Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/04/2006
 
 

OTRA VUELTA DE TUERCA PARA LA ÉTICA PÚBLICA; por Joaquín Meseguer Yebra, Vicegerente de Recursos Humanos y Organización de la Universidad Autónoma de Madrid y miembro del equipo de redacción de la Revista General de Derecho Administrativo de Iustel

07/04/2006
Compartir: 

El día 7 de abril de 2006 se publicó en el Diario Expansión un artículo de por Joaquín Meseguer Yebra, en el cual el autor reflexiona sobre la Ley de los Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

§1016200

OTRA VUELTA DE TUERCA PARA LA ÉTICA PÚBLICA

Primero fue la aprobación del Código de buen gobierno del Gobierno en febrero de 2005, una redundancia muy significativa y nada gratuita, que constituyó el primer intento del gobierno socialista de positivar estándares éticos de conducta para los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración, más allá de medidas puramente nominales y de sesgo populista. Pocas veces se ha podido leer con tanta rotundidad en el BOE términos como integridad, neutralidad, credibilidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, y honradez.

Ahora el Congreso acaba de dar el espaldarazo definitivo a otro de los proyectos estrella del programa del ministro Jordi Sevilla, dirigido a la dignificación de la clase política y al establecimiento de un sistema de estrictos controles que garanticen la limpieza e imparcialidad en el desempeño de las responsabilidades públicas, superando la imagen de esta normativa como una mera cuestión estética. Hablamos de la Ley de los Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Esta Ley se presenta como un intento, otro más, de luchar, como decía un editorial de prensa tras la aprobación de la Ley de 1995, contra la escasez de medios, el burocratismo, la ausencia de voluntad política, la actitud distraída o claramente boicoteadora de los interesados, razones todas ellas que habían frustrado la mayor parte de los esfuerzos normativos conocidos hasta la fecha.

La irrupción de esta disposición, que incorpora gran parte las recomendaciones de la OCDE, hereda, sin embargo, muchos contenidos de la que ahora se deroga. Todos sabemos que la existencia de cualquier norma se justifica en gran medida por el logro de los resultados que de ella se esperan, y esto sólo es posible cuando se es coherente en su aplicación. Pensar que el alumbramiento de una norma nueva es el remedio infalible para combatir las tentaciones de quienes acceden a la política para lucrarse y tejer su futuro a base de informaciones privilegiadas y contactos rentables sería ingenuo. Quien crea que la corrupción surgió, precisamente, por falta de leyes –ningún país tenía tantas sobre la materia como la Italia de los años ochenta- se equivoca.

La Ley incorpora, sin duda, importantes avances. Algunos lo son y otros, presentados como tal en la explicación del proyecto, son más bien aparentes. Así ocurre con la incorporación al elenco de los cargos sujetos por esta normativa de los miembros de los órganos rectores de los organismos reguladores y de supervisión de ciertos sectores del mercado (Comisión Nacional del Mercado de Valores, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión Nacional de Energía, Consejo de Seguridad Nuclear), puesto que sus respectivos estatutos ya se remitían a la aplicación del régimen de incompatibilidades de altos cargos.

La discutida supresión del cobro de cantidades en concepto de asistencia a los Consejos de Administración de entidades públicas en los que participan, prácticamente, todos los altos cargos y el mayor desarrollo del sistema de inhibiciones y abstenciones afianzan la idea de vocación para el servicio público, desterrando la idea de que el desempeño de los cargos públicos constituye una inversión segura.

No deben pasar desapercibidas algunas modificaciones, en mi opinión las de mayor calado, que amparan el control no sólo sobre la participación directa de los altos cargos en el capital de las empresas que contratan con la Administración pública, sino también la diferida a través de sociedades participadas o interpuestas. Este seguimiento alcanza también a las empresas subcontratistas. Unas y otras referencias afectan, por último, a las prohibiciones para contratar recogidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La publicación en el BOE del contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado suscitó importantes discrepancias y opiniones encontradas en el debate del proyecto en el Senado, aun precediendo las experiencias andaluza, castellano-manchega y extremeña. Conciliar la intimidad personal como derecho fundamental con las nuevas exigencias de publicidad y transparencia no deja de ser una cuestión harto delicada, como pone de manifiesto el hecho de que la Ley garantice la omisión de aquellos datos referentes a la localización de los bienes, salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.

Como colofón y para terminar, se incorpora el cese en el cargo como sanción por la comisión de infracciones muy graves. Ha tenido que ser esta Ley la que ha zanjado definitivamente una situación tachada de escandalosa, esto es, que alguien pudiera ser sancionado con inhabilitación para ocupar un alto cargo durante un cierto número de años, sin que se le cesara automáticamente una vez publicada la infracción.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana