personal, habrá que atenerse a lo que establece el fichero automatizado de ayudas complementarias a la pensión de viudedad creado por la Orden BEF/179/2003, de 14 de abril, y modificado por la Orden BEF/485/2005, de 2 de diciembre, con las características que en él se indican.

Artículo 13

Régimen jurídico de la convocatoria

En todo lo no previsto por la presente convocatoria se aplicará:

a) En cuanto a la tramitación general, la resolución y la notificación, se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) En cuanto a los aspectos específicos de gestión de las ayudas no previstos por la legislación administrativa general, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación y el reintegro, se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposiciones adicionales

.1 La Comisión de Seguimiento que crea el Acuerdo de Gobierno de 1 de abril de 2003 realizará el seguimiento de la gestión de la presente convocatoria y resolverá las incidencias que de ella puedan derivarse.

.2 Las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias del año 2003, 2004 o 2005 podrán percibirlas, en la cuantía que corresponda, durante el ejercicio 2006, siempre que continúen reuniendo los requisitos que establece la convocatoria, sin necesidad de presentar una nueva solicitud.

.3 Las solicitudes del ejercicio anterior pendientes de resolución estimatoria por falta de crédito se aplicarán al presupuesto del ejercicio corriente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

c) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

d) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

e) Oficinas de Bienestar y Familia:

El Bages-Manresa, av. Verge de Joncadella, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: pl. de Les Cultures, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell: c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-la Florida: av. Masnou, 66, 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès

Girona: c. Rutlla, 20-22, 17002 Girona.

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de Les Entitats, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa.

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: pg. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de Les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Móra d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre.

La Segarra-Cervera: c. Manuel Ibarra, s/n, 25200 Cervera.

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

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