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ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO

07/04/2006
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Orden EDU/553/2006, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 7 de abril de 2006). Texto completo.

§1016182

ORDEN EDU/553/2006, DE 3 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA EL ALUMNADO QUE CURSE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación contempla el establecimiento de un sistema de becas y ayudas al estudio para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos que cursen enseñanzas de los niveles obligatorios. Asimismo, establece que el desarrollo, ejecución y control de este sistema de becas y ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencias.

Por su lado, el artículo 46.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, establece que con esa finalidad la Administración de la Comunidad concederá subvenciones destinadas a financiar la adquisición de libros de texto. Estas subvenciones, continúan los artículos 46.2 y 48 de esa misma Ley, se concederán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, es decir, en régimen de concurrencia no competitiva.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma Ley en su artículo 17. Por su lado, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León establece que las normas reguladoras de las subvenciones se aprobarán por Orden del consejero competente, previo informe de la Asesoría Jurídica.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2. La concesión de las ayudas se podrá efectuar en dos fases, en función de la obtención de las ayudas que para libros de texto y material didáctico convoque el Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el padre, madre o tutor legal de los alumnos que vayan a cursar Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar no superen los límites que para cada ejercicio se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria. Esos límites podrán ampliarse, o incluso suprimirse, para familias que tengan la condición legal de familia numerosa, tengan algún miembro con una minusvalía reconocida o en otros supuestos en que concurran situaciones desfavorecidas, en los términos que se establezca en cada convocatoria.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda, que se concretará en la Orden de convocatoria, será la misma por alumno y nivel de enseñanza, y se concederá a todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios. No obstante, si la concesión de la ayuda se efectuara en dos fases, en coordinación con la que realiza el Ministerio de Educación y Ciencia para libros de texto y material didáctico, aquellos alumnos que obtengan esta ayuda recibirán únicamente la diferencia entre la cuantías establecidas en la convocatoria de la Consejería de Educación y la ayuda concedida por el Ministerio.

Artículo 4.– Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el centro docente, en el plazo y junto con la documentación que se señale en la Orden de convocatoria.

3. Los centros docentes asesorarán a los solicitantes en la correcta cumplimentación de las solicitudes, instarán a los interesados para la inmediata corrección de sus posibles errores o deficiencias, cumplimentarán los apartados de la solicitud, los certificados que sean precisos para la correcta tramitación de las ayudas y archivarán copia de la solicitud y de la documentación aportada para acreditar las situaciones alegadas en aquella, en los términos que detallen las convocatorias.

4. Las Direcciones Provinciales de Educación grabarán las solicitudes y publicarán en sus tablones de anuncios las listas provisionales de solicitudes elaboradas por la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, a efectos del inicio del cómputo del plazo de diez días para la subsanación de los defectos que pudieran haberse apreciado en las solicitudes.

5. Las convocatorias se resolverán por el Consejero de Educación a propuesta motivada del Director General de Planificación y Ordenación Educativa.

6. Las resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación.

7. La resolución de la convocatoria podrá hacerse en dos fases si la convocatoria se coordina con la que realiza el Ministerio de Educación y Ciencia para ayudas de libros de texto y material didáctico, una primera en la que se concederá la cuantía prevista para cada alumno menos la que figure en la convocatoria ministerial y una segunda en la que se concederá la cuantía prevista en la convocatoria del Ministerio a aquellos que no obtuvieren esta ayuda.

8. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de nueve meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la resolución se realice en dos fases conforme el apartado anterior, en cuyo caso este plazo será para la resolución de la primera fase y, para la segunda será de seis meses desde que el Ministerio de Educación y Ciencia haya resuelto totalmente su convocatoria de ayudas de libros de texto y material didáctico. En todo caso, transcurridos los citados plazos sin que se hubiera publicado la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.– Pago.

1. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios bien mediante transferencia por el importe de la ayuda concedida a la cuenta que figure en el impreso de la solicitud o bien mediante cualquier otro medio que garantice que la ayuda concedida se destina a la adquisición de libros de texto. Así, el pago se podrá realizar a través de una transferencia a la cuenta corriente del centro en que este matriculado el alumno al que corresponda la ayuda, siempre que en este caso se cuente con la autorización expresa del padre, madre o tutor legal manifestada en la solicitud.

Artículo 6.– Incompatibilidad.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otra para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada. No obstante, si la resolución se realiza en dos fases conforme lo indicado en el artículo 4.7, las ayudas concedidas en la primera fase de la resolución serán compatibles con las concedidas en virtud de la convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia para adquisición de libros de texto y material didáctico complementario.

Artículo 7.– Modificación de la resolución de la concesión.

Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en la base anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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