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AYUDAS A LAS LONJAS DE CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS

17/04/2006
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Orden ARP/166/2006, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las lonjas de contratación de productos agrarios, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 13 de abril de 2006). Texto completo.

§1016340

ORDEN ARP/166/2006, DE 3 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS LONJAS DE CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

El Decreto 259/1998, de 22 de septiembre, sobre regulación de las lonjas y de los mercados en origen de productos agrarios, define las lonjas y los mercados de productos agrarios y regula su reconocimiento por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Su artículo 3.8 dispone que, para la obtención de cualquier ayuda del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, será requisito indispensable el reconocimiento de estas entidades de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 del mencionado Decreto.

La Orden ARP/403/2005, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las lonjas de contratación de productos agrarios y se convocan las correspondientes al año 2005, recoge la necesidad de fomentar la transformación de la estructura de funcionamiento de los servicios logísticos integrales informáticos para la gestión de pedidos, seguimiento y conciliación de las operaciones de mercado producidas en las lonjas, así como la actualización y la mejora de las aplicaciones informáticas que dan apoyo a la información de las operaciones efectuadas y de los precios de cotización.

La experiencia conseguida aconseja continuar con el apoyo de esta línea de ayuda, así como incluir los equipos telefónicos fijos, y la edición de informes o estadísticas sobre la actividad de las lonjas dentro de los objetivos de la ayuda, lo que motiva al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca a seguir destinando fondos propios a tal fin.

En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la actualización y la modernización de la logística de información de las lonjas de contratación de productos agrarios en Cataluña, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la actualización y la modernización de la logística de información de las lonjas de contratación de productos agrarios para el año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden corren a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/770000100/6410 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dotada con un importe máximo de 30.000 euros.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ARP/403/2005, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las lonjas de contratación de productos agrarios, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4491, de 18.10.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 3 de abril de 2006

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Decreto 259/1998, de 22 de septiembre, sobre regulación de las lonjas y de los mercados en origen de productos agrarios (DOGC núm. 4491, de 18.10.1998); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 21.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña correspondientes.

.2 Objeto de las ayudas

2.1 Constituyen el objeto de las ayudas que establece esta Orden las actuaciones siguientes:

a) Adquisición de equipos informáticos, telefónicos fijos y periféricos.

b) Instalación de programas informáticos para mejorar el seguimiento de las transacciones comerciales realizadas en las lonjas, confección de páginas web, y otros servicios que se relacionen con ellos.

c) Instalación o sustitución de pantallas electrónicas de información de precios, o material de equipo informático para exposiciones y actos públicos.

d) Adquisición de mobiliario para las mesas de precios.

e) Edición de informes o estadísticas sobre la actividad de las lonjas.

2.2 No serán subvencionables las inversiones iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

2.3 No se admitirá ninguna solicitud de ayuda con una inversión subvencionable inferior a 1.500 euros.

.3 Beneficiarios

Pueden solicitar las ayudas las lonjas de contratación de productos agrarios que haya reconocido el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca al amparo del Decreto 259/1998, de 22 de septiembre.

.4 Cuantía de la ayuda y aplicación presupuestaria

La ayuda que establece el apartado 2 de este anexo tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos de compra y de instalación de las actuaciones objeto de la ayuda, y se financiará a cargo de la aplicación presupuestaria que establece el artículo 2.3 de esta Orden.

La subvención será hasta un máximo del 60% del gasto aprobado que equivaldrá al importe de las facturas presentadas, con exclusión del IVA, que justifiquen las inversiones ejecutadas.

La Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias determinará la cuantía de la ayuda de acuerdo con el número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias. La dotación se repartirá de manera proporcional entre las diferentes solicitudes que reúnan los requisitos que establece esta Orden, según las disponibilidades presupuestarias.

.5 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para la misma finalidad.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado T1-b.03, que deberá ir firmado por el representante legal de la lonja que solicita la ayuda.

Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, en los servicios territoriales y/o en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

6.2.1 Documentación genérica:

a) Documento que acredite la legitimidad de la persona que firma la solicitud y fotocopia de su DNI o NIF.

b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones sociales.

c) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de que la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. En el supuesto de que la entidad solicitante lo autorice, lo que puede hacer en el mismo impreso de solicitud, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá obtener los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en este caso no será necesario que la entidad aporte la documentación económica mencionada.

d) En el supuesto de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros para el suministro de bienes de equipo, o la prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, deberán incorporarse tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Hoja de transferencia bancaria, según impreso normalizado EF-13.

6.2.2 Documentación específica:

a) Documentos de cotización a la Seguridad Social TC-2.

b) Memoria firmada por el mismo solicitante en que justifique la necesidad de la actuación por la que pide la ayuda. En esta memoria se incluirá un presupuesto de la actuación, en el que el concepto de gastos no previstos no podrá superar en un 10% la suma total de las facturas proforma que se especifican en la letra c) siguiente.

c) Facturas proforma por el importe de cada acción prevista. Será necesario que, como mínimo, en cada factura proforma conste el código de identificación fiscal de la lonja o de la entidad con personalidad jurídica correspondiente que le apoye.

6.3 La solicitud y los documentos complementarios se entregarán en ejemplar único. En el supuesto de que la entidad solicitante quiera una copia para constancia de su entrega, deberá presentarla junto con el original a efectos de su careo.

.7 Tramitación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

7.2 El director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias resolverá las solicitudes presentadas, de acuerdo con la propuesta previa de la Comisión de valoración que es el órgano colegiado formado por el/por la jefe/a del Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias, el/la responsable de Estudios y Comercialización Agroalimentarias y el/la responsable de Industrias Agroalimentarias. El Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias actuará como órgano instructor.

7.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito a la entidad solicitante será de dos meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 2.2 de esta Orden. En caso de falta de resolución expresa dentro de este plazo la solicitud se considerará desestimada.

7.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones y el plazo de ejecución que deberá cumplir el beneficiario.

7.5 Contra esta resolución del director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

7.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les requieran el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

7.7 La resolución de la concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación.

.8 Requisitos de las actuaciones, justificación y pago

8.1 Las actuaciones objeto de subvención deben ejecutarse y justificarse en su totalidad en el plazo que fije la resolución de concesión, que no podrá ser superior a cuatro meses contado desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda.

8.2 El beneficiario de la subvención está obligado a justificar el importe total de las actuaciones para las que se solicita el pago de la ayuda mediante las facturas de todas las inversiones ejecutadas, de las que será auxiliable como máximo la cuantía total que establece la resolución de concesión de la ayuda, que deberán ser presentadas en original y con una copia.

8.3 El beneficiario deberá presentar una solicitud de pago de la ayuda que se dirigirá al director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, en el plazo de treinta días hábiles desde el día siguiente de la fecha de finalización de las actuaciones, que establece la resolución de concesión de la ayuda.

8.4 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

8.5 Los elementos objeto de las ayudas a que hace referencia el apartado 3 deberán quedar en el activo del beneficiario de la ayuda durante el tiempo de amortización que legalmente tenga establecido cada elemento.

.9 Inspección e incumplimiento

9.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones de las lonjas de contratación beneficiarias de la ayuda con el fin de comprobar la adecuación a las condiciones de otorgamiento de la ayuda.

9.2 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de las condiciones y los plazos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda, o el plazo que establece el apartado 8.3, se incoará el procedimiento de revocación de la ayuda por incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

En el supuesto de que la resolución de revocación se dicte con posterioridad al pago de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas indebidamente y pagar los intereses de demora correspondientes.

.10 Revocación de la ayuda, infracciones y sanciones

10.1 El procedimiento de revocación de la ayuda por incumplimiento de las condiciones y los plazos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda, y su reintegro, si procede, se tramitará de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y de acuerdo con el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10.2 En el supuesto de que en la conducta de la entidad beneficiaria se aprecie una actuación tipificada como infracción sancionable, el procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con la Ley 38/2003, general de subvenciones, y con el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10.3 Para la revocación y el reintegro de la ayuda, así como para el procedimiento sancionador, si procede, es competente la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

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