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VACACIONES

07/04/2006
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Orden de 29 de marzo de 2006 por la que se regulan las vacaciones y el goce de la hora de ausencia al trabajo para las funcionarias y funcionarios docentes que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y que tienen un hijo menor de nueve meses (DOG de 7 de abril de 2006). Texto completo.

§1016195

ORDEN DE 29 DE MARZO DE 2006 POR LA QUE SE REGULAN LAS VACACIONES Y EL GOCE DE LA HORA DE AUSENCIA AL TRABAJO PARA LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DOCENTES QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DISTINTAS DE LAS UNIVERSITARIAS Y QUE TIENEN UN HIJO MENOR DE NUEVE MESES.

El artículo 70.1º e) de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, establece que las funcionarias y los funcionarios con un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, pudiendo dividirse este periodo en dos fracciones o substituirse por una reducción de jornada de una hora.

El ejercicio de este derecho de las funcionarias y funcionarios resulta complejo en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias.

Se produce una confrontación entre el derecho del alumnado a recibir docencia y el derecho del profesorado a gozar de la hora de ausencia al trabajo por tener un hijo menor de nueve meses. Este conflicto de intereses se viene resolviendo por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria haciendo prevalecer el derecho del alumnado frente al del profesorado, indicando que esta hora de ausencia al trabajo no tenía necesariamente que ser una de las horas lectivas del horario del profesorado, pudiendo ser una de las denominadas horas complementarias, de presencia obligada del profesorado en el centro educativo.

No obstante, esta interpretación de la aplicación de la norma implica que el profesorado no tiene, con carácter general, la posiblidad de acogerse todos los días de la semana a ausentarse del trabajo á la misma hora, al estar su derecho condicionado por el horario lectivo del alumnado al que deba impartir docencia y tiene, además, un efecto negativo sobre la calidad de la enseñanza, pues el profesorado afectado no realizará la acción tutorial de atención al alumnado, a las madres y a los padres, así como tampoco participará en las correspondientes reuniones de los órganos de coordinación didáctica.

Parece, pues, oportuno, establecer la posibilidad de que las funcionarias y funcionarios docentes puedan optar por sustituir, por decisión de la madre, el permiso de una hora diaria de ausencia al trabajo por hijos menores de nueve meses por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

El artículo 1.2º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, permite dictar normas especiales para adaptar las normas y las peculiaridades del personal docente.

En su virtud, esta consellería RESUELVE:

Primero.

1. La funcionaria o funcionario docente que imparte enseñanzas distintas de la universitaria, con un hijo menor de nueve meses, con independencia de la situación laboral del cónyuge, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada de una hora.

2. Cuando ambos cónyuges trabajen, sólo uno de ellos podrá gozar de la hora de ausencia al trabajo.

3. La madre, durante la licencia por embarazo, podrá decidir la acumulación del permiso de una hora diaria de ausencia al trabajo por tener un hijo menor de nueve meses en un permiso retribuido de cuatro semanas, que será otorgado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

4. Estas cuatro semanas de permiso se gozarán inmediatamente después de finalizada la licencia por embarazo.

5. En el caso de parto múltiple, el permiso se ampliará en cuatro semanas más por cada hijo a partir del segundo.

Segundo.

Cuando los dos cónyuges sean funcionarios docentes y la madre opte por la acumulación de la hora de ausencia al trabajo, será de aplicación a las cuatro semanas de permiso resultantes, la previsión de que el padre goce de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con la de la madre, excepto que en el momento de su efectividad a la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud, recogida en el apartado 4º del artículo 70 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública.

Tercero.

Este permiso de cuatro semanas podrá gozarse en el mismo régimen de jornada que la licencia por embarazo.

Cuarto.

Cuando no se produzca la acumulación en las cuatro semanas de permiso, en el caso de conflicto entre los derechos del alumnado y del profesorado, la hora diaria de ausencia al trabajo se tendrá que gozar en el horario complementario fijo o de obligada permanencia en el centro.

Quinto.

1. Los funcionarios docentes que imparten enseñanzas no universitarias gozarán de sus vacaciones en los periodos no lectivos y, preferentemente, en el mes de agosto.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las funcionarias o funcionarios docentes que estén o inicien la licencia por embarazo o el permiso de acumulación de horas diarias de ausencia al trabajo por tener un hijo menor de nueve meses en el transcurso del mes de agosto, no se considerará que gozaron de las vacaciones durante el mes de julio, por lo que tendrán derecho a un mes de vacaciones o a los días que corresponda, según la fecha de inicio o de finalización de la licencia, una vez finalizado el mencionado permiso por maternidad y, en su caso, el de la acumulación de cuatro semanas.

Disposición transitoria

Las funcionarias y funcionarios docentes que a la entrada en vigor de la presente orden estén gozando de la hora diaria de ausencia al trabajo por tener un hijo menor de nueve meses podrán solicitar su acumulación en los días que proporcionalmente les corresponda.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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