Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/04/2006
 
 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA

17/04/2006
Compartir: 

Decreto 69/2006, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora (DOGC de 13 de abril de 2006). Texto completo.

§1016332

DECRETO 69/2006, DE 11 DE ABRIL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA.

La Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora, establece en la disposición final que la Comisión debe elaborar un proyecto de reglamento de organización y funcionamiento para que lo apruebe el Gobierno.

En virtud de esto, habiéndose seguido la tramitación correspondiente, a propuesta de la Comisión Jurídica Asesora, presentada por el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, que se dicta en desarrollo y ejecución de la Ley 5/2005, de 2 de mayo.

Artículo 2

La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno por medio del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 127/1991, de 17 de junio, de aprobación del Reglamento de la Comisión Jurídica Asesora, y cualquier otra norma de rango igual o inferior que se oponga.

Barcelona, 11 de abril de 2006

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joan Carretero i Grau

Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas

Anexo

Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza, autonomía, precedencias y sede de la Comisión Jurídica Asesora

1.1 La Comisión Jurídica Asesora es el alto órgano consultivo del Gobierno de la Generalidad.

1.2 La Comisión ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.

1.3 En el ejercicio de sus funciones, la Comisión vela por la observancia de la Constitución, el Estatuto de autonomía, las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

1.4 La Comisión, considerando su alta función consultiva, precede a los otros órganos de la Administración de la Generalidad, exceptuando al Gobierno y sus miembros, de acuerdo con las normas de protocolo. Su tratamiento es impersonal.

1.5 La Comisión tiene la sede en la ciudad de Barcelona, sin perjuicio de que se pueda reunir en otra localidad catalana.

Artículo 2

Autonomía orgánica y funcional

La Comisión Jurídica Asesora actúa con total independencia de los órganos a los que asesora, no está adscrita a ningún departamento de la Generalidad y no está sometida a ninguna instrucción ni relación de jerarquía. Se relaciona con el Gobierno a través del departamento que este determine.

Por razón de esta autonomía, la Comisión elabora su reglamento y las modificaciones ulteriores y aprueba las disposiciones necesarias para su funcionamiento. También participa en la elaboración y, si procede, dictamina sobre los anteproyectos de ley que le somete el Gobierno cuando afectan a su competencia, organización y funcionamiento.

La Comisión administra los créditos que se le asignan en la correspondiente sección específica del presupuesto de la Generalidad.

Tiene las competencias en materia de personal y de contratación que la normativa general atribuye a los departamentos.

Artículo 3

Función de la Comisión Jurídica Asesora

3.1 La Comisión Jurídica Asesora aprecia la adecuación a la legalidad de los proyectos de disposiciones generales, de los actos y del resto de actividad de las administraciones públicas, en los supuestos previstos en las leyes.

3.2 Igualmente, valora los aspectos de oportunidad o conveniencia cuando así se lo solicita expresamente el órgano consultante.

3.3 En la formulación de sugerencias y propuestas previstas en el artículo 9.3 de la Ley, la Comisión tiene en cuenta los criterios de legalidad y de oportunidad dirigidos a hacer efectivos los valores y principios constitucionales y estatutarios.

Artículo 4

Dictámenes

4.1 La Comisión Jurídica Asesora emite dictamen sobre todos aquellos asuntos que determina su ley reguladora y demás leyes.

4.2 La petición de dictamen a la Comisión es preceptiva en aquellos supuestos en que así lo determinen las leyes y facultativa en el resto de supuestos.

4.3 Los dictámenes de la Comisión son vinculantes cuando así lo disponga una norma con rango de ley.

Artículo 5

Carácter final del dictamen

Los asuntos sometidos a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora no se pueden someter a informe o dictamen posterior de ningún otro órgano asesor, excepto del Consejo Consultivo, cuando proceda.

Artículo 6

Motivación y comunicación de la resolución

6.1 Cuando el órgano que debe resolver el asunto sometido a dictamen no sigue el criterio de la Comisión Jurídica Asesora o no se pronuncia en el mismo sentido, se deben fundamentar los motivos.

6.2 Cuando el dictamen sea preceptivo, el órgano que ha formulado la consulta debe comunicar la resolución que adopte a la Comisión. En los otros casos, el órgano que ha formulado la consulta lo comunicará cuando la Comisión así se lo solicite.

Artículo 7

Relación de supuestos de dictamen preceptivo

La Comisión Jurídica Asesora publicará periódicamente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la relación de las disposiciones que establecen la solicitud preceptiva de su dictamen.

Artículo 8

Agotamiento de la vía administrativa

Las resoluciones y acuerdos de la Comisión Jurídica Asesora y de su presidente o de su presidenta ponen fin a la vía administrativa.

TÍTULO II

Organización de la Comisión Jurídica Asesora

Capítulo 1

Composición de la Comisión Jurídica Asesora y estatuto de los miembros

Artículo 9

Composición y organización

9.1 La Comisión Jurídica Asesora está integrada por el presidente o la presidenta y los otros miembros que determina la Ley.

9.2 La Comisión está asistida por el secretario o la secretaria general, que actúa con voz pero sin voto.

9.3 La Comisión actúa en pleno. Aun así, puede establecer las comisiones y ponencias especiales que sean necesarias para un mejor desarrollo de sus funciones.

9.4 A las sesiones de la Comisión se pueden convocar, si se estima conveniente, los letrados o las letradas que hayan intervenido en el estudio y la preparación de las resoluciones.

Artículo 10

Atribuciones del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora

El Pleno de la Comisión detiene las atribuciones siguientes:

a) Aprobar los dictámenes sobre las materias que se sometan a su consideración y los informes y las sugerencias que entienda que debe adoptar.

b) Aprobar el propio proyecto de reglamento orgánico y de funcionamiento y sus modificaciones.

c) Adoptar las otras disposiciones necesarias respecto del funcionamiento de la Comisión.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.

e) Acordar la constitución de comisiones y ponencias especiales.

f) Aprobar la memoria de actividades del órgano.

g) Informar sobre la separación del cargo de los miembros de la Comisión, cuando corresponda.

h) Informar sobre el nombramiento y cese del secretario o la secretaria general.

i) Informar sobre la relación de puestos de trabajo de la Comisión.

j) Todas aquellas otras que resulten de la Ley reguladora de la Comisión o de otras leyes.

Artículo 11

Nombramiento y cese

11.1 Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora, excepto los natos, son nombrados y cesados por el Gobierno de la Generalidad a propuesta del consejero o consejera del departamento por medio del cual la Comisión se relaciona con aquel, en los términos que establece la Ley reguladora de la Comisión.

11.2 Una vez agotado el periodo del nombramiento, los miembros continúan ejerciendo sus funciones hasta que tomen posesión del cargo sus sustitutos.

11.3 A tal efecto, y con dos meses de antelación, el presidente o la presidenta de la Comisión comunica al consejero o la consejera del departamento a través del cual la Comisión se relaciona con el Gobierno que el mandato de los miembros está a punto de expirar.

11.4 El cese anticipado de un miembro da lugar a su sustitución. A tal efecto, el presidente o la presidenta de la Comisión pone esta circunstancia en conocimiento del consejero o la consejera del departamento a través del cual la Comisión se relaciona con el Gobierno, para que este efectúe un nuevo nombramiento. Este nombramiento se agota cuando finaliza el periodo por el cual había sido nombrado el miembro sustituido.

Si el nombramiento se efectúa dentro del último año del periodo de mandato de la persona sustituida, el nombramiento puede ser renovado, como máximo, por dos periodos de tres años.

11.5 En el supuesto de que el cese requiera la instrucción del expediente contradictorio establecido en el artículo 6.2 de la Ley para el caso previsto en el apartado 1.e) del mismo precepto, la Comisión da audiencia al miembro afectado. Después de haberle escuchado, la Comisión emite un informe sobre las circunstancias del caso, al efecto de formular la correspondiente propuesta del presidente o la presidenta.

11.6 En el resto de supuestos del apartado primero del artículo 6 de la Ley, el expediente también debe incluir el informe de la Comisión y la propuesta del presidente o la presidenta.

Artículo 12

Promesa

Los miembros y el presidente o la presidenta de la Comisión Jurídica Asesora toman posesión del cargo ante el presidente o la presidenta de la Generalidad y prometen ser fieles a la Constitución, al Estatuto de autonomía, a las leyes y a las instituciones de Cataluña, ejercer el cargo de miembro (o presidente) de la Comisión de acuerdo con su conciencia, y guardar secreto sobre las deliberaciones de la Comisión.

Artículo 13

Obligación de secreto

13.1 Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora están obligados a guardar secreto sobre el sentido de las deliberaciones, incluso después de haber finalizado su mandato.

13.2 También están obligados a guardar secreto sobre los asuntos tratados y los acuerdos adoptados mientras el órgano correspondiente no haya resuelto sobre el asunto o no se haya hecho público el dictamen.

Artículo 14

Deber de abstención

14.1 Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora se deben abstener como ponentes y en las deliberaciones y la votación de un dictamen en los supuestos establecidos en la normativa general de procedimiento administrativo.

14.2 El miembro obligado a abstenerse lo comunica mediante un escrito dirigido al presidente o la presidenta antes de la discusión del asunto, o verbalmente durante la sesión correspondiente cuando se dé cuenta, y se debe ausentar de la reunión.

Artículo 15

Incompatibilidades

15.1 La condición de miembro de la Comisión Jurídica Asesora es incompatible con:

a) La condición de diputado o diputada en el Parlamento de Cataluña, en el Congreso de los Diputados o en el Parlamento Europeo; la de senador o senadora, y la de regidor o regidora.

b) La condición de miembro del Consejo Consultivo o del Tribunal Constitucional.

c) La condición de síndico o síndica de greuges y la de defensor o defensora del pueblo.

d) Cualquier cargo político o la condición de personal al servicio de las administraciones del Estado, de los parlamentos, de las comunidades autónomas, de los entes locales o de la Unión Europea, excepto de los relacionados con funciones de carácter docente, y con excepción de los casos de los miembros natos.

e) El ejercicio de la carrera judicial o fiscal.

f) El ejercicio de cargos de carácter directivo en las empresas concesionarias, contratistas o arrendatarias de obras o servicios de las administraciones públicas de Cataluña.

g) El cumplimiento de funciones directivas en partidos políticos, asociaciones empresariales o sindicatos.

15.2 Al efecto de lo que dispone la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, se declara la existencia de interés público en el ejercicio del cargo de miembro de la Comisión, así como de razones de especial interés para el servicio.

Artículo 16

Honores y distinciones

16.1 Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora tienen los honores y las distinciones que les corresponden de acuerdo con su alta función.

16.2 Cuando así corresponda, en los actos públicos y solemnes en que intervengan usan la toga, la medalla y la insignia con el emblema de la Comisión que se determine.

Artículo 17

Atribuciones y obligaciones

17.1 Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora tienen las atribuciones y obligaciones siguientes:

a) Asistir a las reuniones a que se les convoque y excusar la asistencia con la antelación suficiente cuando no puedan acudir.

b) Deliberar y votar los asuntos sometidos a su aprobación y formular voto particular.

c) Asumir las ponencias y elaborar las propuestas de dictamen que se les encargue.

d) Formar parte de las comisiones, ponencias especiales y otros órganos para los que sean designados.

e) Llevar a cabo aquellas otras funciones que acuerde la Comisión o que les encomiende el presidente o la presidenta.

f) Las otras que establecen la ley y este Reglamento.

17.2 Los miembros natos, a petición del presidente o la presidenta o por iniciativa propia, informan a la Comisión sobre las materias de su competencia que sean de interés para el ejercicio de las funciones de la Comisión, sin perjuicio del deber de reserva que les atañe.

Artículo 18

Identificación

Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora disponen de una tarjeta de identidad que acredita su condición ante todos los órganos y dependencias públicas.

Capítulo 2

La presidencia

Artículo 19

Nombramiento y cese

El presidente o la presidenta de la Comisión Jurídica Asesora es nombrado o nombrada y separado o separada del cargo por el Gobierno entre los miembros de aquella según determina la Ley.

Artículo 20

Estatuto personal

20.1 El presidente o la presidenta de la Comisión Jurídica Asesora tiene los honores y las distinciones que corresponden a su alta función y al órgano al que representa.

20.2 El presidente o la presidenta de la Comisión se sujeta a las incompatibilidades que determinen las leyes.

Artículo 21

Atribuciones

21.1 Corresponden al presidente o la presidenta de la Comisión Jurídica Asesora las atribuciones siguientes:

a) Representar a la Comisión.

b) Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones de la Comisión.

c) Ejercer el voto de calidad en el caso de empate en las reuniones que preside.

d) Firmar los dictámenes y los demás acuerdos de la Comisión.

e) Impulsar el funcionamiento de la Comisión.

f) Proponer a la Comisión que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo de las leyes que afecten a su funcionamiento.

g) Adoptar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de la Comisión.

h) Interpretar el presente Reglamento.

i) Dirigir y organizar los servicios de la Comisión.

j) Autorizar y aprobar los gastos y autorizar y ordenar los pagos.

k) Autorizar y subscribir los contratos y los convenios y las demás competencias en materia de contratación que corresponden a los consejeros y a las consejeras.

l) Proponer la aprobación de la relación del puestos de trabajo, una vez ha escuchado a la Comisión.

m) Ejercer las facultades disciplinarias, a excepción de la separación del servicio.

n) Ejercer las demás competencias en materia de personal que la legislación de función pública atribuye a los consejeros y a las consejeras y a los secretarios y a las secretarias generales.

o) Todas aquellas otras que le atribuyan la Ley, este Reglamento o cualquier otra disposición legal.

21.2 El presidente o la presidenta puede delegar temporalmente el ejercicio de funciones establecidas en los apartados a), j), k) y n) en un miembro de la Comisión. Las funciones meramente técnicas o de gestión las puede delegar en el secretario o la secretaria general.

Artículo 22

Sustitución

22.1 En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, sustituye temporalmente al presidente o a la presidenta el miembro de la Comisión Jurídica Asesora más antiguo y, si esta condición concurre en más de uno, el de mayor edad entre ellos.

22.2 Una vez producida la vacante el Gobierno nombra a un nuevo presidente o una nueva presidenta en el plazo de dos meses.

Capítulo 3

El secretario o la secretaria general

Artículo 23

Estatuto personal

23.1 El secretario o la secretaria general es nombrado o nombrada y cesado o cesada por el presidente o la presidenta de la Comisión Jurídica Asesora, una vez escuchada esta.

22.1 El secretario o la secretaria general de la Comisión debe ser funcionario del cuerpo superior de la Generalidad, licenciado en derecho.

Artículo 24

Atribuciones

Corresponden al secretario o la secretaria general las funciones siguientes:

a) Actuar de secretario o secretaria de las sesiones de la Comisión Jurídica Asesora, con voz pero sin voto, y extender las actas correspondientes.

b) Actuar de secretario o secretaria de las otras comisiones y ponencias especiales que se establezcan, salvo que se disponga lo contrario.

c) Preparar y enviar las convocatorias por orden del presidente o la presidenta.

d) Hacer el seguimiento de las disposiciones y resoluciones dictaminadas por la Comisión y de las que habrían de haber sido objeto de consulta.

e) Elaborar el proyecto de memoria anual y de la publicación de los dictámenes y demás informes.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y controlar su ejecución.

g) Custodiar el archivo y llevar los registros.

h) Coordinar las funciones de los letrados y del resto de personal, como jefe directo, sin perjuicio de la autoridad superior del presidente o la presidenta.

i) Proponer las resoluciones en materia de personal, contratación y gestión económica.

j) Dirigir y supervisar la organización y la gestión de los asuntos administrativos, técnicos y económicos.

k) Cualquier otra función que resulte de la Ley, de este Reglamento o que le delegue o encomiende el presidente o la presidenta.

Artículo 25

Sustitución

En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, sustituye al secretario o a la secretaria general el letrado o la letrada que designe el presidente o la presidenta o, si no es así, el más antiguo o la más antigua.

TÍTULO III

Funciones y procedimiento

Capítulo I

Dictámenes

Artículo 26

Peticiones de dictamen

26.1 La Comisión Jurídica Asesora dictamina sobre las materias que su ley reguladora le atribuya y sobre todas aquellas otras que resulten del ordenamiento jurídico, cuando así se lo soliciten el presidente o la presidenta de la Generalidad, el Gobierno o sus consejeros o consejeras, a través de un escrito dirigido al presidente o la presidenta de la Comisión.

26.2 Las peticiones de dictamen que formulen las entidades de derecho público y los organismos autónomos de la Generalidad se deben dirigir al consejero o la consejera del Gobierno que tenga atribuida la competencia sobre la materia para que las envíe a la Comisión.

26.3 Las peticiones de dictamen que formulen las entidades locales se deben dirigir al consejero o la consejera del Gobierno que tenga atribuida la competencia en materia de Administración local, para que se envíen a la Comisión.

26.4 Las peticiones de dictamen que formulen las autoridades administrativas independientes de designación parlamentaria se deben dirigir al presidente o la presidenta de la Generalidad, para que se envíen a la Comisión.

26.5 El órgano o autoridad receptora de una petición de dictamen a la Comisión que provenga de cualesquiera de los órganos o entidades mencionadas en los apartados 3 y 4 debe apreciar los aspectos relativos a las cuestiones formales y procedimentales del expediente, y requerir, en su caso, que se enmienden las deficiencias que se detecten.

26.6 El órgano o autoridad receptor de la petición comunica a la entidad solicitante la remisión del expediente a la Comisión.

Artículo 27

Contenido de las peticiones de dictamen

27.1 Las peticiones de dictamen sobre anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones normativas elaboradas por el Gobierno en virtud de delegación legislativa, o sobre proyectos de disposiciones de carácter general deben ir acompañadas del expediente administrativo completo que incluye las sucesivas versiones del proyecto y los informes correspondientes que motiven los cambios producidos, así como de los demás documentos legalmente previstos y los que sean necesarios para la elaboración del dictamen.

27.2 El proyecto que se someta a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora también debe ir acompañado de las concordancias y las procedencias de las normas que haya elaborado previamente la administración instructora y, en su caso, de los precedentes jurisprudenciales que las motivan.

27.3 Las peticiones de dictamen relativas a otros procedimientos administrativos deben ir acompañadas de la propuesta de resolución y de todo el expediente administrativo, así como, en su caso, de los expedientes anteriores que lleven causa; de las justificaciones que sean oportunas, y de los informes que determine en cada caso la normativa aplicable, y deben hacer referencia a si ha sido acordada la suspensión del plazo para resolver y notificar, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión.

27.4 El expediente así conformado se puede enviar a la Comisión en formato electrónico o por medios telemáticos de acuerdo con la normativa aplicable. En otro caso, se debe enviar el original y una copia compulsada.

Artículo 28

Recepción de las peticiones

28.1 Las peticiones de dictamen que se formulen ante la Comisión Jurídica Asesora se deben entregar de entrada en el Registro de la Comisión.

28.2 El secretario o la secretaria general acusa recibo de la petición. Si procede, se comunica al órgano consultante la previsión del artículo 11 de la Ley de la Comisión.

Artículo 29

Admisión de la petición

29.1 En primer término, la Comisión Jurídica Asesora examina su competencia para emitir el dictamen y la concurrencia de otros requisitos de admisibilidad. A tal efecto, la Comisión puede nombrar una ponencia específica.

29.2 El acuerdo de devolución por carencia de competencia de la Comisión o de los demás requisitos de admisibilidad debe ser debidamente motivado, y con él se devuelve el expediente adjunto a la petición.

Artículo 30

Asignación de ponencias

La Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del presidente o la presidenta, nombra de entre sus miembros al ponente o los ponentes que deben elaborar las propuestas de dictamen.

Artículo 31

Reclamación de documentos

31.1 Si entre los documentos que constan en el expediente sometido a dictamen faltan documentos preceptivos, o bien si los que constan no son suficientes para emitir adecuadamente el dictamen, en el plazo de 15 días el presidente o presidenta solicita la ampliación o el complemento del expediente al órgano correspondiente.

31.2 Mientras no se atienda este requerimiento queda suspendido el plazo para emitir dictamen.

31.3 En cualquier caso, si después de haber transcurrido un mes desde que se formuló la petición de ampliación o complemento del expediente no se ha enviado la documentación solicitada, o no se han explicitado los motivos que lo impiden, se puede proceder al archivo de las actuaciones y a devolver el expediente al órgano peticionario.

Artículo 32

Informes

A petición del órgano consultante o a iniciativa de la misma Comisión Jurídica Asesora se pueden invitar a emitir informe ante ellos, ya sea por escrito o de palabra, a aquellos organismos o personas con notoria competencia técnica o con información adecuada sobre las cuestiones que afecten a los asuntos que se han sometido a dictamen.

Artículo 33

Forma de los dictámenes

33.1 Los dictámenes, tras el encabezamiento adecuado, contienen en capítulos separados los antecedentes de hecho, los fundamentos jurídicos y las conclusiones.

33.2 En el encabezamiento del dictamen se deben identificar los miembros que han intervenido en la deliberación y votación, el o la ponente o ponentes que lo hayan redactado y, en su caso, los miembros que formulen votos particulares.

33.3 En materia de disposiciones generales, la Comisión Jurídica Asesora puede incluir en el dictamen propuestas de redacción alternativas para la mejora del texto para que el órgano consultante las pueda tomar en consideración.

Artículo 34

Plazo

34.1 El plazo para emitir el dictamen es de dos meses, contados desde que se registra la petición, y se descuentan los días en que el plazo haya permanecido suspendido.

34.2 Cuando se trate de peticiones formuladas por trámite de urgencia, el presidente o la presidenta puede decidir reducir el plazo ordinario para emitir el dictamen.

34.3 En los supuestos de especial complejidad, la Comisión Jurídica Asesora puede acordar ampliar el plazo de emisión del dictamen, de una forma motivada y como máximo por un mes, y debe dar cuenta de ello al órgano consultante.

Artículo 35

Resolución

35.1 Los dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora se aprueban con la deliberación y votación previas del órgano, que ha sido debidamente convocado.

35.2 Los miembros de la Comisión que discrepen del parecer mayoritario pueden formular un voto particular, en los términos expresados en el artículo 50.

Artículo 36

Remisión del dictamen

36.1 El presidente o la presidenta firma los dictámenes y remite un ejemplar al órgano que ha formulado la consulta, al cual se devuelve el expediente administrativo original.

36.2 Otro ejemplar del dictamen debe quedar en el archivo de la Comisión Jurídica Asesora, debidamente encuadernado en el libro de actas, adjunto al acta correspondiente a la sesión en que se aprobó.

36.3 Las anteriores actuaciones de firma, retorno y archivo del expediente se pueden realizar electrónicamente.

Artículo 37

Aclaración y ampliación del dictamen

37.1 El órgano consultante puede pedir a la Comisión Jurídica Asesora que amplíe el dictamen en aquellos aspectos en que considere que no es suficiente para adoptar la decisión correspondiente. También puede solicitar que se amplíe el dictamen a nuevas cuestiones conexas.

37.2 La petición debe concretar los términos y los motivos que dan lugar a la solicitud y debe ir acompañada de aquellos informes, datos o documentos en que se fundamenta.

37.3 Igualmente, puede solicitar, en el plazo de un mes a contar desde la recepción del dictamen, la aclaración de aquellas dudas que se deriven de conceptos o de razonamientos jurídicos contenidos en este dictamen. La petición de aclaración se debe formular en los términos expresados en el apartado precedente.

Artículo 38

Asuntos dictaminados

38.1 Las disposiciones que se dicten con posterioridad al dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora deben expresar que se dictan “de acuerdo con el dictamen” cuando se ajusten a los puntos esenciales o, si procede, que se dictan después de haberlo “visto”, cuando este contenga observaciones obstativas a la legalidad del acto o disposición que no han sido tenidas en cuenta por el órgano que debe resolver.

38.2 En el caso de otras resoluciones administrativas dictaminadas por la Comisión, el órgano que debe resolver puede hacer constar las fórmulas mencionadas.

38.3 Cuando el acto o la disposición se fundamente íntegramente en la argumentación jurídica derivada de un voto particular, la formula a emplear será “visto el dictamen de la Comisión y de acuerdo con el voto particular formulado”.

38.4 De acuerdo con lo que dispone el artículo 6, la autoridad consultante, cuando el dictamen sea preceptivo, debe comunicar a la Comisión el contenido de la resolución que adopte o de la disposición que apruebe dentro del plazo de notificación del acto o de la publicación.

38.5 Cuando un acto o disposición se haya adoptado sin el dictamen de la Comisión, siendo este preceptivo, el presidente o la presidenta, escuchada la Comisión, lo debe poner en conocimiento de la autoridad u órgano correspondiente.

Capítulo 2

Consultas

Artículo 39

Formulación y objeto

39.1 Las consultas que el Gobierno de la Generalidad dirija a la Comisión Jurídica Asesora deben precisar el objeto y el alcance de la consulta, así como los criterios de legalidad o de oportunidad que debe valorar la Comisión.

39.2 Las consultas que las demás administraciones dirijan a la Comisión, por medio del Gobierno, deben adjuntar una memoria explicativa de la relevancia de la consulta y de su incidencia para el interés general. El Gobierno, si lo estima oportuno, puede incorporar un informe sobre la petición formulada.

39.3 No pueden ser objeto de consulta las cuestiones relativas a asuntos propios de expedientes sobre los cuales corresponde de dictaminar a la Comisión, ya sea de una manera preceptiva o potestativa.

39.4 El régimen de recepción de las consultas, la tramitación y su resolución se ajusta a aquello que se establece en el capítulo precedente.

Capítulo 3

Propuestas y sugerencias

Artículo 40

Formulación y procedimiento

40.1 La Comisión Jurídica Asesora puede dirigir al Gobierno, por medio del departamento con el que se relaciona, las propuestas y las sugerencias que considere convenientes sobre el ordenamiento jurídico catalán, según los problemas que pueda detectar en ejercicio de su función consultiva.

40.2 Cuando las mencionadas propuestas y sugerencias den lugar a una decisión del Gobierno, este la comunica a la Comisión, en su caso.

Capítulo 4

Memoria y difusión de los dictámenes

Artículo 41

Contenido y presentación de la memoria

41.1 La Comisión Jurídica Asesora elabora y aprueba anualmente una memoria que debe detallar la actividad que ha llevado a cabo durante el año.

41.2 La memoria también recoge las cuestiones sobre la mejora del ordenamiento jurídico catalán y la actuación administrativa que la Comisión ha observado en el ejercicio de su función consultiva e incluye las propuestas y las sugerencias que estima convenientes.

41.3 La memoria también puede incluir estudios jurídicos específicos relacionados con la función de la Comisión.

41.4 Dentro del primer trimestre del año posterior, la Comisión presenta la memoria al Gobierno en un acto público.

Artículo 42

Publicación de la memoria y de los dictámenes

42.1 La Comisión Jurídica Asesora puede publicar la memoria anual y dar la difusión adecuada.

42.2 Asimismo, la Comisión edita anualmente un volumen que recoje todos los dictámenes emitidos y los otros informes solicitados, y da difusión de éstos por los medios adecuados.

42.3 Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión da publicidad de forma periódica por vía telemática.

TÍTULO IV

Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora

Artículo 43

Convocatoria de las sesiones

43.1 El presidente o la presidenta convoca las sesiones de la Comisión Jurídica Asesora por iniciativa propia o a petición escrita de como mínimo cinco miembros. La convocatoria se envía con tres días de anticipación, excepto los casos urgentes, en los que será suficiente una anticipación de 24 horas.

43.2 La convocatoria es formulada por el secretario o la secretaria general por orden del presidente o la presidenta. Señala el lugar, el día y la hora de la reunión y contiene el orden del día. La convocatoria se envía a todos los miembros de la Comisión.

43.3 Junto con la convocatoria se adjunta el acta de la sesión anterior y una copia de los documentos y las propuestas de dictamen.

Artículo 44

Régimen de las sesiones

Las sesiones de la Comisión Jurídica Asesora se desarrollan a puerta cerrada. Excepcionalmente pueden ser públicas aquellas en que la memoria se presenta al Gobierno, así como aquellas otras en que el presidente o la presidenta así lo acuerde en atención a su carácter protocolario. En las sesiones públicas no se puede dar cuenta de ningún expediente sometido a consulta.

Artículo 45

Quórum de constitución

Para la válida constitución de las sesiones se requiere la presencia del presidente o la presidenta o de quien legalmente lo o la sustituya; un número de miembros que, junto con el presidente o la presidenta, conformen la mayoría de los que integran la Comisión Jurídica Asesora, y del secretario o la secretaria general, o de quien por sustitución ejerza sus funciones.

Artículo 46

Adopción de los acuerdos

46.1 Los dictámenes y acuerdos de la Comisión Jurídica Asesora se aprueban por mayoría de los miembros que la integran. En caso de empate, decide el voto de calidad del presidente o la presidenta.

46.2 No se pueden adoptar acuerdos válidos sobre temas o materias no incluidas en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y que así lo decida la mayoría.

46.3 Los ausentes no pueden delegar su representación, pero sí dirigir al presidente o la presidenta un escrito para expresar su opinión y comunicarla a los reunidos. Esta opinión no tiene la consideración de voto a ningún efecto.

Artículo 47

Orden de proceder

Las reuniones de la Comisión Jurídica Asesora se llevan a cabo de la manera siguiente:

a) El presidente o la presidenta abre la sesión y la declara válida, si se da el quórum necesario para constituirla.

b) Se somete a aprobación el acta de la sesión anterior, en la que se hacen constar las observaciones que los asistentes aceptan.

c) El presidente o la presidenta informa a los miembros sobre las cuestiones relacionadas con la actividad de la Comisión y el secretario o la secretaria general da cuenta de las disposiciones publicadas que han sido objeto de dictamen; de aquellas en las que es preceptivo el dictamen pero en las que no ha sido solicitado, y de aquellas cuestiones que el presidente o la presidenta o la misma Comisión le hayan encomendado.

d) Se deliberan los diversos puntos del orden del día. El presidente o la presidenta regula las intervenciones de los miembros y da la palabra al ponente o la ponente las veces que sea necesario. El orden de intervención es el de petición de palabra. Cuando la adecuada ordenación del debate requiera la alteración de este orden, así lo dispondrá el presidente o la presidenta.

e) Cuando el presidente o la presidenta considera que un punto ha sido suficientemente debatido, ordena la votación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 49. No son admisibles las abstenciones en la votación, excepto de aquellos casos de obligación legal de abstenerse.

f) Los miembros que discrepan del acuerdo mayoritario pueden anunciar la formulación de un voto particular en los términos establecidos en el artículo 50.

g) Agotado el orden del día, el presidente levanta la sesión. Si no hay tiempo suficiente, a juicio de los asistentes, se suspende la sesión y el presidente convoca la continuación. También puede levantar la sesión e incluir en el orden del día de la próxima aquellos puntos que no hayan podido ser debatidos.

Artículo 48

Sistemas de votación

48.1 La votación ordinaria se efectúa por orden de menor a mayor antigüedad en el órgano. Si hay identidad, se lleva a término votando de menor a mayor edad. El presidente vota en último lugar.

48.2 Las votaciones referentes a personas son secretas.

48.3 Las propuestas que hace el presidente o la presidenta se entiende que se han aprobado por asentimiento cuando, una vez enunciadas, no suscitan ninguna objeción; de lo contrario, se realiza la votación ordinaria.

Artículo 49

Asuntos sobre la mesa

49.1 Los miembros pueden solicitar que un asunto quede sobre la mesa hasta la próxima sesión. El presidente decide sobre la petición.

49.2 Si la solicitud ha sido formulada por el ponente, el presidente sólo puede denegarla si se trata de un asunto urgente o bien si ya había quedado sobre la mesa en una sesión anterior.

Artículo 50

Votos particulares

50.1 El presidente y los miembros de la Comisión Jurídica Asesora pueden reflejar en un voto particular su opinión discrepante defendida durante la deliberación, tanto si se refiere a la decisión como a la motivación, o adherirse a otro voto particular formulado, siempre y cuando lo manifiesten antes de que se levante la reunión.

50.2 El voto particular se envía al presidente o a la presidenta en el plazo de cinco días, debidamente firmado.

50.3 En los casos de peticiones urgentes, el presidente o la presidenta puede establecer un plazo menor, que en caso alguno será inferior a 48 horas.

50.4 Los votos particulares se incorporan al dictamen.

Artículo 51

Formalización y archivo de las actas

51.1 El secretario o la secretaria general extiende las actas de las reuniones, en las que debe hacer constar la relación de los miembros que han asistido; los miembros que han excusado la asistencia; las cuestiones que se han tratado; los puntos principales de la deliberación; los acuerdos tomados y, si procede, los votos particulares que se hayan podido formular.

51.2 Las actas las firma el secretario o la secretaria general, con el visto bueno del presidente o la presidenta.

TÍTULO V

El personal de la Comisión Jurídica Asesora

Artículo 52

Dependencia orgánica y relación de puestos de trabajo

52.1 Todo el personal de la Comisión Jurídica Asesora depende orgánicamente del presidente o la presidenta.

52.2 La relación de puestos de trabajo de la Comisión incluye el número y el nivel de todos los puestos de trabajo que corresponden para el correcto y eficaz ejercicio de su función.

52.3 El personal de la Comisión está sometido a la normativa de la función pública de la Generalidad.

Artículo 53

Los letrados y las letradas

53.1 La Comisión Jurídica Asesora dispone de los letrados y las letradas que son necesarios para el correcto desarrollo de la actividad consultiva.

53.2 Las funciones de los letrados y las letradas consisten en el estudio y la preparación de los proyectos de dictamen y de aquellos otros asuntos sometidos a consulta, la asistencia técnica al presidente y a los miembros de la Comisión, y todas aquellas otras funciones específicas que se les encomiende a tal efecto.

53.3 La provisión de los puestos de letrados y letradas de la Comisión se lleva a cabo a través de un riguroso proceso de selección, por concurso de méritos y capacidades entre funcionarios licenciados en derecho, que acrediten la específica preparación, formación y conocimientos para el ejercicio de las funciones relacionadas con la actividad propia de la Comisión.

TÍTULO VI

El régimen económico, de contratación y de patrimonio

Artículo 54

Régimen económico

54.1 La Comisión Jurídica Asesora, para cumplir sus finalidades, administra los créditos que se consignan en una sección específica del presupuesto de la Generalidad.

54.2 La Comisión elabora y aprueba anualmente el anteproyecto de presupuesto y lo envía al departamento por medio del cual se relaciona con el Gobierno.

54.3 La Comisión establece, de acuerdo con los criterios que determina el Gobierno, la forma de retribuir las propuestas de dictamen elaboradas por sus miembros.

54.4 La Comisión está sometida al control de la Intervención General de la Generalidad, que se ejerce a través del órgano específico que se determine. Asimismo, está sometida al régimen de contabilidad pública en los términos que establece la legislación de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 55

Contratación y patrimonio

55.1 El régimen jurídico de contratación de la Comisión Jurídica Asesora es el que establece la legislación sobre contratos de las administraciones públicas.

55.2 La Comisión ejerce las competencias propias de los órganos de contratación en los términos establecidos en este Reglamento.

55.3 La Comisión puede subscribir contratos y convenios para realizar actuaciones, estudios y trabajos técnicos de interés para el órgano.

55.4 El régimen patrimonial de la Comisión es el que se establece para el patrimonio de la Administración de la Generalidad. Asimismo, se le pueden adscribir bienes para el desarrollo de sus funciones.

Disposición adicional

Para determinar la antigüedad de los miembros se toma en consideración el tiempo que estos se han mantenido efectivamente en el cargo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana