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RECETAS DE LOS ANTIPSICÓTICOS

12/04/2006
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Orden 852/2006, de 7 de abril, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba el procedimiento de visado de recetas de los antipsicóticos de segunda generación destinados a pacientes crónicos mayores de setenta y cinco años (BOCAM de 12 de abril de 2006). Texto completo.

§1016280

ORDEN 852/2006, DE 7 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE VISADO DE RECETAS DE LOS ANTIPSICÓTICOS DE SEGUNDA GENERACIÓN DESTINADOS A PACIENTES CRÓNICOS MAYORES DE SETENTA Y CINCO AÑOS.

La Dirección General de Farmacia del Ministerio de Sanidad resolvió establecer, a partir del 1 de febrero de 2005, el visado previo a la dispensación para todos los antipsicóticos de segunda generación prescritos a mayores de setenta y cinco años.

Para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Comunidad de Madrid emitió la Resolución 14/2005, de 31 de enero, por la que se establecían las instrucciones para la prescripción, visado y dispensación de los antipsicóticos de segunda generación destinados a pacientes mayores de setenta y cinco años.

Tras la entrada en vigor del Decreto 6/2006, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban medidas para la mejora de la prestación farmacéutica a los pacientes crónicos, cabe la posibilidad de adaptar el procedimiento de visado de recetas de acuerdo a las características de los medicamentos y productos sanitarios. Así, de acuerdo con el artículo del citado Decreto, estos procedimientos pueden permitir el autovisado, introduciendo protocolos de verificación permanente, a posteriori, de la adecuación de la prescripción.

Los procedimientos de gestión y control de la prestación farmacéutica deben ser mejorados eliminando gestiones redundantes que causan perjuicios y dificultades a los pacientes de forma innecesaria, teniendo en cuenta la profesionalidad del personal sanitario que participa en el proceso.

Así pues, y salvaguardando siempre los niveles de calidad y eficiencia del servicio se hace necesaria una revisión de los procedimientos del visado, incorporando a los mismos la aplicación del autovisado previsto en el artículo 4.2 del Decreto 6/2006.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Por la presente Orden se establece en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid, el autovisado de las recetas de antipsicóticos de segunda generación cuando su prescripción se realice a pacientes crónicos mayores de setenta y cinco años.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para que en el plazo de quince días desde la entrada en vigor de la presente Orden, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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