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  • EDICIÓN DE 07/04/2006
 
 

FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

07/04/2006
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Orden de 15 de marzo de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se crean, modifican y suprimen ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación y Cultura (BORM de 7 de abril de 2006). Texto completo.

§1016193

ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2006 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE SE CREAN, MODIFICAN Y SUPRIMEN FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas, sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Entre los ficheros de nueva creación se incluye el correspondiente al Registro Territorial de la Propiedad Intelectual que si bien, tiene carácter público con las limitaciones establecidas por la Ley y el Reglamento de la Propiedad Intelectual, sin embargo resulta protegido por la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre El Decreto 33/ 2001, de 27 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, desarrolla en su artículo 56.2 las competencias relacionadas con la protección de datos personales en el ámbito de la Administración Regional.

En cumplimiento de estas disposiciones, en uso de las atribuciones que me están conferidas y con el fin de aplicar lo establecido en la citada normativa y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, Dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la creación, modificación, supresión y regulación de los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, que se relacionan en los Anexos I, II y III de la misma.

Artículo 2.-Creación de ficheros de datos de carácter personal.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Educación y Cultura que se relacionan y describen en el Anexo I de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3.-Modificación de ficheros.

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Educación y Cultura que se relacionan y describen en el Anexo II de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4.-Supresión de ficheros existentes.

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Educación y Cultura que se describen en el Anexo III de la presente Orden. El destino de la información contenida en los citados ficheros queda especificado, asimismo, en dicho Anexo III.

Articulo 5.-Garantía y seguridad de los datos.

Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros regulados en esta Orden, adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en los ficheros se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 994/ 1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad y demás disposiciones reglamentarias.

Artículo 6.-Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

Los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en los ficheros regulados en esta Orden, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el órgano responsable de cada fichero.

Artículo 7.-Obligaciones de los cesionarios de datos de carácter personal.

Los órganos responsables de los ficheros regulados en esta Orden, advertirán expresamente a los cesionarios de los datos y a los encargados de tratamiento, si los hubiere, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden de acuerdo con lo regulado en los artículos 4.2, 11.5, 12 y concordantes de la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre.

Disposiciones Finales Primera.-Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros de datos de carácter personal contenidos en esta Orden, serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por la Secretaría Autonómica de Administración Pública de la Consejería de Economía y Hacienda, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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