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PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO

17/04/2006
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Orden AYG/589/2006, de 7 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el control de rendimiento de las hembras lecheras, en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006 (BOCYL de 17 de abril de 2006). Texto completo.

§1016316

ORDEN AYG/589/2006, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA EL CONTROL DE RENDIMIENTO DE LAS HEMBRAS LECHERAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE CASTILLA Y LEÓN 2000/2006.

Castilla y León cuenta con más de 8.500 explotaciones de ganado vacuno, ovino, y caprino dedicadas a la producción de leche, y conscientes de que la evaluación genética de los reproductores tiene como base el Control Lechero Oficial, se realiza de forma sistemática el control de la cantidad y de la calidad de leche producida por las hembras de estas especies que figuran inscritas en los libros genealógicos llevados por las Asociaciones de criadores de ganado selecto reconocidas oficialmente.

El control lechero oficial ha estado regulado hasta el año 2005 por el Real Decreto 1213/1997, de 18 de julio, (“B.O.E.” n.º 189, de 8 de agosto), el cual incorporó a nuestro ordenamiento jurídico, la normativa de la Unión Europea en esta materia y estableció como métodos de control de rendimientos lecheros los aprobados por el Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR, Internacional Comité for Animal Recording).

Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, (“B.O.E.” n.º 97 de 23 de abril de 2005) que regula el control oficial del rendimiento lechero, el Real Decreto 1213/1997 ha quedado derogado, creándose una nueva estructura organizativa básica que se articula en las entidades más representativas del sector y en los órganos administrativos competentes. Por un lado serán los Centros Autonómicos de Control lechero los que desarrollen las funciones de los núcleos de control lechero apoyados en los laboratorios autonómicos para el análisis cualitativo de la leche, con la referencia de los laboratorios nacionales. Igualmente, se redefinen las funciones y composición de la Comisión nacional de control lechero oficial como máximo órgano de coordinación.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, se ha establecido un período de adaptación a la nueva situación hasta la puesta en marcha del Centro Autonómico de Control Lechero de Castilla y León, formado por las Asociaciones de criadores de ganado selecto que realizan control oficial de rendimiento lechero en esta Comunidad Autónoma. Durante este periodo de adaptación, las Asociaciones de criadores han seguido realizando el control oficial de rendimiento lechero en base a la estructura marcada por el Real Decreto 1213/1997 ya derogado, pero con los criterios técnicos del nuevo Real Decreto 368/2005.

El Capítulo IV del Real Decreto 368/2005 regula las ayudas públicas al control lechero, su financiación, distribución territorial de créditos en base a la información suministrada por las Comunidades Autónomas y la distribución de las ayudas y el control de los fondos percibidos por el beneficiario.

Este régimen de ayudas es necesario para hacer frente a los gastos que genera el control lechero oficial, para que éstos no supongan una merma en la rentabilidad de las explotaciones.

Considerando que desde la entrada en vigor del Real Decreto 368/2005, las Asociaciones de criadores de ganado selecto han venido realizando transitoriamente las funciones del Centro Autonómico de Control Lechero de Castilla y León, hasta la puesta en marcha de éste, es necesario convocar las ayudas para dicho control, teniendo en cuenta esta situación.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector de la actividad agraria,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas destinadas a la realización del control de rendimientos lecheros de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura destinadas a la reproducción, sometidas a control de rendimientos lecheros en Castilla y León, con el fin de disponer en nuestra Comunidad de los datos cualitativos y cuantitativos de las respectivas lactaciones al ser necesaria esta información para la evaluación genética de los sementales y las reproductoras con la finalidad de mejorar las razas lecheras.

2.– Las actividades que pueden ser objeto de ayuda son las siguientes:

a) Realización del Control Lechero: Comprende la toma de datos de control en las explotaciones (comprobación y registro de la producción láctea de las hembras, registro de datos reproductivos y registro de otros datos necesarios para el programa de mejora de la raza), la toma de muestras de leche y el envío de las mismas para su análisis.

b) Organización del Control Lechero: Entre estas actividades se encuentran la constitución para cada una de las razas en control lechero oficial, de las bases informáticas en las que se integrarán, procesarán y analizarán todas las informaciones cuantitativas y cualitativas procedentes del control lechero, la elaboración de instrucciones y normas sobre la toma de datos de control lechero para su utilización posterior en los programas de valoración genética (fin último del control lechero), la formación de técnicos y controladores en las actividades de control lechero relativas a la toma de datos específicos de cada raza, la publicación de lactaciones y registro de las mismas en las cartas genealógicas, el cálculo de los valores genéticos de las hembras sobre la base de los controles lecheros realizados, la valoración genética de machos a través del control lechero de sus hijas, y otras actividades de organización o coordinación del control lechero.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Hasta que se cree el Centro Autonómico de Control Lechero de Castilla y León, serán beneficiarios de las ayudas a la realización del control establecido en el artículo 1.2.A, las Federaciones de Asociaciones de Criadores de Ganado Selecto de Castilla y León (en adelante, Federaciones Autonómicas) o las Asociaciones Nacionales de Criadores de Ganado Selecto (en adelante, Asociaciones Nacionales) en el caso de no existir Federación Autonómica, a las que pertenezcan las explotaciones incluidas en Control Lechero Oficial en Castilla y León. Estas Federaciones Autonómicas o Asociaciones Nacionales destinarán estas ayudas a los fines descritos en el artículo 1.2.A por lo que de no haber asumido estas actividades directamente o haberlas delegado, destinarán las ayudas íntegramente al pago de estas actividades.

2.– Serán beneficiarios de las ayudas a la organización del control lechero, establecidas en el artículo 1.2.B, las Federaciones Autonómicas o las Asociaciones Nacionales, en caso de no existir Federación Autonómica, a las que pertenezcan las explotaciones incluidas en Control Lechero Oficial en Castilla y León, que hayan realizado controles de rendimiento lechero.

Artículo 3.– Condiciones y requisitos.

1.– Las explotaciones participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas en el registro de explotaciones, disponer del correspondiente código de explotación, y estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Participar en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales de las especies bovina, ovina y caprina.

c) Disponer de instalaciones adecuadas para la realización del ordeño mecánico, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera del RD 368/2005, de 8 de abril sobre control de rendimiento lechero oficial.

2.– Los titulares de las explotaciones tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Tener los animales sometidos a control inscritos en el libro genealógico de la raza y debidamente identificados según la normativa vigente.

b) Colaborar con los programas de valoración genética de reproductores establecidos por las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas o sus federaciones.

c) Realizar el control a todas las reproductoras de su explotación inscritas en el libro genealógico y que se encuentren en producción.

d) Permitir el acceso a su explotación a los servicios oficiales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, acreditados para realizar la inspección, del controlador autorizado o del personal del centro autonómico de control lechero, debidamente acreditado, en cualquier momento y sin previo aviso.

e) Comunicar al controlador autorizado toda incidencia de altas, bajas, cubriciones, servicios de inseminación artificial, transferencia de embriones, partos, cambios en los horarios de ordeño, secados y/o cualquier otro dato que se demande, a iniciativa propia o previa petición del centro autonómico de control lechero. Dichos datos deberán registrarse en soporte documental o informático.

f) Estar al corriente de pago de las cuotas exigidas en el control lechero oficial, si las hubiera.

g) Inseminar sus reproductoras con sementales jóvenes en prueba en el porcentaje mínimo que se establezca en el esquema de selección específico para cada raza.

h) Disponer, en el caso de titulares de explotaciones de ganado bovino, de cuota láctea en activo vinculada a su explotación y no haberse acogido al plan de abandono.

3.– Requisitos de las lactaciones para el control lechero:

Podrán ser objeto de las ayudas prevista en esta Orden las lactaciones finalizadas y válidas, entendiéndose por tales aquellas calculadas a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control lechero oficial de las hembras inscritas en los libros genealógicos, por un período de tiempo continuo tras el parto, conforme a lo establecido en la reglamentación específica establecida en los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 368/2005, y cuya información sea válida para incorporar al esquema de selección de la raza

Artículo 4.– Solicitudes.

En la correspondiente convocatoria de ayudas para el control de rendimiento de las hembras lecheras, se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes así como la documentación que en su caso deba acompañarse.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de la correspondiente Orden.

Artículo 6.– Prioridades.

En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación, de acuerdo con lo que resulte de conceder un punto a cada explotación ganadera sometida a control lechero que esté incluida en la entidad solicitante

Si al aplicar la baremación establecida en el apartado anterior existieran solicitudes con la misma puntuación, éstas se ordenarán a su vez atendiendo al siguiente criterio:

Las de mayor número de explotaciones totales incluidas en ADS, cooperativa o asociaciones.

Artículo 7.– Órganos competentes.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Medios y Producción Ganadera, el cual, previa comprobación de los datos y petición de informes necesarios, evaluará las solicitudes y las trasladarán al órgano colegiado quien emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

– Presidenta: la Jefa del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

– Vocales: dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

A la vista del informe del órgano colegiado, la Jefa del Servicio de Medios y Producción Ganadera, formulará la propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 8.– Resolución.

1.– El órgano competente para la resolución de las solicitudes presentadas es el Director General de Producción Agropecuaria. El plazo máximo para resolver y notificar será de cuatro meses contados desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2.– Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

3.– La Resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, a los beneficiarios de las ayudas, se les comunicará dicha Resolución de forma individualizada, con indicación del importe concedido.

Artículo 9.– Justificación.

El plazo y forma de justificación será el que se especifique en la Orden de convocatoria.

Artículo 10.– Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos para la misma finalidad, siempre y cuando no se excedan los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios.

Artículo 11.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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