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GUERRA DE SUCESIÓN Y PENSAMIENTO POLÍTICO CATALÁN

17/04/2006
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Orden PRE/167/2006, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, o a recuperar y divulgar la tradición de la cultura política y del pensamiento político catalanes (DOGC de 13 de abril de 2006). Texto completo.

§1016341

ORDEN PRE/167/2006, DE 3 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES QUE CONTRIBUYAN A RECUPERAR Y DIVULGAR LA MEMORIA DE LA GUERRA DE SUCESIÓN Y DE SUS CONSECUENCIAS PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA E INSTITUCIONAL DE CATALUÑA, O A RECUPERAR Y DIVULGAR LA TRADICIÓN DE LA CULTURA POLÍTICA Y DEL PENSAMIENTO POLÍTICO CATALANES.

Considerando el Decreto 115/2005, de 14 de junio, por el que se crea la Comisión Cataluña 2014, con el objetivo de realizar actividades y proyectos de recuperación y divulgación de la guerra de Sucesión en Cataluña;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2000, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En aplicación de lo que dispone el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, o a recuperar y divulgar la tradición de la cultura política y del pensamiento político catalanes.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la misma Ley.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la realización de actividades que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, o a recuperar y divulgar la tradición de la cultura política y del pensamiento político catalanes. En estas actividades de recuperación y difusión se deberá incluir el papel que las mujeres jugaron durante el conflicto.

Estas actividades tienen que prever actuaciones susceptibles de incluirse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Realización de conferencias en las que se divulguen y rememoren los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.

b) Actividades que consistan en representaciones y/o actuaciones callejeras que reproduzcan hitos y episodios de la guerra de Sucesión.

c) Realización de recitales, conciertos u otras actividades relacionadas, que tengan como temática la conmemoración del tercer centenario de la guerra de Sucesión.

Las actividades subvencionadas deberán ser realizadas como mínimo en lengua catalana; en el caso que también se utilicen otros idiomas, la lengua catalana deberá ser el idioma preponderante en el desarrollo de la actividad.

.2 Periodo de ejecución

Las actuaciones objeto de estas subvenciones se tienen que realizar entre el 1 de enero y el 15 de noviembre del año natural de la convocatoria.

.3 Personas destinatarias

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden las entidades sin ánimo de lucro y los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña que lleven a cabo proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica de la guerra de Sucesión de Cataluña.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para la subvención tienen que formalizarse mediante instancia dirigida a la Secretaría General del Consejero Primero, según el modelo oficial del Departamento de la Presidencia. Esta documentación se puede presentar en el registro de esta Secretaría General, calle de Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona, o en cualquiera de las oficinas y registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los formularios de solicitud normalizados pueden obtenerse en el registro del Departamento de la Presidencia, calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona, o en el web http://www.gencat.net/presidencia/ajuts.

4.2 El plazo máximo de presentación de las solicitudes es de 1 mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

4.3 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

.5 Documentación

5.1 Junto con la solicitud las personas solicitantes deberán adjuntar la documentación genérica siguiente:

a) Documentación, con copia, que acredite la constitución y el registro de la entidad, y copia de su NIF, para acreditar que se reúnen los requisitos citados en la base 3.

b) Copia del DNI del/de la firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con la que ésta actúa.

c) Declaración responsable del representante legal de la persona jurídica solicitante de no encontrarse en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Por lo que concierne a las personas jurídicas sin ánimo de lucro solicitantes de la subvención, tienen que presentar declaración responsable, en el caso de disponer de establecimiento abierto al público, del cumplimiento de los artículos 32.1 y 32.3, de la de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y en todo caso el artículo 36.4 de la misma.

e) En el caso que el/la solicitante sea una persona jurídica sin ánimo de lucro, declaración acreditativa del cumplimiento, si es el caso, de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982. de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o de las medidas establecidas por el Real Decreto 27/2000, 14 de enero, y por el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

5.2 Junto con la solicitud presentada, la persona solicitante tendrá que adjuntar la documentación específica siguiente:

a) Una memoria detallada del proyecto para el que se pide la subvención, que tiene que incluir la información siguiente:

Los objetivos que se persiguen con el proyecto.

Las actuaciones concretas que se realizarán con indicación del calendario de ejecución e indicando el gasto correspondiente.

b) El presupuesto detallado de ingresos y gastos derivado del proyecto de actuaciones presentado, con una declaración firmada de las vías de financiación previstas y de las ayudas pedidas u obtenidas para su realización, así como su importe y su procedencia.

5.3 La Secretaría General del Consejero Primero puede pedir toda la información complementaria que considere necesaria para la valoración de las solicitudes.

.6 Criterios de valoración

Los criterios de valoración, a efectos de poder determinar el derecho a obtener una subvención y la cuantía de las subvenciones concedidas, serán los siguientes:

a) Se valorará, de forma prioritaria, aquellas actividades que tengan como objetivo la conmemoración de hechos o personajes de la guerra de Sucesión relacionados con un municipio o una comarca, o un ámbito sectorial específico.

b) La capacidad divulgativa y la posibilidad de incidencia en la ciudadanía de las actividades propuestas.

c) La integración de diferentes tipos de actuación enmarcados en los objetivos establecidos en la base 1.

d) El grado de eficiencia del proyecto de cara a la recuperación y difusión de la memoria de los hechos de la guerra de Sucesión en Cataluña.

e) La originalidad y creatividad de las actividades propuestas.

f) La viabilidad del proyecto, el plan de financiación y el grado de financiación conseguido y previsto al margen de estas subvenciones, como también el coste total previsto para la realización de la actividad objeto de esta subvención.

.7 Evaluación y selección

Las solicitudes serán examinadas por una Junta de Evaluación formada por tres personas propuestas y nombradas por la persona titular de la Secretaría General del Consejero Primero. La Junta de Evaluación podrá convocar a los interesados/interesadas a fin de solicitar cualquier aclaración.

Una vez examinadas las solicitudes la Junta de Evaluación elaborará una propuesta de resolución inicial del concurso que será motivada, basándose en los criterios establecidos en la base 6.

.8 Resolución y notificación

A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de resolución inicial del concurso de la Junta de Evaluación, la persona titular del Gabinete Técnico de la Secretaría General del Consejero Primero, como órgano instructor del procedimiento, elevará la propuesta de resolución formal a la persona titular de la Secretaría General del Consejero Primero, que resolverá.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución final del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. La resolución tiene que ser motivada y se notificará por correo certificado a las personas interesadas. Transcurrido el plazo máximo de resolución y notificación sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre.

.9 Publicidad

La Secretaría General del Consejero Primero dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante su publicación en la dirección de Internet http://www.gencat.net/presidencia/ajuts. En caso de subvenciones superiores a 3.000 euros se publicarán en el DOGC.

.10 Importe máximo de la subvención

Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual, en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 6.

El pago de la subvención se tramitará de la manera siguiente:

El pago del 80% de la subvención concedida se efectuará en concepto de anticipo en el momento de la concesión de la subvención.

El 20% restante se abonará una vez cumplido el trámite de justificación al que se refiere la base 11.

.11 Justificación

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro beneficiarias de la subvenciones tienen que presentar a la Secretaría General del Consejero Primero del Departamento de la Presidencia la documentación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, en los términos siguientes:

a) Un informe-memoria de la actividad desarrollada en relación con la finalidad de la subvención.

b) Una cuenta justificativa que incluya, bajo la responsabilidad del responsable contable de la entidad, una relación detallada de los gastos e ingresos derivados de la actividad subvencionada y que concrete el importe, la procedencia y la aplicación de los diferentes fondos que han financiado la actividad.

c) Los justificantes originales de los gastos efectuados por un importe no inferior a la subvención concedida. Los justificantes mencionados consistirán en facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente.

Las subvenciones concedidas a corporaciones locales se justificarán mediante un informe-memoria de la actividad realizada y un certificado expedido por el interventor o por el secretario interventor, acreditativo de haberse registrado el importe de la subvención en la contabilidad de la corporación; y que se han efectuado los gastos destinados a realizar la actividad por la que fue concedida y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la corporación local, a disposición del Departamento de la Presidencia, de la Intervención General y de la Sindicatura de Cuentas, adjuntando una relación detallada de los gastos de la actividad, indicando las realizadas con cargo a esta subvención, con cargo a fondos propios o con cargo a otras subvenciones o recursos.

Esta documentación justificativa, prevista en los dos párrafos anteriores, se tiene que presentar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización de la actividad y, en cualquier caso, en una fecha no posterior al 15 de noviembre del año natural de la convocatoria.

.12 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado.

b) Comunicar a la Secretaría General del Consejero Primero las subvenciones, ayudas o recursos no previstos en la solicitud inicial en el momento en que se tenga conocimiento de su concesión y en cualquier caso antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

c) Cualquier cambio significativo a nivel de actuaciones, plazos o gastos sobre el proyecto inicial, tiene que ser justificado y comunicado a la Secretaría General del Consejero Primero del Departamento de la Presidencia. Si la Secretaría no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación del programa se considera aceptada.

d) Las personas beneficiarias de las ayudas tienen que incluir el logotipo de la Generalidad de Cataluña, así como el logotipo propio de la Comisión 2014, en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con el proyecto subvencionado. La Secretaría General del Consejero Primero puede efectuar un control previo del cumplimiento de estas obligaciones.

e) Proporcionar en todo momento la información que se les pida en relación con la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas, de la Secretaría General del Consejero Primero y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.13 Modificación o revisión de las subvenciones concedidas

En caso de alteración de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o recursos no previstos en la solicitud inicial, se podrá revisar o modificar la resolución de concesión de la subvención.

.14 Revocación

Las subvenciones concedidas podrán ser objeto de revocación total o parcial cuando concurran cualquiera de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que sean exigibles.

.15 Normativa de aplicación

En todo aquello no previsto en estas bases serán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica estatal.

Asimismo también será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, correspondiente al año natural de la convocatoria.

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