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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 474/2004

17/04/2006
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Decreto 71/2006, de 11 de abril, de modificación parcial del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola (DOGC de 13 de abril de 2006). Texto completo.

§1016334

DECRETO 71/2006, DE 11 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL DECRETO 474/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 15/2002, DE 27 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN VITIVINÍCOLA.

La Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, en su disposición final tercera, autoriza al Gobierno a dictar normas que la desarrollen reglamentariamente.

De acuerdo con ello se dicta el Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, que desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio. En esta norma, entre otros aspectos, se regula el procedimiento electoral de los órganos de gobierno de los consejos reguladores de las denominaciones de origen vínicas.

En esta regulación se establecen, entre otros, los diferentes censos en que se dividen los inscritos en los diferentes registros de los consejos reguladores, la Administración electoral, las candidaturas y las causas de inelegibilidad o incompatibilidad para presentarse como candidato o de resultar electo.

Visto que de la aplicación del Decreto mencionado puede haber dificultades técnicas en el proceso de composición de las juntas electorales o de las mesas electorales, y que además en algunos casos es necesario clarificar la regulación de las candidaturas y las causas de incompatibilidad o de inelegibilidad para dotar el proceso de más seguridad jurídica, es necesario modificar parcialmente el Decreto 474/2004, de 28 de diciembre.

Asimismo, este Decreto añade un nuevo apartado al artículo 33 que ofrece la posibilidad de que los consejos reguladores puedan establecer convenios de colaboración o consorciarse para encargarle algunas de las funciones que tienen atribuidas.

De acuerdo con el informe de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se añade un apartado 3 al artículo 33 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

“33.3 En el ejercicio de sus funciones, los consejos reguladores de las denominaciones de origen podrán establecer convenios de colaboración o se podrán consorciar en una entidad a la que se le podrán encargar algunas funciones propias de los consejos reguladores y, especialmente, les referidas a inspección e instrucción de procedimientos sancionadores.”

Artículo 2

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 46 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

“46.3 A la convocatoria del proceso electoral a que se refiere el apartado 46.1 deberá establecerse, para cada consejo regulador, el número de vocales a elegir que corresponde a cada uno de los censos a que hace referencia el artículo 47 de este Decreto.

“La distribución de estos vocales se hará a propuesta de los consejos reguladores correspondientes, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de cada denominación de origen y de acuerdo con el principio de paridad entre los vocales productores y los vocales elaboradores, que prevé el artículo 10.8 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola.”

Artículo 3

Se modifican los párrafos segundo y tercero del artículo 47 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente:

“Censo A: estará constituido por los viticultores titulares de parcelas de viñas inscritos en el registro de viticultores del consejo regulador y que pertenecen a cooperativas o a sociedades agrarias de transformación.

“Censo B: estará constituido por los viticultores titulares de parcelas de viñas inscritos en el registro de viticultores del consejo regulador y no incluidos en el Censo A.”

Artículo 4

Se modifica el párrafo primero del artículo 48.1 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

“Los censos serán elaborados por los consejos reguladores de acuerdo con los datos que figuran en los registros de viticultores y bodegas y deberán incluir al menos y necesariamente lo siguiente:”

Artículo 5

Se modifica el artículo 48.2 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

“48.2 La junta electoral de cada denominación de origen, una vez recibidos del consejo regulador los censos correspondientes, y diligenciado por el secretario y el presidente de la junta, deberá publicar el censo en la sede del consejo regulador y en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca competentes por razón del territorio.”

Artículo 6

6.1 Se añade un nuevo párrafo al artículo 49.1 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

“Los inscritos en los registros del consejo regulador de la denominación de origen sólo podrán ser electores en uno de los censos que corresponden al/a los registro/s donde esté inscrito. Por lo tanto, sólo se podrá ejercer el derecho de voto en un censo de cada registro si se está inscrito en ambos registros.”

6.2 Se añade un nuevo párrafo al artículo 49.2 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

“En el supuesto de que un titular con derecho a sufragio esté inscrito en más de un registro del consejo regulador, sólo podrá ser elegible y por lo tanto candidato por uno de los censos a qué hace referencia el artículo 47 de este Decreto.”

Artículo 7

7.1 Se modifican los apartados a), b) y c) del artículo 51 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, que quedan redactados de la siguiente forma:

“a) Junta Electoral de Cataluña, única para toda Cataluña, que estará constituida por los miembros siguientes:

“Presidente: el/la director/a del INCAVI.

“Vocales: un/a abogado/a de la Generalidad de Cataluña, dos representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o del INCAVI, un/a representante para cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas, propuestas por éstas, dos representantes de las asociaciones empresariales vinícolas propuestas por éstas, un/a representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña, propuesta por ésta.

“Secretario: un funcionario del INCAVI, con voz pero sin voto.

“b) Junta electoral de cada denominación de origen, que estará constituida por los miembros siguientes:

“Presidente, que será un representante del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

“Vocales: un/a representante por cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas, propuestos por éstas, dos representantes de las asociaciones empresariales vinícolas propuestos por éstas, un/a representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña, propuesto por ésta.

“Dos vocales, que serán elegidos por el sistema de sorteo por insaculación entre los inscritos en los diferentes registros de cada consejo regulador.

“Secretario, que será el secretario de cada consejo regulador de la denominación de origen.

“El presidente y los vocales tendrán un suplente cada uno de ellos y serán elegidos y designados de la misma forma que los titulares.

“A las reuniones de la Junta Electoral asistirá en calidad de asesor un funcionario del INCAVI o del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, que sea licenciado en derecho.”

“c) Mesa electoral de cada denominación de origen, que estará constituida por los miembros siguientes:

“Presidente, que será elegido por el sistema de sorteo por insaculación entre los inscritos en los diferentes registros de cada consejo regulador.

“Dos vocales, que serán elegidos por el sistema de sorteo por insaculación entre los inscritos en los diferentes registros de cada consejo regulador.

“El presidente y los vocales tendrán unos suplentes que serán elegidos de la misma forma que los titulares.”

7.2 Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 51 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

“51.2 Por resolución del/de la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca se designarán los miembros titulares y suplentes de las juntas electorales de acuerdo con las propuestas formuladas y los elegidos por el sorteo correspondiente. Esta resolución se publicará en la sede del consejo regulador correspondiente, en la sede de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondientes, y en la sede del INCAVI.”

Artículo 8

Se añade un artículo 51 bis al Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 51 bis

“51.bis.1 El sorteo por insaculación a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse en la sede social del consejo regulador entre el segundo y el quinto día posterior a la fecha de publicación en el DOGC de la convocatoria del proceso electoral a que hace referencia el artículo 46.1 de este Decreto.

“51.bis.2 El sorteo se efectuará en acto público presidido por un representante del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o el Instituto Catalán de la Viña y el Vino, que levantará acta del desarrollo del sorteo.”

“51.bis.3 En el supuesto de que un miembro de la junta electoral de cada consejo regulador o mesa electoral de los elegidos mediante sorteo se presente como candidato, será incompatible para ocupar el cargo en la junta o mesa y será sustituido por el suplente correspondiente. En el supuesto de que no exista suplente se celebrará un nuevo sorteo.”

Artículo 9

Se modifica el artículo 54.1 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

“54.1 Podrán proponer candidaturas a los censos correspondientes las federaciones representativas del mundo agrario cooperativo, las organizaciones profesionales agrarias y las organizaciones empresariales.

“Las candidaturas que no sean propuestas por las anteriores organizaciones deberán aportar como avaladores el 5% como mínimo del total de electores registrados en el censo correspondiente.

“Ninguna de las entidades no podrá proponer más de una lista de candidatos en una misma denominación de origen en un mismo censo.”

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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