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SISTEMA GENERAL AEROPORTUARIO

07/04/2006
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Decreto 31/2006, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Plan Especial correspondiente al Sistema General Aeroportuario de Santander (BOCA de 7 de abril de 2006). Texto completo.

§1016179

DECRETO 31/2006, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL CORRESPONDIENTE AL SISTEMA GENERAL AEROPORTUARIO DE SANTANDER.

El Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Santander deviene del Plan Director del Aeropuerto de Santander, aprobado el 5 de julio de 2001, y está redactado con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, de ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio.

El Plan Especial resuelve la organización espacial y la ordenación. Por una parte, mediante un subsistema de movimiento de aeronaves que comprende la construcción de una calle de rodaje paralela a la pista de vuelos, así como los apartaderos de espera; realización de una calle de salida rápida; realización de calle de rodaje de acceso; ampliación de la plataforma de estacionamiento de aeronaves comerciales hasta una superficie de 17.600 m2; ampliación de la plataforma para aviación general en una superficie de 2.000 m2 y construcción de una plataforma de pruebas del Servicio de Extinción de Incendios. Por otra parte, contemplando un subsistema de Actividades Aeroportuarias que comprende la instalación de marquesinas en el “lado aire” del edificio terminal de pasajeros así como su remodelación en la parte oeste; la ampliación del aparcamiento público del “lado tierra” del edificio terminal en una superficie aproximada de 4.000 m2; la remodelación del hangar de helicópteros y un nuevo hangar; la construcción de un hangar para aviación general de unos 1.000 m2 junto al hangar de helicópteros; la construcción de un edificio para handling de unos 500 m2 junto al nuevo edificio terminal de Carga; la remodelación de los sistemas eléctricos de la Central Eléctrica, de los depósitos de combustible y depuradora; la construcción de un edificio terminal para aviación general, de unos 500 m2 entre el hangar de aviación general y el edificio terminal de pasajeros; el establecimiento de un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo y la habilitación de los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.

La vigencia del Plan Especial se fija por tiempo indefinido, debiendo ser revisado cuando sea modificado el Plan Director que desarrolla.

En virtud de cuanto antecede, seguida la tramitación establecida en la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a propuesta del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión de 23 de marzo de 2006, DISPONGO Artículo único.- Aprobar el Plan Especial correspondiente al Sistema General Aeroportuario de Santander.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

Anexo

Omitido.

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