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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 156/2003

12/04/2006
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Decreto 20/2006, de 6 de abril, por el que se modifica el Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 12 de abril de 2006). Texto completo.

§1016282

DECRETO 20/2006, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 156/2003, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ATRIBUYEN Y DESCONCENTRAN COMPETENCIAS EN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO Y EN LOS DELEGADOS TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, con el propósito de acercar más la Administración a los ciudadanos y con la idea de lograr los objetivos de agilidad y eficacia en el funcionamiento de la Administración, desconcentró una serie de competencias tanto en los órganos directivos centrales, como en los de la administración periférica.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del referido Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, así como la normativa que se ha incorporado a nuestro Ordenamiento Jurídico desde entonces, se considera oportuno modificar el citado Decreto, con el objetivo de clarificar el alcance de la desconcentración.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de abril de 2006

DISPONE:

Artículo Único.– Se modifica el Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta, en los siguientes términos:

La letra b) del artículo 6, queda redactada como sigue:

“b) La resolución de los expedientes de subvenciones y en concreto la concesión, excepto en los supuestos en los que por su cuantía se requiera autorización de la Junta de Castilla y León, y todo el proceso de ejecución del gasto que se deriven de los mismos, salvo la fase de autorización, siempre que tengan por objeto las siguientes materias:

– Pago de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

– Inversión fija y subvención parcial de intereses de préstamos para proyectos generadores de empleo para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

– Mantenimiento de puestos de trabajo de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, destinadas a:

– Costes salariales y bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

– Adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.

– Equilibrio y saneamiento financiero.

– Integración de personas con discapacidad en empresas ordinarias mediante la contratación de carácter temporal, que no conlleven subvenciones para la prestación de apoyos en el puesto de trabajo.

– Empleo autónomo para trabajadores con discapacidad”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente disposición será de aplicación a los expedientes iniciados y no resueltos con anterioridad a su entrada en vigor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean precisos para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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