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FORMACIÓN PROFESIONAL

17/04/2006
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Orden de 8 de marzo de 2006, por la que se convocan proyectos educativos para la selección de ciclos formativos bilingües de Formación Profesional para el curso 2006/2007 (BOJA de 17 de abril de 2006). Texto completo.

§1016320

ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2006, POR LA QUE SE CONVOCAN PROYECTOS EDUCATIVOS PARA LA SELECCIÓN DE CICLOS FORMATIVOS BILINGÜES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL CURSO 2006/2007.

El Plan de Fomento del Plurilingüismo, aprobado el 22 de marzo de 2005 en Consejo de Gobierno, da respuesta a la necesidad de la sociedad andaluza de afrontar en óptimas condiciones el reto que representan los cambios tecnológicos, sociales y económicos que se han ido desarrollando en las últimas décadas y que han generado importantes expectativas de innovación, especialmente en el contexto de la educación, influyendo en la organización de los sistemas educativos.

El Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica, en su artículo 10 dispone que, los ciclos formativos incorporarán un módulo de enseñanzas de una lengua de los Estados miembros de la Unión Europea relativas al ámbito profesional propio de la familia correspondiente. Asimismo, cuando sea necesario para el desarrollo de la profesión, podrá incorporarse un segundo idioma.

La Orden de 6 de abril de 2005, por la que se convocan proyectos educativos para la selección de Centros bilingües para el curso 2005/2006, recoge en su disposición adicional tercera que la Consejería de Educación determinará los ciclos formativos y las condiciones en que autorizará a crear Secciones bilingües en relación con las enseñanzas de Formación Profesional Específica.

Por todo ello, a fin de facilitar la incorporación del alumnado que cursa ciclos formativos de Formación Profesional específica a un mundo laboral de mayor movilidad y teniendo en cuenta que las competencias lingüísticas son necesarias por la incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en cualquiera de la profesiones y sectores económicos, es necesario establecer el procedimiento que permita a los centros docentes ofrecer proyectos educativos que refuercen y amplíen determinados aspectos del currículo.

En consecuencia con lo expuesto, esta Consejera de Educación ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar proyectos educativos para la selección de ciclos formativos bilingües de Formación Profesional específica para el curso 2006/2007.

Artículo 2. Participantes.

Podrán participar en la convocatoria los Institutos de Educación Secundaria que impartan algún ciclo formativo de Formación Profesional Específica de los especificados en el Anexo I y presenten un Proyecto cuyo contenido ha de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 3. Ciclos Formativos bilingües.

Los ciclos formativos bilingües a los que se refiere la presente convocatoria serán aquellos en los que, una vez autorizados, se impartan algún o algunos de sus módulos profesionales en al menos dos lenguas; una primera lengua o lengua materna y una segunda lengua de los Estados Miembros de la Unión Europea, distinta a la lengua materna.

Para ello contarán con el profesorado suficiente y capacitado para la impartición de módulos profesionales en las dos lenguas.

Artículo 4. Requisitos de las solicitudes y documentación a presentar.

Para participar en la convocatoria, los Institutos de Educación Secundaria autorizados para impartir ciclos formativos, dirigirán su solicitud al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, de acuerdo con el modelo que como Anexo II figura en la presente Orden. Dicha solicitud será suscrita por el director o directora del centro e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) El proyecto educativo bilingüe que se pretende desarrollar, cuyas especificaciones se contemplan en el artículo 6 de la presente Orden, se cumplimentará conforme al modelo que se establece en el Anexo III, con indicación expresa del idioma que se pretende implantar en cada ciclo formativo, y el módulo o módulos que se impartirán parcialmente en dicho idioma.

b) Ficha de datos individualizados de cada profesor o profesora que participe en el desarrollo de ciclos formativos bilingües en el centro, cuyas especificaciones se contemplan en el artículo 7 de la presente Orden y que se cumplimentará conforme al modelo que figura como Anexo IV.

c) Aprobación del proyecto de ciclo formativo bilingüe por el centro que se justificará mediante:

- Certificación del acta de la sesión del Departamento de Familia Profesional a la que pertenece el ciclo formativo, donde conste la aprobación por mayoría la participación en el proyecto bilingüe y el compromiso de desarrollarlo. El acta reflejará el compromiso del profesorado implicado en realizar los cursos de formación que al efecto se establezcan en función de sus necesidades.

d) Aprobación del proyecto de ciclo formativo bilingüe por el Claustro de profesores mediante:

- Certificación del acta de la sesión del Claustro de profesores en la que se aprobó. Al acta se adjuntará la relación del profesorado interesado en el proyecto, con indicación expresa de su situación administrativa.

e) Aprobación del proyecto bilingüe por el Consejo Escolar mediante:

- Certificación del acta de la sesión del Consejo Escolar en el que se acordó.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud y la documentación relacionada en el artículo 4 anterior se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, en cuyo ámbito de gestión se encuentre el centro solicitante, o, en su defecto, en cualquiera de las oficinas o registros expuestos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el buzón de documentos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Caso de presentarla en una oficina de correos, deberá entregarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

2. El plazo de solicitud será de 45 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Contenido del Proyecto de Ciclos Formativos bilingües.

Los proyectos educativos para ciclos formativos bilingües deberán ser redactados conforme al Anexo III de la presente Orden y contener los siguientes aspectos:

1. Objetivos: El proyecto recogerá al menos tres grandes objetivos sobre los que se sustentarán los ciclos formativos bilingües que se pretenden implantar en el centro:

a) Lingüísticos: El alumnado debe alcanzar una mejora de las competencias lingüísticas en el idioma en que se impartirán algún o algunos de los módulos profesionales.

b) Profesionales: El alumnado deberá adquirir competencia profesional y ser capaz de expresar sus conocimientos teóricos y prácticos en los dos idiomas en que se impartirán los módulos profesionales elegidos para el Proyecto Bilingüe.

c) Culturales: El alumnado debe entrar en contacto con otras realidades con objeto de despertar su interés por otras culturas, costumbres e instituciones, vislumbrar los problemas de dimensión internacional que acontecen y tratar de encontrar soluciones globales solidarias y cooperativas.

2. Contenidos: El proyecto bilingüe incluirá una propuesta de secuenciación de los contenidos de los módulos profesionales que se impartan en el idioma extranjero. Dicha propuesta de secuenciación de contenidos será desarrollada una vez que el centro haya sido autorizado a implantar ciclos formativos bilingües.

3. Metodología: El profesorado participante en la impartición de los ciclos formativos bilingües deberá exponer los criterios metodológicos que regirán la acción docente y una propuesta razonada de cómo abordar su práctica.

4. Criterios de Evaluación: El proyecto incluirá un análisis de los criterios e instrumentos de evaluación que se aplicarán al alumnado de los ciclos formativos bilingües.

5. Justificación de la viabilidad del proyecto.

La viabilidad del proyecto se justificará mediante:

a) Un informe del director o directora del centro donde se expongan los motivos y circunstancias que hacen posible la puesta en marcha del ciclo formativo bilingüe en el Departamento de Familia Profesional solicitante.

b) La relación detallada de los recursos materiales disponibles que aportará el centro para el desarrollo del proyecto y de las necesidades previstas.

c) La relación del profesorado que participará en el desarrollo de los ciclos formativos bilingües en el centro, con indicación expresa del profesorado que impartirá módulos profesionales en un idioma extranjero y del profesor o profesora que actuará en el mismo como coordinador o coordinadora del proyecto.

6. Formación: Tras la detección de necesidades formativas de todos los miembros del Departamento, el proyecto recogerá las propuestas de formación y una priorización de las actuaciones formativas demandadas por el centro.

Al menos, el proyecto deberá explicitar un plan de formación del profesorado que contemple el modelo educativo y la participación del profesorado en programas de intercambio.

7. Participación en otros proyectos: El centro podrá incluir la enumeración de otros proyectos educativos en los que ha participado o participa en relación con las lenguas extranjeras y la innovación educativa vinculada a la Formación Profesional.

8. Calendario de aplicación: El centro deberá establecer el calendario previsto de aplicación del proyecto bilingüe, de acuerdo con el artículo 16 de la presente Orden, indicando los módulos profesionales que se impartirán total o parcialmente en el idioma seleccionado y el grupo de alumnos y alumnas que recibirán algunos módulos profesionales en dos idiomas.

9. Previsión de actuaciones futuras: Los responsables del proyecto podrán incluir un informe donde se recojan las actuaciones futuras que se llevarán a cabo encaminadas a la ampliación y mejora del mismo en cursos sucesivos. Dicho informe deberá comprender necesariamente el calendario o secuenciación de las actuaciones previstas y el compromiso de llevarlas a cabo.

Artículo 7. Datos del profesorado.

1. Las fichas de datos individualizados de cada profesor o profesora que participe en el desarrollo de los ciclos formativos Bilingüe, conforme al modelo que figura como Anexo IV, recogerán tanto los niveles de competencia lingüística como la necesidad de formación de los docentes. Los niveles de competencia lingüística serán cumplimentados según las escalas recogidas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación que figuran en el Anexo VI.

2. Una vez que el centro sea seleccionado para impartir ciclos formativos bilingües, el profesorado se comprometerá a rellenar su propio Pasaporte de Lenguas Europass.

Artículo 8. Coordinadores y Coordinadoras.

1. Cuando el centro educativo no cuente con un Coordinador o Coordinadora de Sección Bilingüe, se le asignará al ciclo formativo un profesor o profesora que desempeñe las funciones de Coordinador o Coordinadora del proyecto de ciclo formativo bilingüe. Este será nombrado entre el profesorado que imparta docencia en los módulos profesionales bilingües del ciclo formativo.

2. Los Coordinadores o Coordinadoras serán los responsables de la ejecución del proyecto y desempeñarán principalmente, en colaboración con la Jefatura de Estudios y bajo la supervisión del Equipo Directivo del Centro, las siguientes funciones:

- Coordinar las actividades del profesorado implicado.

- Coordinar la elaboración del proyecto bilingüe en el marco del Proyecto de Centro.

- Proponer las actividades formativas del profesorado.

- Establecer el horario de los ayudantes lingüísticos, quienes deberán apoyar la labor de todo el profesorado directamente involucrado.

- Participar, en su caso, en las reuniones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

- Establecer la interlocución con los demás centros con ciclos formativos bilingües y con los responsables del Plan de Fomento del Plurilingüismo en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

- Coordinar las distintas acciones que se desarrollen en el Centro en relación con su participación en el programa bilingüe.

4. El equipo de profesorado de ciclos formativos bilingües contará con una reducción horaria de hasta 5 horas, que se distribuirán entre los profesores y profesoras que impartan los módulos en un idioma extranjero, no pudiendo superar ésta las 2 horas por módulo profesional asociado a la competencia, ni 1 hora en los módulos socioeconómicos.

5. La Consejería de Educación proporcionará una formación específica a los Coordinadores y Coordinadoras de ciclos formativos bilingüe para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 9. Comisión Provincial de Valoración.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación se creará una Comisión Provincial de Valoración presidida por el Delegado o Delegada Provincial, o persona en quien delegue, para analizar y valorar los proyectos presentados.

Dicha Comisión estará constituida por:

- Jefe o Jefa de Servicio de Ordenación de la Delegación Provincial.

- Inspector o Inspectora a propuesta del Jefe del Servicio Provincial de Inspección.

- Director o Directora del centro bilingüe propuesto por la Delegación Provincial.

- Coordinador o Coordinadora provincial de formación del profesorado.

- Responsable de la coordinación del Plan de Plurilingüismo en la provincia, que actuará como secretario o secretaria.

2. La Comisión de Selección se constituirá atendiendo a los criterios de paridad entre hombres y mujeres.

3. La Comisión Provincial emitirá una valoración individualizada de cada proyecto presentado que incluirá la puntuación asignada al mismo por cada uno de los criterios que se relacionan en el artículo 11 de esta Orden, según el modelo que figura como Anexo V. Dicha valoración individualizada será remitida por las Delegaciones Provinciales de Educación, junto con los proyectos y la documentación que los acompaña, a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación en un plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 10. Selección de los proyectos de los centros.

1. Para la selección definitiva de los proyectos de los centros en los que se desarrollará el programa de Ciclos Formativos bilingües, en el seno de la Consejería de Educación se constituirá una Comisión de Selección, presidida por la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

- Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

- Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Planificación y Centros.

- Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

- Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

- Inspector o Inspectora Central de Educación, designado por la Viceconsejería de Educación.

- Funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que actuará como secretario o secretaria.

2. La Comisión de Selección se constituirá atendiendo a los criterios de paridad entre hombres y mujeres.

3. A las sesiones de trabajo de esta Comisión, la persona titular de la presidencia podrá convocar a dos miembros de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado más representativa en el ámbito de la enseñanza pública, así como a una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Educación. En cualquier caso, asistirán con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Selección, contando con los informes emitidos por la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, a que se refiere el artículo 9.2 anterior, elaborará una propuesta de Resolución que incluirá la relación de los Centros en los que se desarrollará el Proyecto de ciclo Formativo Bilingüe. Dicha propuesta será elevada al Director General de Ordenación y Evaluación Educativa.

5. La propuesta de Resolución a la que se refiere el apartado anterior de este artículo, se realizará de manera diferenciada en función de la lengua extranjera que se pretende establecer para cada ciclo formativo.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de los proyectos presentados se tendrán en cuenta, por orden preferente, los siguientes criterios:

- Porcentaje de docentes del ciclo formativo que se involucren en el proyecto, así como su nivel de competencias lingüísticas en el idioma de la sección solicitada.

- Calendario de implantación de ciclos formativos bilingües.

- Propuesta de los objetivos a alcanzar, secuenciación de los contenidos, metodología y criterios de evaluación.

- Adecuación y viabilidad del plan de formación propuesto.

- Viabilidad del proyecto.

- Participación en programas de Formación en Centros de Trabajo en el extranjero, hermanamiento con centros de otros países de la Unión Europea, sistemas de gestión de calidad en la Formación Profesional.

- Previsión de actuaciones futuras de ampliación y mejora del proyecto.

Artículo 12. Resolución de la convocatoria.

1. El Director General de Ordenación y Evaluación Educativa y la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, a la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, procederán a dictar la resolución definitiva de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que también pueda ser difundida a través de la página web de la Consejería de Educación.

2. La citada Resolución deberá notificarse en el plazo de 40 días naturales, contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 5.2 de la presente Orden. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera recibido notificación expresa podrá entenderse como desestimada la misma.

Artículo 13. Recursos destinados a los centros cuyos proyectos sean seleccionados.

Los centros cuyos proyectos resulten seleccionados recibirán de la Consejería de Educación, en función de las necesidades del centro solicitante, los siguientes recursos:

- Asesoramiento al profesorado del centro en la solución de problemas que puedan surgir durante el desarrollo del proyecto.

- Reconocimiento de horas de actividad docente no lectivas para el profesorado que imparta el currículo de módulos profesionales en lengua extranjera.

- Plan de formación ajustado a las necesidades y demanda del equipo educativo.

- Dotación de equipamiento tecnológico.

Artículo 14. Compromisos de los centros seleccionados.

Los centros cuyos proyectos resulten seleccionados se comprometen a:

- Desarrollar el proyecto presentado en los términos en que hubiera sido aprobado.

- Realizar el seguimiento y evaluación del proyecto.

- Participar en las actividades de formación que se organicen para el mejor desarrollo del proyecto.

- Elaborar al término de cada curso escolar una Memoria sobre el desarrollo del proyecto que se adjuntará a la Memoria final de curso de dicho centro. Asimismo, una copia de aquella deberá presentarse a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

- Facilitar a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y/o a los órganos y servicios educativos que ésta indique, cuanta información y datos se les soliciten en relación con su proyecto y las actuaciones de seguimiento de la convocatoria que se establezcan.

Artículo 15. Seguimiento y evaluación.

1. De acuerdo con el artículo 14 anterior, cada centro seleccionado deberá realizar el seguimiento y evaluación de su proyecto educativo, con la finalidad de valorar los avances que se vayan produciendo en su desarrollo, identificar las dificultades que surjan y orientar su mejora.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente llevarán a cabo un seguimiento externo de los proyectos para verificar su realización, la calidad de la misma y los resultados logrados. En el caso de que del seguimiento del proyecto de algún Centro se concluya con deficiencias en su aplicación, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, previo informe de la correspondiente Delegación Provincial, podrá realizar un requerimiento al Centro para que subsane las deficiencias detectadas que, en caso de no ser atendido, podrá concluir en la desaprobación del proyecto.

3. Asimismo, ambas Direcciones Generales realizarán la evaluación de la convocatoria para valorar los logros alcanzados y las dificultades o problemas que se hubieran producido en el desarrollo de la misma, con el fin de introducir las correcciones que resulten precisas de cara a convocatorias posteriores.

Artículo 16. Calendario de aplicación.

Los centros con ciclos formativos bilingües autorizados podrán optar por iniciar la implantación de dicha enseñanza en el próximo curso escolar 2006/2007 o en el 2007/2008.

En el primer caso, se alternarán las medidas de la implantación con el desarrollo del programa, las tareas relacionadas con el currículo y a la aplicación del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación y el Portfolio europeo de las lenguas. En el segundo caso, cuando se opte por iniciar la implantación de la enseñanza bilingüe en ciclos formativos en el curso 2007/2008, los centros autorizados dedicarán el curso escolar 2006/2007 al desarrollo del programa de formación y a las tareas mencionadas anteriormente.

Artículo 17. Reconocimiento de la participación.

La Consejería de Educación reconocerá la participación del Coordinador o Coordinadora del proyecto y del profesorado implicado en los diferentes proyectos relacionados como méritos específicos en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente, a los efectos legalmente establecidos o que se pudieran establecer. La certificación de la participación la realizará la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, a propuesta de la dirección del centro.

Disposición Final Primera. Difusión del programa de Centros con Ciclos Formativos bilingües.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato o informarán de la publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

2. Los directores y directoras de cada centro arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa y entregarán una copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de profesores, a las Asociaciones de Madres y Padres del alumnado y, en su caso, a la Junta de Delegados del Alumnado y a sus Asociaciones.

Disposición Final Segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Tercera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma.

Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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