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  • EDICIÓN DE 17/04/2006
 
 

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y FAMILIA

17/04/2006
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Decreto 74/2006, de 11 de abril, de reestructuración parcial de la Secretaría General del Departamento de Bienestar y Familia (DOGC de 13 de abril de 2006). Texto completo.

§1016337

DECRETO 74/2006, DE 11 DE ABRIL, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y FAMILIA.

Las funciones y la estructura actuales de la Secretaría General del Departamento de Bienestar y Familia se encuentran reguladas en el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social. Por otra parte, la Dirección de Servicios se creó mediante el Decreto 347/1999, de 13 de diciembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Bienestar Social. En los artículos 2 y 3 de este Decreto se definían sus funciones y órganos dependientes, que mantenían la configuración funcional prevista en el ya citado Decreto 192/1993, de 27 de julio.

Desde el momento de la creación de la Dirección de Servicios, en diciembre de 1999, se han producido cambios significativos en la configuración del Departamento de Bienestar y Familia, así como en sus competencias. Así, mediante el Decreto 93/2000, de 22 de febrero, se creaba la Secretaría de Familias y de Infancia. Posteriormente, se adscribían la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia y el Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción, en virtud de lo que establece el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre. Finalmente, la Secretaría para la Inmigración se adscribía al Departamento de Bienestar y Familia en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 168/2004, de 10 de febrero, de reestructuración parcial de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Todos estos cambios han supuesto un impacto lógico en el modelo de gestión de la Dirección de Servicios, que hasta ahora no se ha acompañado de ninguna actualización estructural o funcional de sus órganos dependientes. Teniendo presente, además, que la norma de regulación de estos órganos data del año 1993, se hace necesaria su revisión y actualización, con la finalidad de adaptarla a las actuales necesidades organizativas y funcionales.

Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta de la consejera de Bienestar y Familia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Dirección de Servicios

Artículo 1

Dirección de Servicios

1.1 A la Dirección de Servicios, bajo la dirección y la dependencia orgánica y funcional de la persona titular de la Secretaría General, le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, la tramitación de sus modificaciones y la gestión económica, contable, patrimonial y contractual.

b) Desarrollar en el ámbito departamental las políticas impulsadas por el Gobierno de la Generalidad en materia de personal.

c) Dirigir las actuaciones relativas a prevención de riesgos y seguridad laboral, así como a protección y promoción de la salud de los trabajadores y trabajadoras del Departamento.

d) Planificar e impulsar acciones encaminadas a la integración y a la rentabilización y optimización máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

e) Planificar, dirigir y supervisar los proyectos y las ejecuciones de obras e instalaciones en los centros del Departamento, así como las actuaciones para la puesta en marcha de nuevos equipamientos.

f) Dirigir las iniciativas conducentes a la mejora de la evaluación de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento de Bienestar y Familia.

g) Coordinar y supervisar la informatización y los sistemas de información del Departamento.

h) Administrar y gestionar los servicios generales del Departamento.

i) Dirigir y supervisar las actuaciones en el ámbito departamental de las políticas transversales de mujeres, de acuerdo con las directrices recogidas en los planes aprobados por el Gobierno y elaborados por el Instituto Catalán de las Mujeres.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por la persona titular de la Secretaría General.

1.2 La Dirección de Servicios se estructura en los órganos activos siguientes:

a) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Equipamientos.

b) La Subdirección General de Organización y Recursos Humanos.

1.3 De la Dirección de Servicios depende el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 2

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Equipamientos

2.1 A la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Equipamientos le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento y la tramitación de sus modificaciones.

b) Dirigir, supervisar y controlar la gestión económica y contable y la de los recursos patrimoniales, así como la contratación administrativa.

c) Supervisar los proyectos y las ejecuciones de obras e instalaciones en los centros del Departamento, así como su mantenimiento.

d) Dirigir y supervisar la aplicación de los criterios técnicos, urbanísticos y medioambientales para el cumplimiento de las normativas y la seguridad en la edificación, así como la gestión de los expedientes de licencias y legalizaciones correspondientes.

e) Coordinar e impulsar el conjunto de actuaciones que resulten necesarias para la puesta en marcha de los nuevos equipamientos del Departamento.

f) Analizar, diseñar y gestionar indicadores para la evaluación de la eficacia y la calidad en su ámbito de competencias.

g) Dar apoyo en la determinación de la financiación de las inversiones propias y ajenas del Departamento, así como coordinar y supervisar las actuaciones de otros entes con relación a la gestión de las infraestructuras propias.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2.2 Dependen de la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Equipamientos los órganos siguientes:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación y Patrimonio.

c) El Servicio de Proyectos, Obras y Equipamientos.

Artículo 3

Servicio de Gestión Económica

3.1 Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar y elaborar las propuestas de anteproyecto de presupuesto, así como de la programación del gasto en los posibles escenarios presupuestarios del Departamento.

b) Elaborar, controlar y realizar el seguimiento de la contabilidad presupuestaria y de la contabilidad patrimonial.

c) Analizar y avaluar la ejecución del presupuesto y supervisar la gestión de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

d) Coordinar y controlar las habilitaciones del Departamento.

e) Realizar análisis y estudios en términos de costes de recursos y servicios, así como los informes preceptivos previos a la elaboración de normativa y aquellos otros que se determinen necesarios en materia económica.

f) Llevar a cabo análisis e informes en materia económica y presupuestaria relativos a subvenciones, contratos, inversiones y a la acción concertada con entidades públicas y privadas.

g) Coordinar la tramitación presupuestaria y administrativa necesaria para la gestión de las subvenciones, y llevar a cabo el control y el seguimiento de las operaciones financieras y los avales otorgados por el Departamento para financiar inversiones en materia de servicios sociales.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

3.2 Dependen del Servicio de Gestión Económica los órganos siguientes:

a) La Sección de Presupuestos.

b) La Sección de Contabilidad y Habilitación.

c) La Sección de Subvenciones.

Artículo 4

Sección de Presupuestos

A la Sección de Presupuestos le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar las actuaciones necesarias para la aprobación y el cierre de los presupuestos del Departamento.

b) Analizar la ejecución del presupuesto y gestionar los expedientes de modificación de crédito.

c) Elaborar, realizar el seguimiento y evaluar el presupuesto por programas.

d) Realizar estudios sobre los escenarios presupuestarios para dar apoyo a la programación del gasto, así como los demás informes y estudios sobre materia presupuestaria.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 5

Sección de Contabilidad y Habilitación

A la Sección de Contabilidad y Habilitación le corresponden las funciones siguientes:

a) Contabilizar el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos.

b) Controlar y supervisar la tramitación de los expedientes de gasto.

c) Supervisar y controlar la gestión de las diferentes habilitaciones del Departamento.

d) Gestionar el fondo de maniobra de los servicios centrales del Departamento.

e) Controlar los ingresos, gestionar las cuentas restringidas y gestionar y contabilizar las evoluciones de ingresos indebidos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 6

Sección de Subvenciones

A la Sección de Subvenciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Participar en la definición y la elaboración de los criterios funcionales aplicables en las diferentes subvenciones del Departamento.

b) Gestionar las subvenciones, así como coordinar y supervisar las actuaciones que en esta materia puedan ser ejecutadas desde las diferentes unidades de gestión.

c) Gestionar los avales otorgados y las subvenciones que deriven de ellos.

d) Gestionar la aplicación de subvenciones de ámbito departamental, así como supervisar y coordinar su mantenimiento y mejora.

e) Elaborar informes respecto a la concesión de subvenciones, así como revisar las convocatorias de subvenciones y los convenios que deba firmar el Departamento que de ellas se deriven.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 7

Servicio de Contratación y Patrimonio

7.1 Al Servicio de Contratación y Patrimonio le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los expedientes de contratación administrativa del Departamento y las entidades adscritas.

b) Tramitar los contratos de obras, gestión de servicios públicos, consultoría y servicios y suministros, así como los convenios cuyo objeto suponga la prestación de un servicio.

c) Coordinar y supervisar la gestión correspondiente a la adquisición de los suministros requeridos por las demás unidades del Departamento y las entidades adscritas, así como la tramitación de los expedientes administrativos que de ello se deriven.

d) Diseñar e impulsar el establecimiento de indicadores para el análisis de la gestión de las compras y los suministros, la propuesta de medidas para su homogeneización y mejora, así como los análisis de costes para su optimización.

e) Tramitar los expedientes relativos a la adquisición, la cesión o el arrendamiento de bienes inmuebles para la instalación de los servicios correspondientes.

f) Supervisar el mantenimiento del inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento y la confección y el mantenimiento del correspondiente a los bienes muebles.

g) Administrar los bienes patrimoniales del Departamento y las entidades adscritas.

h) Estudiar y proponer el aseguramiento de los centros propios, así como los trámites para la inscripción registral de los inmuebles, en el marco de las competencias del Departamento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

7.2 Dependen del Servicio de Contratación y Patrimonio los órganos siguientes:

a) La Sección de Contratación.

b) La Sección de Patrimonio.

Artículo 8

Sección de Contratación

A la Sección de Contratación le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar y supervisar los expedientes de contratación administrativa, así como coordinar y supervisar las actuaciones que en esta materia puedan ser ejecutadas desde las diferentes unidades de gestión.

b) Participar en la Mesa de Contratación, la Comisión de Suministros del Departamento y, en general, en cualquiera de los órganos relacionados con sus competencias, con las funciones específicas que le sean encomendadas en cada caso.

c) Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como los informes en materia de contratación administrativa que de ellos puedan derivarse.

d) Estudiar y redactar los documentos contractuales, así como supervisar y realizar el seguimiento de su adecuación a las modificaciones de la normativa aplicable.

e) Asesorar y dar apoyo en materia de contratación administrativa a las diferentes unidades y entidades adscritas del Departamento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 9

Sección de Patrimonio

A la Sección de Patrimonio le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes relativos a la adquisición, la cesión o el arrendamiento de bienes inmuebles para la instalación de los servicios correspondientes.

b) Confeccionar el inventario de los bienes muebles.

c) Mantener el inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento.

d) Gestionar y mantener el aseguramiento de los bienes del Departamento y las entidades adscritas.

e) Tramitar las previsiones de renta y controlar y administrar los bienes.

f) Gestionar el registro de la propiedad intelectual y otros dominios del Departamento y las entidades adscritas.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 10

Servicio de Proyectos, Obras y Equipamientos

10.1 Al Servicio de Proyectos, Obras y Equipamientos le corresponden las funciones siguientes:

a) Programar el Plan de Inversiones del Departamento según las disponibilidades presupuestarias y la planificación propuesta por las diferentes unidades.

b) Elaborar dictámenes y planteamientos inmobiliarios correspondientes a terrenos, locales y proyectos implicados en la construcción y el equipamiento de establecimientos asistenciales, cívicos y sociales.

c) Definir los programas funcionales de los centros dependientes del Departamento, en colaboración con las diferentes unidades, así como definir y proponer los criterios de condiciones materiales mínimas de los mismos.

d) Elaborar y supervisar los proyectos de obras e instalaciones, ejecutar los proyectos de equipamiento de los centros del Departamento, así como establecer los criterios para su mantenimiento.

e) Realizar el seguimiento y verificar los proyectos de centros que son objeto de subvenciones o convenios por parte del Departamento, y realizar el seguimiento de las justificaciones del gasto de las obras correspondientes.

f) Coordinar y supervisar la redacción de proyectos y la ejecución de obras de nuevos centros y reconversiones efectuadas por unidades de contratación externa.

g) Tramitar y realizar el seguimiento de la documentación técnica relacionada con cualquier aspecto de las actuaciones de inversión.

h) Supervisar la aplicación de los criterios técnicos, urbanísticos y medioambientales para el cumplimiento de las normativas y la seguridad en la edificación, así como gestionar y tramitar los expedientes de licencias y legalizaciones correspondientes.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

10.2 Dependen del Servicio de Proyectos, Obras y Equipamientos los órganos siguientes:

a) La Sección de Obras y Mantenimiento.

b) La Sección de Proyectos y Equipamientos.

Artículo 11

Sección de Obras y Mantenimiento

A la Sección de Obras y Mantenimiento le corresponden las funciones siguientes:

a) Identificar y evaluar las necesidades para la mejora de las infraestructuras de los centros propios.

b) Promocionar y desarrollar los planes de obras para mejoras y adaptaciones necesarias en los diferentes centros del Departamento.

c) Ejecutar las obras velando por la aplicación de los criterios y las líneas de actuación señaladas en la planificación de las diferentes unidades.

d) Realizar el seguimiento del proceso técnico-administrativo de todas las actuaciones de obras, instalaciones y mantenimiento de centros promovidas desde esta unidad.

e) Elaborar los planes de mantenimiento y aspectos técnicos de los centros, así como realizar el seguimiento de las actuaciones administrativas necesarias para llevarlos a cabo.

f) Aplicar los criterios técnicos para la adecuación normativa de los centros existentes.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 12

Sección de Proyectos y Equipamientos

A la Sección de Proyectos y Equipamientos le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar los dictámenes técnicos previos a la aceptación de nuevos terrenos, locales y edificaciones existentes, valorando su idoneidad técnica y su adecuación funcional.

b) Llevar a cabo la supervisión técnica y, si procede, ejecutar los proyectos de obras y de equipamiento de los centros del Departamento.

c) Definir los criterios funcionales de los proyectos y equipamientos de los centros propios, de nueva creación y subvencionados.

d) Coordinar y realizar el seguimiento de los proyectos de edificación y poner en marcha las soluciones adoptadas.

e) Coordinar la implantación de las dotaciones de equipamiento, previa a la puesta en funcionamiento de los centros.

f) Supervisar técnicamente, analizar y verificar los proyectos, a partir de la normativa vigente, en los procesos de subvenciones o convenios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 13

Subdirección General de Organización y Recursos Humanos

13.1 A la Subdirección General de Organización y Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

d) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y las organizaciones sindicales en el ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que resulten necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

e) Estudiar y supervisar el anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

f) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de trabajadores y trabajadoras y la programación y la ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

g) Dirigir y supervisar los planes de actuación en materia de organización y procedimientos administrativos.

h) Supervisar las medidas destinadas a la mejora del acceso y de las relaciones de la ciudadanía con el Departamento, así como de la coherencia de los criterios y los contenidos de los sistemas de información.

i) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno.

j) Dirigir y supervisar la logística y los asuntos generales de la sede central del Departamento.

k) Coordinar y supervisar el archivo, el fondo documental y las publicaciones, así como la aplicación de las directrices generales en materia de planificación lingüística.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

13.2 Dependen de la Subdirección General de Organización y Recursos Humanos los órganos siguientes:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

c) El Área de Organización y Sistemas de Información Ciudadana.

d) El Servicio de Régimen Interior.

Artículo 14

Servicio de Recursos Humanos

14.1 Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar y controlar los asuntos relativos a la gestión del personal, así como coordinar y ejecutar las actuaciones necesarias para la incorporación de las nuevas tecnologías que en este ámbito de gestión sean impulsadas por los órganos competentes en materia de Administración y Función Pública.

b) Gestionar los procedimientos y los expedientes relativos a convocatorias, concursos y otros procesos de selección, contratación, provisión de puestos y régimen disciplinario, así como a incidencias y situaciones administrativas del personal.

c) Estudiar y aplicar la normativa en materia de función pública, laboral y de la Seguridad Social que afecte al personal.

d) Estudiar, elaborar y desarrollar las propuestas de actuación y mejora social de los recursos humanos del Departamento y ejercer la interlocución con agentes sociales y organizaciones sindicales.

e) Preparar y gestionar el presupuesto del capítulo I, así como supervisar y controlar nóminas, seguros sociales del personal e indemnizaciones por razón de servicio.

f) Gestionar y mantener el sistema de información de personal, custodiar los expedientes personales, así como preparar y emitir las certificaciones correspondientes a su ámbito de competencias.

g) Estudiar, proponer y controlar las modificaciones y las adaptaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

h) Emitir informes y propuestas de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la jurisdicción laboral.

i) Preparar los antecedentes y los informes necesarios respecto a los recursos que, en materia de personal, se tramiten en vía jurisdiccional.

j) Detectar las necesidades formativas, así como planificar, preparar, ejecutar y evaluar el plan anual de formación y cualquier otra actividad formativa.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

14.2 Dependen del Servicio de Recursos Humanos los órganos siguientes:

a) La Sección de Administración de Personal.

b) La Sección de Planificación y Provisión de Puestos de Trabajo.

Artículo 15

Sección de Administración de Personal

A la Sección de Administración de Personal le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la contratación laboral y los nombramientos, así como las incidencias y las situaciones administrativas del personal.

b) Tramitar los expedientes referentes a situaciones administrativas, incompatibilidades, ejecución de expedientes disciplinarios, permisos, licencias, certificaciones, reconocimiento de servicios y otras incidencias del personal del Departamento.

c) Emitir informes sobre las consultas que le sean formuladas en el ámbito de sus competencias.

d) Elaborar y controlar las nóminas y la gestión de la Seguridad Social y otros sistemas de previsión social del personal del Departamento, así como gestionar y controlar las indemnizaciones por razón de servicio.

e) Supervisar el sistema de elaboración de tarjetas de identificación del personal del Departamento y el sistema de control horario.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 16

Sección de Planificación y Provisión de Puestos de Trabajo

A la Sección de Planificación y Provisión de Puestos de Trabajo le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer y evaluar medidas de adecuación de los efectivos humanos a las necesidades del Departamento.

b) Preparar la oferta de empleo público del Departamento.

c) Gestionar y realizar el seguimiento de las convocatorias y los concursos de selección y provisión del personal funcionario y laboral.

d) Controlar las plantillas y las correspondientes modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y los organismos adscritos.

e) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto de personal.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 17

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales le corresponden las funciones siguientes:

a) Velar por la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras desarrollando actividades que promuevan la seguridad, la higiene, la salud y, en general, la mejora de las condiciones de trabajo en todos los ámbitos del Departamento.

b) Establecer y ejecutar la estrategia de integración progresiva de la prevención en la organización y en los procesos de trabajo del Departamento.

c) Diseñar y ejecutar la política preventiva, así como elaborar y ejecutar los planes y los programas del Departamento en materia de prevención de riesgos.

d) Identificar y evaluar los riesgos laborales y proponer la planificación preventiva subsiguiente de todos los centros de trabajo del Departamento.

e) Proponer y realizar actividades de formación, información y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Promover y conducir los comités de seguridad y salud del Departamento como órganos paritarios de consulta y participación del personal en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

g) Representar al Departamento ante la Inspección de Trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Velar por la aplicación de reglas especiales de protección a determinados grupos de personas que son consideradas especialmente sensibles a los riesgos del trabajo, entre ellas, las trabajadoras en situación de embarazo o lactancia.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 18

Área de Organización y Sistemas de Información Ciudadana

Al Área de Organización y Sistemas de Información Ciudadana, asimilada orgánicamente al servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar, realizar el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensionamiento de recursos.

b) Analizar, estudiar y elaborar propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento, así como asegurar su implementación y evaluación.

c) Elaborar los estudios y el análisis de las normas que vinculan un proceso administrativo, así como coordinar y elaborar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión.

d) Estudiar y elaborar propuestas de implementación y de mejora de la calidad de los servicios.

e) Impulsar y desarrollar las herramientas de gestión del conocimiento, así como estudiar y elaborar los sistemas de indicadores que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones.

f) Impulsar y coordinar las medidas destinadas a la mejora del acceso y de las relaciones de la ciudadanía con el Departamento, así como de las actuaciones en materia de interoperabilidad y relaciones interadministrativas.

g) Coordinar los contenidos de los sistemas de información del Departamento, en colaboración con las unidades directivas, para dotar de información homogénea a los puntos departamentales de atención e información ciudadana, tanto presenciales como en Internet.

h) Coordinar los contenidos del Departamento en los sistemas interdepartamentales de información ciudadana.

i) Coordinar las medidas y las actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.

j) Impulsar y coordinar las medidas organizativas derivadas de la implantación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

k) Colaborar en el diseño y la implementación de programas interdepartamentales de su ámbito de actuación.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 19

Servicio de Régimen Interior

19.1 Al Servicio de Régimen Interior le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y racionalizar las necesidades de provisión a las diferentes unidades de los documentos e impresos propios.

b) Controlar la gestión del suministro y el almacenamiento del material de oficina y su correcta distribución.

c) Supervisar la gestión del archivo central del Departamento.

d) Controlar la correcta ejecución de las publicaciones y coordinar la edición y la distribución de las mismas.

e) Supervisar la gestión de los fondos documentales de la biblioteca.

f) Planificar, coordinar, supervisar y controlar el mantenimiento, la seguridad y el apoyo logístico de las dependencias centrales del Departamento y sus servicios generales.

g) Coordinar la atención presencial y de la centralita telefónica, así como la información directa de los ciudadanos en la sede del Departamento.

h) Supervisar el registro de correspondencia, de entradas y salidas de la sede central del Departamento, así como el establecimiento de los criterios funcionales de los demás registros.

i) Coordinar y gestionar el parque móvil de servicios generales y responsabilizarse de su mantenimiento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

19.2 Dependen del Servicio de Régimen Interior los órganos siguientes:

a) La Sección de Publicaciones y Documentación.

b) La Sección de Logística y Servicios Generales.

Artículo 20

Sección de Publicaciones y Documentación

A la Sección de Publicaciones y Documentación le corresponden las siguientes funciones:

a) Organizar, controlar y gestionar el fondo documental y bibliográfico de la biblioteca.

b) Elaborar el Plan de publicaciones del Departamento y realizar el seguimiento de su correcta ejecución.

c) Gestionar y evaluar la actividad editorial del Departamento.

d) Coordinar la gestión de los programas de planificación lingüística y asegurar la correcta aplicación de las directrices en materia de política lingüística.

e) Prestar asesoramiento lingüístico a las diferentes unidades del Departamento y los organismos adscritos.

f) Coordinar la gestión del archivo central.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 21

Sección de Logística y Servicios Generales

A la Sección de Logística y Servicios Generales le corresponden las siguientes funciones:

a) Controlar, proveer, producir, manipular y distribuir los impresos y los documentos propios.

b) Gestionar el almacén de material de oficina, y llevar a cabo su distribución.

c) Coordinar los servicios de correo, reprografía, mensajería, paquetería, conserjería y cualquier otra función de logística interna.

d) Asegurar la atención presencial y la gestión de la centralita telefónica, así como de la información directa de los ciudadanos en la sede central del Departamento.

e) Gestionar el registro de entradas y salidas de la sede central y coordinar funcionalmente los demás registros del Departamento.

f) Gestionar y coordinar las tareas de limpieza, ajardinamiento y mantenimiento logístico en general de la sede central del Departamento.

g) Asegurar el mantenimiento y la gestión del parque móvil de servicios generales del Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 22

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

22.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Alinear las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos del Departamento.

b) Elaborar, desarrollar, implantar o actualizar el Plan director de TIC del Departamento como instrumento de definición y coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que ha de dar apoyo a la actividad, la gestión y la información de todo el Departamento.

c) Ejecutar, implantar y realizar el seguimiento de las actuaciones en las TIC del Departamento derivadas del Plan director a fin de evaluar sus resultados, y velar por la calidad de los productos y servicios recibidos de los suministradores externos.

d) Proponer el presupuesto y las prioridades de las actuaciones en esta materia.

e) Adoptar y difundir en el Departamento los métodos de desarrollo, las normas, los estándares y los protocolos sobre las TIC, de acuerdo con la política corporativa de la Administración de la Generalidad.

f) Identificar estrategias de evolución tecnológica y funcional, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas y decidir su implantación, de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con la política corporativa.

h) Definir la política de seguridad de los sistemas, su recuperación y su continuidad.

i) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Administración de la Generalidad.

j) Mantener y gestionar las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en el contrato de servicios de telecomunicaciones y de informática vigente en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

22.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dirigida por el/la coordinador/a del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento en todo lo que afecte a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en todo lo que afecte a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

Capítulo 2

Servicio de Inspección y Registro

Artículo 23

23.1 El Servicio de Inspección y Registro depende directamente de la persona titular de la Secretaría General del Departamento.

23.2 Al Servicio de Inspección y Registro le corresponden las funciones siguientes:

a) Inspeccionar y evaluar el funcionamiento de entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales, velando por el cumplimiento de las condiciones funcionales y materiales que establezca la normativa vigente.

b) Supervisar el destino y la utilización de los fondos públicos concedidos a la iniciativa privada o a la pública para la promoción y el impulso de las mismas, a requerimiento de las entidades o los órganos gestores de los departamentos de la Generalidad o de cualquier otra Administración pública que los haya otorgado.

c) Colaborar con las respectivas unidades de planificación y ordenación en el estudio de las necesidades de servicios sociales de los diferentes ámbitos territoriales en que se estructura el Sistema Catalán de Servicios Sociales.

d) Iniciar y tramitar los procedimientos sancionadores en materia de servicios sociales, así como informar sobre los recursos que se presenten contra las resoluciones de expedientes sancionadores en materia de servicios sociales, contra las resoluciones de autorización de servicios y establecimientos sociales, y contra las resoluciones de integración de recursos de iniciativa social en la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública.

e) Autorizar la apertura, la modificación del funcionamiento y la autorización de cierre de servicios y establecimientos sociales.

f) Proponer la autorización de centros especiales de trabajo, así como informar sobre los recursos que se presenten contra las resoluciones de autorización de centros especiales de trabajo.

g) Informar la acreditación de entidades titulares de servicios sociales como colaboradoras del ICASS en los diferentes programas de servicios sociales y el posterior control y seguimiento de dichas entidades colaboradoras y receptoras de los beneficiarios de prestaciones del ICASS.

h) Controlar los procesos de inserción sociolaboral en empresas de inserción.

i) Autorizar la integración de los recursos de la iniciativa social en la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública.

j) Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de servicios sociales y tramitar, en vía administrativa, las reclamaciones de los ciudadanos respecto a los servicios sociales.

k) Asesorar e informar a las entidades y las personas usuarias de servicios sociales sobre sus derechos y deberes respectivos.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por el órgano superior.

23.3 Del Servicio de Inspección y Registro depende la Sección de Registro y Régimen Sancionador.

Artículo 24

Sección de Registro y Régimen Sancionador

A la Sección de Registro y Régimen Sancionador le corresponden las funciones siguientes:

a) Ordenar, instruir y realizar la propuesta de resolución de inscripción de los servicios sociales en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales, así como de las modificaciones registrales que correspondan.

b) Tramitar los expedientes sancionadores en el ámbito de los servicios sociales.

c) Tramitar los informes relativos a recursos presentados contra resoluciones de expedientes del Servicio de Inspección y Registro.

d) Supervisar la tramitación de las quejas presentadas respecto al funcionamiento de los servicios sociales.

e) Elaborar la memoria anual relativa al funcionamiento de su unidad.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Disposiciones adicionales

Primera

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 48 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, que quedan redactados del modo siguiente:

“Artículo 48

“Procedimiento sancionador

“48.2 La autoridad competente para la iniciación de los expedientes sancionadores en materia de servicios sociales es la persona titular del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Bienestar y Familia.

“48.3 La tramitación de los expedientes sancionadores es competencia del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Bienestar y Familia.”

Segunda

Modificaciones en la denominación y las funciones de diversos órganos del Departamento de Bienestar y Familia

1. Se modifica la denominación de los órganos siguientes:

El Servicio de Presupuestos y Gestión Económica pasa a denominarse Servicio de Gestión Económica.

El Gabinete Técnico pasa a denominarse Servicio de Proyectos, Obras y Equipamientos.

La Sección de Contratación y Compras pasa a denominarse Sección de Contratación.

La Sección de Presupuestos y Contabilidad pasa a denominarse Sección de Presupuestos.

La Sección de Convenios y Subvenciones pasa a denominarse Sección de Subvenciones.

La Sección de Plantillas y Provisión de Puestos de Trabajo pasa a denominarse Sección de Planificación y Provisión de Puestos de Trabajo.

La Sección de Publicaciones, Normalización Lingüística y Documentación pasa a denominarse Sección de Publicaciones y Documentación.

La Sección de Registro y Inspección pasa a denominarse Sección de Registro y Régimen Sancionador.

2. Los órganos anteriores pasan a tener las funciones previstas en el presente Decreto.

Tercera

Supresión de órganos

Se suprimen de la estructura de la Secretaría General los órganos siguientes:

Subdirección General de Coordinación Administrativa.

Sección Administrativa y de Habilitación.

Sección de Presupuestos (procedente de la antigua estructura del ICASS).

Sección de Formación.

Sección de Asuntos Generales.

Sección de Equipamientos.

Sección de Inspección.

Sección de Evaluación Económica.

Negociado de Planes de Mantenimiento y Aspectos Técnicos de los Equipamientos.

Negociado de Seguros Sociales.

Negociado de Tramitación de Disposiciones y Registro.

Cuarta

Adscripción de negociados

Como consecuencia de las modificaciones que han afectado a diversas direcciones en virtud de lo que se establece en el presente Decreto, los siguientes negociados pasan a depender del órgano que en cada caso se determina:

El Negociado de Tesorería y Ordenación de Pagos pasa a depender de la Sección de Contabilidad y Habilitación.

El Negociado de Contabilidad del Gasto pasa a depender de la Sección de Contabilidad y Habilitación.

El Negociado de Plantillas pasa a depender de la Sección de Planificación y Provisión de Puestos de Trabajo.

El Negociado de Publicaciones pasa a depender de la Sección de Publicaciones y Documentación.

El Negociado de Registro pasa a depender de la Sección de Logística y Servicios Generales.

El Negociado de Tramitación Urbanística y Coordinación Territorial pasa a depender directamente del Servicio de Proyectos, Obras y Equipamientos.

Disposiciones transitorias

Primera

La estructura orgánica, respecto a los órganos activos dependientes de las diferentes unidades directivas afectadas, que prevé este Decreto se hará efectiva en la fecha de aprobación de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo.

Segunda

El órgano competente del Departamento de Bienestar y Familia tendrá que adaptar a las nuevas estructuras que prevé este Decreto los nombramientos para los puestos de mando que se mantienen vigentes con la misma denominación o funciones esenciales que tenían asignadas, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, mediante el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Tercera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por el presente Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se provean los puestos de trabajo correspondientes.

Cuarta

Las personas funcionarias y el resto del personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas del presente Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, mientras no se provean los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura.

Disposición derogatoria

Quedan derogados:

1. Los artículos 10 a 24 y 28 a 33 del Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social.

2. Los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 347/1999, de 17 de diciembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Bienestar Social.

3. Los apartados 3.6, 3.11 y 3.12 del artículo 3 de la Orden de 23 de noviembre de 1994, de desarrollo del Decreto 192/1993, de 27 de julio, mediante el que se reestructura el Departamento de Bienestar Social.

4. Las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan o contradigan lo que establece este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para dictar las normas necesarias para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone el presente Decreto y, en particular, para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias como consecuencia de esta reestructuración.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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