Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/04/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL ESCI

17/04/2006
Compartir: 

Decreto 73/2006, de 11 de abril, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Escuela Superior de Comercio Internacional (ESCI) (DOGC de 13 de abril de 2006). Texto completo.

§1016336

DECRETO 73/2006, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO INTERNACIONAL (ESCI).

Mediante el Decreto 320/1993, de 28 de diciembre, se aprobó la integración de la Generalidad de Cataluña en el consorcio Escuela Superior de Comercio Internacional (ESCI) y los estatutos de este organismo, que fueron modificados de acuerdo con el Decreto 232/2000, de 26 de junio, cuyo artículo 29 prevé la modificación de los estatutos a propuesta del patronato de ESCI requiere la aprobación del Gobierno de la Generalidad y de los órganos de gobierno competentes de la Universidad Pompeu Fabra.

El 25 de noviembre de 2005 el patronato de la Escuela Superior de Comercio Internacional acordó la modificación de los artículos 1, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 20 de los estatutos. El 14 de diciembre la Junta de Gobierno de la Universidad Pompeu Fabra aprobó también la modificación de dichos artículos de los estatutos de la Escuela. Corresponde ahora, por tanto, que el Gobierno de la Generalidad acuerde la modificación correspondiente.

Por esto, a propuesta del consejero de Comercio, Turismo y Consumo y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba la modificación de los artículos 1, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 20 de los estatutos de la Escuela Superior de Comercio Internacional, en los términos que se señalan a continuación:

Artículo 1 y 7

Donde dice: “Departamento de Industria, Comercio y Turismo”, debe decir: “Departamento de Comercio, Turismo y Consumo”.

Artículo 7

Donde dice: “Honorable consejero de Industria, Comercio y Turismo”, debe decir: “Honorable consejero de Comercio, Turismo y Consumo”.

Artículo 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 20

Donde dice: “Consejero académico”, debe decir: “Director”.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana