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PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL

07/04/2006
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Orden de 14 de marzo de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de Orientación Profesional, Cultura Empresarial y Programas Experimentales y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2006 (BORM de 7 de abril de 2006). Texto completo.

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ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2006, DE LA PRESIDENTA DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL, CULTURA EMPRESARIAL Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2006.

Con ser importantes, las medidas dirigidas a fomentar la creación de empleo y a estimular directamente la contratación no constituyen las únicas manifestaciones de las políticas activas de empleo, pues desde una concepción más global e integradora, cobran relevancia creciente otras formas de afrontar la lucha contra el desempleo, que pasan necesariamente por el incremento de la empleabilidad y ocupabilidad de los desempleados, el aumento de la calidad en el empleo, y la mejora de las condiciones del mercado de trabajo.

La Cumbre Extraordinaria de Luxemburgo, celebrada en noviembre de 1997, fue la primera vez que un Consejo Europeo se consagró exclusivamente al problema del empleo, y en ella se aplicaron por consenso los principios previstos en el Tratado de Ámsterdam, en el que, además de la introducción de un título específico sobre “Empleo” dentro del Tratado Título VIII, supuso un esfuerzo relevante en el terreno de la coordinación de las políticas nacionales, al tiempo que se instauraba un complejo sistema de control recíproco de los respectivos Estados miembros de acuerdo a unas directrices comunes.

Cuando los trabajos de la cumbre de Luxemburgo lanzaron la Estrategia Europea de Empleo (EEE) sobre la base de las nuevas previsiones del Título de Empleo del Tratado, la aspiración era alcanzar un progreso decisivo en el plazo de cinco años. La primera de las cuatro líneas directrices o pilares sobre los que se sustentaba la EEE estaba dedicada a “Empleabilidad: Mejorar la capacidad de la inserción profesional”, marcando como objetivo prevenir el paro de larga duración, mejorando las posibilidades de empleo de los demandantes de trabajo.

La Estrategia EEE señala, dentro de las políticas activas de empleo, la importancia de impulsar actuaciones de carácter preventivo de situaciones prolongadas de desempleo y, en especial, desarrollar un sistema eficaz de orientación profesional y de mejora de la capacidad de inserción profesional que actúe primordialmente sobre aquellos colectivos con mayores dificultades para acceder o reingresar en el mercado laboral.

El Fondo Social Europeo (FSE), creado en 1961, es el principal instrumento de la política social europea, ya que constituye la principal fuente de financiación comunitaria para el desarrollo de los recursos humanos y la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo.

Tiene como metas la prevención y lucha contra el desempleo y el desarrollo de los recursos humanos y de integración en el medio laboral, a fin de promover un elevado nivel de empleo, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, un desarrollo sostenible y la cohesión económica y social. De esta forma el FSE contribuye, por un lado, a facilitar la incorporación o reincorporación de las personas al mercado laboral y, por otro, a mejorar las perspectivas profesionales de las personas que ya tienen un puesto de trabajo.

El FSE otorga una ayuda financiera de la Unión Europea a gran escala a los programas que favorecen o actualizan la “empleabilidad” de los ciudadanos.

Esta tarea consiste esencialmente en dotarles de las competencias profesionales adecuadas y a desarrollar sus aptitudes, aumentando de esta forma su confianza y su capacidad de adaptación al mercado de trabajo.

A la vista del Marco Político de Referencia que encuadra la Estrategia de Desarrollo de los Recursos Humanos en nuestro país, y dada la dimensión de la política de empleo en el territorio español y, especialmente, el volumen de los recursos públicos totales utilizados para su desarrollo, el Marco Comunitario de Apoyo del Objetivo 1 definió la concentración de las actuaciones que serían cofinanciadas por el FSE, con base a los siguientes criterios objetivos:

1) Favorecer la mejora de los sistemas responsables de la ejecución de las políticas activas del mercado de trabajo; 2) El incremento de la eficacia de las actuaciones mediante una mejor definición y con concreción de los fines; 3) La promoción de las actuaciones dirigidas a los beneficiarios con más dificultades para el acceso a las mismas; y 4) El desarrollo de las medidas más eficaces para la promoción de la empleabilidad y la creación de empleo.

Nuestro país, en aplicación de estos criterios, seleccionó, entre toda su actuación en desarrollo de las políticas activas, las acciones que se consideraron más adecuadas para impulsar la consecución de dichos objetivos.

De esta forma, el Programa Operativo Plurirregional 2000-2006 para las regiones objetivo 1 del Fondo Social Europeo. Área de Fomento del Empleo (POPLR-OB1-FSE), aglutina un conjunto de actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de todos los trabajadores desempleados, facilitándoles el acceso y la integración en el mercado de trabajo. Dichas actuaciones se enmarcan en los siguientes ejes:

42. Inserción y Reinserción Ocupacional desempleados; 43. Refuerzo de la estabilidad en el empleo y adaptabilidad; 44. Integración Laboral personas con especiales dificultades; 50. Fomento y apoyo a las Iniciativas de Desarrollo Local; y 999. Asistencia Técnica, determinando, con carácter general, y al objeto de lograr una mayor integración de la mujer en el mercado de trabajo, un objetivo de participación del 61% de mujeres en las acciones previstas.

Aplicando el principio de complementariedad en las acciones, el Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia 2000-2006 (POIRM), persigue los mismos objetivos, y sigue una idéntica formulación y estructura en cuanto a ejes y medidas que el POPLR-OB1-FSE.

En relación con el POIRM, en el Comité de Seguimiento celebrado el día 8 de Junio de 2004 se aprobó la reprogramación presentada del mismo como consecuencia de la Evaluación Intermedia y de la asignación de la Reserva de Eficacia previstas en los artículos 42 y 44 del Reglamento (CE) n.º 1260/ 1999 y las adaptaciones del Complemento de Programa en el que, tras una evaluación previa sobre la coherencia de las medidas del POIRM con los objetivos definidos en los ejes prioritarios, incluye una descripción más exhaustiva de dichas medidas y define indicadores de realización, resultado e impacto con previsiones cuantificadas cuando ha resultado posible. Se presenta también la distribución de la ayuda y el gasto desglosado a nivel de medidas, y se incluyen, asimismo, los criterios de selección de los proyectos u operaciones financiadas. En un capítulo independiente se describe la modalidad de aplicación de la Subvención Global de la Región de Murcia, integrada en el POIRM; las medidas a través de la cuales se ejecuta; y los indicadores correspondientes. Se incorpora además información sobre los indicadores elegidos a efectos de asignar la reserva de eficacia y una serie de capítulos referentes a las disposiciones para garantizar la cofinanciación nacional, al respeto de las políticas comunitarias, a las acciones de información y publicidad, y al intercambio electrónico de datos con la Comisión Europea.

Respecto del eje 42 “Inserción y Reinserción Ocupacional de los desempleados” de los dos Programas Operativos citados Plurirregional y Regional, cabe señalar que inserción y reinserción contemplan un mismo principio dinámico como es el de incluir o introducir activamente en el Mercado de Trabajo a un desempleado.

Desde un análisis metodológico debe separarse y relacionar consecuentemente la inserción con los jóvenes y la reinserción con los adultos: los jóvenes que no han tenido ninguna experiencia en el mercado laboral y los adultos que la han tenido y ahora están excluidos de él.

La línea estratégica común a seguir para cumplir los objetivos de este eje, se compone de las siguientes actuaciones generales: 1) Armonización de los programas de educación y formación profesional que permitan impartir aptitudes útiles a los jóvenes que se disponen a empezar en el mercado laboral; 2) Readaptación de los trabajadores adultos particularmente los que han perdido su empleo con la llegada de las nuevas tecnologías; y 3) Reforzamiento de las políticas activas que fomentan la creación, y la inserción y reinserción, mediante el trasvase de gasto de las políticas pasivas a las activas. Desde este enfoque, los continuados Planes Nacionales de Acción para el Empleo de nuestro país, en sus sucesivas formulaciones y recogiendo las directrices de la EEE, se hacen eco de esa inquietud y tratan de dar respuesta a este problema canalizando las funciones que para la inserción laboral deben contemplarse, y que son las de: a) Combatir el desempleo juvenil y prevenir el paro de larga duración, ofreciendo a jóvenes y adultos servicios institucionales de formación, orientación y búsqueda de empleo, así como planes de empleo para la adquisición de experiencia profesional; y b) Apoyar la reincorporación a la vida laboral activa de las personas ausentes del mercado de trabajo, diseñando itinerarios de inserción adaptados a sus necesidades concretas, con especial incidencia en las mujeres.

Las medidas incluidas en este Eje representan las líneas más elocuentes de las políticas de empleo con que cuentan los Servicios Públicos de Empleo para incrementar las tasas de actividad y empleo.

Además de mejorar la capacidad de inserción de los demandantes de empleo, con especial hincapié en las medidas preventivas encaminadas a combatir el desempleo juvenil y el paro de larga duración, con participación equitativa de las mujeres en las acciones que se desarrollen, se pretende asimismo incrementar el número de desempleados a atender con programas de políticas activas hasta alcanzar progresivamente cuotas de participación equivalentes a la media de los tres Estados con resultados mejores.

En sintonía con lo anterior, en el POPLR-OB1-FSE se incluye la actuación 42.6.1. Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia al Autoempleo (OPEA) anteriormente denominado Información, Orientación y Búsqueda de Empleo (IOBE), mientras que en el POIRM se contemplan tres actuaciones en el área de Orientación Profesional: 42.6. Mayores; 42.7.

Desempleados de larga duración; y 42.8. Jóvenes.

Por otro lado, en la decisión del Consejo Europeo de 4 de octubre de 2004, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (2004/ 740/ CE), se mantienen las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros establecidas para 2003 en la Decisión 2003/ 578/ CE, en la cual se determinaba que, al perseguir los tres objetivos generales (Pleno empleo; Mejorar la calidad y la productividad del trabajo; y Reforzar la cohesión y la inclusión sociales), los Estados miembros aplicarán políticas que tengan en cuenta las orientaciones específicas que constituyen prioridades de actuación. A tal efecto, adoptarán, para cada una de las prioridades, un planteamiento de integración de la dimensión de igualdad entre hombres y mujeres.

Así, en la Directriz Específica primera: “medidas activas y preventivas en favor de los desempleados y de las personas inactivas” se señala que los Estados miembros desarrollarán y aplicarán medidas tanto activas como preventivas en favor de los desempleados y las personas inactivas destinadas a impedir el desempleo de larga duración y fomentar la integración sostenible en el mercado laboral de los desempleados e inactivos.

En este sentido, los Estados miembros deberán:

a) Velar por que se identifiquen las necesidades de los solicitantes de empleo, y por que dispongan de servicios de orientación y asesoramiento, de ayuda a la hora de buscar un empleo y de planes de acción personalizados desde una etapa temprana del período de desempleo.

b) Basándose en la mencionada identificación, ofrecer a los solicitantes de empleo un acceso a medidas eficientes y efectivas para aumentar su empleabilidad y sus oportunidades de integración, prestando especial atención a las personas con mayores dificultades en el mercado laboral. Los Estados miembros asegurarán que:

b. 1) Se ofrezca a cada desempleado una nueva oportunidad antes de que alcance seis meses de paro en el caso de los jóvenes, y doce meses en el caso de los adultos, en forma de formación, reconversión, experiencia profesional, empleo o cualquier otra medida destinada a favorecer la empleabilidad, combinada en su caso con la oportuna ayuda para la búsqueda de empleo.

b. 2) En 2010 el 25 % de los desempleados de larga duración participe en una medida activa, ya sea de formación, reconversión, prácticas u otra medida que favorezca la empleabilidad, con el objetivo de alcanzar la media de los tres Estados miembros más avanzados.

c) Modernizar y fortalecer las instituciones del mercado de trabajo, en especial los servicios de empleo.

d) Garantizar una evaluación regular de la eficacia y eficiencia de los programas de mercado de trabajo y su correspondiente revisión.

Esta Directriz ha sido transpuesta literalmente en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España 2004 (PNAE), donde, además, se recoge la recomendación a España del Consejo Europeo de 14 de octubre de 2004 sobre la aplicación de las políticas de empleo de los estados miembros (2004/ 741/ CE) que, en la materia que afecta a esta primera Directriz, recomienda:

aumentar la cobertura y la eficacia de las medidas activas del mercado de trabajo para las personas desfavorecidas, en particular las personas jóvenes, con discapacidad, inmigrantes y en paro de larga duración; completar la modernización de los servicios públicos de empleo, incluido el sistema de seguimiento estadístico; potenciar la coordinación entre los servicios de empleo regionales; y hacer frente a los demás obstáculos a la movilidad geográfica”.

Consecuentemente, esta concepción de nivel comunitario, se plasma en la legislación ordinaria de nuestro país en la Ley 56/ 2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que establece en su artículo 2, entre otros objetivos de la política de empleo, el adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duración, facilitando una atención individualizada a los desempleados, mediante acciones integradas de políticas activas que mejoren su ocupabilidad y también un enfoque de anticipación del cambio a través de acciones formativas que faciliten al trabajador el mantenimiento y la mejora de su calificación profesional, empleabilidad y, en su caso, recalificación y adaptación de sus competencias profesionales a los requerimientos del mercado de trabajo.

Respecto del futuro de la EEE, y en respuesta a la cumbre de Barcelona de marzo de 2002, que exhortaba a unas Directrices simplificadas y más efectivas, y en línea con la necesidad de racionalización de los procesos de coordinación de las diversas políticas de la Unión Europea, la Comisión ha propuesto unas directrices simplificadas con el horizonte de 2010, que deberían permanecer estables hasta que se realice una revisión a medio plazo en 2006. Igualmente se indica que se debería poner más énfasis en los resultados, controlando la implementación de las directrices por los Estados miembros.

Desde el amplio consenso que existe respecto del papel clave que desempeña para la consecución del pleno empleo y su contribución a la cohesión económica y social, la EEE ha sido objeto de una evaluación exhaustiva, que incluyó una minuciosa revisión a medio plazo, finalizada en 2000, y una evaluación de gran calado, terminada en 2002, de la experiencia acumulada a lo largo de los primeros cinco años. Esta evaluación ha puesto de relieve la necesidad de seguir abordando las debilidades estructurales subsistentes y de hacer frente a los nuevos retos que se plantearán en la Unión Europea después de la ampliación. Igualmente se enfatiza la necesidad de revitalizar la EEE con vista a alinearla de manera más próxima a los objetivos de Lisboa y a los nuevos desafíos emergentes.

A la vista de dicha evaluación, la Comunicación de primeros de 2003 de la Comisión Europea al Consejo, al Parlamento, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el futuro de la Estrategia Europea del Empleo “una estrategia para el pleno empleo y mejores trabajos para todos” apunta a una nueva generación de Directrices de Empleo, considerando necesaria una reestructuración que abandone los “objetivos horizontales” y las directrices específicas agrupadas en torno a los “cuatro pilares”, con objeto de reflejar los nuevos desafíos de la Unión Europea, así como para responder a la necesidad de simplificación.

Sin prejuzgar en ese momento la arquitectura precisa de las futuras directrices, se considera necesario que las mismas reflejen los siguientes elementos: los tres objetivos globales que reflejan la estrategia de Lisboa; un mayor énfasis en la participación y gobernanza de la EEE; la identificación de un número limitado de prioridades; invitaciones específicas a los agentes sociales; y la definición de objetivos apropiados.

Asumiendo que el objetivo de pleno empleo, mediante el incremento de las tasas de empleo hasta alcanzar los objetivos de Lisboa y Estocolmo, es crucial para el crecimiento económico de la Unión Europea y para la sostenibilidad de los sistemas de protección social, se considera que una de las prioridades más importantes es la puesta en práctica de medidas activas y preventivas para los desempleados y las personas inactivas.

Uno de los impactos más significativos hasta ahora de la EEE ha sido la introducción o fortalecimiento en todos los Estados miembros de una aproximación más activa y preventiva a los desempleados. Tal acercamiento es de especial importancia en un contexto de ralentización económica y de reestructuración a gran escala. Este acercamiento se debe consolidar con el objetivo de minimizar la entrada en el desempleo de larga duración. “Proporcionar la oferta adecuada a la persona adecuada en el momento adecuado” podría constituir un principio o guía a este respecto. Tal aproximación se sustentaría en una identificación adelantada de las necesidades de cada demandante, y en el diseño en fase temprana de un plan de acción personalizado, con vista a una integración sostenible en el mercado de trabajo.

Se podía perseguir una mayor ambición con respecto a la oferta de medidas activas a los demandantes.

Dado que el objetivo existente de activación del 20% ha sido superado por la mayoría de los Estados miembros, y en vista de la necesidad de mejorar aún el rendimiento en términos de integración efectiva de los desempleados en el mercado laboral, parecería apropiado elevar sustancialmente el objetivo. Esto debería acompañarse por un enfoque más enérgico en la calidad de los programas, en la integración efectiva de los beneficiarios en el mercado de trabajo y en el diseño coste-efectividad que se infiere de los resultados de las evaluaciones realizadas hasta ahora.

La apertura de servicios y medidas activas a todas las personas desempleadas que desean reintegrarse al mercado laboral –sean o no parados registrados– debería convertirse en una alta prioridad, a la vista de la necesidad de incrementar la participación de la mano de obra. Más atención podría darse también a las personas actualmente empleadas en riesgo del desempleo.

Para dar adecuada respuesta a los objetivos descritos y ofrecer alguno de estos servicios o una combinación de ellos, se han diseñado itinerarios integrados de inserción con objeto de encadenar servicios complementarios, que recibidos por un mismo individuo, disminuyen las deficiencias personales y profesionales que impiden su inserción en el mercado de trabajo.

El contenido de los itinerarios es tan variado como las situaciones socio-laborales de los individuos a atender, pues habrá demandantes que por su baja cualificación, nula o corta experiencia profesional o necesidad de reciclaje requieran una sólida intervención institucional para suplir sus carencias, mientras que otros, por el contrario, apenas reclamaran débiles apoyos de los servicios de empleo, porque su búsqueda de colocación está inscrita en una ocupación muy ofertada o su idea de negocio para establecerse por su cuenta limita los servicios de los Servicios Públicos de Empleo a asesorar someramente un proyecto bien definido. Entre esos dos extremos, los itinerarios de inserción ofrecen una intensidad de muy diversa factura y sujeta a las condiciones de las personas que los reciben.

El objetivo es que todo demandante que acuda por vez primera a cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) pase por un primer diagnóstico de necesidades, que se realiza en la entrevista de clasificación en profundidad a que es sometido. Su derivación hacia los diferentes servicios viene dada por sus datos curriculares y sus preferencias de colocación relacionados con la estructura del mercado de trabajo local, provincial o nacional según el ámbito geográfico preferencial de búsqueda de ocupación.

Un desempleado requerirá un determinado servicio en función de un primer diagnóstico de necesidades básicas, pero la aquilatación y la específica delimitación en el espacio y tiempo del servicio a impartir y el análisis de las ventajas que reporta para el usuario están encomendadas al sistema de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia al Autoempleo de la Región de Murcia (OPEA-RM), que ofrece una versátil batería de instrumentos técnicos articulados en torno a una tutorización individual. El sistema de OPEA-RM al que se derivan como primera instancia un creciente número de demandantes, debe tener un diseño adaptado a las exigencias del itinerario de inserción, de tal modo que el sistema intervenga en la fase inicial de atención a un demandante, trazando el plan personal que debe llevar a cabo para acercarse al mercado en condiciones mejores y, asimismo, intervenga en la fase final, impulsando la búsqueda de empleo y adiestrando en sus técnicas una vez recibidos por el desempleado servicios de formación o práctica profesional.

Es de resaltar que para el adecuado funcionamiento del proceso, es de trascendental importancia una cuidadosa clasificación del demandante que, mediante entrevista individual preconfigurada y sistemática, recoja todos los datos curriculares que son necesarios para determinar los requerimientos generales de cara a la inserción, y que se utilizaran como punto de referencia en cualquier tratamiento individual posterior con todos los demandantes.

Cabe añadir, por último, que las acciones descritas son, desde un punto de vista conceptual, las que más contribuyen a mejorar las posibilidades de colocación de los demandantes de empleo.

Asumiendo plenamente las orientaciones generales de la EEE en el sentido de conceder la máxima importancia a la identificación precoz de las necesidades de los demandantes de empleo y, a través de los adecuados servicios de tutoría, orientación y asesoramiento, diseñar planes de acción personalizados desde una etapa temprana del período de desempleo, ofreciéndoles el acceso a medidas eficientes para aumentar su empleabilidad y sus oportunidades de integración, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del SEF, puso en marcha en 2004 un servicio de Tutorías Individualizadas mediante el que un total de 37 tutores (técnicos altamente cualificados especialistas en Orientación Profesional) y el correspondiente personal administrativo de apoyo, distribuidos en la Red de Oficinas de Empleo del SEF, realizan las entrevistas en profundidad de los demandantes de empleo, diseñando – en estrecha colaboración con los mismos sus itinerarios personalizados de inserción, y derivándolos, en su caso, al sistema de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia al Autoempleo de la Región de Murcia. Con esta iniciativa que continuará en años posteriores, se pretende ampliar, reforzar y potenciar las actuaciones en Orientación Laboral que hasta ahora se vienen desarrollando en nuestra Comunidad Autónoma, mediante la implementación de un servicio de calidad, personalizado e integral, que atienda las necesidades y expectativas de los desempleados inscritos en la Red de Oficinas de Empleo del SEF.

Con este servicio de Tutorías Individualizadas se ha perseguido un nuevo enfoque: que los itinerarios sean más eficientes y se adapten a las necesidades reales del usuario, en lugar de hacerlo a los instrumentos disponibles. Además, con el mismo se está consiguiendo:

a) Acercar estas medidas de apoyo al demandante a su lugar de residencia.

b) Que cada usuario que se incorpore al programa de tutorías individualizadas disponga del apoyo de un tutor, que será su referente hasta su autonomía completa en la consecución del empleo.

c) Identificar anticipadamente las necesidades de cada demandante, ofreciéndole, antes de que alcance una situación prolongada de desempleo, las acciones más adecuadas a su perfil personal y profesional, bien directamente, bien derivándolo a cualquiera de los agentes del sistema OPEA-RM.

d) Obtener un valor añadido de la puesta en práctica de esta actividad, ya que una minuciosa y detallada clasificación permitirá la actualización de la base de datos de demandantes inscritos en las Oficinas de Empleo, lo que a corto plazo redundará en una mayor eficacia y agilidad de la intermediación laboral, con los consiguientes beneficios para desempleados y empleadores.

e) Evaluar y analizar de forma sistemática los resultados obtenidos, lo que permitirá el ajuste y mejora dinámica del sistema, de tal forma que la experiencia adquirida permita el diseño e implementación de futuras iniciativas.

Independientemente de la valiosa contribución al sistema de este programa de Tutorías Individualizadas, desde hace varios años la parte sustantiva del sistema de Orientación Profesional en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) se conforma en base a la colaboración de otros agentes o promotores externos a los Servicios Públicos de Empleo, principalmente Entidades Locales, otros organismos de las Administraciones Públicas, agentes sociales e instituciones sin ánimo de lucro, que ejecutan las tareas de orientación y asesoramiento para el empleo, obteniendo la correspondiente financiación a través de los programas que para tal finalidad la CARM, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social viene regulando y convocando anualmente en ejecución de su política de empleo, sobre la base competencial establecida en el artículo 148.1.13.ª de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

La manera de enfocar la política de empleo por esta Comunidad Autónoma ha estado presidida por un claro espíritu de negociación y colaboración, como pone de manifiesto el hecho de haber plasmado esta voluntad, entre otros, en el Pacto por la Estabilidad en el Empleo en la Región de Murcia 2003-2006, firmado el día 4 de diciembre de 2002 entre el Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los agentes económicos y sociales, superando visiones restrictivas que circunscriben la capacidad de intervención de los agentes sociales, en la política de empleo, al ámbito de la participación institucional en los órganos rectores de los Servicios Públicos de Empleo y a la esfera de la negociación colectiva, a través de las conocidas como “cláusulas de empleo” de los Convenios Colectivos.

Asimismo, en el diseño de la política de empleo regional se asumen las orientaciones emanadas de la Unión Europea en el sentido de que la efectiva puesta en práctica de las políticas activas de empleo requiere de la participación plena de todos los agentes regionales y locales, incluidos los interlocutores sociales, en todas las etapas del proceso de aplicación de la Estrategia Europea de Empleo, determinando el potencial de creación de puestos de trabajo a nivel local y reforzando la colaboración con este objetivo.

Así pues, si la colaboración de los agentes e instituciones regionales, locales y sociales es de todo punto recomendable, en el ámbito de la orientación profesional y asesoramiento para el empleo, dicha colaboración resulta en la actualidad, además de deseable, insustituible.

Desde este principio, y transcurrido el período de asunción y consolidación de las transferencias en materia de políticas activas de empleo, la CARM inicia una nueva etapa enfocada a mejorar y modernizar el modelo trasferido. Así, en el área de Orientación Profesional se considera conveniente acometer la reordenación del sistema actual desde una perspectiva global e integradora, que permita racionalizar, estructurar, planificar y coordinar las actuaciones que desde muy diversos ámbitos se realizan, para así lograr la mayor eficiencia de los cuantiosos recursos que al mismo se destinan, universalizando su prestación, facilitando su accesibilidad y mejorando la uniformidad y la calidad de las actuaciones que se desarrollan.

Este ambicioso proyecto, a desarrollar en los próximos años, incluirá, entre otras, acciones de diagnóstico, planificación, programación, sistematización, preparación de guías, edición de material didáctico y de contenidos, homologación y especialización –sectorial, tipológica o geográfica de los agentes, de formación de orientadores, y de seguimiento, evaluación y revisión permanente del sistema.

Se trata de evolucionar en el sentido de otorgar a la Orientación Profesional la importancia intrínseca que el concepto reviste a tenor de las orientaciones de la U. E. pues, más allá de considerarse como un fin en si mismo, o como una medida más que ofrecer a los demandantes de empleo, debe constituir, si no la única, la más importante vía de acceso a la batería de medidas disponibles, convirtiéndose en la auténtica espina dorsal en torno a la cual se vertebren las políticas activas que actúan por el lado de la oferta; esto es, las que persiguen la mejora de la ocupabilidad y empleabilidad de los demandantes –programas experienciales y formación ocupacional, fundamentalmente. En definitiva, se apuesta así por un modelo cerrado, próximo e integral que ofrezca soluciones efectivas y tratamiento personalizado al desempleado, y donde el usuario no “se pierda” en él antes de haber acabado su itinerario de inserción y, en última instancia, de haber encontrado un empleo adecuado.

Básicamente, el sistema de OPEA-RM lleva a cabo diversas acciones de orientación y asistencia para el empleo, que es posible agrupar en dos grandes bloques:

a) Orientación Profesional para el Empleo, que comprende los siguientes aspectos: Tutoría Individualizada (TI); Desarrollo de los Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO); Grupo de Búsqueda de Empleo (BAE-G); y Taller de Entrevista (TE).

b) Asistencia para el Autoempleo, que incluye actuaciones de Información y Motivación para el Autoempleo (INMA); y Asesoramiento de Proyectos Empresariales (APE).

Como importante complemento a las acciones de información, motivación y fomento del autoempleo, se considera oportuno continuar promoviendo la difusión de la cultura empresarial entre los desempleados que respondan a un determinado perfil, con la finalidad de despertar estimular el espíritu empresarial y fomentar el autoempleo.

Otro valioso mecanismo para mejorar la capacidad de inserción profesional de los desempleados lo constituyen los programas experimentales en materia de empleo que, básicamente, podrían considerarse como una variedad de los programas de orientación profesional, donde existe un compromiso de contratación, que tienen por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad última de conseguir la inserción laboral de los desempleados.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones a otorgar por el SEF con la finalidad de fomentar la orientación profesional para el empleo y la asistencia al autoempleo, y promover la cultura empresarial en el ámbito de la Región de Murcia; y realizar su convocatoria para el año 2006. Se estructura en un Título Preliminar, que contiene las disposiciones de carácter general y regula el procedimiento, y dos Títulos, con el siguiente contenido:

Título Primero en el que se establecen las bases reguladoras de los Programas contemplados en la presente convocatoria; y Título Segundo donde se regula el procedimiento de pago y justificación de los citados Programas.

Los programas contemplados en el Título Primero son los siguientes:

1. Programa de Orientación Profesional y Cultura Empresarial.

1.1. Subprograma de Orientación Profesional.

1.2. Subprograma de Cultura Empresarial.

2. Programa de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia al Autoempleo (OPEA).

3. Programas Experimentales en materia de empleo.

Respecto de esta estructura, debe aclararse que, si bien el Subprograma 1.1. Orientación Profesional y el Programa 2. OPEA, comparten idénticos objetivos, su regulación debe individualizarse, ya que cada una de ellos contiene aspectos y peculiaridades propias derivadas del origen de su financiación: Así, mientras que en el Subprograma 1.1. Orientación Profesional una parte es financiada con fondos propios de la CARM, y otra es cofinanciado por el FSE a través del POIRM; el Programa 2. OPEA se financia mediante subvenciones, que aunque también reciben cofinanciación del FSE, corresponden a acciones estatales a favor del empleo cuya gestión ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de las oportunas transferencias de créditos.

Los Programas Experimentales en materia de empleo se financian en su totalidad con fondos propios del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que son transferidos a la CARM; mientras que el Subprograma 1.2. Cultura Empresarial, se financia exclusivamente con cargo a los créditos propios de la Administración Regional.

La reciente creación del Servicio Regional de Empleo y Formación, mediante la Ley 9/ 2002, de 11 de noviembre, ha supuesto para este organismo la asunción de competencias que anteriormente correspondían a la Dirección General de Formación Ocupacional y a la Dirección General de Trabajo, así como las competencias en materia de formación y empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme al Acuerdo de Traspaso adoptado en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias el día 15 de Abril de 2003, aceptadas y atribuidas al Servicio Regional de Empleo y Formación mediante el Decreto 40/ 2003, de 30 de abril.

Las Ordenes estatales reguladoras del procedimiento de gestión de los programas contempladas en el Título Segundo de esta Orden: 2. Programa de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia al Autoempleo (OPEA) y 3. Programas Experimentales en materia de empleo, cuya gestión ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del Real Decreto 468/ 2003, de 25 de abril (BOE del 29), establecen que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de estos programas públicos de empleo, podrán acomodar las citadas Ordenes a las especialidades que se deriven de su propia organización.

En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta el Pacto por la Estabilidad en el Empleo en la Región de Murcia 2003-2006 anteriormente mencionado.

Igualmente se ha considerado el nuevo Marco Comunitario de Apoyo para el periodo 2000-2006, la comunicación de la Comisión Europea sobre los Fondos Estructurales y su coordinación con el Fondo de Cohesión, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Europea de 29 de septiembre de 1999, que contiene las directrices para los Programas del periodo 2000-2006 y entre ellas las relativas al FSE, así como lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2204/ 2002 de la Comisión de 12 de diciembre de 2002 (DOCE de 13 de diciembre) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo.

También se ha tenido en consideración el Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia 20002006 y su reprogramación y las adaptaciones del Complemento de Programa aprobadas en el Comité de Seguimiento celebrado el día 8 de Junio de 2004, así como lo señalado en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España 2004.

Se ha cumplido con las exigencias contenidas en la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 2 de diciembre).

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 2 de diciembre), Dispongo TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y el procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación a entidades colaboradoras que realicen acciones de información, asesoramiento, motivación y de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional o lleven a cabo la ejecución de Programas Experimentales mediante el desarrollo de planes integrales de empleo; todo ello con la finalidad de mejorar las posibilidades de ocupación e integración de los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Colocación que presentan mayores dificultades para su inserción laboral, asimismo, se regula el programa de subvenciones denominado Cultura empresarial” que, con la colaboración de los agentes sociales, pretende la promoción y difusión del espíritu emprendedor” entre los estudiantes universitarios que se encuentren finalizando los ciclos formativos y estudiantes de formación profesional, con la finalidad de despertar el espíritu empresarial y fomentar el autoempleo. Igualmente, se realiza la convocatoria de dichos programas para el ejercicio 2006.

2. Las distintas modalidades de subvención contempladas en la presente Orden se estructuran en los tres programas siguientes:

1. Programa de Orientación Profesional y Cultura Empresarial.

1.1. Subprograma de Orientación Profesional.

1.2. Subprograma de Cultura Empresarial.

2. Programa de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia al Autoempleo (OPEA).

3. Programas Experimentales en materia de empleo.

3. La presente Orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Las actuaciones que contemplen trabajadores de 65 o más años, no serán objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden.

5. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen la naturaleza jurídica de subvención, por lo que para su gestión se estará a lo dispuesto en la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que sea de aplicación por ser normativa básica.

Artículo 2. Financiación de las subvenciones.

1. La Ley 10/ 2005, de 29 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2006, establece los respectivos créditos en la Sección 57, correspondiente al SEF, programa de gasto 322A, denominado “Fomento del Empleo”. En la siguiente tabla se recogen, al máximo nivel de desagregación, las consignaciones presupuestarias que financian los programas contemplados en la presente Orden, con indicación de la procedencia de la financiación e indicación, en su caso, del porcentaje de financiación el FSE.

Tabla omitida.

2. Las subvenciones que se otorguen no podrán exceder del límite de las consignaciones presupuestarias disponibles.

3. Las subvenciones contempladas en la presente Orden, se computarán, en su caso, por el importe del bien o servicio facturado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Los créditos disponibles podrán alterarse mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas, teniendo dichos créditos carácter limitativo y vinculante a nivel de subconcepto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en relación con el artículo 9.1 de la Ley 10/ 2005 de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2006.

Artículo 3. Condiciones de solvencia de los solicitantes No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá :

a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en la presente Orden será el de concurso en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia que, para cada modalidad, figura en el Anexo II a la presente Orden, dirigida al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, y se presentarán en el Registro General del citado organismo, Ventanilla Única o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

3. El interesado habrá de presentar una solicitud por cada modalidad de subvención, acompañada de los documentos correspondientes a cada programa, según se especifica en el Anexo I.

La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la prevista en el Anexo I, si la considerara pertinente para la resolución del expediente.

4. La unidad administrativa instructora del procedimiento será la Sección de Fomento del Desarrollo Local perteneciente a la Subdirección General del SEF, que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo a la valoración que, de acuerdo con los baremos y prelaciones establecidos, le corresponda. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación, que más adelante se establece.

A los efectos de baremación, únicamente serán tenidos en consideración, y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado y, en su caso acreditado, en su solicitud o memoria que acompañe a la misma.

La unidad instructora del procedimiento no requerirá aquella información que, no siendo estrictamente exigida en las bases de cada programa, y en consecuencia, no indispensable para la formación del expediente administrativo, pudiera ser de aplicación a los efectos de la puntuación en los correspondientes baremos.

En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención dentro de un programa determinado, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en los correspondientes baremos.

5. La Comisión de Evaluación, estará formada por:

Presidente: el Subdirector General de Empleo.

Vocales: Un representante, con rango de jefe de servicio, designado por la Secretaría General Técnica del SEF; y por parte de la Subdirección General del SEF, el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de Sección de Fomento de Desarrollo Local que, además, actuará como Secretario.

La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la LRJ-PAC.

En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, el Director General del SEF nombrará, mediante Resolución, los respectivos suplentes.

6. La Comisión, a través de su Presidente, elevará al Director General del SEF propuesta motivada de resolución, de acuerdo con los criterios de prelación y baremación que para cada programa se especifican.

7. El Director General del SEF, a propuesta de la Comisión de Evaluación, dictará la resolución que proceda, por la que se concederá (total o parcialmente) o denegará a los interesados la subvención solicitada.

8. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y ss., de la LRJ-PAC. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada ante la Presidenta del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/ 2002, de 11 de noviembre, de creación del SEF.

9. El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/ 1992 (LRJ-PAC), sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

Artículo 5. Cuantía y condiciones de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados, y/ o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto de las acciones a desarrollar, el número y naturaleza del personal a contratar, la composición de los desempleados a atender, su distribución geográfica, su calendario, y, en general, respecto de cualquier circunstancia que a juicio del SEF se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial y la mayor eficiencia de las actuaciones contempladas en la presente Orden, globalmente consideradas.

2. La resolución de concesión contendrá, como mínimo: el objeto y la cuantía de la subvención otorgada, la forma y plazos de pago, modo de justificación y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la ayuda o subvención.

3. En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/ o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante de forma detallada dicha circunstancia.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 6. Aceptación de las subvenciones parciales y/ o condicionadas.

Cuando en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado, y/ o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad solicitante:

1. Dispondrá de un plazo de diez días naturales desde dicha notificación para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del SEF que deberá ser presentado en el registro general de este organismo.

Transcurrido este plazo sin que se haya presentado dicha aceptación, el solicitante se entenderá desistido en su solicitud.

2. Posteriormente a la aceptación, el beneficiario deberá presentar en el registro general del SEF el proyecto modificado y adaptado a las condiciones señaladas en la comunicación de concesión condicionada:

a) Para el Programa 1, en el plazo de treinta días naturales desde la notificación de la resolución de concesión.

b) Para los Programas 2 y 3, con anterioridad o simultáneamente a la comunicación del inicio de las actividades.

3. Una vez recibido el proyecto modificado y adaptado, el SEF procederá a comprobar su adecuación a las condiciones señaladas en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada, emitiendo en caso favorable la Resolución de Concesión correspondiente.

Artículo 7. Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrán compatibilizarse con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o con igual finalidad, procedentes de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo disposición en contrario de las normativas específicas y siempre dentro de los límites establecidos en las mismas.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que en concurrencia con las subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad.

Artículo 8. Facultades del Servicio Regional de Empleo y Formación.

1. La presentación de solicitud de subvención por parte de los interesados, conllevará su consentimiento para que el SEF pueda solicitar y recabar de otros Organismos Públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados de la presente Orden.

2. El SEF, con la finalidad de coordinar los distintos programas contemplados en la presente Orden, podrá derivar para su incorporación a las acciones a impartir en cualquiera de los mismos a desempleados inscritos en las Oficinas de Colocación de la Región de Murcia que, cumpliendo los requisitos generales establecidos en cada uno de ellos, se consideren más idóneos.

3. Igualmente, el SEF podrá, en colaboración con las entidades beneficiaras del subprograma 1.2. de cultura empresarial, planificar acciones o diseñar seminarios sobre materias o colectivos específicos.

Artículo 9. Plazo y requisitos de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para todos los programas será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Las solicitudes se presentarán según los modelos que para cada programa y subprograma se recogen en el Anexo II, acompañadas por la documentación que se especifica en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 10. Plazo de inicio de actividades.

El inicio de las actividades correspondientes a cualquiera de los programas previstos en la presente Orden, y, en su caso, para la contratación de los orientadores laborales y personal administrativo de apoyo, debe producirse dentro del presente año.

Artículo 11. Plazo de ejecución de actividades.

Con carácter general, tanto las actividades correspondientes a cualquiera de los programas previstos en la presente Orden, como los gastos imputables a las mismas, deberán estar concluidos antes del 31 de diciembre del presente año.

Este plazo se adelantará al 31 de octubre del presente año en el caso de que la entidad beneficiaria no se le haya anticipado el pago de la subvención concedida.

Cuando las regulaciones específicas de los distintos programas así lo dispongan, los plazos anteriores serán los que en las mismas se determinen.

Artículo 12. Beneficiarios. Obligaciones de los beneficiarios.

1.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

a) Las personas descritas como beneficiarios en los distintos programas.

b) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, tendrán asimismo la condición de beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros asociados de éste que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de la actividad que fundamentó la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero.

c) Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la citada Ley 38/ 2003, podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las entidades descritas como beneficiarias en los distintos programas, con las entidades a ellas vinculadas que tengan entre sus fines el desarrollo de las acciones objeto de subvención, siempre que reúnan los requisitos que en cada caso correspondan.

d) Los instrumentos de formalización de los compromisos de realización de la actividad referidos en el apartado b) y de constitución de las agrupaciones sin personalidad jurídica propia, expresadas en el apartado c), deberán estar realizados con carácter previo a la fecha de solicitud de la subvención y concretarán los compromisos de ejecución de cada uno de los miembros asociados o de la agrupación. En el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma. Asimismo, incluirá el compromiso de no disolución en tanto no hayan transcurrido los plazos de prescripción legalmente previstos.

2.-Obligaciones.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en los artículos 14 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 11 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las específicas para cada programa establecidas en esta Orden, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.

b) Facilitar, en el plazo máximo de diez días, los datos que el SEF pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

c) No percibir cantidad o contraprestación alguna de los participantes en las acciones que se realicen en cualquiera de los programas contemplados en esta Orden.

d) En todos los carteles, folletos, material impreso y cualquier otro tipo de publicidad o difusión que pudiera realizarse, se deberá indicar la condición de acción subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación, Consejería de Trabajo y Política Social y para las acciones contempladas en el subprograma 1.1 y en el programa 2, se indicará, además, su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1159/ 2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, incluyendo, además, el logotipo de la campaña institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para esta finalidad.

TÍTULO PRIMERO PROGRAMAS 1. PROGRAMA DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y CULTURA EMPRESARIAL Artículo 13. Subprogramas y objeto.

Este programa consta de dos subprogramas:

1. Subprograma de Orientación Profesional, que tiene por objeto incentivar las tareas de orientación profesional para el empleo y la asistencia al autoempleo de los trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Colocación de la Región de Murcia, con la finalidad de facilitar su integración laboral, bien sea mediante el acceso al empleo por cuenta ajena, bien por cuenta propia; siempre con especial atención a los colectivos de más difícil inserción; es decir, personas discapacitadas o en riesgo de exclusión social, mujeres, y personas menores de 25 años o mayores de 45.

2. Subprograma de Cultura Empresarial, cuya finalidad es promover la difusión de la cultura empresarial entre los desempleados y, preferentemente, entre los estudiantes universitarios que se encuentren finalizando sus estudios y estudiantes de formación profesional reglada de cualquier ciclo formativo, con la finalidad de despertar el espíritu empresarial y fomentar el autoempleo.

Artículo 14. Financiación.

1. Subprograma de Orientación Profesional:

a) Con cargo a la aplicación presupuestaria 57.02.00.322A. 48505, código de proyecto 32556, la cantidad de cuatrocientos veintinueve mil euros (429.000,00 ), que serán destinados a subvencionar las acciones de orientación profesional, estableciéndose las siguientes reservas de crédito:

a. 1) Noventa y dos mil euros (92.000,00 ) para acciones dirigidas a personas pertenecientes al colectivo de parados de larga duración; es decir, aquellos que siendo menores de 25 años tuvieran 6 o más meses de inscripción ininterrumpida en la Oficina de Colocación correspondiente, o que teniendo 25 o más años, tengan un período de 12 meses o más de inscripción ininterrumpida.

a. 2) Ciento ochenta y cuatro mil euros (184.000,00 ) para acciones dirigidas a jóvenes desempleados; es decir, menores de 25 años que no son parados de larga duración.

a. 3) Ciento cincuenta y tres mil euros (153.000,00 ) para acciones destinadas a personas mayores desempleados; es decir, de 25 o más años, que no son parados de larga duración.

b) Sin perjuicio de las reservas de crédito establecidas en el apartado a) anterior, establecidas en función de los colectivos a que pertenezcan los beneficiarios de las acciones, del crédito inicial disponible para financiar este subprograma cuatrocientos veintinueve mil euros (429.000,00 ), se reservan:

b. 1) Trescientos cuarenta y ocho mil euros (348.000,00 ) que se destinarán a las solicitudes cursadas por las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales más representativas.

b. 2) El resto de los créditos disponibles, ochenta y un mil euros (81.000,00 ), se reservan para los solicitudes cursadas por las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales no incluidas en el apartado anterior.

A los efectos de lo establecido en la presente Orden, tendrán la consideración de sindicatos más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, los que se determinen de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 11/ 1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, siendo las Organizaciones empresariales más representativas las previstas en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c) Si una vez resueltas las solicitudes presentadas con cargo a una de las dos reservas de crédito establecidas en el apartado b) anterior existiesen remanentes de fondos disponibles, podrán destinarse a las solicitudes presentadas con cargo a la otra.

d) Si una vez resueltas las solicitudes presentadas con cargo a una de las reservas de crédito indicados en el apartado a) anterior existiesen remanentes de fondos disponibles, éstos podrán destinarse al resto de las solicitudes presentadas con cargo a las otras.

2. Subprograma de Cultura Empresarial:

a) Este subprograma será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 57.02.00.322A. 48505, código de proyecto 32555, por importe de trescientos dieciocho mil euros (318.000,00 ).

b) De los créditos disponibles para atender este subprograma se reservan doscientos treinta y ocho mil euros (238.000,00 ) para atender a las solicitudes presentadas por las Organizaciones Empresariales y Centrales Sindicales más representativas.

c) El resto de los créditos disponibles (80.000,00 ) se reservan para los solicitudes cursadas por las entidades no incluidas en el apartado anterior.

d) Si una vez resueltas las solicitudes presentadas con cargo a una de las dos reservas de crédito establecidas en este subprograma, existiesen remanentes de fondos disponibles, podrán destinarse a las solicitudes presentadas con cargo a la otra.

Artículo 15. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece el presente programa:

-Las Organizaciones Empresariales.

-Las Centrales Sindicales.

-Las Cámaras Oficiales de Comercio.

-Las Fundaciones que tengan por objeto el fomento de la cooperación y el desarrollo del diálogo y la comunicación entre las esferas académica y empresarial.

En todo caso, se exigirá que tengan su sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que sus estatutos se encuentren inscritos en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 16. Criterios objetivos de prelación y baremación.

1. Con la finalidad de determinar, tanto las solicitudes que serán subvencionadas, como sus correspondientes cuantías, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las presentadas, se establecen los siguientes criterios de baremación, libremente apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 4.5 de esta Orden:

a) Experiencia de la entidad solicitante en razón de la materia, valorándose los últimos 5 años: Hasta 20 puntos.

b) Ámbito territorial y/ o sectorial; idoneidad y oportunidad; y grado de complementariedad de las actividades a llevar a cabo: Hasta 40 puntos.

c) Nivel de cumplimiento de los objetivos en otros proyectos de Orientación Profesional o de Cultura Empresarial subvencionados y promovidos por la misma entidad, valorándose en positivo la buena ejecución y en negativo la deficiente: la escala de valoración irá desde menos veinte a más diez puntos.

d) Criterio Coste-Eficacia. Las solicitudes en las que el coste unitario por desempleado atendido resulte inferior al coste medio calculado sobre todas las solicitudes presentadas, obtendrán un punto por cada punto porcentual que suponga la reducción: Máximo 20 puntos.

e) Procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones que aseguren un flujo adecuado de participantes, garanticen la puntualidad y exactitud de la información y que no impliquen un aumento de cargas de trabajo para el Servicio Regional de Empleo y Formación:

Hasta 10 puntos.

f) Sistemas de evaluación de los servicios a los demandantes de empleo, que pongan de manifiesto la calidad de los mismos: Hasta 5 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las Entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio “a”, de producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el “f”.

3. Una vez baremadas las solicitudes según los criterios expuestos en los dos puntos anteriores, y realizada la correspondiente distribución, la Comisión de Valoración podrá no tener en consideración aquellas a las que no les correspondiese como mínimo el 25 por ciento del importe solicitado, al entender que el proyecto resultaría afectado en un grado tal que resultaría imposible su eventual adaptación sin desnaturalizar su concepción original.

Artículo 17. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

Las entidades promotoras del proyecto, podrán recibir ayudas para subvencionar:

1. Subprograma de Orientación Profesional:

a) Gastos de personal: Su objeto es subvencionar hasta el 100 por cien de los costes salariales brutos, incluidos los de seguridad social a cargo del empleador, generados por la contratación o renovación de contrato de los orientadores laborales y del personal técnico o administrativo de apoyo con la titulación e idoneidad suficientes, que realice, en exclusiva, las actividades de orientación laboral, descritas en el proyecto aprobado. No podrán incluirse en este apartado cualesquiera otros gastos de personal, directos o indirectos, sea cual sea su naturaleza, que se considerarán gastos de funcionamiento.

Al menos la mitad del personal cuya contratación se subvencione deberá ostentar la condición de orientador laboral.

Los costes salariales subvencionables del personal contratado no podrán exceder de los fijados en el Convenio Colectivo que le sea de aplicación.

b) Gastos de funcionamiento: Su objeto es subvencionar los gastos derivados de la realización de las actividades inherentes y estrictamente necesarias para llevar a cabo la orientación profesional descritas en el proyecto aprobado objeto de la subvención, tales como:

información, coordinación, gestión, difusión, desplazamientos dentro de la Región, atención a usuarios, asesoramiento e intermediación, búsqueda de empleo y, en general, todas aquellas otras que se consideren imprescindibles y estén debidamente justificadas para realizar el proyecto.

Los gastos de funcionamiento subvencionables deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 49. II. 1. i. de esta Orden, y no podrán exceder del 30 por ciento del total de la subvención.

2. Subprograma de Cultura Empresarial:

Hasta el 100 por cien de los gastos derivados de la realización de las actividades inherentes y estrictamente necesarias para realizar la actividad objeto de la subvención, tales como: remuneración del profesorado, dietas y desplazamientos, coordinación, gestión, difusión y, en general, todas aquellas que se consideren imprescindibles y estén debidamente justificadas para llevar a cabo la planificación y el desarrollo de los seminarios sobre cultura empresarial.

Artículo 18. Condiciones del orientador laboral.

A los efectos de lo establecido en el subprograma de orientación laboral, el orientador laboral, deberá contar con una titulación habilitante para el desempeño de sus tareas y/ o experiencia profesional debidamente acreditada.

Se considerará titulación habilitante aquella que se obtenga por la realización de estudios relacionados con aspectos psico-sociales, sicología, sociología, educación, etc.

No será imprescindible la titulación anteriormente mencionada cuando el orientador laboral contratado, además de estar en posesión de cualquier titulación de grado medio o equiparable, pueda demostrar, por cualquier medio, una experiencia de, al menos, seis meses en este tipo de tareas.

Artículo 19. Subcontratación.

19.1. Concepto. Se entiende por subcontratación, la cesión total o parcial de la ejecución de la acción subvencionada por parte de la entidad beneficiaria a un tercero.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para realizar por sí mismo la actividad subvencionada.

19.2. Norma general. Como norma general, la actividad subvencionada deberá ser realizada por el beneficiario.

19.3. Excepción. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá el beneficiario subcontratar los distintos conceptos de gasto elegible con un tercero, previa autorización del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

19.4. Solicitud y documentación. Las entidades beneficiarias, cuando consideren necesario subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de subvención, deberán solicitar la previa autorización de la misma.

La solicitud, que deberá presentarse en la forma expresada en el artículo 4.3, antes del inicio de la prestación del servicio a subcontratar, expresará los motivos que justifican la necesidad de dicha subcontratación y deberá ir acompañada de:

-Fotocopia del N. I. F. o C. I. F de la persona o entidad con la que se solicita sea autorizada la subcontratación.

-Declaración responsable del representante legal de la empresa subcontratista acreditativa de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Autorización del subcontratista al Servicio Regional de Empleo y Formación para verificar su situación respecto a sus obligaciones con la Administración Tributaria Estatal y Regional, así como con la Seguridad Social.

-Cuando proceda, identificación de las personas que realizarán el trabajo y acreditación del cumplimiento del perfil establecido en el proyecto aprobado, cuando proceda.

-Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito.

-Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicio por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá presentar tres ofertas de distintos proveedores. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

19.5. Prohibiciones. En ningún caso será admisible aquella subcontratación que:

19.5.1. Aumente el coste de la ejecución de la acción, sin que conlleve una mejora de la calidad de la misma.

19.5.2. Suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción formativa del subcontratista a un tercero. La actividad objeto de subcontratación deberá ser directamente realizada por los trabajadores contratados por cuenta ajena de la entidad o empresa subcontratada.

19.5.3. Se concierte con :

19.5.3.1. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

19.5.3.2. Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria y programa, a las que les haya sido denegada la solicitud por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

19.5.3.3. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

-Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

-Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

19.5.3.4. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

19.5.3.5. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

19.6. Autorización. La Resolución de autorización será dictada en el plazo de 15 días a contar desde la entrada de la solicitud de autorización en el Registro del SEF, entendiéndose otorgada la misma cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento expreso del órgano competente.

No se autorizará la subcontratación por cuantía superior al 70 por ciento de la subvención fijada en la resolución de concesión.

Asimismo, en los denominados “programas experimentales”, solo se podrá autorizar la subcontratación de las acciones formativas programadas.

19.7. Obligaciones de los subcontratistas. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, sin perjuicio del deber de colaboración establecido en el artículo 46 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. PROGRAMA DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA AL AUTOEMPLEO (OPEA).

Artículo 20. Objeto y marco normativo.

Este programa tiene por objeto fomentar la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo que, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional, están dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los desempleados inscritos en las Oficinas de Colocación de la Región de Murcia, siempre con especial atención a los colectivos de más difícil inserción (personas discapacitadas o en riesgo de exclusión social, mujeres, y personas menores de 25 años o mayores de 45) mediante la concesión de subvenciones a las entidades colaboradoras, que reuniendo los requisitos que más adelante se establecen, deseen colaborar con el Servicio Regional de Empleo y Formación para tal finalidad.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 (BOE número 20, de 23 de enero), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, modificada por las de 10 de marzo de 1998 (BOE número 79, de 2 de abril) y de 4 de febrero de 2000 (BOE número 36, de 11 de febrero) y actualizada en sus cuantías para el ejercicio 2006, por la Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal de 26 de enero de 2006, establece en su Disposición Adicional segunda que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de información, orientación profesional, búsqueda activa de empleo e información y asesoramiento para el autoempleo podrán acomodar lo establecido en esta norma a las especialidades derivadas de la organización propia de las mismas.

Artículo 21. Financiación.

a) Con cargo a la aplicación presupuestaria 57.02.00.322A. 46502, código de proyecto 32496, la cantidad de ochocientos noventa y cuatro mil cincuenta y seis euros (894.056,00 ), que serán destinados a subvencionar las acciones de información, orientación, búsqueda de empleo y asistencia al autoempleo realizadas por las Corporaciones Locales.

b) Con cargo a la aplicación presupuestaria 57.02.00.322A. 48505, código de proyecto 32562, la cantidad de novecientos seis mil ochocientos cinco euros (906.805,00 ), que serán destinados a subvencionar las acciones de información, orientación, búsqueda de empleo y asistencia al autoempleo realizadas por las Instituciones sin ánimo de lucro.

Artículo 22. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece el presente programa las Corporaciones Locales de la Región de Murcia y las entidades colaboradoras que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que sus estatutos se encuentren inscritos en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 23. Plazo de ejecución de actividades.

Tanto las acciones contempladas en este programa, como los gastos imputables a las mismas, deberán estar realizados entre el 1 de abril del presente año y concluidos antes del 31 de marzo del año siguiente.

El plazo de finalización se adelantará al 31 de octubre del presente año en el caso de que la entidad beneficiaria no se le haya anticipado el pago de la subvención concedida.

Artículo 24. Distribución de las actuaciones OPEA.

Para determinar el número máximo de actuaciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia al Autoempleo que mediante este programa se atenderán en el presente ejercicio, el Servicio Regional de Empleo y Formación seguirá el siguiente procedimiento:

1) Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, se procederá a determinar el número máximo de desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo sobre los que es posible actuar por cada municipio (NMA) que, con carácter general, coincidirá con el cuarenta por ciento del paro registrado en el mes anterior, aunque excepcionalmente podrá modificarse atendiendo a factores tales como número de actuaciones OPEA en el año anterior, otras actuaciones de similares características financiadas con recursos públicos (Programa de Tutorías Individualizadas del SEF, Programas Experimentales, etc.), así como las circunstancias coyunturales que así lo aconsejaren.

2) A los efectos de determinar el número máximo de actuaciones subvencionables, se consignará el número de actuaciones solicitadas por cada municipio (SCL), que no podrán exceder del número máximo de desempleados sobre los que es posible actuar (NMA).

3) Se examinarán a continuación las restantes solicitudes y se distribuirán las actuaciones solicitadas por municipios. A los efectos de determinar el número máximo de actuaciones subvencionables, no se considerarán las actuaciones solicitadas que, para cada municipio, excedan de la diferencia DIF = NMA menos SLC.

4) No obstante lo anterior, en el caso de que una o varias solicitudes de entidades colaboradoras excedan de las diferencias DIF, el SEF podrá redistribuir estas actuaciones en otros municipios, según el procedimiento establecido en los artículos 5 y 6 de esta Orden, atendiendo a procurar la mayor cobertura territorial.

Artículo 25. Criterios objetivos de prelación y baremación.

1. Una vez distribuidas las actuaciones según se detalla en el artículo anterior, y con la finalidad de determinar, tanto las solicitudes que serán subvencionadas, como sus correspondientes cuantías, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las presentadas, se establecen los siguientes criterios de baremación, libremente apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 4.5 de esta Orden:

a) Coordinación e integración de las acciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo con otras de calificación profesional, formación ocupacional, escuelas taller y casas de oficios, talleres de empleo, fomento de la contratación o de iniciativas de actividad u otras que faciliten al demandante de empleo seguir un itinerario personal de inserción laboral: Hasta 20 puntos.

b) Ámbito territorial y/ o sectorial; idoneidad y oportunidad; y grado de complementariedad de las actividades a llevar a cabo: Hasta 40 puntos.

c) Experiencia de la entidad solicitante en razón de la materia, teniéndose en cuenta los últimos 5 años, y valorándose en positivo la buena ejecución y en negativo la deficiente: Desde +10 hasta 20 puntos.

d) Recursos técnicos, humanos y materiales que superen los mínimos exigidos en las Especificaciones Técnicas en el momento de la solicitud, según las siguientes puntuaciones parciales:

-Recursos humanos (formación y experiencia):

Hasta 3 puntos.

-Recursos técnicos (métodos e instrumentos):

Hasta 3 puntos.

-Locales: Hasta 2 puntos.

-Recursos materiales: Hasta 2 puntos.

e) Procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones que aseguren un flujo adecuado de participantes, garanticen la puntualidad y exactitud de la información y que no impliquen un aumento de cargas de trabajo para el Servicio Regional de Empleo y Formación:

Hasta 10 puntos.

f) Reducción en el coste por eficiencia, o concurrencia de otras subvenciones: Hasta 5 puntos.

g) Sistemas de evaluación de los servicios a los demandantes de empleo, que pongan de manifiesto la calidad de los mismos: Hasta 5 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las Entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio “a”, de producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el “f”.

Artículo 26. Tipos de acciones.

1. Las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo a que se refiere el artículo 20 incluyen:

a) Aquellas que, mediante la información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo del demandante de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.

b) Aquellas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.

2. Los requisitos que deberá reunir el personal técnico que imparta las acciones individuales o colectivas; los métodos e instrumentos que se utilizarán para su realización; y las instalaciones y material necesarios para su desarrollo, se determinan en las especificaciones técnicas (con detalle para las personas sordas o invidentes) que figuran en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 27. Cálculo de la cuantía de la subvención Se tendrán en consideración dos aspectos, en relación con las Tablas Resumen de las Especificaciones Técnicas que se incluyen en el Anexo II.

a) Asignación de horas.

1. Se considerarán horas totales asignadas para el otorgamiento de la subvención, las correspondientes al tiempo de atención a los demandantes más un 25% de preparación técnica de las acciones.

2. La subvención otorgada estará determinada por el número de horas asignadas; cantidad que servirá de referencia para el cumplimiento del objetivo de demandantes a atender.

b) Demandantes a atender.

1. Se considerarán número de demandantes a atender los demandantes que comiencen el proceso de Tutoría Individual con la entrevista inicial, que serán una parte de los citados, y/ o los de Autoempleo. En el caso de la Tutoría Individualizada de orientación se estima que un promedio del 50% continuarán en el proceso.

2. En el caso de Autoempleo, un promedio del 20% recibirán atención individualizada a través del Asesoramiento de Proyectos Empresariales, y el otro 80% serán atendidos a través de sesiones colectivas de Información y Motivación para el Autoempleo.

3. Se consideran demandantes atendidos aquellos que inicien las correspondientes acciones, aún cuando no las finalicen por causas no imputables a la Entidad Colaboradora.

En el portal de Empleo y Formación de la Región de Murcia, www. sefcarm. es, las entidades solicitantes podrán descargar una aplicación informática que automáticamente realiza el cálculo del número de técnicos, personal de apoyo e importe de las subvenciones que corresponden en función de los demandantes a atender, sus características y la duración de la acción.

Artículo 28. Gastos subvencionables.

Las entidades colaboradoras podrán recibir ayudas para subvencionar:

1. Hasta el 100 por cien de las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las acciones en función del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en las cuantías que se determinan en el artículo siguiente.

2. Un 25 por 100 más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones recogida en el apartado anterior, en concepto de:

a) Gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones, según se definen en el artículo 27.

b) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos dentro del territorio de la Región de Murcia, y estrictamente necesarios para el desarrollo de las acciones, hasta el máximo establecido para ambos conceptos en la Administración Regional, o en las normas legales y reglamentarias en los correspondientes Convenios Colectivos de aplicación o contrato de trabajo, en caso de que éstos establezcan cuantías inferiores.

3. Las retribuciones señaladas en el apartado 1 se refieren a la prestación de servicios a jornada completa, y se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

Artículo 29. Cuantías de las subvenciones por retribuciones.

1. Las cuantías máximas con las que se subvencionarán las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones en función de las cuantías, normas legales y reglamentarias del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, y para el año 2006 serán las siguientes:

a) Para los técnicos, las establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, sin que en ningún caso puedan superar el límite máximo de veintinueve mil trescientos veintiún euros con cincuenta céntimos de euro (29.321,50.

) por año.

b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, sin que en ningún caso puedan superar el límite máximo de veinte mil quinientos veinticinco euros con cinco céntimos de euro (20.525,05.

) por año.

2. Por cada persona de apoyo cuya retribución se subvencione, será requisito indispensable la contratación, de al menos, tres técnicos de los señalados en el apartado a) del punto anterior. A efectos de determinar el cumplimiento de este requisito, cuando las contrataciones se realicen a jornada parcial y /o por duración determinada, se aplicarán las correspondientes proporcionalidades.

Artículo 30. Gastos generales, materiales y técnicos.

Se considerarán gastos imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos generales, materiales y técnicos, necesarios para el desarrollo de las actuaciones, los siguientes:

a) Gastos de ejecución de material técnico:

-Guías técnicas (incluidas transparencias) -Documentación para los participantes.

-Material psicotécnico.

b) Gastos de ejecución en material de oficina: impresos y material de oficina.

c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:

-Arrendamientos (excluido “leasing”): Edificios, mobiliario, enseres y equipos del arrendamiento.

-Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

-Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).

-Comunicaciones (teléfono, correos,...).

-Limpieza.

-Seguridad, vigilancia.

-Seguros de responsabilidad civil.

Artículo 31. Procedimiento de selección y contratación del personal para la realización de acciones.

1. Las Entidades Beneficiarias comunicarán al Servicio Regional de Empleo y Formación las personas que han sido seleccionadas como personal de apoyo, con indicación de sus nombres y apellidos, NIF y categoría profesional.

2. Respecto del personal Técnico, las Entidades Beneficiarias:

a) Cuando se trate de un técnico que haya sido contratado para un programa OPEA del año anterior por la misma entidad, se notificará tal circunstancia al Servicio Regional de Empleo y Formación sin más requisitos.

b) Para los supuestos no incluidos en el apartado a) anterior, preseleccionarán al menos tres candidatos por puesto de trabajo a cubrir, remitiendo al SEF sus datos personales junto con sus currículos y experiencia profesional, así como una valoración conforme a los criterios establecidos en el baremo que se incluye como Anexo III a esta Orden.

c) Una Comisión de Selección formada por tres Técnicos del Servicio Regional de Empleo y Formación levantará un acta ratificando, en su caso, la designación de los técnicos incluidos en el supuesto a) y manifestando su conformidad o reparos a la selección propuesta según se contempla en el apartado b), de la que se dará traslado a la Entidad Beneficiaria.

d) De existir conformidad, la Entidad Beneficiaria podrá proceder a su contratación.

e). En caso de existir discrepancia en la valoración de los candidatos, se constituirá una Comisión Mixta formada por los mencionados tres Técnicos del Servicio Regional de Empleo y Formación y dos de la Entidad Beneficiaria, que decidirán conjuntamente los candidatos a contratar.

f) La Comisión Mixta a que se refiere el apartado anterior, en los casos que estime oportunos, podrá celebrar entrevistas personales y/ o realizar pruebas técnicas a los candidatos antes de decidir los que serán contratados.

Artículo 32. Formación de los Técnicos.

El Servicio Regional de Empleo y Formación realizará, cuando ello sea necesario, la formación inicial de los técnicos seleccionados. Igualmente, podrá organizar, con medios propios o ajenos, el perfeccionamiento y actualización formativa de los técnicos que imparten las acciones.

Artículo 33. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras vienen obligadas a:

1. Actualizar mensualmente en las Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación los historiales de los demandantes atendidos, incorporando los resultados de los servicios prestados, utilizando a tal fin el personal de apoyo cuya contratación se subvenciona.

2. Con objeto de comunicar al SEF los demandantes atendidos y las claves de los resultados de las distintas acciones, se utilizarán las “Fichas de control de acciones”, según modelo que se acompaña como Anexo IV. 2, y en las que se incluirán los datos de la Entidad, detalles de la acción, el Documento Nacional de Identidad, nombre y apellidos de los demandantes atendidos, la Oficina de Empleo de inscripción de los mismos, sus firmas en cada acto, y la clave de los resultados.

Estas “Fichas de Control”, firmadas por los participantes, junto con las “Hojas Resumen de las Acciones”, correspondientes, se presentarán cada dos meses al Servicio Regional de Empleo y Formación, con una copia para su compulsa. Finalizadas las acciones, se acompañará un ejemplar de todas ellas a la solicitud de liquidación final, para justificar las acciones realizadas y los demandantes atendidos en cada una de las acciones. Todo ello sin perjuicio del registro en el sistema de información laboral de empleo, según apartado 1 de este artículo, de esos datos, de modo continuo a medida que se vayan desarrollando las acciones, para facilitar su gestión.

Artículo 34. Identificación de acciones.

La realización de las actividades deberá hallarse debidamente identificada o señalizada. Con posterioridad a esta Orden se regulará y determinará las características de dicha identificación, en la que figurará el modelo para los carteles exteriores de los locales. Esta identificación, con las medidas adecuadas se utilizará asimismo en escritos, anuncios, publicaciones, vallas anunciadoras y cualquier tipo de soporte (electrónico, informático o telemático) que a las mismas se refieran.

3. PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO.

Artículo 35. Objeto y marco normativo.

1. Este programa tiene por objeto fomentar la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo que tengan por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados.

2. Las acciones contempladas en este programa irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de los desempleados señalados como prioritarios en la definición anual del Plan Nacional de Acción para el Empleo, entre los que se encuentran:

discapacitados, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y trabajadores desempleados en situación de riesgo de exclusión social, así como perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción.

3. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2643/ 2003 de 18 de septiembre (BOE del 27 de septiembre), reguladora de los programas experimentales en materia de empleo, establece en su Disposición adicional que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación ejercerán las funciones que la presente Orden atribuye a aquel y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso, previa territorialización de las subvenciones conforme al artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con las particularidades derivadas de la organización propia de las mismas, a las que podrán acomodar lo establecido en esta Orden.

Artículo 36. Tipos de programas.

1. Programas experimentales destinados a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Colocación de la Región de Murcia, preferentemente perceptores de prestaciones.

a) Con carácter general, al menos el 60 por ciento de los beneficiarios de las acciones que configuren estos programas experimentales de empleo deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo.

Dicho porcentaje será menor si el número de beneficiarios de prestaciones o subsidios, inscritos como demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado porcentaje.

b) El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios será de al menos el 35 por ciento de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.

2. Igualmente, se considerarán programas experimentales aquellos en que la totalidad de sus participantes son desempleados de la Región de Murcia previamente admitidos al programa de la renta activa de inserción, según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.

En esta modalidad, el objetivo de inserción laboral será de, al menos, el 30 por ciento de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo del programa.

3. En ambos casos, y con carácter general, se considerará que la inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses. No obstante, en el correspondiente Convenio de Colaboración a que se refiere el artículo 46 de esta Orden se podrá adecuar la definición de esta inserción por cuenta ajena, en función de circunstancias tales como la actividad profesional que desarrollará el trabajador insertado o su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción.

Artículo 37. Financiación.

a) Con cargo a la aplicación presupuestaria 57.02.00.322A. 46503, código de proyecto 33627, la cantidad de trescientos setenta mil euros (370.000,00 ), que serán destinados a subvencionar los programas experimentales de empleo realizados por las Corporaciones Locales.

b) Con cargo a la aplicación presupuestaria 57.02.00.322A. 48507, código de proyecto 33628, la cantidad de trescientas noventa y una mil ochocientas ochenta y cinco euros (391.885,00 ), que serán destinados a subvencionar los programas experimentales de empleo realizados por las Instituciones sin ánimo de lucro.

Artículo 38. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece el presente programa las Corporaciones Locales de la Región de Murcia y las entidades que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hayan mantenido en ésta al menos un centro de trabajo en el que se haya desarrollado actividad sustantiva en los tres últimos años anteriores a la entrada en vigor de esta Orden, y que sus estatutos se encuentren inscritos en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Además, es requisito que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a las personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

Artículo 39. Plazos de ejecución.

1. Los plazos de ejecución de las acciones definidas en los planes integrados de empleo que se desarrollen como consecuencia de la aprobación de un proyecto de programas experimentales en materia de empleo, serán los que, para cada caso, se determinen en los correspondientes Convenios de Colaboración, sin que pueda exceder de doce meses desde la fecha de la firma del mismo.

2. Tanto las acciones contempladas en los programas experimentales, como los gastos imputables a los mismos, deberán estar concluidos, con carácter general, antes del 31 de marzo del año siguiente, no obstante podrá prorrogarse esta fecha de finalización a petición de la entidad beneficiaria y siempre que quede debidamente justificado.

Este plazo se adelantará al 31 de octubre del presente año en el caso de que la entidad beneficiaria no se le haya anticipado el pago de la subvención concedida.

Artículo 40. Número mínimo de participantes en los programas.

Con carácter general, el número mínimo de desempleados a atender en cada uno de los programas experimentales que se aprueben no será, inferior a 100, salvo que el número de aquellos y/ o el de perceptores de prestaciones por desempleo registrados en el ámbito territorial del programa aconseje otra cantidad que en ningún caso será inferior a 60.

Artículo 41. Distribución de las actuaciones.

1. Para determinar el número máximo de desempleados a atender que serán considerados previamente a su baremación (NMDA), en cada uno de los programas experimentales que se soliciten, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, se procederá a determinar, por cada municipio, el número de desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo (NDI), y el número de perceptores del programa Renta Activa de Inserción (NPR).

b) Para los programas a que se refiere el punto 1 del artículo 36 de esta Orden, NMDA no podrá exceder del treinta por ciento de NDI.

c) Para los programas a que se refiere el punto 2 del artículo 36 de esta Orden, NMDA no podrá exceder del ochenta por ciento de NPR.

d) A la vista de las solicitudes presentadas, y para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 40, la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 4.5 de esta Orden podrá, si las circunstancias así lo aconsejan, proponer al Director General del SEF, motivadamente, la modificación de los porcentajes establecidos en los apartados b) y c), el cual acordará lo que proceda.

2. A los efectos referidos en el punto 1 de este mismo artículo, por su vinculación al territorio, tendrán preferencia las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales.

3. A la vista de las solicitudes que pudieran concurrir sobre el mismo término municipal, y/ o del número de desempleados disponibles tras aplicar lo dispuesto en el punto 2 de este mismo artículo, el SEF podrá redistribuir las actuaciones previstas en las solicitudes presentadas por las restantes entidades colaboradoras, ajustando su número y localización.

Artículo 42. Criterios objetivos de prelación y baremación.

1. Una vez distribuidas las actuaciones según se detalla en el artículo anterior, y con la finalidad de determinar, tanto las solicitudes que serán subvencionadas, como sus correspondientes cuantías, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las presentadas, se establecen los siguientes criterios de baremación, libremente apreciados por la Comisión de Evaluación:

a) Ámbito territorial; idoneidad y oportunidad; y grado de complementariedad de las actividades a llevar a cabo, valorándose especialmente las actuaciones que se lleven a cabo en municipios cuya tasa de desempleo supere a la media regional: Hasta 50 puntos.

b) Las características de los colectivos desempleados a atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades de los mismos, tales como excluidos sociales, inmigrantes, discapacitados, etc: Hasta 50 puntos.

c) Grado de compromiso adquirido por la Entidad solicitante para la inserción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes a atender: Un punto por cada punto porcentual que supere el porcentaje mínimo de inserción establecido, para cada tipo de programa, en el artículo 36 de esta Orden, con un máximo de 40 puntos.

d) Experiencia acreditada de la Entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo en general y, particularmente, respecto de dichas actuaciones sobre colectivos de desempleados con especiales dificultades en dichos procesos. Se tendrán en cuenta los últimos 5 años: Hasta 20 puntos.

e) Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa, no valorándose, a estos efectos, una cofinanciación inferior al 10 por 100 de la totalidad de la subvención: Por alcanzar un 10 por ciento, 5 puntos. Además, por cada punto porcentual de cofinanciación que exceda de 10, se otorgará un punto y medio. Por este apartado podrá concederse un máximo de 50 puntos.

f) Carácter innovador del programa a desarrollar:

Hasta 10 puntos.

g) Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes:

Hasta 10 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las Entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio “a”, de producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el “g”.

Artículo 43. Cuantía de las Subvenciones.

1. Para el desarrollo de los programas experimentales de empleo previstos en la presente Orden, la financiación total, que se consignará explícitamente en el correspondiente Convenio de Colaboración, se determinará en función del número de personas a atender y los objetivos previstos de inserción, según las siguientes cuantías:

a). Mil doscientos euros (1.200,00 ) por persona atendida y no insertada en el mercado de trabajo.

b). Tres mil seiscientos euros (3.600,00 ) por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo.

c). En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a dos mil cuatrocientos euros (2.400,00 ) de promedio por desempleado objeto del programa.

2. En el Convenio se establecerá:

a) La obligación de alcanzar, como mínimo, el sesenta por ciento de los objetivos previstos en el proyecto aprobado, tanto en lo que se refiere a número de desempleados a atender, como a insertar, que de no cumplirse producirá la obligación de reintegro total de la subvención percibida.

b) En el caso de que, cumpliendo los mínimos establecidos en el apartado anterior, no se alcanzasen el 100 por cien de los objetivos previstos en el proyecto aprobado, se establecerá una reducción en el importe total de la subvención, que será equivalente al cómputo económico de los objetivos no alcanzados en lo referente, tanto al número de demandantes de empleo atendidos, como al número de los efectivamente insertados.

Artículo 44. Gastos subvencionables.

1. La subvención determinada en el Convenio irá destinada a cubrir los gastos de la Entidad imputables al programa. A estos efectos se establecen tres grupos:

Grupo “A”, en el que se incluyen los gastos relativos a:

a) Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para el apoyo y/ o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la Entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de cuarenta y dos mil euros (42.000,00 ) anuales por trabajador.

En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

b) La contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso necesario.

Grupo “B”, en el que se incluyen los gastos relativos a:

a) Dietas y desplazamientos dentro de la Región de Murcia del personal incluido en el Grupo A. a) de este mismo artículo, y de los demandantes que participan en el programa.

b) Amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.

Grupo “C”, en el que se incluyen los gastos generales, materiales y técnicos. En este grupo se incluyen:

a) Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución en material de oficina.

b) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:

-Arrendamientos (excluido “leasing”): edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.

-Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

-Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).

-Comunicaciones (teléfono, correos,...).

-Limpieza.

-Seguridad, vigilancia.

Seguros de responsabilidad civil.

Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine en el Convenio de colaboración o el Servicio Regional de Empleo y Formación los considere justificados.

2. Con respecto al coste total del proyecto, se establecen los siguientes límites:

a) Los gastos incluidos en el Grupo B no podrán superar el 20 por ciento.

b) Los gastos incluidos en el Grupo C no podrán superar el 25 por ciento.

c) En ningún caso, los gastos incluidos en el Grupo B y en Grupo C podrán, conjuntamente, superar el 35 por ciento.

Artículo 45. Desarrollo de las acciones.

1. Los planes integrales de empleo se articularán a partir de la firma del correspondiente Convenio de Colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y la Entidad beneficiaria del mismo.

2. El Servicio Regional de Empleo y Formación seleccionará los demandantes de empleo disponibles para su incorporación al programa experimental de empleo conforme a los criterios generales del apartado 2 del artículo 35 de esta Orden, pudiendo la Entidad beneficiaria participar en el proceso de selección en los términos que se acuerden.

3.-El Plan experimental podrá establecer la subcontratación de las acciones de formación previstas, pero no del resto de las programadas, respecto de las que no se autorizará su subcontratación.

Artículo 46. Convenios de Colaboración 1. El procedimiento de concesión de subvención de los programas experimentales finalizará con la firma, en su caso, del correspondiente Convenio de Colaboración.

2. Estos Convenios de Colaboración, mediante los que se instrumentan los programas experimentales, incluirán necesariamente:

a) Ámbito global y territorial de aplicación del programa experimental.

b) Objetivo general del programa experimental de empleo y las diferentes líneas de actuación que desarrollará la entidad beneficiaria para alcanzarlo.

c) Los plazos de ejecución de las acciones definidas en los planes integrados de empleo que ejecuten en desarrollo del programa experimental, según lo previsto en el artículo 39 de esta Orden.

d) Número y características de los desempleados a atender en el programa, con el máximo nivel de desagregación.

e) Los derechos y las obligaciones de las partes firmantes del convenio, entre los que figurarán:

e. 1) Los objetivos cuantificados de inserción que no podrán ser inferiores a los señalados en el artículo 36 de esta Orden.

e. 2) La definición de la inserción por cuenta ajena, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 36 de esta Orden.

e. 3) La subvención total concedida, con especificación de las cantidades a percibir por persona atendida y no insertada y por persona atendida e insertada, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 43 de esta Orden.

e. 4) La cláusula de reducción de la subvención en el caso de incumplimiento de objetivos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 43 de esta Orden.

3. En el Convenio podrán hacerse constar, además, las cláusulas que en cada caso sean necesarias para asegurar el perfecto desarrollo del mismo, así como las acciones de control y evaluación que haya de realizar el Servicio Regional de Empleo y Formación. Al efecto, se podrá constituir una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio compuesta por cinco miembros; tres en representación del SEF, uno de los cuales la presidirá, y dos en representación de la Entidad beneficiaria.

TÍTULO SEGUNDO ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Artículo 47. Pago de las subvenciones.

1. Con carácter general, y sin perjuicio de las normas específicas fijadas en su caso para los distintos Programas, el pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez por transferencia al código cuenta cliente cuyo titular sea la entidad solicitante, previa realización de la actividad, justificación de la misma y cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a su justificación, previa constitución de garantía, a favor del Servicio Regional de Empleo y Formación por la cantidad objeto del anticipo, en la forma prevista en el Decreto 138/ 1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos.

3. En los supuestos de anticipos de subvenciones pendientes de justificar, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será necesario el establecimiento de garantías, en el supuesto de anticipos pendientes de justificar cuyo importe sea superior a 60.000,00 euros, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando el beneficiario forme parte del sector público.

b) Cuando se trate de las organizaciones sindicales más representativas, asociaciones empresariales o cámaras de comercio.

c) Cuando el beneficiario sea una federación deportiva.

d) Cuando el beneficiario sea una fundación perteneciente al sector público en atención al cumplimiento de los requisitos que a tal efecto determina la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones.

e) Cuando el objeto de la subvención sea, financiar proyectos de cooperación para el desarrollo o de carácter humanitario y de emergencia, o cuando se trate de subvenciones destinadas a acción social, servicios sociales o sanitarios.

4. Para el programa 2. de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia al Autoempleo (OPEA), previo al pago será preciso que la entidad beneficiaria presente la solicitud de pago y la certificación del inicio de las acciones, en los modelos que figuran en el Anexo IV. 2 de esta Orden.

5. Para el programa 3 de Programas Experimentales en materia de empleo, previo al pago será preciso que el Convenio de Colaboración esté firmado por ambas partes, y que la entidad beneficiaria presente la solicitud de pago en el modelo que figura en el Anexo IV. 3 de esta Orden.

Artículo 48. Justificación.

Con carácter general:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.

2. Si, al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario reintegrará la cantidad no justificada. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

3. En cumplimiento del precepto citado, las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar en el Registro General del Servicio Regional de Empleo y Formación dentro de los plazos fijados para cada modalidad, si así estuviese establecido, y en todo caso dentro del mes siguiente a la terminación de la actividad, la documentación que en el artículo siguiente se expresa por programas, en original o fotocopia compulsada por los órganos correspondientes de la Administración Regional o fedatario público.

Para el Subprograma 1.1. de Orientación Profesional, este plazo se ampliará a dos meses.

4. La unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrán requerir cualquier documentación adicional o actualizada a la que se reseña más adelante.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberán ser comunicados al SEF, en el plazo de un mes de producirse, por el beneficiario. Estas circunstancias podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

6. El pago efectivo de los costes subvencionables deberá realizarse, en todo caso, antes de transcurrido el período de justificación y no se admitirán como justificados, aquellos que se realicen con posterioridad al mismo.

Artículo 49. Justificación de las subvenciones previstas en el Programa 1 de Orientación Profesional y Cultura Empresarial.

I. Cuando en el Programa de Orientación Profesional y Cultura Empresarial se produzcan subcontrataciones, éstas deberán estar suficientemente motivadas, y no se admitirán aquellas que supongan aumentar el coste de ejecución de la actividad. Asimismo no se admitirán los subcontratos con intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la acción. Los subcontratistas deberán facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las actividades subcontratadas.

II. Para acreditar el empleo de la subvención recibida, la Entidad beneficiaria deberá presentar en el SEF los siguientes documentos, referidos a ella misma o a un tercero en el caso de que se llevara a cabo mediante subcontratación:

1. En el subprograma 1.1. de Orientación Profesional:

a) Copia del contrato del orientador laboral y del personal administrativo de apoyo adscrito a la acción.

b) Copia de la titulación y acreditación de experiencia profesional del orientador laboral.

c) Certificado de vida laboral del personal contratado, en el que conste el alta en la Entidad que lleve a cabo las actuaciones de orientación.

d) Recibos de salarios del personal contratado, correspondientes a las mensualidades subvencionables según este subprograma, debidamente firmado su recibí, o en caso contrario, documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.

e) Boletines de Cotización del personal contratado abonados por la Entidad actuante a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado.

f) Memoria específica de la acción llevada a cabo, indicando de forma pormenorizada la labor realizada, que permita valorar su trabajo y el grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto.

g) Certificado del representante legal de la Entidad beneficiaria acreditativo de la relación nominal de personas que han participado en la acción (indicando apellidos, nombre y número del D. N. I., fecha de incorporación al programa y, en su caso, fecha de cese), agrupados de acuerdo con la siguiente clasificación:

-Jóvenes menores de 25 años con menos de 6 meses de inscripción ininterrumpida como desempleados.

-Personas de 25 o más años con menos de 12 meses de inscripción ininterrumpida como desempleados.

-Resto de desempleados atendidos (parados de larga duración).

Dentro de cada grupo de los anteriormente citados, se distinguirá entre mujeres, discapacitados, y personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.

h) Fichas de Indicadores: Informe detallado de los distintos colectivos atendidos, según modelos que se adjuntan en el Anexo IV. 1. de esta Orden.

i) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. En las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor.

Los gastos generales de la Entidad sólo serán subvencionables a condición de que se basen en costes reales de ejecución de la acción, y se utilicen criterios de imputación equilibrados, y se acredite la llevanza de una contabilidad separada en la que se plasmen los gastos imputables a la acción. No se admitirán, en ningún caso, como gasto imputable las facturas de comidas, ni las de inversión en activos fijos.

j) Facturas y documentos justificativos de las acciones divulgativas llevadas a cabo. De las actividades de difusión y publicidad realizadas se presentará un ejemplar de los folletos, revistas, material impreso o audiovisual, acreditativo de las mismas, en las que obligatoriamente se habrán insertado los logotipos de la Consejería de Trabajo y Política Social, Servicio Regional de Empleo y Formación y Unión Europea, Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1159/ 2000 de la Comisión, de 30 de mayo (DOCE L130/ 30 de 31 de mayo).

2. En el subprograma 1.2. de Cultura Empresarial:

a) Memoria de las actividades realizadas, cumplimentada con una relación nominal en la que figure el D. N. I y fecha de nacimiento de los alumnos asistentes al seminario, debidamente firmada por los mismos.

b) Currículo profesional o docente del profesorado firmado por el interesado, en los casos en los que no se aportara con el proyecto.

c) En caso de que los alumnos participantes en el seminario sean desempleados, se aportará, además, la documentación señalada en el punto II. 1. g. de este mismo artículo.

d) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. En las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor.

Los gastos generales de la Entidad sólo serán subvencionables a condición de que se basen en costes reales de ejecución de la acción, y se utilicen criterios de imputación equilibrados, y se acredite la llevanza de una contabilidad separada en la que se plasmen los gastos imputables a la acción. No se admitirán, en ningún caso, como gasto imputable las facturas de comidas, ni las de inversión en activos fijos.

e) Facturas y documentos justificativos de las acciones divulgativas llevadas a cabo. De las actividades de difusión y publicidad realizadas se presentará un ejemplar de los folletos, revistas, material impreso o audiovisual, acreditativo de las mismas, en las que obligatoriamente se habrán insertado los logotipos de la Consejería de Trabajo y Política Social, Servicio Regional de Empleo y Formación.

Artículo 50. Justificación de las subvenciones previstas en el Programa 2 de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia al Autoempleo (OPEA).

a) Relación de los técnicos y personal administrativo de apoyo contratado, según modelos que se adjunta en el Anexo IV. 2. de esta Orden.

b) Copia del contrato de los técnicos y personal administrativo de apoyo adscritos a la acción.

c) Recibos de salarios del personal contratado, correspondientes a las mensualidades subvencionadas, debidamente firmado su recibí, o en caso contrario, documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.

d) Boletines de Cotización del personal contratado abonados por la Entidad actuante a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado.

e) Cada dos meses, y conjuntamente, se presentarán en el SEF, con una copia para su compulsa:

-”Hojas Resumen de las Acciones”, utilizando el modelo que se incluye en Anexo IV. 2. de esta Orden -Relación de los demandantes atendidos y las claves de los resultados de las distintas acciones, utilizando las “Fichas de control de Acciones”, en el modelo que se incluye en el Anexo IV. 2. de esta Orden, debidamente firmadas por los participantes.

f) Finalizada la ejecución de las acciones, en los tres días siguientes comunicarán este hecho al Servicio Regional de Empleo y Formación en el modelo que figura en el Anexo IV. 2. de esta Orden, junto con un ejemplar de toda la documentación señalada en el apartado e) anterior para justificar las acciones realizadas y los demandantes atendidos en cada una de las acciones.

g) En el mes siguiente a la finalización, la entidad beneficiaria presentará en el SEF:

-La solicitud de liquidación final, y relación de gastos, especificando la cantidad afectada a las subvenciones, utilizando los modelos “Declaración de Gastos y Liquidación Final”, e impresos auxiliares para Tutorías y Autoempleo que se adjuntan en el Anexo IV. 2. de esta Orden.

-Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. En las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor.

Los gastos generales, materiales y técnicos de la Entidad, a los que se refiere el artículo 30 de esta Orden, sólo serán subvencionables a condición de que se basen en costes reales de ejecución de la acción, y se utilicen criterios de imputación equilibrados, y se acredite la llevanza de una contabilidad separada en la que se plasmen los gastos imputables a la acción. No se admitirán, en ningún caso, como gasto imputable las facturas de comidas, ni las de inversión en activos fijos.

h) Del material técnico a que se refiere el apartado a) del grupo C del artículo 44 de esta Orden, se presentará un ejemplar acreditativo del mismo, en el que, sin perjuicio de las oportunas referencias a la Entidad colaboradora, obligatoriamente se habrán insertado los logotipos de la Consejería de Trabajo y Política Social, Servicio Regional de Empleo y Formación y Unión Europea, Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1159/ 2000 de la Comisión, de 30 de mayo (D. O. C. E. l 130/ 30 de 31 de mayo).

i) Para las retribuciones del personal técnico y de apoyo, se justificarán las cantidades resultantes de multiplicar las horas por las cuantías establecidas en los convenio colectivos aplicables o, en su defecto, de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, con los límites máximos que se establecen los apartados a) y b) del artículo 29 de esta Orden.

Artículo 51. Justificación de las subvenciones previstas en el Programa 3 de Programas Experimentales en materia de empleo.

a) Cada dos meses, se presentará en el SEF, relación de los demandantes atendidos según las distintas acciones, utilizando las “Fichas de Control de Acciones”, en el modelo que se incluye en el Anexo IV. 3. de esta Orden, debidamente firmadas por los participantes, para acreditar su presencia en las distintas actividades del programa.

b) A la finalización del programa, la entidad beneficiaria presentará en el SEF:

-Certificado del representante legal de la Entidad beneficiaria acreditativo de la finalización del programa, incluyendo relación nominal de los demandantes de empleo atendidos y de los insertados, debidamente identificados, para realizar las comprobaciones necesarias a efectos del cumplimiento de los objetivos, en el modelo que figura en el Anexo IV. 3 de esta Orden.

-Copia de los contratos de las colocaciones de los desempleados insertados.

-La solicitud de liquidación final, y relación de gastos, especificando la cantidad afectada a las subvenciones, utilizando los modelos “Declaración de Gastos y Liquidación Final”, que se adjunta en el Anexo IV. 3. de esta Orden.

c) Para justificar los gastos señalados en el apartado a) del grupo A, a que se refiere el artículo 44 de esta Orden, se presentarán:

c. 1) Copia del contrato del personal para el apoyo y/ o formación de los demandantes de empleo contratado para el desarrollo del programa.

c. 2) Recibos de salarios del personal contratado referido en el apartado c. 1) anterior, correspondientes a las mensualidades subvencionables según este subprograma, debidamente firmado su recibí, o en caso contrario, documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago. En el caso del personal que ya viniera prestando servicios en la Entidad beneficiaria, se presentarán, según idéntico procedimiento, sus recibos de salarios, señalando la parte proporcional de su importe por el tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

c. 3) Boletines de Cotización del personal incluido en el apartado c. 2) anterior abonados por la Entidad actuante a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado.

d) Para justificar el resto de gastos; es decir, los no incluidos en el apartado c) anterior, se presentarán las facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada.

En las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor.

Los gastos generales, materiales y técnicos de la Entidad, a los que se refiere el artículo 30 de esta Orden, sólo serán subvencionables a condición de que se basen en costes reales de ejecución de la acción, y se utilicen criterios de imputación equilibrados, y se acredite la llevanza de una contabilidad separada en la que se plasmen los gastos imputables a la acción. No se admitirán, en ningún caso, como gasto imputable las facturas de comidas, ni las de inversión en activos fijos.

e) Del material técnico a que se refiere el apartado a) del artículo 30 de esta Orden, se presentará un ejemplar acreditativo del mismo, en el que, sin perjuicio de las oportunas referencias a la Entidad colaboradora, obligatoriamente se habrán insertado los logotipos de la Consejería de Trabajo y Política Social, Servicio Regional de Empleo y Formación.

f) Junto a la documentación de justificación descrita en los apartados anteriores, la entidad beneficiaria presentará en el SEF una “Memoria Final de Actividades”, donde se haga constar, según los casos, una descripción lo más detallada posible de la ejecución del programa; su distribución geográfica; número, naturaleza, y tipología (sexo, edad, nivel académico, etc.) de los colectivos atendidos; identificación de las personas atendidas y/ o insertadas en el mercado de trabajo; y una evaluación de sus resultados.

Artículo 52. Reintegro de las cantidades percibidas.

El incumplimiento por parte de las entidades promotoras de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones aplicables originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en la formación y cualificación profesional de los alumnos trabajadores, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 53. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones deberán comunicar al SEF, en el plazo de un mes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, tanto al iniciarse el expediente como en el momento en que ello se produzca; y colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se conceda la ayuda o subvención.

3. Asimismo deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, manteniendo en su poder, durante un periodo de cinco años, la documentación a disposición del SEF, de la Consejería de Trabajo, y Política Social, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria.

4. En cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones, sanciones y responsabilidad solidaria y subsidiaria de los miembros, partícipes y administradores de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en los Capítulos I y II, ambos del Título IV de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 52 a 59, y 67 a 69. y artículo 44 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional única. Régimen supletorio En todo lo no previsto en esta Orden:

1. En lo referente al programa 2, de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 (BOE número 20, de 23 de enero), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, modificada por las de 10 de marzo de 1998 (BOE número 79, de 2 de abril) y de 4 de febrero de 2000 (BOE número 36, de 11 de febrero).

2. En lo referente al programa 3, programas experimentales en materia de empleo, se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 18 de septiembre de 2003, TAS/ 2643/ 2003 (BOE número 232, de 27 de septiembre) por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, y disposiciones concordantes de aplicación.

Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.

Las acciones contempladas en el programa 1.

Orientación Profesional y Cultura Empresarial de esta Orden, llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el día 1 de enero del presente año y la fecha de entrada en vigor de la misma, podrán ser objeto de subvención siempre que cumplan los requisitos exigidos.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden. Asimismo, de acuerdo con las bases contenidas en la misma, si resueltas las solicitudes presentadas, existieren ° de crédito, se le habilita para que proceda, en virtud de lo establecido en el artículo 17.2. i) de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a dictar Resolución por la que se ordene la reapertura del plazo de solicitud, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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