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  • EDICIÓN DE 17/04/2006
 
 

OBTENCIÓN GRATUITA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

17/04/2006
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Decreto 68/2006, de 4 de abril, por el que se regula el derecho a la obtención gratuita de productos farmacéuticos de uso pediátrico para las familias numerosas, personas discapacitadas extremeñas y enfermos pediátricos crónicos (DOE de 15 de abril de 2006). Texto completo.

§1016327

DECRETO 68/2006, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL DERECHO A LA OBTENCIÓN GRATUITA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO PEDIÁTRICO PARA LAS FAMILIAS NUMEROSAS, PERSONAS DISCAPACITADAS EXTREMEÑAS Y ENFERMOS PEDIÁTRICOS CRÓNICOS.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura ordena y regula el Sistema Sanitario Público de Extremadura en el que se integra y articula funcionalmente el conjunto de actividades y prestaciones que, conforme al Plan de Salud de Extremadura, tiene por objeto la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación funcional y la reincorporación social.

Entre los principios rectores que la mencionada Ley contempla se encuentra el de la universalización de la atención sanitaria que conlleva la garantía de la igualdad efectiva de todos los ciudadanos en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias. Igualmente inspira nuestra ley los principios de mejora continua en la calidad de los servicios y prestaciones y la superación de las desigualdades sociosanitarias.

En este sentido, con la presente norma, se pretende dar una paso más en el desarrollo de la Ley de Salud de Extremadura regulando el derecho a la obtención gratuita de medicamentos de uso pediátricos, cuyos titulares serán los menores de quince años que formen parte de familias numerosas extremeñas, así como los menores de dicha edad que sufran una discapacidad importante, siendo absolutamente consciente la Junta de Extremadura de ser éstos colectivos sociales merecedores de una especial protección y consideración.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en sesión celebrada de fecha 4 de abril de 2006, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente norma es regular el derecho a la obtención gratuita de productos farmacéuticos para uso pediátrico siempre que sean financiables por el Sistema Sanitario Público, se encuentren incluidos en la oferta oficial del Ministerio de Sanidad y Consumo y sean prescritos por facultativos del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 2. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios:

a) Los menores de quince años residentes en Extremadura que formen parte de familias numerosas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

b) Los menores de quince años residentes en Extremadura que ostenten la condición de discapacitados con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

c) Los menores de 15 años residentes en Extremadura que padezcan enfermedades crónicas.

Artículo 3. Procedimiento.

1. El procedimiento para hacer efectivo el derecho reconocido en el presente Decreto será el de reintegro de gastos, con arreglo a lo establecido en este artículo.

A la solicitud, que será dirigida al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud y firmada por el representante legal del menor, se acompañarán los siguientes documentos:

1.º) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante.

2.º) Certificado de empadronamiento del beneficiario, que acredite su condición de residente en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.º) Fotocopia compulsada del Libro de Familia, o en su caso, del documento que acredite la representación legal del mismo.

4.º) Fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa, o en su caso, del documento acreditativo expedido por el órgano competente en el que conste un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

5.º) Fotocopia compulsada de la Tarjeta Sanitaria Individual del beneficiario emitida por el Servicio Extremeño de Salud, o en su caso, de la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

6.º) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.

7.º) Original de la factura acreditativa de los gastos realizados sellada y firmada por la oficina de farmacia expendedora de los medicamentos.

8.º) Copia de la receta.

9.º) A efectos del apartado c) del artículo 2, se aportará informe médico justificativo de tal circunstancia.

2. La Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud a la vista de la documentación presentada dictará resolución declarando, en su caso, el derecho a la obtención gratuita de medicamentos para uso pediátrico mientras subsistan las condiciones que dieron lugar al reconocimiento del derecho, procediéndose al abono de las facturas presentadas.

3. Para el reintegro de posteriores gastos de medicamentos de uso pediátrico aquellos que tengan previamente reconocido el derecho a su obtención gratuita, deberán presentar únicamente el original de la factura acreditativa de los gastos sellada y firmada por la oficina de farmacia expendedora de los medicamentos así como una declaración jurada de que se mantienen las mismas circunstancias que motivaron el reconocimiento del derecho.

Artículo 4. Comprobación.

La Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención gratuita de medicamentos pediátricos, pudiéndose, previa audiencia al interesado, requerir la devolución de los ingresos indebidos en caso de incumplimiento.

Artículo 5. Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, transcurridos los cuales, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar cuantos actos y normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda.

La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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