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PAGO TELEMÁTICO DE TASAS

07/04/2006
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Orden HAC/547/2006, de 31 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago telemático de tasas, sanciones y otros ingresos de derecho público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 7 de abril de 2006). Texto completo.

§1016181

ORDEN HAC/547/2006, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO TELEMÁTICO DE TASAS, SANCIONES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

En este mismo sentido se manifiesta la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el apartado 1 del artículo 96.1. Además, el artículo 60 de este mismo texto legal, prevé que la normativa tributaria regule los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En nuestra Comunidad la utilización de medios telemáticos en la gestión y recaudación tributaria se inició a finales del año 2003 con la regulación del procedimiento general para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Comunidad. Y a lo largo del año 2004 se ampliaron las fórmulas de utilización de estos medios telemáticos en el ámbito de los impuestos y se reguló el pago telemático de determinadas tasas.

En general, estos procedimientos permiten que los obligados tributarios no tengan que desplazarse a las oficinas de la Administración para realizar los pagos, ni personarse en la caja de dicha Administración, ni en las entidades colaboradoras autorizadas para el cobro, facilitando, además, realizar dichas actuaciones fuera del horario normal de atención al público. Todas estas operaciones pueden realizarse accediendo a la página de Internet de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, www.jcyl.es/tributos.

La regulación actual de la recaudación de tasas a través de procedimientos telemáticos es la contenida en la Orden HAC/2001/2004, de 30 de diciembre, que limita la utilización del sistema de pago telemático de tasas tanto desde el punto de vista objetivo como desde el punto de vista subjetivo. Únicamente puede utilizarse el sistema para el pago de determinadas tasas de la Consejería de Agricultura y Ganadería y además el pago telemático requiere la intervención de un empleado público.

La generalización del sistema de pago telemático de las tasas es una demanda efectuada por varias Consejerías para permitir una mayor agilización en la tramitación de los servicios y actuaciones que demandan los ciudadanos. Además este sistema puede ser utilizado para el cobro de sanciones y demás deudas de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago.

A dicha finalidad responde esta norma, con la que se pretenden alcanzar dos objetivos, por una parte, ampliar el sistema de pago telemático a todas las tasas, al cobro de las sanciones y de las demás deudas de naturaleza pública exigibles por la Administración de la Comunidad Autónoma y a las entidades dependientes o vinculadas a ella que quieran acogerse al sistema, y por otra parte, unificar en una sola disposición todas las normas que regulan este sistema de pago, excluidos los impuestos gestionados por la Comunidad. Como consecuencia, la presente orden, por una parte, reproduce en varios aspectos el contenido de la Orden, antes citada, de 30 de diciembre de 2004 y, por otra, amplía tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo la utilización del pago telemático.

Desde el punto de vista subjetivo porque el pago telemático podrá efectuarse tanto directamente por el obligado al pago, como a través de agentes intermediarios, de empleados públicos de la Comunidad Autónoma o mediante la colaboración de otras Administraciones Públicas. Desde el punto de vista objetivo porque la regulación consiste en determinar un procedimiento general para efectuar el pago telemático tanto de las tasas como de las sanciones y demás deudas de naturaleza pública exigibles por la Administración de la Comunidad Autónoma. La determinación de cuales son las deudas susceptibles de ser pagadas por medios telemáticos se llevará a cabo a través de la correspondiente resolución de la Dirección General de Tributos y Política Financiera.

Las competencias del titular de la Consejería de Hacienda para llevar a cabo esta regulación derivan de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 5 del Decreto 82/1994, de 7 de abril, por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad.

Por lo expuesto y en virtud de las competencias citadas anteriormente,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento general para el pago telemático de tasas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de sanciones y de otras deudas de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. La presentación y pago telemático de los impuestos cedidos por el Estado a la Comunidad y de los impuestos propios se regirá por su normativa específica.

3. A los efectos de esta disposición todos los créditos de naturaleza pública a que se refiere el apartado 1 de este artículo se denominarán deudas y se consideran obligados al pago aquellas personas o entidades a las que la Administración de la Comunidad Autónoma exige el ingreso de la totalidad o parte de una deuda.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El pago telemático podrá ser efectuado, según el procedimiento que se regula en esta disposición, directamente por los obligados al pago, por Administraciones Públicas o por personas físicas o entidades autorizadas para actuar en nombre de terceros y por empleados públicos de la Comunidad, previa autorización del obligado al pago.

Artículo 3.– Personas o entidades autorizadas para efectuar el pago en nombre de terceros.

1. Cuando el pago telemático se realice en nombre de terceros será necesario:

a) Si el pago se realiza por personas físicas o jurídicas que actúen en representación del obligado al pago, que hayan sido autorizados para ello por el centro gestor del ingreso correspondiente. Cuando el pago se realice en nombre de un tercero, la cuenta de cargo para efectuar el pago telemático será la del representante.

b) Cuando el pago se realice a través de empleados públicos de la Comunidad estos deberán estar dados de alta en el Registro que a tal efecto existe en la Dirección General de Tributos y Política Financiera. Para causar alta en el Registro es necesario que el responsable del centro gestor a que se refiera el ingreso comunique a la citada Dirección General los empleados autorizados, así como las modificaciones que se produzcan, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I de esta Orden.

c) Si el pago se realiza a través de otras Administraciones Públicas será necesario que entre éstas y la Consejería de Hacienda se haya suscrito el oportuno convenio.

2. En los supuestos contemplados en las letras b) y c) del apartado anterior será necesario que el obligado al pago haya autorizado a la persona que vaya a realizar el pago para efectuar el cargo en su cuenta del importe del ingreso, conforme al modelo establecido en el Anexo II de esta Orden.

Los documentos en los que conste la autorización expresa de los obligados al pago deberá custodiarse y conservarse, durante un período mínimo de cuatro años, por la Administración Pública que haya realizado el pago en nombre del tercero o por el centro gestor del ingreso correspondiente, en el caso de que el pago se haya efectuado a través de un empleado público de la Comunidad.

Artículo 4.– Entidades colaboradoras de recaudación en el sistema de pago telemático.

Tienen la consideración de entidades colaboradoras en la recaudación, a los efectos de esta Orden, las entidades de depósito ya autorizadas como colaboradoras en la recaudación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que estén autorizadas conforme a lo establecido en la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero y las que en adelante se autoricen por la Dirección General de Tributos y Política Financiera.

Artículo 5.– Requisitos para el pago telemático de deudas.

El pago telemático de deudas estará sujeto a las siguientes condiciones:

1.º El obligado al pago deberá disponer de Número de Identificación Fiscal. Si fuera un menor de edad o un incapacitado el Número de Identificación Fiscal será el de su representante legal o tutor.

2.º El equipo informático desde el que se vaya a realizar el pago deberá tener instalado en el navegador el certificado necesario para generar la firma electrónica y posibilitar la encriptación y cifrado de las comunicaciones. Este certificado deberá estar expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Junta de Castilla y León. A estos efectos se considerarán válidos los certificados de usuario RCM, clase 2 CA expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda.

3.º El equipo informático desde el que se vaya a realizar el pago deberá tener instalado alguno de los sistemas operativos y navegadores que se especifican en la página de Internet de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, www.jcyl.es/tributos.

Artículo 6.– Procedimiento.

1. Para utilizar el procedimiento de pago telemático es necesario que el documento de ingreso se confeccione a través de la aplicación informática del órgano gestor del ingreso y que el equipo informático desde el que se vaya a realizar el pago tenga instalado uno de los certificados a que se refiere el punto 2.º del artículo 5 de esta Orden.

2. Cumplimentado el documento de ingreso es necesario seleccionar una entidad financiera de entre las autorizadas para admitir el pago telemático e introducir el número de cuenta corriente del obligado al pago o, en su caso, el de su representante. La solicitud de cargo deberá ir firmada electrónicamente.

3. Con los datos reflejados en el documento de ingreso, la aplicación informática de la Consejería o entidad institucional correspondiente construirá un fichero que será firmado mediante el certificado del servidor donde se encuentra instalada y lo remitirá por vía telemática a la aplicación de la Dirección General de Tributos y Política Financiera para su validación.

En caso de que la validación del fichero fuera rechazada se mostrarán mediante mensajes de error en pantalla las anomalías detectadas para su rectificación y posterior envío.

4. Una vez validado el fichero que contiene los datos del pago a efectuar, la aplicación de la Dirección General de Tributos y Política Financiera ordenará a la entidad financiera y en la cuenta elegida por la persona que realiza el pago el cargo correspondiente.

El sistema informático de la entidad financiera procederá a realizar las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En el caso de ser aceptado, se efectuará el cargo en la cuenta seleccionada por quien esté realizando el pago y su abono simultáneo en la correspondiente cuenta de la Comunidad o de la entidad institucional correspondiente y a continuación generará un Número de Referencia Completo (NRC) por cada ingreso, con arreglo a las normas técnicas de generación recogidas en el Anexo VIII de la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero.

5. A continuación la aplicación informática de la Dirección General de Tributos y Política Financiera enviará un mensaje firmado a la aplicación informática de la Consejería o entidad institucional correspondiente confirmando el pago que incluirá el NRC.

6. Serán justificantes de pago los ejemplares de los documentos de ingreso, elaborados conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, en los que conste el Número de Referencia Completo (NRC) y surtirá los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento General de Recaudación y en la normativa que regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad.

Artículo 7.– Número de Referencia Completo (NRC).

1. Este número es un código generado informáticamente por la entidad de deposito autorizada mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar el documento de ingreso al pago derivado del mismo.

El NRC está compuesto por 22 posiciones, donde las 14 primeras se corresponden con el número del documento de ingreso y un código de control y las 8 últimas un código criptográfico.

Las normas técnicas de generación del NRC son las que figuran en el Anexo VIII de la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero.

2. La generación del NRC por la entidad de depósito implicará:

a) Que la entidad de depósito deberá realizar el abono en la correspondiente cuenta de la Comunidad o del organismo autónomo o entidad dependiente de aquella con carácter previo a la generación del NRC.

b) Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad de depósito que lo expide.

c) Que dicho recibo corresponde a un documento de ingreso y no a otro.

d) Que a partir del momento de generación del mismo queda la entidad de deposito obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por el importe que figura en dicho documento de ingreso quedando el obligado liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda.

e) Una vez generado el NRC no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad de depósito, debiendo presentar el obligado al pago, en su caso, ante la Administración o la entidad institucional correspondiente, la solicitud de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentada.

Artículo 8.– Conservación de soportes informáticos.

Las entidades de depósito autorizadas que hayan generado el correspondiente NRC conservarán durante cuatro años los soportes informáticos que los motivaron.

Artículo 9.– Plazos de pago.

La falta de respuesta del ordenador de la entidad colaboradora elegida por el obligado al pago para realizar el pago telemático, así como la falta de conformidad de dicha entidad a materializar la operación, no excusarán al obligado al pago de efectuar éste en los plazos establecidos en la normativa correspondiente.

Artículo 10.– Procedimiento de ingreso en las cuentas de la Comunidad o en las de sus entidades institucionales.

Los ingresos realizados por medios telemáticos en las cuentas de la Comunidad o en las de sus entidades institucionales estarán sujetos al mismo tratamiento que el resto de ingresos que admitan estas cuentas y a la misma normativa.

En caso de devolución de ingresos indebidos, el órgano emisor del documento de ingreso que haya sido objeto de pago telemático será el encargado de informar sobre los datos individualizados del ingreso al que se refiera la devolución.

Artículo 11.– Información periódica.

Las entidades financieras autorizadas para la recepción de estos ingresos deberán comunicar al órgano gestor correspondiente los ingresos que se hayan producido, con la periodicidad y con el detalle que se establezca.

Cuando los instrumentos técnicos lo permitan esta comunicación se podrá transmitir de manera telemática o mediante los procedimientos informáticos adecuados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El pago telemático de las autoliquidaciones de las tasas enumeradas en la disposición final primera de la Orden HAC/2001/2004, de 30 de diciembre, por la que se regulan aspectos concretos de la recaudación de determinadas tasas mediante su ingreso en las entidades colaboradoras autorizadas a través de procedimientos telemáticos, no requiere la autorización de la Dirección General de Tributos y Política Financiera a que se refiere la disposición final segunda de esta Orden.

Segunda.– Las entidades dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad de Castilla y León que quieran acogerse al procedimiento establecido en esta disposición deberán solicitarlo a la Dirección General de Tributos y Política Financiera.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden HAC/2001/2004, de 30 de diciembre, por la que se regulan aspectos concretos de la recaudación de determinadas tasas mediante su ingreso en las entidades colaboradoras autorizadas a través de procedimientos telemáticos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza a la Dirección General de Tributos y Política Financiera para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda.– El pago telemático de las tasas, las sanciones y otras deudas de derecho público requerirá autorización de Dirección General de Tributos y Política Financiera que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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