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NEGOCIADO DE NORMALIZACIÓN Y PROYECTOS

10/04/2006
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Orden Foral 45/2006, de 21 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se modifican las funciones del Negociado de Normalización y Proyectos (BON de 10 de abril de 2006). Texto completo.

§1016221

ORDEN FORAL 45/2006, DE 21 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS FUNCIONES DEL NEGOCIADO DE NORMALIZACIÓN Y PROYECTOS.

Por Orden Foral 1165/2003, de 31 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se establece la estructura de Negociados del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, disponiéndose en su artículo 3.1 las funciones del Negociado de Normalización y Proyectos, adscrito a la Sección de Proyectos del Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas.

Teniendo en cuenta la evolución de la actividad del Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas en lo que se refiere a la necesaria coordinación de las actividades entre la Sección de Proyectos y la Sección de Expropiaciones y las tareas encomendadas a dicho Negociado, se considera necesario realizar una modificación de sus funciones.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Decreto Foral 47/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

ORDENO:

Artículo único._Modificar las funciones del Negociado de Normalización y Proyectos establecidas en el artículo 3.1 de la Orden Foral 1165/2003, de 31 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, el cual queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3.1. El Negociado de Normalización y Proyectos ejercerá las siguientes funciones:

_Comprobación de las afecciones previstas a bienes y derechos afectados tanto en lo que se refiere a expropiaciones como a ocupaciones temporales y servidumbres impuestas en los proyectos.

_Apoyo al Jefe de Sección de Proyectos en las tareas de análisis de la viabilidad de trazados de proyectos y comprobación sobre el terreno.

_Identificación de propietarios afectados y entrega a los proyectistas para la elaboración de la relación de bienes y derechos afectados.

_Analizar las alegaciones relativas a bienes y derechos afectados en la fase de información pública de proyectos.

_Atención a los propietarios que demanden información y explicaciones sobre la causa y cuantía de las expropiaciones y servidumbres impuestas en los proyectos.

_Aquellas otras que se encomienden dentro del ámbito de su actividad”.

Disposición final única.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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