Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/04/2006
 
 

PROGRAMAS DE FOMENTO DE LAS RELACIONES LABORALES

07/04/2006
Compartir: 

Orden de 17 de febrero de 2006 de la Consejería de Trabajo y Política Social reguladora de los Programas de Fomento de las relaciones laborales para el año 2006 (BORM de 7 de abril de 2006). Texto completo.

§1016194

ORDEN DE 17 DE FEBRERO DE 2006 DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIAL REGULADORA DE LOS PROGRAMAS DE FOMENTO DE LAS RELACIONES LABORALES PARA EL AÑO 2006.

La Consejería de Trabajo y Política Social, de acuerdo con la Constitución Española y con el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia que establecen la obligación de los poderes públicos de estimular las relaciones laborales y el fomento del trabajo, elabora una serie de programas que tienen como finalidad primordial el fomento del empleo.

Por otro lado no puede olvidar el importante papel que en la mejora del mismo tienen las centrales sindicales y organizaciones empresariales, con su labor en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores y empresarios de nuestra Región, es por ello que se habilitan una serie de medidas que les permitan el cumplimiento de sus objetivos.

La presente Orden establece las bases reguladoras de las citadas subvenciones, cumpliéndose así con las exigencias contenidas en la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005) y en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Trabajo y Política Social durante el año 2006, destinadas a fomentar la creación de empleo y promover y afianzar la economía regional, a través del programa presupuestario 315A Administración de las Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo, y de los correspondientes Programas de Ayuda.

Artículo 2. Programas de Ayuda.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con objeto de promover y afianzar la economía regional mediante la creación de empleo, se podrán conceder subvenciones dentro de los siguientes Programas de Ayuda:

Programa 1.º: Fomento y Difusión del Trabajo.

Programa 2.º: Funcionamiento de Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.

Programa 3.º: Asistencia Técnica en Prevención de Riesgos Laborales.

Programa 4.º: Ayudas Previas a la Jubilación.

2. Los créditos disponibles iniciales, las aplicaciones presupuestarias y códigos de proyecto para atender estos Programas de Ayuda serán los establecidos en la Ley 10/ 2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006 (BORM n.º 301, de 31.12.2005), según la siguiente distribución:

Programa: Crédito / Aplicación presupuestaria / Código proyecto:

Programa 1.º: Fomento y Difusión del Trabajo:

483.373,00 euros / 12.05.315A. 48504 / 16595 Programa 2.º: Funcionamiento de Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales:

151.000,00 euros / 12.05.315A. 48801 / 12167.

292.000,00 euros / 12.05.315A. 48803 / 12166.

Programa 3.º: Asistencia Técnica en Prevención de Riesgos Laborales.

72.000,00 euros / 12.05.315A. 48500 / 30143 Programa 4.º: Ayudas Previas a la Jubilación:

257.000,00 euros / 12.05.315A. 48599 / 32552 3. Podrán imputarse a los créditos señalados las subvenciones correspondientes a ejercicios anteriores por los mismos conceptos reconocidos en resoluciones de recursos administrativos o en sentencias dictadas en procedimientos contencioso-administrativos.

Artículo 3. Limitaciones presupuestarias.

1. Las ayudas que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definitivas existentes siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2. Los créditos disponibles podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas, teniendo dichos créditos carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto de acuerdo con el artículo 35 del Decreto Legislativo n.º 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (BORM n.º 50, de 01.03.2000), con las excepciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2006.

Artículo 4. Definiciones.

A efectos de lo establecido en esta Orden, se entiende por:

a) Organizaciones Empresariales, a aquellas Entidades integradas mayoritariamente por Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Laborales, Sociedades Cooperativas, o Uniones, Federaciones o Asociaciones de este tipo de empresas, inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales de acuerdo con la Ley 19/ 1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical (BOE n.º 80, de 04.04.1977).

b) Organizaciones Empresariales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a aquellas que tengan tal consideración según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995).

c) Organizaciones Sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a aquellas que tengan tal consideración según lo establecido en la Ley Orgánica 11/ 1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (BOE n.º 189, de 08.08.1985).

d) Asociaciones Privadas, a aquellas que tengan tal consideración según lo establecido en la Ley Orgánica 1/ 2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE n.º 73, de 26.03.2002).

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden:

a) Del Programa Fomento y Difusión del Trabajo:

Las Organizaciones Empresariales, Centrales Sindicales y, las Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social esté relacionado con la actividad a desarrollar.

b) Del Programa Funcionamiento de Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales: Las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.

c) Del Programa Asistencia Técnica en Prevención de Riesgos Laborales: Las Organizaciones Empresariales y Centrales Sindicales que en el ejercicio 2005 hayan desarrollado actividades de igual carácter promovidas por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

d) Del Programa Ayudas Previas a la Jubilación:

Las Empresas en procesos de reestructuración para los trabajadores que cesen en las mismas por las causas previstas en los artículos 51 y 52. c) del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995).

2. Las entidades solicitantes deberán tener su domicilio social en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

El ámbito de actuación de las entidades solicitantes deberá ser el de la Región de Murcia PROGRAMA 1.º FOMENTO Y DIFUSIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 6. Actividades subvencionadas.

Mediante este Programa se podrá subvencionar el coste parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de los gastos elegibles de las siguientes actividades:

1. Actividades de difusión que tengan por objeto dar a conocer las actividades empresariales, mediante:

a) Campañas de difusión en los medios de comunicación b) Edición de publicaciones.

c) Cualquier otra actividad dirigida al estudio, divulgación y desarrollo del empleo.

2. Actividades de fomento que contribuyan a promocionar la economía regional, el empleo y la negociación colectiva, mediante:

a) Jornadas, seminarios, conferencias, encuentros y visitas de carácter técnico, o de seguridad en el trabajo.

b) Edición, bajo cualquier fórmula audiovisual, de programas especializados en fomento del empleo.

c) Presencia y participación en muestras y certámenes.

d) Actividades que promuevan y desarrollen la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación aplicadas a la economía regional.

Artículo 7. Subvención máxima.

La cuantía máxima a subvencionar será de veinticuatro mil euros (24.000,00 euros), por actividad y solicitud.

Artículo 8. Criterio de valoración de las solicitudes.

1. Tendrán prioridad sobre las demás solicitudes, por el orden que se indica a continuación, aquellas acciones:

a) Cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

b) Dirigidas a colectivos con especial incidencia en el desarrollo de las relaciones laborales y condiciones de trabajo.

c) Dirigidas a la preparación de personas que intervengan en la negociación de convenios colectivos de trabajo.

d) Destinadas a campañas de sensibilización para favorecer la inserción laboral de las mujeres con estudios técnicos o científicos, así como en oficios y profesiones en los que se encuentren subrepresentadas.

e) Destinadas a colectivos de difícil inserción en el mercado de trabajo tales como:

1) Mujeres.

2) Jóvenes menores de 25 años.

3) Parados de larga duración.

4) Personas con riesgo de exclusión en el mercado de trabajo.

2. Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo de Documentación, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga en función del siguiente baremo:

a) Campañas de difusión de fomento del trabajo en los medios de comunicación, hasta 10 puntos.

b) Realización de jornadas, seminarios, o conferencias sobre fomento del trabajo, hasta 9 puntos.

c) Edición de publicaciones sobre fomento del trabajo, hasta 8 puntos.

d) Actividades que promuevan y desarrollen la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación aplicadas al fomento del trabajo, hasta 8 puntos.

e) Edición, bajo cualquier fórmula audiovisual, de programas especializados en fomento del trabajo, hasta 8.

f) Participación en muestras y certámenes sobre fomento del trabajo, hasta 8 puntos.

g) Alcance territorial de la actividad solicitada, hasta 8 puntos.

k) Puntos que resulten del cociente entre el presupuesto de la actividad y el importe solicitado, excluido el IVA recuperable.

3. Podrán ser valoradas con distinta puntuación las diversas solicitudes con igual actividad presentadas por una misma Entidad.

Artículo 9. Concesión de ayudas.

En caso de concesión de ayuda, en la correspondiente Orden Resolutoria se hará constar la actividad subvencionada, el importe concedido, el importe a justificar que deberá coincidir con el anterior, y las condiciones establecidas para su realización.

Artículo 10. Justificación de la actividad.

1. Las Entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente, en el material a utilizar en las actividades de difusión y fomento, el patrocinio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Trabajo y Política Social, Dirección General de Trabajo.

2. Las acciones subvencionadas deberán estar concluidas y su gasto realizado antes del día 31 de diciembre del presente año. Tras su finalización, las Entidades beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Trabajo como máximo hasta el día 28 de febrero del 2007, la siguiente documentación, en original o en fotocopia debidamente compulsada:

a) Memoria de la actividad desarrollada y evaluación general de la acción, indicando el número de receptores de la actividad.

b) Informe-resumen en el que aparezca el número de los beneficiarios de las acciones de Fomento y Difusión del Trabajo agrupados por colectivos de atención preferente debidamente diferenciados, distinguiendo entre mujeres, discapacitados, inmigrantes, jóvenes menores de 25 años con menos de 6 meses en el paro y personas mayores de 25 años con menos de 12 meses en el paro.

c) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. En las facturas pagadas mediante cheque o pagaré deberá aportarse copia de este así como el correspondiente extracto o nota de cargo de la entidad financiera. En las pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor.

En caso de incluir gastos de suministros de la Entidad, estos no podrán exceder del 10% de las facturas presentadas, debiéndose presentar declaración formal del representante de la Entidad especificando la imputación correspondiente.

En caso de incluir gastos de personal de trabajadores de la Entidad, estos no podrán exceder del 30% de la ayuda concedida, y se justificaran mediante nóminas, boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) y declaración formal del representante de la Entidad especificando la imputación correspondiente.

No se admitirán como justificantes las facturas de comidas, ni las de inversión en activos fijos.

d) Listado de las facturas o justificantes presentados indicando su número, fecha de emisión, nombre o denominación del expedidor o proveedor, concepto o descripción de la operación, e importe respectivo excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable.

e) Las facturas relativas a folletos, revistas, material impreso o audiovisual deberán adjuntar un ejemplar de los mismos.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará de manera anticipada no exigiéndose garantía alguna dado el carácter social de la subvención, de acuerdo con el artículo 16.2. e) de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005).

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden Resolutoria de concesión de la subvención, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y en su caso se deberá reintegrar el importe correspondiente.

PROGRAMA 2.º FUNCIONAMIENTO DE CENTRALES SINDICALES Y ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Artículo 12. Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.

Este Programa tiene por objeto fomentar y consolidar las estructuras representativas o asociativas y defensa de sus intereses de las Centrales Sindicales y de las Organizaciones Empresariales radicadas en la Región de Murcia.

Artículo 13. Créditos disponibles.

De los créditos disponibles para financiar este Programa se destinarán a las Organizaciones Empresariales 151.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 315A. 48801 código de proyecto 12167, y la cantidad de 292.000,00 euros a las Centrales Sindicales con cargo a la aplicación presupuestaria 315A. 48803 código de proyecto 12166.

Artículo 14. Requisitos de las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.

1. Las Centrales Sindicales que soliciten subvención deberán tener sus Delegados inscritos en la Oficina Pública de Elecciones de la Región de Murcia, que emitirá el correspondiente certificado del número de delegados de personal obtenidos en la Región de Murcia por cada Central Sindical en el último cuatrienio, comprendido entre el día 01.01.2002 y el 31.12.2005.

La Oficina Pública de Elecciones del Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo incorporará a la solicitud de subvención certificado del número de delegados de personal obtenidos en la Región de Murcia por cada Central Sindical en el último cuatrienio.

2. Las Organizaciones Empresariales que soliciten subvención no estarán integradas en otras organizaciones de rango superior de la Región de Murcia, y sus empresas asociadas deberán estar inscritas en el Registro Mercantil de Murcia y/ o en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 15. Gastos subvencionables.

1. Se podrá subvencionar la financiación parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de las actividades relacionadas con su organización interna y funcionamiento en el ejercicio de las facultades que legalmente tengan atribuidas las Centrales Sindicales y de las Organizaciones Empresariales, e irá destinada a sufragar los gastos de personal, los gastos corrientes y los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus asociados.

2. El importe de la subvención no podrá superar el presupuesto de gastos presentado por la entidad solicitante.

Artículo 16. Distribución de los créditos.

1. En el caso de las Centrales Sindicales:

Para la distribución de los créditos disponibles, los expedientes se ordenarán de mayor a menor número de delegados de personal obtenidos en la Región de Murcia por cada organización sindical en el último cuatrienio, comprendido entre el día 01.01.2002 y el 31.12.2005; y se concederán por este orden. Por cada delegado de personal se concederán 41,00 euros.

Si una vez distribuidos los fondos según lo establecido en el párrafo anterior existiesen remanentes de fondos disponibles se distribuirán entre las Centrales Sindicales solicitantes de forma proporcional al número de delegados obtenidos por cada una de ellas en el último cuatrienio.

2. En el caso de las Organizaciones Empresariales:

Para la distribución de los créditos disponibles, los expedientes se ordenarán de mayor a menor número de empresas asociadas a cada organización empresarial, y se concederán por este orden. Por cada cuatro mil empresas asociadas se concederán 31.000,00 euros.

Si una vez distribuidos los fondos según lo establecido en el párrafo anterior existiesen remanentes de fondos disponibles se distribuirán entre las Organizaciones Empresariales solicitantes de forma proporcional al número de empresas asociadas a cada una de ellas.

Artículo 17. Concesión de ayudas.

En caso de concesión de ayuda, en la correspondiente Orden Resolutoria se hará constar la actividad subvencionada, el importe concedido, el importe a justificar que deberá coincidir con el anterior, y las condiciones establecidas para su realización.

Artículo 18. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará de manera anticipada no exigiéndose garantía alguna cuando:

a) El importe a conceder sea inferior a 60.000,00 euros.

b) El importe a conceder sea superior a 60.000,00 euros y el beneficiario sea uno de los establecidos en el artículo 16.2. b) de la Ley 7/ 2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Cuando no se justifique la actividad, o el importe a conceder sea superior a 60.000,00 euros y el beneficiario no sea uno de los establecidos en el artículo 16.2. b) de la Ley 7/ 2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrá anticipar el pago si se constituye una garantía a favor de la Consejería de Trabajo y Política Social, para lo cual la Orden Resolutoria de concesión establecerá que el beneficiario presente la garantía correspondiente ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y ante la Dirección General de Trabajo una copia compulsada del Resguardo de Constitución de la misma.

La garantía presentada será cancelada a propuesta de la Dirección General de Trabajo, una vez justificada la actividad para la que se concedió la subvención.

Artículo 19. Justificación de la subvención.

1. Las acciones subvencionadas deberán estar concluidas y su gasto realizado antes del día 31 de diciembre del presente año. Tras su finalización, las Entidades beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Trabajo como máximo hasta el día 28 de febrero del 2007, la siguiente documentación, en original o en fotocopia debidamente compulsada:

a) Memoria de las actividades desarrolladas con cargo a la subvención concedida.

b) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. En las facturas pagadas mediante cheque o pagaré deberá aportarse copia de este así como el correspondiente extracto o nota de cargo de la entidad financiera. En las pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor.

Los gastos de personal de trabajadores de la Entidad se justificarán mediante nóminas y boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2).

c) Listado de las facturas o justificantes presentados, indicando su número, fecha de emisión, nombre o denominación del expedidor o proveedor, concepto o descripción de la operación, e importe respectivo excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable.

3. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden Resolutoria de concesión de la subvención, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y en su caso se deberá reintegrar el importe correspondiente.

PROGRAMA 3º ASISTENCIA TÉCNICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Artículo 20. Actividades subvencionadas.

1. Mediante este Programa se podrá subvencionar el coste parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de las acciones llevadas a cabo o a desarrollar en la Región de Murcia de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales cuya finalidad sea contribuir a promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas y medianas empresas.

2. A los efectos del presente Programa, se entienden como acciones subvencionables las siguientes:

a) Acciones de información: Aquellas que persigan la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.

b) Acciones de asistencia técnica: Aquellas que están dirigidas al estudio y resolución de problemas derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.

c) Acciones de formación: Consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.

d) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: Serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación por empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Queda excluida del presente Programa la impartición de acciones formativas sea cual sea su modalidad.

4. Las acciones subvencionadas deberán ser gratuitas para los trabajadores o empresas destinatarias.

Artículo 21. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Las retribuciones del personal propio de la entidad solicitante que realicen las actividades de prevención de riesgos laborales.

b) Los gastos de adquisición de los materiales de apoyo directamente relacionados con la ejecución de la acción.

c) Los gastos de alquiler, o amortización de locales en donde se realice la acción en función de la dedicación de los mismos al proyecto.

d) Los gastos corrientes directamente atribuibles a la acción, especificando la imputación correspondiente, en su caso.

2. Las entidades beneficiarias deberán reflejar de forma específica en su contabilidad los asientos contables referidos a la acción subvencionada.

Artículo 22. Subvención máxima.

La cuantía máxima a subvencionar será de veintiocho mil euros (28.000,00 euros), por solicitante.

Artículo 23. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo de Documentación, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga en función del siguiente baremo:

a) Promoción de la cultura de la prevención en la sociedad en general y en los empresarios y trabajadores, en particular, favoreciendo que conozcan la existencia de la normativa de prevención de riesgos laborales, hasta 10 puntos b) Realización de campañas informativas sectoriales y territoriales para que se conozcan los costes y consecuencias negativas del acaecimiento de los riesgos laborales, tanto para las personas como para la economía, hasta 10 puntos.

c) Proposición de instrumentos preventivos a empresarios en general, trabajadores y sus representantes, mediante información, formación y sensibilización, con objeto de facilitar la acción preventiva en las empresas, hasta 10 puntos.

d) Promoción, mediante la difusión informativa pertinente, de actitudes y comportamientos seguros en el trabajo, promoviendo la participación e implicación de los trabajadores en la actividad de prevención de las empresas, hasta 10 puntos.

e) Contribución a la formación de los trabajadores en general, de los empresarios que asuman las actividades preventivas y de los delegados de prevención, hasta 10 puntos.

Artículo 24. Concesión de ayudas.

En caso de concesión de ayuda, en la correspondiente Orden Resolutoria se hará constar la actividad subvencionada, el importe concedido, el importe a justificar que deberá coincidir con el anterior, y las condiciones establecidas para su realización.

Artículo 25. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará de manera anticipada no exigiéndose garantía alguna dado que el importe a conceder no supera el máximo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 7/ 2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden Resolutoria de concesión de la subvención, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y en su caso se deberá reintegrar el importe correspondiente.

Artículo 26. Justificación de la actividad.

1. Las Entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente, en el material a utilizar en las actividades de difusión y fomento, el patrocinio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Trabajo y Política Social, Dirección General de Trabajo.

2. Las acciones subvencionadas deberán estar concluidas y su gasto realizado antes del día 31 de diciembre del presente año. Tras su finalización, las Entidades beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Trabajo como máximo hasta el día 28 de febrero del 2007, la siguiente documentación, en original o en fotocopia debidamente compulsada:

a) Memoria de las actividades realizada y evaluación general de la acción, indicando el número de receptores de la actividad.

b) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. En las facturas pagadas mediante cheque o pagaré deberá aportarse copia de este así como el correspondiente extracto o nota de cargo de la entidad financiera. En las pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor.

En caso de incluir gastos de suministros de la Entidad, éstos no podrán exceder del 5% de las facturas presentadas, debiéndose presentar declaración formal del representante de la Entidad especificando la imputación correspondiente.

En caso de incluir gastos de personal de trabajadores de la Entidad, éstos se justificarán mediante nóminas, boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) y declaración formal del representante de la Entidad especificando la imputación correspondiente.

c) Listado de las facturas o justificantes presentados indicando su número, fecha de emisión, nombre o denominación del expedidor o proveedor, concepto o descripción de la operación, e importe respectivo excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable.

d) Las facturas relativas a folletos, revistas, material impreso o audiovisual deberán adjuntar un ejemplar de los mismos.

PROGRAMA 4.º AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN. (MTAS) Artículo 27. Procesos de extinción de relaciones de trabajo.

1. Se podrán conceder ayudas para facilitar una cobertura económica a los trabajadores afectados por los procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, hasta tanto se alcance la situación de jubilación, en su modalidad contributiva en el sistema de la Seguridad Social.

Estas ayudas podrán ser solicitadas por las empresas en procesos de reestructuración para los trabajadores que cesen en las mismas por las causas previstas en los artículos 51 y 52. c) del Estatuto de los Trabajadores, previa conformidad expresa e individual de cada uno de ellos.

2. Las condiciones y requisitos de las ayudas de este Programa se regirán según lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994, sobre Concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (BOE n.º 253, de 22.10.1994), y se financiarán con fondos procedentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 28. Requisitos de los trabajadores.

Se podrá pedir la ayuda para aquellos trabajadores que al alcanzar la edad ordinaria para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento, pudieran tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la citada pensión de jubilación en dicho régimen, estén en alta o situación asimilada en el mismo y tengan 60 años de edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, como mínimo, cuando accedan al sistema de ayudas.

Artículo 29. Cuantía de la ayuda.

La cuantía inicial de la ayuda será el 75 por 100 del resultado de dividir entre siete (7) la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis (6) meses anteriores a la fecha de efectividad de la ayuda, sin que en ningún caso puedan superar a la pensión máxima establecida en el Régimen General de la Seguridad Social para el año que tenga lugar dicha efectividad.

Artículo 30. Situación del trabajador y cotización a la Seguridad Social.

Durante el período de percepción de la ayuda, el trabajador beneficiario será considerado en situación asimilada al alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, a efectos de continuar cotizando por él por el tipo correspondiente a contingencias comunes establecido para el año de efectividad de la ayuda.

Artículo 31. Financiación.

La financiación de las ayudas previas a la jubilación y de las cotizaciones a la Seguridad Social que hayan de realizarse durante la percepción de las mismas, corresponderá en un 60 por 100 a las empresas solicitantes y el 40 por 100 restante irá con cargo al programa correspondiente de los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia La participación de la empresa podrá superar dicho porcentaje, si existe previa conformidad de la misma.

Artículo 32. Extinción e incompatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas previas a la jubilación ordinaria y la obligación de cotizar se extinguirán:

a) Cuando el trabajador beneficiario cumpla la edad ordinaria de jubilación real, o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad.

b) En caso de fallecimiento del beneficiario.

c) Por declararse al trabajador, con posterioridad al reconocimiento de la ayuda, una incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez.

d) Por el comienzo de actividad remunerada, por cuenta propia o ajena, con posterioridad al reconocimiento de la ayuda.

2. La ayuda previa a la jubilación ordinaria será incompatible, en todo caso, con la percepción de pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o con las prestaciones por desempleo.

Artículo 33. Forma de ingreso de las aportaciones a cargo de la empresa.

Las empresas ingresarán la aportación a su cargo, ayudas y cuotas según lo establecido en el artículo 7 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994, sobre Concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 34. Forma de ingreso de las aportaciones a cargo de la Administración Regional.

La Dirección General de Trabajo pondrá a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social los fondos públicos necesarios para el abono de las ayudas, pudiendo hacerlo fraccionadamente, por anualidades, hasta un máximo de cuatro años.

Artículo 35. Pago de las ayudas a los trabajadores.

El pago de las ayudas previas a la jubilación ordinaria de los trabajadores beneficiarios se llevará a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social en la misma forma y plazos que las pensiones del propio sistema de la Seguridad Social, una vez garantizada su financiación.

Normas comunes a los programas regulados en esta orden.

Artículo 36. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención se formularán para cada Programa mediante instancia por cuadruplicado ejemplar según modelo oficial que figura como Anexo de Solicitudes de la presente Orden, dirigidas al titular de la Consejería de Trabajo y Política Social y se presentarán en el Registro de la citada Consejería, en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquier otro organismo a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el procedimiento de ventanilla única en aquellos Municipios que dispongan de la misma.

2. A la solicitud de subvención, cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad, se acompañará en original o en fotocopias compulsadas la documentación indicada en el Anexo de Documentación de esta Orden para el Programa de Ayuda correspondiente.

3. Las solicitudes de subvención estarán disponibles en la página web de la Consejería de Trabajo y Política Social:

www. carm. es/ ctra/ cendoc/ subvenciones/ 4. La compulsa de los documentos deberá hacerse por los órganos correspondientes de la Administración Regional, o ser autentificada por notario.

Artículo 37. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden, excepto para el Programa 4º de Ayudas Previas a la Jubilación, que será hasta el día 30 de septiembre del presente año.

Artículo 38. Instrucción de los expedientes.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Trabajo.

2. A las solicitudes presentadas se les otorgará un número de referencia dentro del correspondiente Programa de Ayuda.

3. Si la documentación recibida con la solicitud fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o faltas observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

4. Por los Servicios correspondientes de la Administración Regional se podrán comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados, pudiendo requerir a los mismos la documentación complementaria que se estime necesaria para la tramitación del expediente, y realizar visitas para la comprobación de los requisitos exigidos en la concesión de las ayudas.

5. Dentro de cada Programa de Ayuda los expedientes se ordenarán para su resolución por riguroso orden de entrada de la última documentación que complete cada expediente, y se atenderán por dicho orden en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes. Lo dispuesto en este número deja a salvo las normas específicas de valoración, priorización y selección de expedientes administrativos que aparecen en los distintos Programas de la presente Orden.

6. Una vez cumplimentada la instrucción de los expedientes, por el Director General de Trabajo se elevará al titular de la Consejería de Trabajo y Política Social propuesta motivada de Orden de concesión o denegación a los solicitantes, conteniendo, en caso de concesión, las actividades a subvencionar y el importe económico concedido para su desarrollo.

Artículo 39. Comisión de valoración.

1. Las solicitudes de los Programas 1º, 2º y 3º serán evaluadas e informadas por una Comisión de Valoración que estará formada por:

-Presidente: El Director General de Trabajo.

-Vocales: El Subdirector General de Trabajo, el Jefe de Servicio de Economía Social y el funcionario responsable del programa que actuará como secretario.

2. La Comisión de Valoración levantará la correspondiente acta indicando la puntuación de los expedientes y la cuantía propuesta, y elevará propuesta al Director General de Trabajo.

Artículo 40. Resolución de expedientes.

1. La concesión o denegación de las subvenciones será resuelta por Orden del titular la Consejería de Trabajo y Política Social en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

2. Transcurrido el plazo máximo citado en el apartado anterior sin que se haya notificado la resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de resolver, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 19.5 de la de la Ley 7/ 2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 41. Concurrencia de ayudas.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se conceda la ayuda o subvención.

Artículo 42. Obligaciones de los solicitantes.

No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas:

a) Que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Que no acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública del Estado.

Artículo 43. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez por transferencia al código cuenta cliente cuyo titular sea la entidad solicitante.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

3. Los solicitantes de las ayudas previstas en la presente Orden autorizan de forma expresa a la Dirección General de Trabajo para que requiera a los órganos competentes el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 44. Justificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la de la Ley 7/ 2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 30 de la Ley 38/ 2003, General de Subvenciones, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante la Dirección General de Trabajo la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.

Artículo 45. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden Resolutoria de concesión.

Artículo 46. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas.

Procederá la revocación y en su caso el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 47. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Trabajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.

e) Cualesquiera otros recogidos en el artículo 14 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Trabajo y Política Social, Dirección General de Trabajo.

Artículo 48. Seguimiento y control.

Las Entidades beneficiarias facilitarán a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, manteniendo en su poder durante un periodo de cinco años, la documentación a disposición de la Consejería de Trabajo y Política Social, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria.

Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.

Las acciones contempladas en esta Orden, llevadas a cabo en el período comprendido entre el día 1 de enero del presente año y la fecha de entrada en vigor de la misma, podrán ser objeto de subvención siempre que cumplan los requisitos exigidos en sus respectivos Programas de Ayuda.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Director General de Trabajo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden, así como las relativas al cierre y apertura de los plazos de presentación de solicitudes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los 5 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana