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ENSEÑANZAS DE FÚTBOL

17/04/2006
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Orden de 3 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la oferta formativa y el procedimiento de admisión de alumnos en centros públicos para cursar las enseñanzas de fútbol (BOA de 17 de abril de 2006). Texto completo.

§1016313

ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA OFERTA FORMATIVA Y EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS PÚBLICOS PARA CURSAR LAS ENSEÑANZAS DE FÚTBOL.

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, otorga la consideración de Enseñanzas de Régimen Especial, a las que conducen a la obtención de Títulos de Técnicos Deportivos, con validez académica y profesional en todo el territorio nacional, aprueba las directrices generales de los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye en su artículo 1 al Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la Educación en Aragón.

Por Orden de 3 de junio de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, se establecen con carácter experimental los currículos y las pruebas de acceso específicas correspondientes a los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior de las especialidades de fútbol y fútbol sala en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por la presente Orden se establece, con carácter general el proceso de admisión de alumnos al primer nivel de grado medio de las enseñanzas de técnico deportivo de fútbol, en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en la Comunidad Autónoma de Aragón y se da publicidad a los plazos de admisión y matriculación de alumnos en el curso 2006-2007.

En su virtud: dispongo:

Artículo 1.-Oferta formativa

1.-Se implantan las enseñanzas de técnico deportivo en fútbol, en el Instituto de Educación Secundaria Itaca (Zaragoza).

2.-En el curso 2006-2007 se implanta el primer nivel de grado medio de las enseñanzas de técnico deportivo en Fútbol. En posteriores cursos se continuará con la implantación.

3.-El número de grupos en cada nivel será autorizado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, de acuerdo a la planificación educativa.

4.-Las ratios de los grupos será la establecida por el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala. La puesta en funcionamiento de un grupo estará condicionada a que el número de aspirantes para formalizar matrícula, sea como mínimo de 15 alumnos. El funcionamiento de grupos con un número inferior de alumnos, deberá ser autorizado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Artículo 2.-Criterio de admisión de alumnos.

En el caso de que el número de solicitudes de admisión de alumnos sea superior al de plazas ofertadas, se aplicarán los criterios de admisión y de baremación establecidos en el anexo I.

Artículo 3.-Procedimiento de admisión de alumnos.

1.-Las solicitudes de admisión se dirigirán al director del centro autorizado para impartir las enseñanzas y se presentarán en el propio centro o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el modelo oficial que figura como anexo II, por duplicado, siendo un ejemplar para el centro y otro para el interesado.

2.-Los interesados presentarán una única instancia en el centro educativo a la que se adjuntará la documentación relacionada en el anexo I.

3.-La presentación de solicitudes de admisión se realizará desde el 18 de abril hasta el 19 de mayo, ambos inclusive.

Artículo 4.-Órgano competente.

1.-El Consejo Escolar del centro es el órgano competente para decidir la admisión de los alumnos y podrá recabar de los solicitantes, la documentación que estime necesaria para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

2.-Respecto al proceso de admisión, el Consejo Escolar del centro deberá:

a) Hacer públicas las listas de solicitantes admitidos y no admitidos, clasificados y ordenados en función de los criterios de admisión establecidos en la presente Orden.

b) Resolver las reclamaciones presentadas.

3.-Concluido el proceso de asignación de vacantes, el Consejo Escolar resolverá sobre la admisión de solicitantes y procederá a la publicación, en los tablones de anuncios del centro, de la lista de alumnos admitidos y, en su caso, de los no admitidos, clasificados y ordenados en función de los criterios de prioridad establecidos en la presente Orden.

Dichas listas, tendrán carácter provisional, y podrán ser objeto de reclamación ante el propio Consejo Escolar en el plazo de dos días hábiles, desde su publicación.

Transcurrido este plazo, las listas definitivas de admitidos y excluidos serán expuestas en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. El centro remitirá una copia de dichas listas al Servicio Provincial de Zaragoza.

Artículo 5.-Reserva de plazas.

1.-El centro reservará el 3% de las plazas que se oferten para las personas que, reuniendo los requisitos de acceso, acrediten algún grado de discapacidad física, motora o sensorial y provengan de haber superado las pruebas de acceso adaptadas a personas con discapacidad a las que se refiere el artículo 8 de la Orden de 3 de junio de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se establecen, con carácter experimental, los currículos y las pruebas de acceso específicas correspondiente a los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala.

2.-En el supuesto de no ser cubiertas las plazas reservadas a que hace referencia el apartado anterior, el Consejo Escolar adjudicará estas vacantes atendiendo a los criterios de admisión establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 6.-Reclamaciones en materia de admisión.

Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos del Consejo Escolar del centro, podrán ser objeto de recurso de alzada, según el artículo 58 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el órgano competente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, cuya Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 7.-Matriculación de alumnos.

1.-La matriculación de los alumnos admitidos se realizará del 22 junio al 7 de julio de 2006, ambos inclusive.

2.-Si finalizado el periodo de matriculación establecido en el apartado anterior no se hubiera formalizado la matrícula, decaerá el derecho a la plaza obtenida.

3.-En el momento de la matriculación, el alumno abonará las tasas y los precios públicos vigentes establecidos para la apertura del expediente, del bloque común y del bloque complementario.

Disposición final primera.-Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente y a los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento, para que en el ámbito de sus respectivas competencias adopten cuantas medidas sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Adicional segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO I

CRITERIOS DE ADMISIÓN:

a) Por haber realizado la prueba de acceso específica en la Comunidad Autónoma de Aragón: 1 punto.

En caso de empate, se realizará la ordenación alfabética por el primer apellido de los alumnos solicitantes, para lo cual se realizará un sorteo de dos letras.

Documentación a presentar:

A) Fotocopia compulsada de la titulación o certificación de haber superado la prueba de madurez exigida para cursar la enseñanza deportiva.

B) Quienes hayan realizado la prueba específica de acceso en otras Comunidades Autónomas, deberán presentar la certificación de haberla superado.

C) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Anexo II

Omitido.

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