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CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN

12/04/2006
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Resolución de 31 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, sobre la declaración de Letonia al Convenio Europeo de Extradición (número 24 del Consejo de Europa), hecho París 13 de diciembre de 1957 (BOE de 14 de abril de 2006). Texto completo.

§1016292

RESOLUCIÓN DE 31 DE MARZO DE 2006, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, SOBRE LA DECLARACIÓN DE LETONIA AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (NÚMERO 24 DEL CONSEJO DE EUROPA), HECHO PARÍS 13 DE DICIEMBRE DE 1957.

Declaración de Letonia formulada el 3 de enero de 2006, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 28 del Convenio Europeo de Extradición:

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 28 del Convenio Europeo de Extradición, la República de Letonia declara que, desde el 30 de junio de 2004, la República de Letonia no aplica ni el Convenio ni sus Protocolos en las relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea, sino que aplica la legislación nacional que pone en aplicación la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI).

Lo que se hace público para conocimiento general.

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