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PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS

17/04/2006
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Orden ARP/165/2006, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de bonificación de intereses de los préstamos para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 13 de abril de 2006). Texto completo.

§1016339

ORDEN ARP/165/2006, DE 5 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE BONIFICACIÓN DE INTERESES DE LOS PRÉSTAMOS PARA LA MEJORA DE LOS PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

Puesto que el Reglamento CE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, admite ayudas estatales siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos reflejados en el Reglamento.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera necesario destinar fondos propios para crear un nuevo mecanismo de apoyo a las industrias agroalimentarias para financiar sus inversiones y ayudar a las que no se pueden acoger a los fondos del Programa de desarrollo rural (en adelante, PDR). Esta ayuda en forma de bonificación de intereses de los préstamos que suscriban los beneficiarios con las entidades financieras debe disponer de un procedimiento de tramitación y resolución mucho más ágil que las líneas de ayuda propias del PDR para ser eficaz.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas consistentes en la bonificación de intereses de los préstamos para el fomento de la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos, que se publican en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Se convoca una línea de ayuda al amparo del Reglamento CE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, destinada a financiar las inversiones que deban efectuar las personas físicas o jurídicas que sean pequeñas o medianas empresas, de acuerdo con el Reglamento CE 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, para la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos correspondientes al año 2006. La ayuda consistirá en una bonificación de intereses de los préstamos que formalicen los beneficiarios con las entidades financieras y sometidos al convenio que al efecto establecerá el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca con estas entidades.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Instituto Catalán del Crédito Agrario (ICCA) y las entidades financieras han establecido, mediante el convenio firmado al efecto, el procedimiento de gestión interna que regula la tramitación y la financiación de estas ayudas, así como las condiciones de los préstamos a formalizar.

2.2 Se constituirá una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes presentadas, con la documentación completa y valoradas por los servicios territoriales, y de establecer los expedientes a resolver en esta convocatoria para cada línea de ayuda, de acuerdo con sus requerimientos específicos y los criterios de prioridad que establece el anexo 1.

La comisión estará formada por:

El/la directora/a general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

Los/las cinco directores/as de los servicios territoriales.

El/la subdirector/a de Ayudas para el Desarrollo Rural, que actuará como secretario/a de la Comisión.

Cuando las solicitudes auxiliables superen las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de valoración determinará cuál será la puntuación mínima que deben alcanzar los proyectos para poder ser aprobados de acuerdo con lo establecido por el apartado 8 de las bases reguladoras.

Tramitadas las ayudas solicitadas al amparo de esta Orden, y siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración podrá proponer que las solicitudes de la línea de ayuda en forma de subvención directa para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos convocados para el año 2006, se acojan a la línea de ayudas que regula esta Orden.

De acuerdo con lo anterior, únicamente se considerarán las solicitudes de ayuda en forma de subvención directa que no se hayan podido auxiliar por falta de disponibilidad presupuestaria, y que cumplan los requisitos establecidos para la concesión.

2.3 El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses contado desde el día después de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

2.4 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada.

2.5 La financiación de las ayudas destinadas a bonificación de intereses que establece esta Orden, que tienen carácter de ayudas de estado, correrá a cargo de la aplicación presupuestaria AG02 D/770170200/6130 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca por un importe máximo de 3.200.000 euros correspondientes a la anualidad 2006. El volumen máximo de préstamos será de 210.000.000 de euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1257/1999, de 17 de junio, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y de modificación y derogación de determinados reglamentos (DOCE núm. L160, de 26.6.1999); Reglamento CE 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE núm. 10, de 13.1.2001); el Reglamento CE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (DOUE núm. 1, de 3.1.2004); el Real decreto 117/2001, de 9 de febrero, que establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícoles y de la alimentación (BOE núm. 36, 10.2.2001); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989).

.2 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas consistente en la bonificación de intereses de préstamo para las pequeñas y medianas empresas con el fin de fomentar las inversiones destinadas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, en el marco de lo que establece el Reglamento CE 1/2004, de 23 de diciembre de 2003.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden las personas físicas o jurídicas que sean pequeñas o medianas empresas de acuerdo con el Reglamento CE 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, que deban soportar la carga financiera de las inversiones de las que se pueda demostrar la viabilidad económica, que cumplan las normas establecidas en materia de medio ambiente, higiene y, si procede, bienestar de los animales, y lleven a cabo la actividad por la que se otorga la ayuda durante un período mínimo de cinco años, contado desde la concesión de la ayuda.

.4 Actuaciones subvencionables

4.1 Son subvencionables las inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos agrarios enumerados en el anexo 1 del Tratado, excepto los de la pesca, incluidos los productos del corcho (códigos NC 4502, 4503 y 4504), y siempre y cuando el resultado de la transformación sea también un producto agrario, es decir, incluido en el anexo 1 del Tratado. Estas inversiones deberán ser realizadas por industrias agroalimentarias de los sectores siguientes:

Cárnico.

Lácteo.

Huevos y averío.

Productos de animales diversos.

Oleaginosas y proteaginosas.

Forrajes.

Cereales.

Vinos y alcoholes.

Aceite de oliva.

Frutas y hortalizas frescas.

Flores y plantas.

Patatas.

Frutas y hortalizas transformadas. Turrones y mazapanes.

Semillas.

Piensos.

Corcho.

4.2 Las inversiones subvencionables estarán sometidas a las limitaciones sectoriales relacionadas en el anexo 2 de esta Orden y se adecuarán a lo que establece el anexo 2 del Real decreto 117/2001, de 9 de febrero.

En ningún caso serán subvencionables las inversiones siguientes:

a) Las correspondientes a la fase de comercio minorista, que a los efectos de esta Orden son aquéllas en que el producto transformado se comercializa directamente al consumidor final, y por lo tanto, tienen esta consideración las terminales de distribución, las actividades de restauración colectiva, los servicios de restauración de instituciones, restaurantes y otros servicios alimentarios similares, y los centros de distribución de los supermercados.

b) Las efectuadas para la transformación y la comercialización de productos procedentes de países terceros.

c) Las incluidas en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayudas de las organizaciones comunes de mercado, con las excepciones justificadas por los criterios objetivos especificados en el Plan de desarrollo rural.

d) Las iniciadas antes de la presentación de la solicitud al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

4.3 Son inversiones subvencionables:

a) La construcción y la adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos.

b) Los equipamientos y la maquinaria nuevos, incluidos los programas y los soportes informáticos.

c) Los gastos generales, hasta el límite del 12% de los gastos que prevén los puntos a) y b) anteriores, especialmente: la redacción y la elaboración del proyecto técnico de inversión y dirección de obra que justifique la inversión y los estudios de viabilidad y los gastos que contribuyan positivamente a la mejora de la competitividad.

.5 Tipos y cuantía de las ayudas

5.1 La ayuda consistirá en una bonificación de hasta 1,5 puntos de los intereses del préstamo formalizado por los beneficiarios con las entidades financieras firmantes del convenio, para financiar las inversiones objeto de ayuda.

Las ayudas se podrán conceder hasta que se haya dispuesto totalmente del importe del préstamo que se establece mediante convenio con las entidades bancarias que lo firmen.

5.2 El interés máximo del préstamo a cargo del beneficiario es del euribor más un diferencial de 0,75 puntos, con revisión anual, en el supuesto de que el préstamo esté garantizado por una sociedad de garantía recíproca, euribor a un año más un diferencial de 0,5 puntos, y el tipo de interés mínimo a cargo del prestatario es del 1,5%.

La comisión de estudio y de apertura máxima será del 1% del préstamo formalizado, esta comisión será sólo del 0,5% cuando el préstamo esté garantizado por una sociedad de garantía recíproca.

5.3 El importe máximo del préstamo a solicitar será del 70% del proyecto de inversión sin IVA, con un máximo de 2.000.000 de euros de inversión.

Estos préstamos se concederán por un plazo máximo de diez años y con un máximo de dos años de carencia.

.6 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda comunitaria concedida para la misma finalidad.

La cuantía total de las ayudas concedidas por proyecto de inversión no podrá exceder el 40% de la inversión subvencionable.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado y se presentarán dentro del plazo fijado por la convocatoria en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondientes a la demarcación territorial donde deba realizarse la inversión, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas a trámite.

7.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF del solicitante.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante.

c) Documentación que acredite que el solicitante cumple la normativa medioambiental, de higiene y de bienestar animal, en función del tipo de inversión.

d) Documentación justificativa de que la empresa es una PYME según la definición del Reglamento CE 70/2001, de la Comisión.

e) Información económica suficiente que permita evaluar la viabilidad económica de la empresa.

f) Documentación necesaria para evaluar las futuras salidas comerciales normales de los productos elaborados.

g) Declaración responsable del/de la solicitante conforme el Registro de industrias agrarias y alimentarías de Cataluña o el Registro de establecimientos industriales reflejan la situación actual de las instalaciones.

h) Anteproyecto que conste de memoria detallada, planos y presupuestos. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los casos en que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, será necesario incorporar tres ofertas de proveedores diferentes, excepto si no existen en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren.

Cuando se produzca esta circunstancia, será necesario acompañar el anteproyecto de una memoria razonada en relación con la oferta escogida.

i) Declaración de una entidad bancaria que haya firmado el convenio, manifestando su disponibilidad a formalizar el préstamo solicitado.

j) Declaración responsable del solicitante referente a las subvenciones que haya solicitado y/u obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

k) Justificante que acredite que el solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social de los trabajadores minusválidos, si procede.

l) Certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es precisa la aportación de la documentación económica mencionada, sólo se hará constar en el impreso de solicitud.

m) Certificado vigente acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

n) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones que establece el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7.3 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.8 Criterios de prioridad

8.1 Las subvenciones se otorgarán, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 de esta Orden, según los criterios de prioridad siguientes:

a) Factores endógenos, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 8.2 de estas bases: hasta 10 puntos.

b) Factores relacionados con el grado de innovación que incorporan los proyectos presentados de conformidad con la definición del apartado 8.3 de las bases reguladoras: hasta 25 puntos.

8.2 Con la valoración de estos factores endógenos se pretende contribuir a la estabilidad de los puestos de trabajo vinculados a la producción agroalimentaria y, por lo tanto, a la estabilización de la población agraria mediante la fijación en el territorio de la industria transformadora:

a) Inversiones efectuadas en zonas desfavorecidas y de montaña y municipios de hasta 10.000 habitantes: hasta 2 puntos; o bien, inversiones efectuadas en zonas productoras: hasta 1 punto.

b) Relación con los productores de base: hasta 3 puntos.

c) Inversiones estratégicas: se valorará el efecto sinérgico que determinadas inversiones pueden tener cuando se implanten en un determinado territorio: hasta 5 puntos.

8.3 Para promover la innovación como una herramienta imprescindible para el incremento de la competitividad y valor añadido de los productos, se valorará el grado de innovación de los proyectos presentados, de acuerdo con los apartados siguientes:

a) Grado de innovación del proyecto: hasta 15 puntos.

Se valorará:

Innovación, vinculada a la utilización de nuevas tecnologías con relevancia sectorial.

Proceso de fabricación con control en línea y trazabilidad del producto.

Innovaciones en el proceso industrial.

Innovaciones en relación al tipo de producto que se introduce en el mercado.

Innovaciones en el tipo de presentación.

b) La implantación de sistemas de gestión de la calidad, y/o de la seguridad alimentaría, productos homologados o certificados y tecnologías de gestión: hasta 4 puntos.

Se valorará:

Tener implantados y certificados sistemas de gestión de calidad o de seguridad alimentaría u otros de específicos.

Que el producto obtenido mediante el proyecto de inversión esté amparado por alguno de los distintivos de origen o de calidad que define la Ley 14/2003 (artículos 5, 14, 18 y 22), o bien esté certificado por una entidad acreditada.

Que el operador esté inscrito en el Registro del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE).

c) Utilización de tecnologías para la mejora de las condiciones medioambientales: hasta 4 puntos.

Sólo se considerarán las medidas que implante el/la beneficiario/a que excedan las obligaciones legales en materia de protección del medio ambiente, particularmente:

Consumo de recursos: se considerará, entre otros, la gestión del agua y el uso eficiente de la energía.

La prevención de emisión de efluentes y la eficiencia en su gestión.

La incorporación de ecoinnovaciones.

Tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental.

d) Inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica: hasta 2 puntos.

Las inversiones en industrias agroalimentarias nuevas o que creen una nueva línea de transformación para elaborar un producto que no producían, sólo podrán ser consideradas innovadoras cuando la inversión no esté afectada por las limitaciones de capacidad o exclusiones que establece el anexo 2 de esta Orden.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

9.2 Si la solicitud reúne los requisitos que establece esta Orden, se emitirá una propuesta informativa de préstamo, que se comunicará al interesado y a la entidad financiera que haya firmado el convenio correspondiente. Esta propuesta es el documento necesario para que el solicitante pueda formalizar el préstamo.

9.3 El plazo para la formalización del préstamo será de dos meses prorrogables. Una vez formalizado el préstamo, el solicitante deberá comunicarlo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y adjuntará fotocopia de la póliza.

9.4 El plazo de realización de las inversiones objeto de subvención se establecerá en la resolución de concesión.

9.5 La concesión de las ayudas se hará mediante resolución del/de la directora/a general de Desarrollo Rural, una vez formalizado el préstamo y comunicada esta formalización al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca mediante la presentación de la póliza correspondiente.

9.6 El plazo máximo para emitir la resolución y comunicarla será el que determine la convocatoria. En el caso de falta de comunicación expresa dentro del plazo establecido, debe entenderse que la solicitud ha sido desestimada.

9.7 En la resolución se hará constar expresamente que la ayuda se finanza con fondos de la Generalidad y que se enmarca normativamente en el Reglamento CE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003. Igualmente, constará el importe máximo de la ayuda y de la inversión financiable, así como las condiciones generales y particulares que debe cumplir el beneficiario.

9.8 Contra la resolución del/de la directora/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

9.9 Las ayudas podrán concederse totalmente o parcialmente según los importes solicitados y en función de la disponibilidad presupuestaria del período.

9.10 Cualquier modificación que el beneficiario quiera llevar a cabo y que varíe sustancialmente el objetivo del proyecto de inversión para el que fue otorgada la ayuda deberá solicitarse previamente a la solicitud de pago y ser expresamente autorizada por el órgano concedente.

9.11 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.10 Justificación y pago

10.1 La solicitud de pago de la ayuda deberá formalizarse, en el plazo indicado en la resolución de concesión, de acuerdo con los modelos normalizados facilitados por los servicios correspondientes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Deberán añadirse los originales de los justificantes de los gastos realizados, así como de los documentos que justifiquen su pago y el resto de documentación que solicite el órgano concedente de la ayuda.

10.2 El pago de la subvención estará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y se realizará con la certificación previa de las unidades correspondientes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que acredite la realización de las inversiones previstas con la justificación documental de haber efectuado los gastos correspondientes a las inversiones mencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución.

10.3 En el supuesto de que las inversiones no se realicen en su totalidad, se reducirá el importe de la ayuda y del préstamo bonificado, con la igualación del importe de este último a la inversión justificada en el caso de que ésta sea inferior al préstamo concedido.

10.4 La Dirección General de Desarrollo Rural llevará a cabo los controles necesarios sobre la gestión de las ayudas, la verificación de las inversiones y de los pagos por parte de los beneficiarios.

.11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.12 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.13 Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de la sanción que prevé el Reglamento CE 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Anexo 2

Exclusiones

Quedan excluidas las inversiones siguientes:

A todos los efectos:

Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipamientos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipamientos o maquinaria diferentes a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

Las inversiones relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, salvo que las capacidades de almacenaje sean proporcionales a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas y que se destinen exclusivamente al almacenaje de los productos de estas instalaciones.

En el sector cárnico:

Las relativas a mercados especializados en la venta de porcino con presencia física del ganado.

Las inversiones relacionadas con el sacrificio de ganado vacuno que impliquen un aumento de la capacidad de producción.

En el sector de huevos y averío:

Las que impliquen un aumento de la capacidad de calibración y envasado de huevos de gallina.

Las inversiones relacionadas con el sacrificio de aves, que impliquen un aumento de la capacidad de producción.

En el sector de la leche de vaca:

Las que impliquen un aumento de capacidad y las que superen el conjunto de las cantidades de referencia individuales de que dispongan, dentro del régimen de exacciones reguladoras complementarias, los productores que entreguen sus productos a la unidad de transformación.

Las destinadas a la fabricación o la comercialización de los productos siguientes: mantequilla, suero en polvo, leche en polvo, aceite de mantequilla, lactosa, caseína y caseinatos. Sin embargo, no se verán afectadas por esta exclusión las inversiones destinadas a la protección y la defensa del medio ambiente a las que se obtenga como subproducto el suero.

En el sector de los piensos:

Todas las inversiones no relacionadas con mejoras medioambientales, de seguridad industrial o de seguridad alimentaría, y las que supongan un aumento de la capacidad de producción.

En el sector de los cereales (excepto las semillas):

Cereales (excepto el arroz): las inversiones que impliquen un aumento de la capacidad de almacenaje y transformación, excepto para usos no alimentarios.

Arroz: las que impliquen un aumento de la capacidad de almacenaje.

En el sector hortofrutícola:

Las inversiones de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que puedan acogerse al régimen de ayudas de los fondos operativos que prevé el Reglamento CEE 2200/1996, siempre y cuando no superen los importes determinados en el Programa de desarrollo rural de Cataluña en el momento de abrir cada convocatoria.

En el sector de las plantas forrajeras:

Todas las que impliquen un aumento de la capacidad de transformación.

En el sector de las oleaginosas y proteaginosas (excepto las semillas):

Todas las inversiones, excepto las relativas a productos destinados a usos no alimentarios nuevos y las que tengan por finalidad lo que se especifica a continuación:

a) El aprovechamiento para usos energéticos.

b) La sustitución de sistemas discontinuos por continuos, sin aumento de la capacidad de producción.

c) El secado y el almacenaje de grandes oleaginosos.

d) La utilización por una agrupación de empresas.

En el sector del aceite de oliva:

a) Las inversiones que supongan un aumento de la capacidad de producción.

b) El repaso de orujo.

c) El refinamiento de aceite de oliva.

d) Las inversiones de aprovechamiento de subproductos para alimentación humana.

e) Las inversiones de producción aceitera de oliva virgen que no tengan como objetivo el aumento de la calidad del producto, que no vayan relacionadas con la trazabilidad ni con el control de la producción.

En el sector de la patata:

Las inversiones relativas a la fécula y a los productos que se derivan, excepto los productos destinados a usos no alimentarios nuevos, con excepción de los productos hidrogenados derivados de la fécula.

En el sector de los vinos y los alcoholes:

Todas las que no estén amparadas por una figura de calidad.

Las destinadas a la mejora del proceso de obtención de alcoholes vínicos, excepto si van acompañadas de un 25% de reducción de la capacidad.

Las relativas a las bebidas espirituosas derivadas del vino o de alcoholes vínicos, excepto para las bebidas que reglamentariamente deban ser elaboradas con alcohol vínico.

En el sector de la isoglucosa:

Se excluirán todas las inversiones.

En el sector del corcho:

Quedan excluidas las inversiones que transformen o comercialicen materia primera diferente a la incluida en las partidas arancelarias códigos NC 4501, 4502, 4503 y 4504.

En el sector del azúcar, del algodón y otros cultivos textiles y del tabaco:

Se excluirán todas las inversiones.

En general, no se considera aumento de capacidad cuando se abandona una capacidad equivalente en una o más industrias del mismo sector.

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