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PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS

17/04/2006
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Orden ARP/164/2006, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en forma de subvención directa para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 13 de abril de 2006). Texto completo.

§1016338

ORDEN ARP/164/2006, DE 5 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN FORMA DE SUBVENCIÓN DIRECTA PARA LA MEJORA DE LOS PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

El Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de junio, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo europeo de orientación y garantía agrícola (FEOGA), establece el marco de las ayudas comunitarias en favor de un desarrollo rural sostenible, y dedica el capítulo 7 a las ayudas para la mejora de la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

En el marco de este Reglamento, el Programa de desarrollo rural (PDR), aprobado por la Comisión europea, prevé, entre las medidas incluidas en el programa específico de Cataluña, ayudas destinados a fomentar las actividades mencionadas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó el Real decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, modificado posteriormente por el Real decreto 326/2003, de 14 de marzo.

El alto grado de integración de la agricultura con la agroindustria y la capacidad que esta última tiene para crear puestos de trabajo, hace que el sector agroalimentario sea de una gran importancia a la hora de contribuir a la estabilización de la población agraria en Cataluña.

Asimismo, fomentar la vinculación entre sector productivo y agroindustrial es de importancia fundamental para la mejora de la competitividad y el valor añadido de los productos agrarios.

Dado que la innovación deviene una herramienta imprescindible a la hora de obtener una mejora sostenible en la productividad y competitividad empresarial y, por lo tanto, en la competitividad y valor añadido de los productos agrarios, hace que sea conveniente priorizar los proyectos de carácter innovador que lleven a cabo las empresas agroalimentarias en Cataluña.

En consecuencia y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas consistentes en una subvención directa para el fomento de la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos, que se publican en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2006 destinadas a financiar los proyectos de inversión innovadores que realizan las empresas agroalimentarias para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden y que figuran en los anexos 1 y 2.

2.2 En el supuesto de que un beneficiario presente más de un proyecto que afecte a un mismo establecimiento industrial, identificado por el número de Registro de industrias agrarias y alimentarías de Cataluña (RIAAC) o bien del Registro de establecimientos industriales de Cataluña (REIC), estos proyectos se acumularán en un solo expediente, de acuerdo con lo establecido por la Ley 30/1992.

2.3 Se constituirá una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes presentadas, con la documentación completa y valoradas por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de establecer los expedientes a resolver en esta convocatoria, atendiendo sus requerimientos específicos y los criterios de prioridad que establece el anexo 1.

La comisión estará formada por:

El/la director/a general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

Los/las cinco directores/as de los servicios territoriales.

El/la subdirector/a de Ayudas para el Desarrollo Rural, que actuará como secretario/a de la Comisión.

Cuando las solicitudes auxiliables superen las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de valoración determinará cuál será la puntuación mínima que deben alcanzar los proyectos para poder ser aprobados. También determinará, si procede, el porcentaje de ayuda.

En atención a lo anterior, y en el supuesto de que haya solicitudes que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración podrá proponer que se acojan a la línea de ayudas de bonificación de intereses de préstamos para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos convocados para el año 2006.

2.4 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

2.5 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada.

2.6 Las ayudas tienen carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural, y van a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770170200/6130, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, con un importe máximo de 150.000 euros para el año 2006.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ARP/203/2005, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4379, de 6.5.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1257/1999, de 17 de junio, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y de modificación y derogación de determinados reglamentos (DOCE núm. L160, de 26.6.1999); el Real decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación (BOE núm. 36, de 10.2.2001); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.03); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992).

.2 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas consistente en una subvención directa destinada a fomentar los proyectos de inversión innovadores que lleven a cabo las empresas que realizan procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden las personas físicas o jurídicas que deban soportar la carga financiera de las inversiones, de las que se pueda demostrar la viabilidad económica, que cumplan las normas mínimas establecidas en materia de medio ambiente, higiene y, si procede, bienestar de los animales y lleven a cabo la actividad para la que se otorga la ayuda durante un período mínimo de cinco años, contado desde la fecha de concesión de la ayuda.

.4 Actuaciones subvencionables

4.1 Son subvencionables las inversiones destinadas a la transformación y la comercialización de los productos del anexo 1 del Tratado constitutivo de la Unión europea, excepto los de la pesca, que realicen las industrias agroalimentarias de los sectores siguientes:

Cárnico.

Lácteo.

Huevos y averío.

Productos de animales varios.

Oleaginosas y proteaginosas.

Forrajes.

Cereales.

Vinos y alcoholes.

Aceite de oliva.

Frutas y hortalizas frescas.

Flores y plantas.

Patatas.

Frutas y hortalizas transformadas. Turrones y mazapanes.

Semillas.

Piensos.

Corcho.

4.2 Las inversiones subvencionables estarán sometidas a las limitaciones sectoriales relacionadas en el anexo 2 de esta Orden y en el anexo 1 del Real decreto 117/2001, de 9 de febrero, también se adecuarán a lo que establece el anexo 2 del Real decreto 117/2001, y es necesario que se ajusten a los criterios de elegibilidad y de prioridad del apartado 9 de estas bases.

4.3 Actuaciones subvencionables:

a) La construcción y la adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos.

b) Los equipamientos y la maquinaria nuevos, incluidos los programas y los soportes informáticos.

c) Los gastos generales, hasta el límite del 12% de los gastos que prevén los puntos a) y b) anteriores, especialmente: la redacción y la elaboración del proyecto técnico de inversión y dirección de obra que justifique la inversión y los estudios de viabilidad y los gastos que contribuyan positivamente a la mejora de la competitividad.

En inversiones de traslado de las instalaciones deberá tenerse en cuenta el incremento del valor patrimonial de la ubicación de la industria antes de trasladarse, como deducción aplicable al importe de la inversión subvencionable.

4.4 En ningún caso serán subvencionables las inversiones siguientes:

a) Las correspondientes a la fase de comercio minorista, que a los efectos de esta Orden son aquéllas en que el producto transformado se comercializa directamente al consumidor final, y por lo tanto, tienen esta consideración las terminales de distribución, las actividades de restauración colectiva, servicios de restauración de instituciones, restaurantes y otros servicios alimentarios similares, y los centros de distribución de los supermercados.

b) Las efectuadas para la transformación y la comercialización de productos procedentes de países terceros.

c) Las realizadas para la transformación y la comercialización de productos de la pesca y de los productos no incluidos en el anexo 1 del Tratado constitutivo de la Unión Europea o no incluidos dentro de alguno de los sectores relacionados en el apartado 4.1 de este anexo.

d) Las incluidas en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayudas de las organizaciones comunes de mercado, con las excepciones justificadas por los criterios objetivos especificados en el Plano de desarrollo rural.

4.5 Quedan excluidas las inversiones inferiores a 180.000 euros hechas por las pequeñas empresas y las cooperativas situadas en zonas Proder y Leader a las que hacen referencia la Orden ARP/181/2005, de 19 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Proder de Cataluña relativas al período de programación 2000-2006, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4376, de 3.5.2005), y la Orden ARP/136/2006, de 23 de marzo, por la que se regula el procedimiento de gestión de las ayudas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca asignadas a los grupos de acción local participantes en la iniciativa comunitaria Leader Plus en Cataluña y se fija la dotación presupuestaria correspondiente al año 2006 (DOGC núm. 4604, de 30.3.2006), respectivamente, así como las inversiones que se acojan a las ayudas para planes de mejora de las explotaciones.

Se podrán admitir, pero, los proyectos de menos de 180.000 euros hechos por las pequeñas empresas y las cooperativas situadas en zonas Proder y Leader, donde los grupos de acción local hayan cerrado oficialmente la admisión de solicitudes de ayuda.

4.6 No son subvencionables las inversiones iniciadas antes de la presentación de la solicitud en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.5 Tipos y cuantía de las ayudas

5.1 De acuerdo con el Reglamento CE 1257/1999, la cuantía máxima de las ayudas concedidas, como subvención de capital, en relación a los importes subvencionables, considerada la suma aportada por el FEOGA-Garantía y por las otras administraciones públicas que cofinancian las ayudas, no será superior al 40% de la inversión subvencionable.

En consecuencia, la aportación del beneficiario en relación al total de la inversión subvencionable será como mínimo del 60%.

5.2 La participación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá ser, como máximo, de hasta el 12% de las inversiones subvencionables por proyecto, mientras que la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será como máximo del 5%; el conjunto de las dos será como máximo del 12% y como mínimo del 5%. La participación del FEOGA-Garantía será de un máximo del 15% de la inversión subvencionable.

El porcentaje de subvención máxima que se concederá a un proyecto será del 20% de la inversión auxiliable, y se puede ampliar en los supuestos siguientes:

a) Organizaciones de productores agrarios o sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas, y cooperativas agrarias que formen parte de organizaciones o agrupaciones de productores: hasta 5 puntos adicionales.

b) Cooperativas agrarias, sociedades anónimas laborales de productores agrarios y sociedades agrarias de transformación, además de sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por cualquiera de éstas: hasta 2,5 puntos adicionales, no acumulables con el apartado a).

c) Inversiones en zonas de montaña o desfavorecidas: hasta 2 puntos adicionales para cualquier tipo de sociedad.

5.3 La inversión subvencionable no podrá superar los 2.000.000 de euros.

.6 Convocatoria, cuantía y aplicación presupuestaria

Cada año se establecerá el plazo para presentar las solicitudes mediante una Orden de convocatoria, con indicación de la cuantía máxima que se destinará a esta ayuda y la partida con cargo a la que se hará efectiva.

.7 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda comunitaria concedida para la misma finalidad.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado y se presentarán dentro del plazo que establezca la convocatoria en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondientes a la demarcación territorial donde deba realizarse la inversión, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas a trámite.

8.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF del/de la solicitante.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del/de la solicitante; en el caso de personas jurídicas, certificado actualizado de la inscripción en el registro correspondiente.

c) Cuenta corriente en que debe ingresarse el importe de la subvención mediante el impreso normalizado EF13.

d) Documentación que acredite que el/la solicitante cumple la normativa medioambiental, de higiene y de bienestar animal, en función del tipo de inversión.

e) Acreditación de la edificabilidad industrial o de la disponibilidad del inmueble sobre el que deba realizarse la inversión.

f) Declaración responsable del/de la solicitante conforme el Registro de industrias agrarias y alimentarías de Cataluña (RIAAC) o el Registro de establecimientos industriales de Cataluña (REIC) reflejan la situación actual de las instalaciones.

g) Impresos normalizados de datos técnicos, comerciales y financieros, que la Dirección General de Desarrollo Rural pondrá a disposición del/de la solicitante.

h) Declaración responsable del/de la solicitante referente a las subvenciones que haya solicitado y/u obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

i) Justificante que acredite que el/la solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social de los/las trabajadores/as minusválidos/as, si procede.

j) Certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los/las solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es precisa la aportación de la documentación económica mencionada, sólo se hará constar en el impreso de solicitud.

k) Certificado vigente acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

l) En los casos en que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, o prestación de servicios, será necesario incorporar tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando se produzca esta circunstancia, deberá acompañarse el proyecto de una memoria razonada en relación a la oferta escogida.

m) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8.3 Los/las solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.9 Criterios de elegibilidad y de prioridad

9.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca seleccionará los proyectos para los que se solicita la ayuda teniendo en cuenta el Reglamento 1257/1999, del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y el programa específico del Plan de desarrollo rural de Cataluña. Estos proyectos deberán cumplir los criterios de elegibilidad siguientes:

a) Materia prima procedente de la Unión Europea.

b) Sector mayorista.

c) Viabilidad económica.

d) Cumplimiento de las normas mínimas en materia de higiene, medio ambiente y, si procede, bienestar animal.

e) Demanda demostrable del producto.

f) Participación adecuada de los productores en los resultados económicos obtenidos y mejora de la situación del sector agrario de base.

g) La aplicación de una nueva tecnología, o bien que se trate de una inversión innovadora, tal y como está definida en el apartado 9.4 de las bases reguladoras.

h) Cumplir alguno de los criterios de prioridad establecidos en el artículo 6 del Real decreto 117/2001, de 9 de febrero.

9.2 Los expedientes subvencionables se valorarán en función de los criterios siguientes:

a) Factores endógenos, de acuerdo con lo que se establece al apartado 9.3 de estas bases: hasta 10 puntos.

b) Factores relacionados con el grado de innovación que incorporan los proyectos presentados de conformidad con la definición del apartado 9.4 de las bases reguladoras: hasta 25 puntos.

9.3 Con la valoración de estos factores endógenos se pretende contribuir a la estabilidad de los puestos de trabajo vinculados a la producción agroalimentaria y, por lo tanto, a la estabilización de la población agraria mediante la fijación en el territorio de la industria transformadora:

a) Inversiones efectuadas en zonas desfavorecidas y de montaña y municipios de hasta 10.000 habitantes: hasta 2 puntos; o bien, inversiones efectuadas en zonas productoras: hasta 1 punto.

b) Relación con los productores de base: hasta 3 puntos.

c) Inversiones estratégicas: se valorará el efecto sinérgico que determinadas inversiones pueden tener cuando se implanten en un determinado territorio: hasta 5 puntos.

9.4 Para promover la innovación como una herramienta imprescindible para el incremento de la competitividad y valor añadido de los productos, se valorará el grado de innovación de los proyectos presentados, de acuerdo con los apartados siguientes:

a) Grado de innovación del proyecto: hasta 15 puntos.

Se valorará:

Innovación, vinculada a la utilización de nuevas tecnologías con relevancia sectorial.

Proceso de fabricación con control en línea y trazabilidad del producto.

Innovaciones en el proceso industrial.

Innovaciones en relación al tipo de producto que se introduce en el mercado.

Innovaciones en el tipo de presentación.

b) La implantación de sistemas de gestión de la calidad, y/o de la seguridad alimentaría, productos homologados o certificados y tecnologías de gestión: hasta 4 puntos.

Se valorará:

Tener implantados y certificados sistemas de gestión de calidad o de seguridad alimentaría u otros de específicos.

Que el producto obtenido mediante el proyecto de inversión esté amparado por alguno de los distintivos de origen o de calidad que define la Ley 14/2003 (artículos 5, 14, 18 y 22), o bien que esté certificado por una entidad acreditada.

Que el operador esté inscrito en el Registro del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE).

c) Utilización de tecnologías para la mejora de las condiciones medioambientales: hasta 4 puntos.

Sólo se considerarán las medidas que implante el/la beneficiario/a que excedan las obligaciones legales en materia de protección del medio ambiente, particularmente:

Consumo de recursos: se considerará, entre otros, la gestión del agua y el uso eficiente de la energía.

La prevención de emisión de efluentes y la eficiencia en su gestión.

La incorporación de ecoinnovaciones.

Tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental.

d) Inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica: hasta 2 puntos.

Las inversiones en industrias agroalimentarias nuevas o que creen una nueva línea de transformación para elaborar un producto que no producían, sólo podrán ser consideradas innovadoras cuando la inversión no esté afectada por las limitaciones de capacidad o exclusiones que establece el anexo 2 de esta Orden.

.10 Criterios de concesión

Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes que prevé el apartado 5 de estas bases reguladoras, según los criterios de priorización que establecen los apartados 9.2, 9.3 y 9.4 de este anexo, y según lo que dispone el artículo 2 de esta Orden.

.11 Tramitación y resolución

11.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

11.2 La resolución sobre la concesión de las ayudas corresponderá al/a la director/a general de Desarrollo Rural, a propuesta del Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias, de acuerdo con el procedimiento establecido.

El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al/a la solicitante será el que determina la convocatoria. En le caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada. Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

11.3 En la resolución constará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el/la beneficiario/a para el cobro de la ayuda.

11.4 En la resolución se hará constar separadamente el importe de las ayudas cofinanciadas por el FEOGA-Garantía, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Igualmente, en las resoluciones se especificará el total de la inversión subvencionable, los plazos de ejecución y las condiciones de la subvención.

11.5 Las ayudas se podrán conceder totalmente o parcialmente, según los importes solicitados y en función de las disponibilidades presupuestarias.

11.6 Cualquier modificación que el/la beneficiario/a quiera llevar a cabo y que varíe sustancialmente el objetivo del proyecto de inversión para el que fue otorgada la ayuda deberá solicitarse previamente a la solicitud de pago y ser expresamente autorizada por el órgano concedente.

11.7 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgación.

11.8 Los/las beneficiarios/as están obligados/as a facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.12 Justificación y pago

12.1 La solicitud de pago de la ayuda deberá formalizarse de acuerdo con los modelos normalizados facilitados por los servicios correspondientes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y deberán añadirse los originales de los justificantes de los gastos realizados, así como de los documentos que justifiquen el pago, en el plazo de ejecución establecido en la misma resolución de concesión.

12.2 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de las unidades correspondientes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que acredite la realización de las inversiones previstas, con la justificación documental de haber efectuado los gastos correspondientes a las inversiones mencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución.

12.3 La Dirección General de Desarrollo Rural llevará a cabo los controles necesarios sobre la gestión de las ayudas, la verificación de las inversiones y de los pagos por parte de los beneficiarios.

12.4 El pago de la subvención estará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención.

12.5 Los establecimientos que hayan llevado a cabo una modificación sustancial o estén pendientes de adecuación y no dispongan de los permisos ambientales correspondientes, de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, sobre el sistema de intervención integral de la Administración ambiental (DOGC núm. 2598, de 13.3.1998) deberán entregar, junto con una copia de la solicitud del permiso a la administración competente, un compromiso firmado por el beneficiario en el que reconozca estar informado que se procederá a la revocación de la ayuda si en el plazo de dos años no obtiene el permiso ambiental. Los servicios territoriales del Departamento facilitarán un modelo del compromiso.

12.6 Pagos parciales.

Excepcionalmente se podrán conceder y efectuar pagos parciales, atendida la complejidad en la ejecución de un proyecto y las características de la entidad beneficiaria. Deberá garantizarse mediante un aval por un importe equivalente al pago parcial efectuado.

.13 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

13.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

.14 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a qué hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.15 Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de la sanción que prevé el Reglamento CE 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Anexo 2

Exclusiones

Quedan excluidas las inversiones siguientes:

A todos los efectos:

Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipamientos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipamientos o maquinaria diferentes a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

Las inversiones relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, salvo que las capacidades de almacenaje sean proporcionales a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas y que se destinen exclusivamente al almacenaje de los productos de estas instalaciones.

En el sector cárnico:

Las relativas a mercados especializados en la venta de porcino con presencia física del ganado.

Las inversiones relacionadas con el sacrificio de ganado vacuno que impliquen un aumento de la capacidad de producción.

En el sector de huevos y averío:

Las que impliquen un aumento de la capacidad de calibración y envasado de huevos de gallina.

Las inversiones relacionadas con el sacrificio de aves, que impliquen un aumento de la capacidad de producción.

En el sector de la leche de vaca:

Las que impliquen un aumento de capacidad y las que superen el conjunto de las cantidades de referencia individuales de que dispongan, dentro del régimen de exacciones reguladoras complementarias, los productores que entreguen sus productos a la unidad de transformación.

Las destinadas a la fabricación o la comercialización de los productos siguientes: mantequilla, suero en polvo, leche en polvo, aceite de mantequilla, lactosa, caseína y caseinatos. Sin embargo, no se verán afectadas por esta exclusión las inversiones destinadas a la protección y la defensa del medio ambiente en las que se obtenga como subproducto el suero.

En el sector de los piensos:

Todas las inversiones no relacionadas con mejoras medioambientales, de seguridad industrial o de seguridad alimentaría, y las que supongan un aumento de la capacidad de producción.

En el sector de los cereales (excepto las semillas):

Cereales (excepto el arroz): las inversiones que impliquen un aumento de la capacidad de almacenaje y transformación, excepto para usos no alimentarios.

Arroz: las que impliquen un aumento de la capacidad de almacenaje.

En el sector hortofrutícola:

Las inversiones de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que puedan acogerse al régimen de ayudas de los fondos operativos que prevé el Reglamento CE 2200/1996, de 28 de octubre, siempre y cuando no superen los importes determinados en el Programa de desarrollo rural de Cataluña en el momento de abrir cada convocatoria.

En el sector de las plantas forrajeras:

Todas las que impliquen un aumento de la capacidad de transformación.

En el sector de las oleaginosas y proteaginosas (excepto las semillas):

Todas las inversiones, excepto las relativas a productos destinados a usos no alimentarios nuevos y las que tengan por finalidad lo que se especifica a continuación:

a) El aprovechamiento para usos energéticos.

b) La sustitución de sistemas discontinuos por continuos, sin aumento de la capacidad de producción.

c) El secado y el almacenaje de grandes oleaginosas.

d) La utilización por una agrupación de empresas.

En el sector del aceite de oliva:

a) Las inversiones que supongan un aumento de la capacidad de producción.

b) El repaso de orujo.

c) El refinamiento de aceite de oliva.

d) Las inversiones de aprovechamiento de subproductos para alimentación humana.

e) Las inversiones de producción aceitera de oliva virgen que no tengan como objetivo el aumento de la calidad del producto, que no vayan relacionadas con la trazabilidad ni con el control de la producción.

En el sector de la patata:

Las inversiones relativas a la fécula y a los productos que se derivan de ella, excepto los productos destinados a usos no alimentarios nuevos, con excepción de los productos hidrogenados derivados de la fécula.

En el sector de los vinos y los alcoholes:

Todas las que no estén amparadas por una figura de calidad.

Las destinadas a la mejora del proceso de obtención de alcoholes vínicos, excepto si van acompañadas de un 25% de reducción de la capacidad.

Las relativas a las bebidas espirituosas derivadas del vino o de alcoholes vínicos, excepto para las bebidas que reglamentariamente deban ser elaboradas con alcohol vínico.

En el sector de la isoglucosa:

Se excluirán todas las inversiones.

En el sector del corcho:

Las que transformen o comercialicen materia prima diferente a la incluida en la partida arancelaria NC4501.

En el sector del azúcar, del algodón y otros cultivos textiles y del tabaco:

Se excluirán todas las inversiones.

En general, no se considera aumento de capacidad cuando se abandona una capacidad equivalente en una o más industrias del mismo sector.

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