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  • EDICIÓN DE 17/04/2006
 
 

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

17/04/2006
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Orden de 6 de abril de 2006 por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 15 de abril de 2006). Texto completo.

§1016331

ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El III PRI+D+I de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de marzo de 2005, recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el Vl Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica y tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen la competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, entre otras, la competencias que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, informática, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, incluidos los centros y parques tecnológicos, venían ejerciendo el resto de las Consejerías y Departamentos de la Junta de Extremadura.

Mediante el Decreto 109/2005, de 26 de abril de 2005 (D.O.E.

n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36 de 25 de marzo de 2006), se aprueban las bases reguladores de las ayudas en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del III PRI+D+I (2005-2008), y se adecuá dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 apartados 13, 14 y 18 de la Constitución.

Para la elaboración del citado Decreto se ha tenido en cuenta la normativa europea que le afecta en razón del Fondo cofinanciador (FEDER) y del tipo de ayuda que pretende ponerse en marcha, y en concreto el Reglamento (CE) N.º 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Para su aplicación general también se han observado las consideraciones establecidas en el Reglamento (CE) N.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, y el Reglamento (CE) N.º 1159/2000, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Entre las subvenciones que regula el Decreto 109/2005, de 26 de abril, se encuentran las destinadas a la realización de proyectos de l+D+I, reguladas de manera específica en el Capítulo I del Título III, cuyo objeto es la financiación de proyectos de l+D+I, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, orientados a la obtención de nuevos conocimientos, desarrollo de nuevas tecnologías y difusión y transferencia de los mismos a los sectores socioeconómicos regionales correspondientes.

El artículo 5 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, dispone que los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se iniciarán mediante Orden del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, que deberá contener, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima destinada como crédito disponible, y la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Dado que la cuantía global de los gastos de la presente convocatoria supera los 600.000 euros, con carácter previo a la aprobación de la misma, ha sido recabada la autorización del Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo dictado en su sesión de 4 de abril de 2006, según lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006.

De conformidad con lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Disposición Final Primera del Decreto 109/2005, de 26 de abril, D I S P O N G O :

Artículo 1. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes.

1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la realización de proyectos de l+D+I, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de los Programas y las prioridades establecidas por el III PRI+D+I (2005-2008) y orientados a la obtención de nuevos conocimientos, desarrollo de nuevas tecnologías y difusión y transferencia de los mismos a los sectores socioeconómicos regionales correspondientes, reguladas por el Decreto 109/2005, de 26 de abril de 2005 (D.O.E. n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36 de 25 de marzo de 2006), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

2. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria que será de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las subvenciones a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirán por las bases reguladoras que establecen los Títulos I y 11, y Capítulo I del Título III, del Decreto 109/2005, de 26 de abril de 2005 (D.O.E. n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36 de 25 de marzo de 2006) y en todo aquello no expresamente regulado en el mismo por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a la anterior.

Artículo 2. Programas y prioridades del III PRI+D+I (2005-2008) Los programas y prioridades de los proyectos del III PRI+D+I (2005-2008), objeto de esta convocatoria, son los recogidos en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 3. Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas objeto de convocatoria los Organismos y Entes que integran el Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, públicos o privados sin finalidad de lucro, con finalidad investigadora legal o estatutaria, así como los Organismos de Intermediación recogidos en el III PRI+D+I, con personalidad jurídica propia, y que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración Pública.

2. Podrán presentar proyectos, a través de los organismos establecidos en el apartado anterior y como investigadores responsables de su ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora, integradas en la plantilla de las entidades mencionadas, que estén en posesión del título de Doctor en el caso de personas vinculadas a la Universidad de Extremadura, y que puedan acreditar su vinculación con las entidades referidas durante el periodo de ejecución del proyecto.

En el caso de los Organismos de Intermediación, podrán presentar proyectos como investigadores principales aquellos que tengan capacidad investigadora y que puedan acreditar su vinculación con centros administrativos de Extremadura que incluyan en su plantilla grupos de investigación.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de selección establecidos.

En todo caso, la ayuda correspondiente a la primera anualidad no será superior a:

– Para la modalidad A: 12.500 €.

– Para la modalidad B: 18.500 €.

– Para la modalidad C: 12.500 €.

Artículo 5. Modelos y lugares de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas y la documentación complementaria correspondiente se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos puestos a disposición en la dirección http://ayudaspri.juntaextremadura.es. Una vez remitida por vía telemática la solicitud y la documentación correspondiente, el solicitante deberá imprimir aquella parte de la documentación que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberá presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

2. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la del Registro en la que se haya presentado la documentación refrendada con las firmas correspondientes.

3. No será necesaria la presentación del D.N.I. y del Currículo Vitae del solicitante y de aquellos otros investigadores que se encuentren inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y tengan allí esa documentación debidamente actualizada.

Artículo 6. Crédito disponible para estas ayudas.

A los proyectos objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 479.688 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2006.16.06.542B.489.00 Superproyecto/Proyecto 2006.16.006.9012/2006.16.006.0022.00 de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2006.

Para el ejercicio 2007, se destinará la cantidad de 239.844 € Superproyecto/Proyecto 2006.16.006.9012/2006.16.006.0022.00 de la aplicación presupuestaria que corresponda y para el ejercicio 2008 se destinará la cantidad de 239.844 € - Superproyecto/ Proyecto 2006.16.006.9012/2006.16.006.0022.00, de la aplicación presupuestaria que corresponda.

Estas ayudas están cofinanciadas por el FEDER, y encuadradas en el Eje 2, Medida 2 del P.O.I. 2000-2006, con participación del 75%, con destino a la realización de Proyectos de Desarrollo, Investigación e Innovación.

Estas cantidades podrán incrementarse en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.

Disposiciones finales.

Primera. Publicidad comunitaria.

El beneficiario de estas subvenciones deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura y Reglamento (CE) N.º 1159/2000, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos

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