Diario del Derecho. Edición de 22/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/04/2006
 
 

FICHERO INFORMATIZADO

17/04/2006
Compartir: 

Orden Foral 31/2006, de 2 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se crea el fichero informatizado bajo la denominación de “Alumnos de Formación del Instituto Navarro de Salud Laboral” (BON de 14 de abril de 2006). Texto completo.

§1016322

ORDEN FORAL 31/2006, DE 2 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA EL FICHERO INFORMATIZADO BAJO LA DENOMINACIÓN DE “ALUMNOS DE FORMACIÓN DEL INSTITUTO NAVARRO DE SALUD LABORAL”.

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, regulador de los ficheros automatizados con datos de carácter personal, dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. El artículo 2.º establece que la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación y la creación de nuevos ficheros, se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, la creación de ficheros por las Administraciones Públicas exige una disposición de carácter general.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Director Gerente del Instituto Navarro de Salud Laboral, ordeno:

1. Crear el siguiente fichero informatizado con datos de carácter personal:

Denominación: Alumnos de Formación del Instituto Navarro de Salud Laboral.

a) Finalidad del fichero y usos previstos.

Registro de los alumnos asistentes a las actividades formativas, emisión de certificados de asistencia o títulos, estadísticas internas y posible convocatoria para futuras acciones formativas de interés.

b) Personal o colectivos afectados.

Personas interesadas en la formación en seguridad y salud laboral.

c) Procedimiento de recogida de los datos.

Transmisión electrónica de datos / internet o el propio interesado a través de soporte papel o vía telemática.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

_ Datos de carácter identificativo:

D.N.I./N.I.F.

Nombre y Apellidos.

Dirección (Postal y Electrónica).

Teléfono.

_ Datos de detalles de empleo:

Puesto de trabajo.

Otros: Empresa.

e) Cesiones de datos de carácter personal.

No hay cesiones de datos de carácter personal.

f) Unidad Orgánica responsable del fichero.

Instituto Navarro de Salud Laboral.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Instituto Navarro de Salud Laboral.

h) Medidas de Seguridad.

Serán de nivel básico.

2. Trasladar la presente Orden Foral al Director Gerente del Instituto Navarro de Salud Laboral.

3. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Qué ha dicho la Comisión de Venecia?; por Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED
  2. Tribunal Supremo: El ámbito temporal de la responsabilidad civil en el delito de impago de pensiones se extiende desde el primer incumplimiento hasta la fecha del juicio oral
  3. Actualidad: El Supremo avala que en las causas judiciales se usen pruebas obtenidas de EncroChat
  4. Estudios y Comentarios: La innecesaria constitucionalización del aborto; por Ricardo de Lorenzo y Montero, doctor en Derecho y Académico Correspondiente de las Reales Academias Nacionales de Jurisprudencia y Legislación y de Medicina
  5. Tribunal Supremo: La prohibición de revisión en vía administrativa y contenciosa-administrativa de las liquidaciones vinculadas a delito no lesiona el derecho a la tutela judicial, pues se podrá controlar su conformidad a Derecho por la jurisdicción penal
  6. Actualidad: Bolaños descarta crear nuevas secciones en los juzgados de Barakaldo y Vitoria
  7. Actualidad: El informe del CGPJ aprecia "insuficiencias y fallas" en la ley sobre el secreto profesional de los periodistas
  8. Tribunal Supremo: La pérdida sobrevenida de objeto del proceso produce la terminación del mismo por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima
  9. Actualidad: El TC ordena reabrir la investigación sobre la muerte de un joven en Portbou (Girona) en 2020
  10. Actualidad: El Supremo tacha de "violencia económica" el impago de pensiones por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana